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Documento BOE-A-2023-10632

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se encomienda la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para la derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2023, páginas 61242 a 61249 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10632

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de abril de 2023, se firmó el «Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se encomienda la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para la derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General del Agua, dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se encomienda la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para la derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana

REUNIDOS

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021).

De otra parte, don Samuel Moraleda Ludeña, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren a los organismos de cuenca.

Y de otra parte, don Francisco Martínez Arroyo, Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 71/2019, de 7 de julio, en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confiere el artículo 16 del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (DOCM núm. 141, de 18 de julio de 2019), en representación de la Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y Presidente de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha,

Las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de gestión y, de común acuerdo,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 12 de enero de 2000 se firmó el protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el desarrollo de determinadas obras hidráulicas de interés general en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El citado protocolo establecía el ámbito de actuación de acuerdo con el Real Decreto- Ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, en el que se establece que: «La potencialidad del acueducto Tajo-Segura como vertebrador territorial de centro y sudeste de la península debe ser reforzada, no sólo para superar la situación coyuntural de sequía, sino para paliar parte del problema estructural del desequilibrio hídrico» y también «Con las medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley se pretende incrementar el rendimiento de las infraestructuras existentes con su utilización para resolver los graves problemas de abastecimiento urbano».

En virtud de ello, las Administraciones implicadas en la firma del citado protocolo acordaban en llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, la siguiente obra hidráulica de interés general para la derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana, las siguientes actuaciones:

Conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega, incluidas la obra de toma en el ATS y la presa de Campos del Paraíso.

Sistemas de potabilización primarios.

Ramales de distribución a partir de la conducción de agua que desde el acueducto tajo-segura incorpora recursos a la llanura manchega.

Abastecimiento a Ciudad Real y Puertollano. Tramos Puerto Lápice-Casas de Bolote y Ciudad Real-Puertollano que comprenden el abastecimiento de agua desde el acueducto Tajo- Segura a la Llanura Manchega, núcleos de: Minaya y Villarrobledo en la provincia de Albacete, Alcázar de San Juan, Aldea del Rey, Almagro, Almodóvar del Campo, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Campo de Criptana, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Castellar de Santiago, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Daimiel, Fernáncaballero, Fuente el Fresno, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Las Labores, Malagón, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Moral de Calatrava, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, Puerto Lápice, Puertollano, San Carlos del Valle, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Torrenueva, Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villar del Pozo, Villarubia de los Ojos, Villarta de San Juan, en la provincia de Ciudad Real, Belmonte, El Pedernoso, El Provencio, Horcajo de Santiago, Las Mesas, Las Pedroñeras, Los Hinojosos, Mota del Cuervo, Pozorrubio, San Clemente, Santa María de los Llanos y Villamayor de Santiago.

Añadiendo el citado protocolo, en su estipulación octava, que «una vez terminada cada obra y recibida definitivamente, será entregada para su uso público a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, a partir de tal momento, se hará cargo, a todos los efectos, de la misma».

Segundo.

Con fecha 4 de mayo de 2006 se firmó el convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega, para la ejecución y cofinanciación de la obra hidráulica para la conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega, en cuya estipulación décima, se establece que: «la vigencia del presente convenio se extenderá a todo el periodo de ejecución de las obras a las que el mismo se refiere y hasta su entrega a Aguas de Castilla-La Mancha, abarcando también el proceso de liquidación de las mismas.»

Tercero.

Con fecha 16 de abril de 2009, se suscribió el convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de distintas actuaciones a partir de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega, para llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, las siguientes obras hidráulicas de interés general:

Ramales de distribución a partir de la conducción de aguas desde el acueducto Tajo - Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega.

ETAP de cabecera en la red de abastecimiento de la llanura manchega.

Planta de osmosis en la ETAP de cabecera de abastecimiento a la llanura manchega y núcleos próximos al A.T.S.

Cuarto.

Por la Dirección Técnica de La Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, se informó que las obras incluidas en los anteriores convenios y protocolos suscritos, ejecutadas en aplicación del Real Decreto-Ley 8/1995, de 4 de agosto, para la derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana, que figuran en el anexo, se encuentran ultimadas, recepcionadas y en condiciones de ser puestas en servicio público.

Quinto.

El artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los artículos 23.1e) y 46.1 del mismo cuerpo legal, establecen que siendo competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general, la gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas, así como que también se podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras por las Comunidades Autónomas en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Sexto.

El presente convenio de encomienda de gestión ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Estado, con fecha 30 de marzo de 2023.

Séptimo.

Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, procede la suscripción del presente convenio de encomienda de gestión, la cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas, así como de los terrenos vinculados a las mismas, cuya descripción figura como anexo al presente convenio.

Segunda. Aceptación.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo previsto en el presente convenio, acepta la mencionada encomienda de gestión.

Dicha Junta podrá realizar las actividades encomendadas, bien directamente o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la entidad explotadora, a los efectos de esta encomienda, sólo el primero será responsable de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.

Tercera. Titularidad de los bienes que se encomiendan.

La encomienda de gestión que se efectúa no produce en ningún caso cambio de titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Vigencia y eficacia.

La vigencia de este convenio será de veinticinco años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes.

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz cuando se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Así mismo, será posible su revocación por motivos de interés general o bien, previa denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.

Quinta. Modificación del convenio.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Sexta. Derechos y obligaciones del Ministerio de la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Confederación Hidrográfica, OA.

1. El Ministerio para a Transición Ecológica y el reto Demográfico y la Confederación Hidrográfica, OA, se reservan el derecho de acceso a los bienes encomendados o autorizados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público exija.

2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Confederación Hidrográfica, OA, mantendrán la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras, elementos mecánicos, eléctricos o de control, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, en cuyo caso estos últimos serán responsabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo.

3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Confederación Hidrográfica, OA, facilitarán a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados, pudiendo asesorarla en la elaboración de las prescripciones técnicas y demás documentos necesarios para definir las condiciones en que se debe de realizar la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras objeto de la encomienda.

Séptima. Derechos y obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha explotará las obras encomendadas por sí o por empresa autorizada, ostentará el uso y manejo de las infraestructuras que se encomiendan, usando los inmuebles e instalaciones para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones que componen la obra hidráulica que se encomienda (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión, de tal manera que cuando finalice el periodo de explotación las infraestructuras se devuelvan en el mismo estado en el que se entregaron. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada y para ello tendrá derecho a percibir de los usuarios las tarifas que correspondan por dichos costes de funcionamiento por la utilización de las obras hidráulicas encomendadas. Las obras necesarias para el mantenimiento y explotación de las instalaciones en ningún caso darán derecho a indemnización alguna a favor de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones sustanciales de la infraestructura requerirán la previa autorización de los titulares de las infraestructuras.

Asimismo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá abonar las tarifas previstas en la resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, sobre aprobación de las nuevas tarifas para aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura.

4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será responsable frente al estado y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para el Estado o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización.

5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal y/o autonómica relativos a la misma.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por un número igual de representantes de cada una de las partes firmantes del presente convenio. Estos representantes serán por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la persona titular de la Subdirección Adjunta de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, la persona titular de la Dirección Técnica y por parte de la Junta de Comunidades la personal titular de la Dirección Técnica de Infraestructuras del Agua y el Coordinador/a de la administración hidráulica de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la comisión se realizarán en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del convenio. La comisión deberá reunirse al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la encomienda, y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los resultados de las mismas.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio de encomienda de gestión en el lugar y fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, el Presidente, Samuel Moraleda Ludeña.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo.

ANEXO
Obras del sistema de abastecimiento a la llanura manchega desde el acueducto Tajo-Segura cuya gestión se encomienda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Las obras cuya gestión se encomienda son todas las comprendidas en los proyectos que seguidamente se relacionan, incluyéndose a continuación una breve descripción de las mismas. La descripción detallada de cada una de estas actuaciones figura en su correspondiente proyecto, todos los cuales han sido aportados a infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Proyecto de construcción de la conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para la Incorporación de recursos a la llanura manchega

Obra realizada en el marco del convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega.

Es la infraestructura básica y principal de la cual se deriva el resto del sistema. Incluye el siguiente elemento:

Conducción general del sistema, consistente en 162,5 km de tubería de fundición dúctil, de diversos diámetros: 29,5 km de Ø 1800 mm, 54 km de Ø 1600 mm, 34 km de Ø 1400 mm, 36 km de Ø 800 mm, y 9 km de Ø 350 mm con sus correspondientes arquetas, a lo largo de todo su trazado, para válvulas, ventosas y desagües. Además, cuenta también con un total de 11 casetas de derivación, desde las que parten, o partirán, los distintos ramales del sistema.

Esta obra se finalizó con un presupuesto de 195.242.194,23 euros (16% IVA, incluida revisión de precios), siendo recibida con fecha 26 de mayo de 2011.

Proyecto Complementario n.º 1 del Proyecto de Construcción de la Conducción de Agua desde el Acueducto Tajo-Segura para la Incorporación de Recursos a la Llanura Manchega

Obra realizada en el marco del convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega.

Estas obras consistieron en la electrificación de las casetas de derivación de la conducción principal, con tendido de líneas eléctricas, automatización, instrumentación, comunicaciones, arqueología.

Esta obra se terminó con un importe de 36.496.977,77 euros (16% IVA, incluida revisión de precios), siendo recibida con fecha 15 de octubre de 2014.

Proyecto de Construcción de la Estación de Tratamiento de Agua Potable en Cabecera de la Red de Abastecimiento a la Llanura Manchega (Cuenca)

Obra realizada en el marco del convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de distintas actuaciones a partir de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega.

Esta obra ha consistido en la construcción de una planta potabilizadora en cabecera de la conducción principal, en Saelices (Cuenca), para el abastecimiento a una población de unos 500.000 habitantes.

La ETAP está diseñada para un caudal de 1,3 m3/s de agua tratada. La línea de tratamiento está compuesta por una obra de toma, dos canales de desbaste grueso, cuatro líneas de tratamiento fisicoquímico, dos decantadores lamelares y seis filtros de arena. Además, se construyen, pero no se equipan otros dos decantadores y ocho filtros.

El agua tratada se almacena en un depósito regulador de 115.773 m3 de agua tratada. La instalación dispone de los depósitos e infraestructuras para tratamiento de fangos, así como para el almacenamiento y dosificación de reactivos, línea eléctrica y centro de transformación. Se construyen además un edificio de control y otro de taller.

Terminada en 2016 por un importe de 32.393.193,28 euros (16% IVA, incluida revisión de precios), siendo recibida con fecha 2 de marzo.

Proyecto de los Ramales de la Zona Nororiental de la Llanura Manchega (Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo)

Obra realizada en el marco del convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de distintas actuaciones a partir de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega.

Con esta obra, que parte de las tres primeras casetas de derivación de la conducción principal, se abastecen 2 poblaciones de Albacete, 2 de Ciudad Real y 11 de Cuenca, 15 municipios en total con una población de unos 100.000 habitantes. La red de distribución, en tubería de fundición dúctil, tiene unos 187 km de longitud, con diámetros comprendidos entre 900 y 80 mm.

Por otro lado, se han ejecutado 11 casetas de derivación y se conecta con los depósitos de los 15 municipios a los cuales se les da servicio con esta obra. Se ha instalado un sistema de telecontrol y telemando, conectado a su vez con el centro de control de todo el sistema instalado en la ETAP y en la presa de cabecera, para de esta forma ayudar a la gestión del sistema de explotación y seguridad de las instalaciones.

Terminada en 2017 por un importe de 70.144.174,33 euros (21 % IVA, incluida revisión de precios), siendo recibida con fechas 20 de diciembre de 2017 la provincia de Toledo, 21 de diciembre de 2017 la provincia de Ciudad real, 11 de enero de 2018 la provincia de Cuenca y 9 de enero de 2018 la provincia de Albacete.

Proyecto de abastecimiento a los núcleos de población inmediatos al Acueducto Tajo-Segura

Esta obra no forma parte de ningún convenio, pero en la práctica es un ramal más del sistema. Parte de la ETAP de Saelices mediante un bombeo, y comprende unos 227 km de tubería de diámetros entre Ø 450 mm y Ø 80 mm. La población abastecida estaría en el entorno de los 10.000 habitantes, con 26 pequeños municipios abastecidos (33 poblaciones), todos ellos en la provincia de Cuenca.

Terminada en 2016 por un importe de 21.445.004,23 euros (16 % IVA), siendo recibida con fecha 1 de marzo de 2016.

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