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Documento BOE-A-2022-9952

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de actividades de formación que dispongan las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82718 a 82726 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9952

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito un Convenio para la realización de actividades de formación que dispongan las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de actividades de formación que dispongan las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado

11 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital representado por doña Amparo López Senovilla, en su condición de Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 101/2020, de 17 de enero (BOE de 18 de enero de 2020), todo ello de acuerdo con la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre.

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo ICEX), entidad pública empresarial provista de NIF número Q2891001F, y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, representada para este acto por doña María Peña Mateos, en su condición de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE número 164, de 7 de julio de 2018), que actúa por delegación del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE número 243, de 11 de octubre de 2021).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, con el fin de atender las necesidades de formación de los funcionarios de los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado que acceden al mismo a través de los procesos selectivos convocados, la Subsecretaría, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 10 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha identificado la necesidad de reforzar los programas de formación orientados al perfeccionamiento de las capacidades de los empleados públicos que accedan a los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y Diplomados Comerciales del Estado a través de los distintos procesos selectivos convocados.

II. Que, a estos procesos selectivos les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el citado Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y lo dispuesto en las correspondientes Resoluciones de convocatoria de los procesos selectivos, de 19 de mayo de 2021 (BOE de 21 de mayo de 2021) para el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, y de 24 de junio de 2021 (BOE de 28 de junio de 2021) para el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

III. Que, en la descripción de los procesos selectivos de las citadas convocatorias se incluye la superación de un curso selectivo que realizarán todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que será organizado por la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con instituciones privadas y públicas de formación de funcionarios, que deberán superar con aprovechamiento. Estos cursos tendrán como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de los Cuerpos a los que se incorporan.

IV. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que, a través de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, tiene la consideración de centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores, encargado de promover la capacitación del personal del servicio exterior en las materias propias de su ámbito.

V. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 9 y 10 del artículo 2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, las actuaciones de ICEX se canalizarán también a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales y las Oficinas Económicas y Comerciales. Así, tanto los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio como los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones. Esta cuestión es asimismo recogida en los aparatado 1 y 2 del artículo 15 del Estatuto de ICEX aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.

VI. Que, tanto el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como ICEX, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo estratégico y el interés común de formar adecuadamente al personal de la Administración que va a desempeñar sus funciones profesionales en el ámbito de la internacionalización de la economía y de la empresa.

VII. Por todo ello, ambas partes Acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración en el desarrollo, organización y ejecución material de programas de formación específicos para las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2020, dispuestos en las referidas convocatorias para el ingreso en dichos cuerpos o escalas (en adelante, la Actividad de Formación).

Por lo tanto, el objetivo principal es el perfeccionamiento de las capacidades de estos futuros empleados públicos y la actualización de los conocimientos necesarios para la internacionalización de la economía y de la empresa, así como la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes de nuevo ingreso para el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos cuerpos.

Segunda. Actividad de Formación.

Las principales características de la Actividad de Formación a realizar bajo el presente Convenio son las siguientes:

2.1 Tipo de actividad de formación.

Curso selectivo dispuesto en las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos Superiores de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2020. Este Curso tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos Cuerpos, ya sea para desempeñar sus funciones tanto en el propio Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en otros ministerios o en la Red Exterior Territorial.

2.2 Alcance, duración, modalidad y fechas de realización de la Actividad de Formación.

a) Alcance. El alcance de cada uno de los cursos es el indicado en el apartado 2.1 anterior.

b) Duración y fechas orientativas de impartición. La duración del curso selectivo será de un máximo de dos meses, y se celebrará en el segundo trimestre del 2022 (hasta 170 horas). La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria.

c) Modalidad. La Actividad de Formación prevista en el Convenio podrá realizarse tanto en su modalidad presencial como también on-line.

2.3 Lugar y modalidad de la Actividad de Formación.

El lugar de celebración podrá ser tanto en la sede del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como en la de ICEX en el caso de las acciones de la Actividad de Formación impartidas presencialmente, o en el campus virtual de ICEX en el caso de que su diseño se contemple bajo la modalidad on-line.

2.4 Contenidos de la Actividad de Formación.

De conformidad con el alcance recogido para la Actividad de Formación, los contenidos de las mismas abarcarán, a modo de referencia y sin carácter exhaustivo, las siguientes materias:

– Áreas de política económica: Política Económica, Regulación económica, Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, Tesoro y Política Financiera.

– Temas financieros:

• Principales técnicas de análisis económico y programas econométricos utilizados tanto administración como en organismos internacionales;

• Sistema financiero, su regulación y la realidad del sistema bancario en España;

• Econometría

• Estructura y contenidos de la contabilidad nacional desde una perspectiva eminentemente práctica con vistas a facilitar el análisis económico;

• Evaluación de las políticas públicas a través del estudio de las distintas formas de evaluación existentes a la actuación del sector público, centrándose más detalladamente en el análisis de la eficiencia y la equidad, por un lado, y la evaluación de impacto por otro.

• Financiación de las operaciones internacionales.

• Instrumentos para la financiación de la internacionalización de la empresa, con especial atención en los instrumentos proporcionados por la Administración española.

– Digitalización de la economía. Economía digital.

– Temas comerciales internacionales enfocados a los aspectos más relevantes del negocio digital internacional (estrategia y marketing digital o comercio electrónico internacional).

– Desarrollo de habilidades directivas: liderazgo, responsabilidades de los administradores y directivos, gestión de recursos y técnicas de gestión de equipos, políticas de género, técnicas de comunicación con los medios y sostenibilidad.

– Visión actualizada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Funciones, prioridades y coordinación de sus actividades con otras unidades ministeriales.

– Estrategias, programas, instrumentos y actividades de la Secretaría de Estado de Comercio y sus entidades dependientes (ICEX, COFIDES, CESCE).

Tercera. Obligaciones de las Partes.

3.1 Obligaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El Ministerio se compromete a:

i) Poner a disposición salas y demás instalaciones necesarias para el desarrollo material de las sesiones que tengan lugar en la sede del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ii) Colaboración en la propuesta de los docentes participantes en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle la Actividad de Formación.

iii) Aprobar, conjuntamente con ICEX la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollará la Actividad de Formación.

iv) Realizar una aportación económica a ICEX por importe de diecinueve mil ochocientos veintidós euros con veinticuatro céntimos (19.822,24 €) como aportación dineraria destinada a gastos originados por la ejecución de actividades en los que incurra ICEX de conformidad con las obligaciones asumidas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera.

3.2 Obligaciones de ICEX.

ICEX se compromete a:

i) Diseñar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollara la colaboración en la Actividad de Formación.

ii) Poner a disposición salas y demás instalaciones, así como medios materiales y personales necesarios para el desarrollo material de las sesiones de la Actividad de Formación que tengan lugar en la sede de ICEX.

iii) Realizar la dirección y coordinación académica entre cuyas tareas, se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad; control de inscripciones y asistencias al curso.

iv) Llevar a cabo la gestión académica de la Actividad de Formación, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumno y colaboradores docentes; control de aulas; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso on-line de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración, en su caso, de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante las actividades y visitas.

v) Gestionar la docencia de la Actividad de Formación. Aportación de los colaboradores docentes encargados de participar en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle la Actividad de Formación y efectuar la gestión del pago de sus servicios docentes prestados.

vi) Gastos de funcionamiento. Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de la Actividad de Formación entre los que se contemplan: desplazamientos durante la actividad, materiales, plataforma on-line, etc.

vii) Efectuar, en su caso, y conforme a la normativa en vigor, las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio.

viii) Presentar una Memora económica justificativa del gasto realizado para, en base a la misma, realizar el pago.

Cuarta. Compromiso económico.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en su calidad de responsable de la formación de los destinatarios de la Actividad de Formación contemplada en el presente Convenio, se compromete a aportar un máximo de diecinueve mil ochocientos veintidós euros con veinticuatro céntimos (19.822,24 €), por la referida Actividad de Formación.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria: Oposiciones y pruebas selectivas 27.01.923Q.226.07.

Esta aportación para la Actividad de Formación realizada al amparo de este Convenio será realizada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a ICEX a la finalización de las mismas.

Por otra parte, ICEX, como responsable del diseño y organización de la Actividad de Formación, se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su organización y a realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un máximo de cinco mil quinientos cuarenta y ocho euros con tres céntimos (5.548,03 €), para llevar a cabo las actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera del presente Convenio.

El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el desglose que figura detallado en el anexo I de este Convenio, previa conformidad con la memoria técnica descriptiva de la Actividad por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en próximas actividades que pudieran organizarse.

A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de las mismas, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del presente Convenio.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal hasta que se completen todas las acciones a realizar para la correcta ejecución de la Actividad de Formación. En cualquier caso, la extensión del Convenio no podrá exceder de un año. Con carácter previo a esta fecha, las Partes, de mutuo acuerdo y de forma expresa, podrán acordar la prórroga del presente Convenio por un año adicional.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») en el plazo de diez días desde su formalización.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y otros dos (2) representantes de ICEX.

Por parte del Ministerio, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.

– La persona titular de la Jefatura de Área de Formación de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación.

– La persona titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación.

La Comisión se reunirá, previa su constitución, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio. Además, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente la persona representante de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio y las de secretario la persona representante de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación de ICEX. Las personas que ejerzan de presidente y secretario, como miembros de pleno derecho de la Comisión, actuarán con voz y voto.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Octava. Visibilidad.

En las acciones previstas en la Actividad de Formación realizada al amparo del presente Convenio figurarán los logotipos de ambas Partes.

Las Partes autorizan el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Novena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, y el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se hubieran podido producir.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en Madrid, a 11 de mayo de 2022.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Actuaciones con contenido económico

Actuaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Dirección y coordinación académica. 5.548,03 5.548,03
Gestión académica del curso.
Gestión de la docencia del curso. 12.397,50 12.397,50
Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de las actividades de formación. 1.876,71 1.876,71
 Total aportación Ministerio. 19.822,24 19.822,24

Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Dirección y coordinación académica. 5.548,03 5.548,03
Gestión académica del curso.
Resto de actuaciones previstas en cláusula tercera, apartado 3.2.
 Total aportación ICEX. 5.548,03 5.548,03

Total aportaciones

Total aportación Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: 19.822,24 euros.

Total aportación ICEX: 5.548,03 euros.

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