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Documento BOE-A-2022-9953

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., y M.P., para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82727 a 82739 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9953

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y la Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., han suscrito un convenio para asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital) y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., para asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

28 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, doña Áurea Perucho Martínez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. (CEDEX), cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE número 127 de 28 de mayo de 2021), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 29 de marzo de 2021, en nombre y representación legal del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P, con NIF Q2817003C, domiciliado en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, en virtud de las facultades conferidas por el Estatuto del CEDEX, texto consolidado del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre de 2002 (BOE número 268, de 08 de noviembre de 2002).

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2025 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 que establece, entre las medidas encomendadas a la SGAD, la Medida 8: Puesto de Trabajo Inteligente.

Esta medida, que se conoce como proyecto Puesto de Trabajo Inteligente de Nueva Generación (PDTI-NG), tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo.

La medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. tiene como atribuciones/funciones establecidas en el texto consolidado del Real Decreto 1136/2002 de 31 de octubre de 2002 (BOE» núm. 268, de 08/11/2002) por el que se publica su Estatuto, la de asistencia técnica, asesoramiento, colaboración y difusión de todas aquellas materias tecnológicas que tienen relación con la obra pública y el medio ambiente, siendo un organismo de los previstos en el artículo 84.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y encontrándose adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y dependiendo funcionalmente de éste y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Quinto.

Que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para desarrollar en su ámbito departamental dicha iniciativa.

Asimismo, los equipos facilitados en este convenio serán utilizados como herramienta habilitadora para dar cumplimiento por parte de la Administración General del Estado a lo dispuesto en el artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo, y en concreto en su apartado 4: «La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad».

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles asignados al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. mediante el presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11 (C11.I1), Modernización de la Administración General del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Constituye objeto de este convenio, establecer las condiciones por las que se regirá la asignación por parte de la SGAD de 150 equipos portátiles al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

De los equipos que se han adquirido en los procesos de licitación desarrollados en el año 2021, se asignan al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. con la siguiente distribución:

a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 130, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.

b) Equipos separables: 20, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo II.

En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega será objeto de una adenda al presente convenio.

2. Asimismo, constituye objeto de este convenio fijar los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los equipos portátiles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.

d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la Cláusula sexta de este convenio.

f) Facilitar al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de cinco años desde su adquisición.

2. Son obligaciones del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P.:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.

e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en los anexos de este convenio.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una avería o reposición de equipos.

g) Facilitar a los trabajadores del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., se encargará de la reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.

i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47.4 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo.

Tercera. Régimen Económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Cuarta. Financiación relativa a Fondos Europeos.

La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo al fondo europeo de recuperación Next Generation UE, por ello las partes acuerdan:

1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation UE.

2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho distintivo incluirá:

a. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b. La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».

c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

3. Que con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Que Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. 

2. Esta Comisión estará formada por 4 miembros: 2 de ellos pertenecientes a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., Los representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser nombrados por su Director.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Vigencia.

Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo europeo Next Generation UE, los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 59.c)1.º del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo utilizables.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la Cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los equipos a la SGAD.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la Cláusula segunda requerirá su cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula séptima del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento. 

En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation UE.

Decimotercera. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., Áurea Perucho Martínez.

ANEXO I

Mediante el presente convenio se asigna al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020007409 5CG147FH8Y DOCKING 01427000101030010408 5CG129V5Q6
PORTÁTIL 01427000101020007408 5CG147FFYJ DOCKING 01427000101030010407 5CG129V5RY
PORTÁTIL 01427000101020007407 5CG147FJD6 DOCKING 01427000101030010406 5CG129V5FZ
PORTÁTIL 01427000101020007406 5CG147FHW7 DOCKING 01427000101030010405 5CG129WWV9
PORTÁTIL 01427000101020007405 5CG147FJCW DOCKING 01427000101030010404 5CG129V5N6
PORTÁTIL 01427000101020007404 5CG147FJCJ DOCKING 01427000101030010403 5CG129V5CX
PORTÁTIL 01427000101020007403 5CG147FJ5G DOCKING 01427000101030010402 5CG139Z73F
PORTÁTIL 01427000101020007402 5CG147FH57 DOCKING 01427000101030010401 5CG139Z6TP
PORTÁTIL 01427000101020007401 5CG147FJQ1 DOCKING 01427000101030010400 5CG139Z6K2
PORTÁTIL 01427000101020007400 5CG147FH0C DOCKING 01427000101030010399 5CG139Z6P8
PORTÁTIL 01427000101020007399 5CG147FH0L DOCKING 01427000101030010398 5CG139Z6V3
PORTÁTIL 01427000101020007398 5CG147FH0Q DOCKING 01427000101030010397 5CG138W7BJ
PORTÁTIL 01427000101020007397 5CG147FGZR DOCKING 01427000101030010396 5CG129VWHR
PORTÁTIL 01427000101020007396 5CG147FGWK DOCKING 01427000101030010395 5CG129VX0B
PORTÁTIL 01427000101020007395 5CG147FH01 DOCKING 01427000101030010394 5CG129VX03
PORTÁTIL 01427000101020007394 5CG147FGCJ DOCKING 01427000101030010393 5CG129VWPZ
PORTÁTIL 01427000101020007393 5CG147FJ8R DOCKING 01427000101030010392 5CG129VX02
PORTÁTIL 01427000101020007392 5CG147FJCC DOCKING 01427000101030010391 5CG129VX1W
PORTÁTIL 01427000101020007391 5CG147FHM6 DOCKING 01427000101030010390 5CG139Z6SX
PORTÁTIL 01427000101020007390 5CG147FFTY DOCKING 01427000101030010389 5CG139Z6NS
PORTÁTIL 01427000101020007389 5CG147DY8K DOCKING 01427000101030010388 5CG139Z6T6
PORTÁTIL 01427000101020007388 5CG147FHVK DOCKING 01427000101030010387 5CG138W9VR
PORTÁTIL 01427000101020007387 5CG147CGPH DOCKING 01427000101030010386 5CG139Z737
PORTÁTIL 01427000101020007386 5CG147FH0Z DOCKING 01427000101030010385 5CG139Z72N
PORTÁTIL 01427000101020007385 5CG147FJ9Y DOCKING 01427000101030010384 5CG135ZRP2
PORTÁTIL 01427000101020007384 5CG147FGX8 DOCKING 01427000101030010383 5CG139ZJDF
PORTÁTIL 01427000101020007383 5CG147FGXH DOCKING 01427000101030010382 5CG135ZRL2
PORTÁTIL 01427000101020007382 5CG147FJF1 DOCKING 01427000101030010381 5CG135ZRNC
PORTÁTIL 01427000101020007381 5CG147FH02 DOCKING 01427000101030010380 5CG139ZK4N
PORTÁTIL 01427000101020007380 5CG147FH08 DOCKING 01427000101030010379 5CG135ZRQJ
PORTÁTIL 01427000101020007379 5CG147FH05 DOCKING 01427000101030010378 5CG129VX3L
PORTÁTIL 01427000101020007378 5CG147FH49 DOCKING 01427000101030010377 5CG129VWS2
PORTÁTIL 01427000101020007377 5CG147DZ46 DOCKING 01427000101030010376 5CG129VX37
PORTÁTIL 01427000101020007376 5CG147FH0N DOCKING 01427000101030010375 5CG129VWYR
PORTÁTIL 01427000101020007375 5CG147FGWB DOCKING 01427000101030010374 5CG129VV34
PORTÁTIL 01427000101020007374 5CG147FH0X DOCKING 01427000101030010373 5CG129VX2P
PORTÁTIL 01427000101020007373 5CG147FGRS DOCKING 01427000101030010372 5CG129V7HF
PORTÁTIL 01427000101020007372 5CG147FGXC DOCKING 01427000101030010371 5CG129V7GT
PORTÁTIL 01427000101020007371 5CG147FGWF DOCKING 01427000101030010370 5CG129V7DY
PORTÁTIL 01427000101020007370 5CG147FGW8 DOCKING 01427000101030010369 5CG129V7M4
PORTÁTIL 01427000101020007369 5CG147FGWN DOCKING 01427000101030010368 5CG129V7G4
PORTÁTIL 01427000101020007368 5CG147FGML DOCKING 01427000101030010367 5CG129V70L
PORTÁTIL 01427000101020007367 5CG147FF88 DOCKING 01427000101030010366 5CG139Z74J
PORTÁTIL 01427000101020007366 5CG147FGJ8 DOCKING 01427000101030010365 5CG129VWZC
PORTÁTIL 01427000101020007365 5CG147FGH8 DOCKING 01427000101030010364 5CG139Z71D
PORTÁTIL 01427000101020007364 5CG147FJM6 DOCKING 01427000101030010363 5CG139Z73L
PORTÁTIL 01427000101020007363 5CG147FGMJ DOCKING 01427000101030010362 5CG129VX39
PORTÁTIL 01427000101020007362 5CG147FGMC DOCKING 01427000101030010361 5CG138W342
PORTÁTIL 01427000101020007361 5CG147DYTB DOCKING 01427000101030010360 5CG129VWY7
PORTÁTIL 01427000101020007360 5CG147FGR9 DOCKING 01427000101030010359 5CG129VX07
PORTÁTIL 01427000101020007359 5CG147FGMK DOCKING 01427000101030010358 5CG129VWSX
PORTÁTIL 01427000101020007358 5CG147FJF0 DOCKING 01427000101030010357 5CG129VX2Q
PORTÁTIL 01427000101020007357 5CG147FF6C DOCKING 01427000101030010356 5CG129VWZJ
PORTÁTIL 01427000101020007356 5CG147FJ4Y DOCKING 01427000101030010355 5CG129VX1J
PORTÁTIL 01427000101020007355 5CG147FF5P DOCKING 01427000101030010354 5CG150W7MV
PORTÁTIL 01427000101020007354 5CG147FG54 DOCKING 01427000101030010353 5CG150W7KB
PORTÁTIL 01427000101020007353 5CG147FF5K DOCKING 01427000101030010352 5CG150W787
PORTÁTIL 01427000101020007352 5CG147FFDN DOCKING 01427000101030010351 5CG150W2BM
PORTÁTIL 01427000101020007351 5CG147FHW6 DOCKING 01427000101030010350 5CG151XVDL
PORTÁTIL 01427000101020007350 5CG147FGB5 DOCKING 01427000101030010349 5CG152W9B7
PORTÁTIL 01427000101020007349 5CG147FG4M DOCKING 01427000101030010348 5CG150X0S4
PORTÁTIL 01427000101020007348 5CG147FHLK DOCKING 01427000101030010347 5CG152W9DG
PORTÁTIL 01427000101020007347 5CG147FJ51 DOCKING 01427000101030010346 5CG152W9B2
PORTÁTIL 01427000101020007346 5CG147FJ2Q DOCKING 01427000101030010345 5CG152W99Q
PORTÁTIL 01427000101020007345 5CG147FJ1P DOCKING 01427000101030010344 5CG148Z8F2
PORTÁTIL 01427000101020007344 5CG147FF5V DOCKING 01427000101030010343 5CG134Z4G7
PORTÁTIL 01427000101020007343 5CG147FHW8 DOCKING 01427000101030010342 5CG152W5G7
PORTÁTIL 01427000101020007342 5CG147FF63 DOCKING 01427000101030010341 5CG148WNG7
PORTÁTIL 01427000101020007341 5CG147FHLP DOCKING 01427000101030010340 5CG152WCBX
PORTÁTIL 01427000101020007340 5CG147FGMB DOCKING 01427000101030010339 5CG151XT1X
PORTÁTIL 01427000101020007339 5CG147FGSG DOCKING 01427000101030010338 5CG152WCPX
PORTÁTIL 01427000101020007338 5CG147FGXF DOCKING 01427000101030010337 5CG151VMJV
PORTÁTIL 01427000101020007337 5CG147DY1W DOCKING 01427000101030010336 5CG151XN80
PORTÁTIL 01427000101020007336 5CG147FJQD DOCKING 01427000101030010335 5CG151XN55
PORTÁTIL 01427000101020007335 5CG147FGRM DOCKING 01427000101030010334 5CG151XMLF
PORTÁTIL 01427000101020007334 5CG147FF61 DOCKING 01427000101030010333 5CG151XN61
PORTÁTIL 01427000101020007333 5CG147FGF5 DOCKING 01427000101030010332 5CG151XMTF
PORTÁTIL 01427000101020007332 5CG147FF6H DOCKING 01427000101030010331 5CG151VNPF
PORTÁTIL 01427000101020007331 5CG147FF6S DOCKING 01427000101030010330 5CG152WDZ8
PORTÁTIL 01427000101020007330 5CG147FHMB DOCKING 01427000101030010329 5CG152WCW0
PORTÁTIL 01427000101020007329 5CG147FJ2L DOCKING 01427000101030010328 5CG151XMGC
PORTÁTIL 01427000101020007328 5CG147FJ52 DOCKING 01427000101030010327 5CG151XML3
PORTÁTIL 01427000101020007327 5CG147FF5N DOCKING 01427000101030010326 5CG152W771
PORTÁTIL 01427000101020007326 5CG147FGZZ DOCKING 01427000101030010325 5CG151XLFY
PORTÁTIL 01427000101020007325 5CG147FH9T DOCKING 01427000101030010324 5CG152W0QM
PORTÁTIL 01427000101020007324 5CG147F03T DOCKING 01427000101030010323 5CG129WBVG
PORTÁTIL 01427000101020007323 5CG147FF64 DOCKING 01427000101030010322 5CG151VNPJ
PORTÁTIL 01427000101020007322 5CG147FJ2S DOCKING 01427000101030010321 5CG129W8LB
PORTÁTIL 01427000101020007321 5CG147FJ2D DOCKING 01427000101030010320 5CG151XQKW
PORTÁTIL 01427000101020007320 5CG147FGD9 DOCKING 01427000101030010319 5CG152XWKR
PORTÁTIL 01427000101020007319 5CG147FG3Q DOCKING 01427000101030010318 5CG152XTGL
PORTÁTIL 01427000101020007318 5CG147FHM9 DOCKING 01427000101030010317 5CG152XWX4
PORTÁTIL 01427000101020007317 5CG147FJ1J DOCKING 01427000101030010316 5CG152XX3M
PORTÁTIL 01427000101020007316 5CG147FGXD DOCKING 01427000101030010315 5CG152XZGG
PORTÁTIL 01427000101020007315 5CG147FJ5B DOCKING 01427000101030010314 5CG152XTZD
PORTÁTIL 01427000101020007314 5CG147FJ58 DOCKING 01427000101030010313 5CG152XTKW
PORTÁTIL 01427000101020007313 5CG147FJ59 DOCKING 01427000101030010312 5CG152X28G
PORTÁTIL 01427000101020007312 5CG147FF62 DOCKING 01427000101030010311 5CG151XPYX
PORTÁTIL 01427000101020007311 5CG147FF50 DOCKING 01427000101030010310 5CG152XWM9
PORTÁTIL 01427000101020007310 5CG147FHW2 DOCKING 01427000101030010309 5CG152W3R5
PORTÁTIL 01427000101020007309 5CG147FJ5S DOCKING 01427000101030010308 5CG151XPNC
PORTÁTIL 01427000101020007308 5CG147FJ5T DOCKING 01427000101030010307 5CG151XPN7
PORTÁTIL 01427000101020007307 5CG147FFK3 DOCKING 01427000101030010306 5CG151XPPQ
PORTÁTIL 01427000101020007306 5CG147FF5Y DOCKING 01427000101030010305 5CG151XPJZ
PORTÁTIL 01427000101020007305 5CG147FJ5R DOCKING 01427000101030010304 5CG151XPMK
PORTÁTIL 01427000101020007304 5CG147FF58 DOCKING 01427000101030010303 5CG151XPKN
PORTÁTIL 01427000101020007303 5CG147FF57 DOCKING 01427000101030010302 5CG150ZKJM
PORTÁTIL 01427000101020007302 5CG147FJ2V DOCKING 01427000101030010301 5CG152W92S
PORTÁTIL 01427000101020007301 5CG147FJ4V DOCKING 01427000101030010300 5CG152W80B
PORTÁTIL 01427000101020007300 5CG147FF66 DOCKING 01427000101030010299 5CG151XPNT
PORTÁTIL 01427000101020007299 5CG147FJ57 DOCKING 01427000101030010298 5CG151XPTP
PORTÁTIL 01427000101020007298 5CG147FJDM DOCKING 01427000101030010297 5CG151XPKK
PORTÁTIL 01427000101020007297 5CG147FHVV DOCKING 01427000101030010296 5CG151WCH6
PORTÁTIL 01427000101020007296 5CG147FH0W DOCKING 01427000101030010295 5CG152W6KZ
PORTÁTIL 01427000101020007295 5CG147FH06 DOCKING 01427000101030010294 5CG152W944
PORTÁTIL 01427000101020007294 5CG147FGJ7 DOCKING 01427000101030010293 5CG152W9D3
PORTÁTIL 01427000101020007293 5CG1479K6R DOCKING 01427000101030010292 5CG152W94Z
PORTÁTIL 01427000101020007292 5CG1479K30 DOCKING 01427000101030010291 5CG152W907
PORTÁTIL 01427000101020007291 5CG1479K2G DOCKING 01427000101030010290 5CG152W0XZ
PORTÁTIL 01427000101020007290 5CG1479JSS DOCKING 01427000101030010289 5CG152W0LT
PORTÁTIL 01427000101020007289 5CG1479K1W DOCKING 01427000101030010288 5CG152W08C
PORTÁTIL 01427000101020007288 5CG1479JSR DOCKING 01427000101030010287 5CG152W1F8
PORTÁTIL 01427000101020007287 5CG1479K2R DOCKING 01427000101030010286 5CG152W0NT
PORTÁTIL 01427000101020007286 5CG1479K3C DOCKING 01427000101030010285 5CG152W0QY
PORTÁTIL 01427000101020007285 5CG1479JZH DOCKING 01427000101030010284 5CG152W0ZK
PORTÁTIL 01427000101020007284 5CG1479K6Q DOCKING 01427000101030010283 5CG152W0R3
PORTÁTIL 01427000101020007283 5CG1479K2H DOCKING 01427000101030010282 5CG152W14K
PORTÁTIL 01427000101020007282 5CG1479K2F DOCKING 01427000101030010281 5CG151XPBP
PORTÁTIL 01427000101020007281 5CG1479GZ0 DOCKING 01427000101030010280 5CG152W0Y1
PORTÁTIL 01427000101020007280 5CG147F0N9 DOCKING 01427000101030010279 5CG151XPTY
ANEXO II

Mediante el presente convenio se asigna al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos separables:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020010985 CND14504WJ DOCKING 01427000101030000985 5CG150X2PN
PORTÁTIL 01427000101020010986 CND145055L DOCKING 01427000101030000986 5CG150X2CV
PORTÁTIL 01427000101020010987 CND145057K DOCKING 01427000101030000987 5CG150XDXS
PORTÁTIL 01427000101020010988 CND145055J DOCKING 01427000101030000988 5CG150XF0V
PORTÁTIL 01427000101020010989 CND1450576 DOCKING 01427000101030000989 5CG150XDYS
PORTÁTIL 01427000101020010990 CND14504KX DOCKING 01427000101030000990 5CG150XF0Y
PORTÁTIL 01427000101020010991 CND14507F9 DOCKING 01427000101030000991 5CG150XDF5
PORTÁTIL 01427000101020010992 CND14506S7 DOCKING 01427000101030000992 5CG150XDS1
PORTÁTIL 01427000101020010993 CND145055Q DOCKING 01427000101030000993 5CG151XYDG
PORTÁTIL 01427000101020010994 CND14504X8 DOCKING 01427000101030000994 5CG151XYD5
PORTÁTIL 01427000101020010995 CND14507FD DOCKING 01427000101030000995 5CG151XYFG
PORTÁTIL 01427000101020010996 CND1450592 DOCKING 01427000101030000996 5CG151XXBZ
PORTÁTIL 01427000101020010997 CND145052F DOCKING 01427000101030000997 5CG151XYBD
PORTÁTIL 01427000101020010998 CND14505HR DOCKING 01427000101030000998 5CG151XXQ4
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