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Documento BOE-A-2022-9962

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., para la asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82817 a 82826 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9962

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y la Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., han suscrito un Convenio para asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital) y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. para asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

28 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, doña Gema Hernández Maroñas, Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en virtud de la Resolución de 7 de julio de 2019, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publica su nombramiento; de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 5 del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2025 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 que establece, entre las medidas encomendadas a la SGAD, la Medida 8: Puesto de Trabajo Inteligente.

Esta medida, que se conoce como proyecto Puesto de Trabajo Inteligente de Nueva Generación (PDTI-NG), tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo.

La medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. tiene como atribuciones/funciones establecidas en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, la gestión de medios materiales del departamento.

Quinto.

Que la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para la mejora de la productividad y la eficiencia en las tareas de sus funcionarios.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles asignados a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., mediante el presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11 (C11.I1), Modernización de la Administración General del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Constituye objeto de este Convenio, establecer las condiciones por las que se regirá la asignación por parte de la SGAD de 80 equipos portátiles a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

De los equipos que se han adquirido en los procesos de licitación desarrollados en el año 2021, se asignan a Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. con la siguiente distribución:

a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 60, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el Anexo I.

b) Equipos separables: 20, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el Anexo II.

En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega será objeto de una adenda al presente convenio.

2. Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los equipos portátiles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.

d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la Cláusula sexta de este convenio.

f) Facilitar a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde su adquisición.

2. Son obligaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.

e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en los anexos de este convenio.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una avería o reposición de equipos.

g) Facilitar a los trabajadores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., se encargará de la reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.

i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47.4 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo.

Tercera. Régimen Económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Cuarta. Financiación relativa a Fondos Europeos.

La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo al fondo europeo de recuperación Next Generation UE, por ello las partes acuerdan:

1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation UE.

2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho distintivo incluirá:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

3. Que con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Que la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. 

2. Esta Comisión estará formada por 4 miembros: 2 de ellos pertenecientes a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. Los representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser nombrados por su Directora.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Vigencia.

Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo europeo Next Generation UE, los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 59, c)1.º del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo utilizables.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la Cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los equipos a la SGAD.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la Cláusula segunda requerirá su cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula séptima del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento. 

En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation UE.

Decimotercera. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–La Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., Gema Hernández Maroñas.

ANEXO I

Mediante el presente Convenio se asigna a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:

Material Etiqueta SN   Material Etiqueta SN
Portátil. 01427000101020005037 5CG147CHN3   DOCKING 01427000101030005977 5CG125ZRSF
Portátil. 01427000101020005036 5CG147CLYZ   DOCKING 01427000101030005978 5CG130WQ71
Portátil. 01427000101020005035 5CG147CRLC   DOCKING 01427000101030005979 5CG126ZW1B
Portátil. 01427000101020005034 5CG147CS1M   DOCKING 01427000101030005980 5CG130WPJ7
Portátil. 01427000101020005033 5CG147CCQ7   DOCKING 01427000101030005981 5CG130WPWN
Portátil. 01427000101020005032 5CG147C3PF   DOCKING 01427000101030005982 5CG130WQ68
Portátil. 01427000101020005031 5CG147CBSL   DOCKING 01427000101030005983 5CG134ZDX6
Portátil. 01427000101020005030 5CG147CPM5   DOCKING 01427000101030005984 5CG134ZF2G
Portátil. 01427000101020005029 5CG147CD8N   DOCKING 01427000101030005985 5CG134ZF0D
Portátil. 01427000101020005028 5CG147C9W2   DOCKING 01427000101030005986 5CG134ZCLM
Portátil. 01427000101020005027 5CG147C9VY   DOCKING 01427000101030005987 5CG133XK8B
Portátil. 01427000101020005026 5CG147C7MZ   DOCKING 01427000101030005988 5CG134ZF0H
Portátil. 01427000101020005025 5CG147C9WD   DOCKING 01427000101030005989 5CG134ZF34
Portátil. 01427000101020005024 5CG147C378   DOCKING 01427000101030005990 5CG134W2PJ
Portátil. 01427000101020005023 5CG147CCRG   DOCKING 01427000101030005991 5CG134XTZ2
Portátil. 01427000101020005022 5CG147CLMW   DOCKING 01427000101030005992 5CG126ZN02
Portátil. 01427000101020005021 5CG147CQ5W   DOCKING 01427000101030005993 5CG130XS87
Portátil. 01427000101020005020 5CG147CR3G   DOCKING 01427000101030005994 5CG134W7KJ
Portátil. 01427000101020005019 5CG147CCR5   DOCKING 01427000101030005995 5CG126XYQC
Portátil. 01427000101020005018 5CG147C9WB   DOCKING 01427000101030005996 5CG126XYQ1
Portátil. 01427000101020005017 5CG147CRHZ   DOCKING 01427000101030005997 5CG126W0BQ
Portátil. 01427000101020005016 5CG147CBT6   DOCKING 01427000101030005998 5CG125WFQV
Portátil. 01427000101020005015 5CG147C9WC   DOCKING 01427000101030005999 5CG126W0SR
Portátil. 01427000101020005014 5CG147C5BJ   DOCKING 01427000101030008000 5CG126XYMB
Portátil. 01427000101020005013 5CG1479CHV   DOCKING 01427000101030008001 5CG126W0QK
Portátil. 01427000101020005012 5CG147C9WN   DOCKING 01427000101030008002 5CG126ZBY4
Portátil. 01427000101020005011 5CG147CS1J   DOCKING 01427000101030008003 5CG126XYM4
Portátil. 01427000101020005010 5CG147C59V   DOCKING 01427000101030008004 5CG126XKQK
Portátil. 01427000101020005009 5CG147C47J   DOCKING 01427000101030008005 5CG126ZC0X
Portátil. 01427000101020005008 5CG147CBSJ   DOCKING 01427000101030008006 5CG126W0RR
Portátil. 01427000101020005007 5CG147CQV4   DOCKING 01427000101030008007 5CG126Z8P8
Portátil. 01427000101020005006 5CG147CPDR   DOCKING 01427000101030008008 5CG126Z8WJ
Portátil. 01427000101020005005 5CG147CSBZ   DOCKING 01427000101030008009 5CG126Z8L9
Portátil. 01427000101020005004 5CG147CQL6   DOCKING 01427000101030008010 5CG126Z8YH
Portátil. 01427000101020005003 5CG147CPX8   DOCKING 01427000101030008011 5CG124XR4V
Portátil. 01427000101020005002 5CG147CD8S   DOCKING 01427000101030008012 5CG126Z8SN
Portátil. 01427000101020005001 5CG147CS3F   DOCKING 01427000101030008013 5CG126Z697
Portátil. 01427000101020005000 5CG147C598   DOCKING 01427000101030008014 5CG126Z6D8
Portátil. 01427000101020004999 5CG147B1HL   DOCKING 01427000101030008015 5CG125XZDM
Portátil. 01427000101020004998 5CG147CSGR   DOCKING 01427000101030008016 5CG126Z6B4
Portátil. 01427000101020004997 5CG147CRBH   DOCKING 01427000101030008017 5CG126Z15S
Portátil. 01427000101020004996 5CG147CSCR   DOCKING 01427000101030008018 5CG126Z6CY
Portátil. 01427000101020004995 5CG147CRK6   DOCKING 01427000101030008019 5CG129W7L1
Portátil. 01427000101020004994 5CG1479HWY   DOCKING 01427000101030008020 5CG129W863
Portátil. 01427000101020004993 5CG1479941   DOCKING 01427000101030008021 5CG129W8H7
Portátil. 01427000101020004992 5CG1479C5P   DOCKING 01427000101030008022 5CG129W8C2
Portátil. 01427000101020004991 5CG147C4Z7   DOCKING 01427000101030008023 5CG129W839
Portátil. 01427000101020004990 5CG147CBSW   DOCKING 01427000101030008024 5CG129W87Y
Portátil. 01427000101020004989 5CG1479G3Y   DOCKING 01427000101030008025 5CG129V9QJ
Portátil. 01427000101020004988 5CG1479FYX   DOCKING 01427000101030008026 5CG129VB7Z
Portátil. 01427000101020004987 5CG147995L   DOCKING 01427000101030008027 5CG129V9Q3
Portátil. 01427000101020004986 5CG1479K1B   DOCKING 01427000101030008028 5CG129V90S
Portátil. 01427000101020004985 5CG1479FZM   DOCKING 01427000101030008029 5CG129VB9S
Portátil. 01427000101020004984 5CG1479Z9X   DOCKING 01427000101030008030 5CG129V5WG
Portátil. 01427000101020004983 5CG147CS0R   DOCKING 01427000101030008031 5CG126X3XY
Portátil. 01427000101020004982 5CG147CQKL   DOCKING 01427000101030008032 5CG126ZG4N
Portátil. 01427000101020004981 5CG147CBSM   DOCKING 01427000101030008033 5CG126X485
Portátil. 01427000101020004980 5CG147C60J   DOCKING 01427000101030008034 5CG125WB85
Portátil. 01427000101020004979 5CG147CQV9   DOCKING 01427000101030008035 5CG126X0ZT
Portátil. 01427000101020004978 5CG147C9W1   DOCKING 01427000101030008036 5CG126X4QW
ANEXO II

Mediante el presente Convenio se asigna a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos separables:

Material Etiqueta SN   Material Etiqueta SN
Portátil. 01427000101020010829 CND1472L2K   DOCKING 01427000101030000829 5CG152W9JG
Portátil. 01427000101020010830 CND1472M3H   DOCKING 01427000101030000830 5CG152W9JQ
Portátil. 01427000101020010831 CND145056S   DOCKING 01427000101030000831 5CG152W9GB
Portátil. 01427000101020010832 CND1472NCW   DOCKING 01427000101030000832 5CG152W9G1
Portátil. 01427000101020010833 CND1472MP8   DOCKING 01427000101030000833 5CG152W9B5
Portátil. 01427000101020010834 CND1472L32   DOCKING 01427000101030000834 5CG152W99M
Portátil. 01427000101020010835 CND1472M0L   DOCKING 01427000101030000835 5CG152WBWF
Portátil. 01427000101020010836 CND145056L   DOCKING 01427000101030000836 5CG152WBSW
Portátil. 01427000101020010837 CND1472L2V   DOCKING 01427000101030000837 5CG152WCPP
Portátil. 01427000101020010838 CND1472LHY   DOCKING 01427000101030000838 5CG152WCR0
Portátil. 01427000101020010839 CND1472M3M   DOCKING 01427000101030000839 5CG152WCCW
Portátil. 01427000101020010840 CND1472L77   DOCKING 01427000101030000840 5CG152WCB3
Portátil. 01427000101020010841 CND1472MBT   DOCKING 01427000101030000841 5CG152XZTP
Portátil. 01427000101020010842 CND1472L49   DOCKING 01427000101030000842 5CG152XZ7C
Portátil. 01427000101020010843 CND14505GF   DOCKING 01427000101030000843 5CG152XZHL
Portátil. 01427000101020010844 CND1472M4V   DOCKING 01427000101030000844 5CG152XZRT
Portátil. 01427000101020010845 CND14505FW   DOCKING 01427000101030000845 5CG152XZ3F
Portátil. 01427000101020010846 CND1472MC9   DOCKING 01427000101030000846 5CG152XZ59
Portátil. 01427000101020010847 CND1472MDZ   DOCKING 01427000101030000847 5CG152XYWC
Portátil. 01427000101020010848 CND1472MP6   DOCKING 01427000101030000848 5CG152XZ04

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