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Documento BOE-A-2023-10766

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, la realización de los trabajos relacionados con actividades científico-técnicas en el marco del Reglamento (CE) 1107/2009 y el Reglamento (CE) 396/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61888 a 61896 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-10766

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Sanidad de la Producción Agraria y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han firmado una adenda de prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de los trabajos relacionados con actividades científico-técnicas en el marco del Reglamento (CE) 1107/2009 y el Reglamento (CE) 396/2005, firmado el 12 de noviembre de 2020.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria la realización de los trabajos relacionados con actividades científico-técnicas en el marco del Reglamento (CE) 1107/2009 y el Reglamento (CE) 396/2005

13 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA), en virtud del Real Decreto 760/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 30 de junio de 2018), y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el punto 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de la otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), y actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 12 de noviembre de 2020, se firmó un Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), para la realización de los trabajos relacionados con actividades científico-técnicas en el marco del Reglamento (CE) 1107/2009 y el Reglamento (CE) 396/2005.

Tal y como consta en su cláusula séptima, referida a la duración, causas de extinción y modificación, el plazo de vigencia del mismo se extiende hasta el 30 de noviembre de 2023. No obstante, previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este Acuerdo podrá prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Asimismo, la misma cláusula prevé la posibilidad de modificación de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Segundo.

El Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 31/03/2021), establece la integración del organismo público de investigación de la Administración General del Estado INIA en el CASIC. En consecuencia, se suprime el organismo público de investigación INIA, cuya personalidad jurídica diferenciada queda extinguida con la entrada en vigor de este real decreto, fecha de integración efectiva en la que su activo y pasivo se cede e integra globalmente en el CSIC, que le sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

El INIA queda constituido como Centro Nacional del CSIC, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, siendo uno de sus objetivos constituirse como centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política agraria y alimentaria del Gobierno y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de prórroga y modificación, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido del Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para la realización de los trabajos relacionados con actividades científico-técnicas en el marco del Reglamento (CE) 1107/2009 y el Reglamento (CE) 396/2005.

Segunda. Vigencia y efectos.

La presente adenda será eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).

Así, las partes firmantes acuerdan prorrogar el Acuerdo de encomienda de gestión hasta el 30 de junio de 2024.

Tercera. Modificación de la cláusula quinta del Acuerdo de encomienda de gestión.

De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del Acuerdo, las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula quinta del mismo, referida a la distribución del crédito, sin sobrepasar el montante total aprobado en el Acuerdo suscrito el 12 de noviembre de 2020, quedando su redacción como sigue:

«El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, ascienden por las cinco anualidades a un total de un millón ochocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta euros (1.851.630,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, o la que pudiera sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio presupuestario de la duración del presente Acuerdo, de acuerdo con la distribución siguiente:

Anualidad

Total anual

euros

Primera. 9.446,00
Segunda. 330.024,00
Tercera. 632.688,00
Cuarta. 653.138,00
Quinta. 226.334,00
 Total Acuerdo. 1.851.630,00

Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura y fiscalización del pago, mediante ingreso en la cuenta corriente ES07 9000 0001 2002 2000 0047, del Banco de España, a nombre del CSIC.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del Acuerdo, una vez se haya realizado su publicación en el BOE, y se abonarán tras la certificación emitida por la Administración, una vez comprobada la correcta realización de los trabajos. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.»

Cuarta. Modificación del anexo 1 del acuerdo de encomienda de gestión.

Se modifica el anexo 1 del acuerdo, que queda redactado como sigue:

«Presupuesto para la modificación y prórroga del acuerdo de encomienda de gestión por el que Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria la realización de los trabajos relacionados con actividades científico y técnicas en el marco del Reglamento (CE) 1107/2009 y el Reglamento (CE) 396/2005.

El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, ascienden por las cinco anualidades a un total un millón ochocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta euros (1.851.630,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, o la que pudiera sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio presupuestario de la duración del presente Acuerdo, de acuerdo con la distribución siguiente:

Anualidad

Total anual

Euros

Primera. 9.446,00
Segunda. 330.024,00
Tercera. 632.688,00
Cuarta. 653.138,00
Quinta. 226.334,00
 Total Acuerdo. 1.851.630,00

A efectos de la facturación del presente acuerdo se entenderá por una unidad lo siguiente:

– Actividad 1. Informe con los comentarios a la evaluación de producto fitosanitario realizado por otro estado miembro.

– Actividad 2. Informe con los comentarios a la evaluación de equivalencia de sustancia técnicas evaluadas por otro estado miembro.

– Actividad 3. Informe con la comprobación de la autorización de producto fitosanitario concedidas por el país ponente zonal, para su adaptación a las condiciones españolas.

– Actividad 4. Informe técnico de asesoramiento a alegaciones o recursos de alzada.

– Actividad 5. Informe de evaluación comparativa de producto fitosanitario que contengan sustancias candidatas a la sustitución.

– Actividad 6. Informe de revisión de LMR de sustancias activas, en este caso la unidad se considera la combinación LMR x sustancia activa x producto vegetal, conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) 396/2005.

– Actividad 7. Informe de reunión atendida y/o directrices de evaluación zonal y/o comunitaria.

– Actividad 8. Informes de asesoramiento científico técnico para el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria.

– Actividad 9. En esta actividad se entiende por unidad lo siguientes: Informe de identificación de cultivos menores y sustancias activas candidatos a ser estudiados; informe de diseño experimental, informe de desarrollo de método de análisis; informe de validación de método de análisis; informe de propuesta de extrapolación de Límites Máximos de Residuos de cultivos mayores a menores.

Actividad 1. Realización de comentarios a las evaluaciones de productos fitosanitarios realizadas por el Estado miembro evaluador zonal

  Unidad

Precio

Euros

N.º horas

Coste

Euros

Investigador. Hora. 31,01 0,99 30,70
Tecnólogo. Hora. 26,59 14,74 391,94
Titulado superior. Hora. 24,30 29,84 725,11
Técnico Superior. Hora. 15,96 20,01 319,36
Costes de funcionamiento.       15,00
Costes indirectos (20 %).   0,20   211,89
    Total.       1.694,00

Actividad 2. Comprobación de las evaluaciones de equivalencia de sustancia técnicas evaluadas por los estados miembros

  Unidad

Precio

Euros

N.º horas

Coste

Euros

Investigador. Hora. 31,01 0,00 0,00
Tecnólogo. Hora. 26,59 7,69 204,48
Titulado superior. Hora. 24,30 5,24 127,33
Técnico Superior. Hora. 15,96 1,97 31,44
Costes de funcionamiento.       40,00
Costes indirectos (20 %).   0,20   39,75
    Total.       443,00

Actividad 3. Comprobación de las autorizaciones de productos fitosanitarios concedidas por el país ponente zonal, para su adaptación a las condiciones españolas

  Unidad

Precio

Euros

N.º horas

Coste

Euros

Investigador. Hora. 31,01 2,00 62,02
Tecnólogo. Hora. 26,59 13,58 361,09
Titulado superior. Hora. 24,30 53,65 1.303,70
Técnico Superior. Hora. 15,96 11,97 191,04
Costes de funcionamiento.       36,00
Costes indirectos (20 %).   0,20   306,15
    Total.       2.260,00

Actividad 4. Asesoramiento técnico de alegaciones y recursos de alzada

  Unidad

Precio

Euros

N.º horas

Coste

Euros

Investigador. Hora. 31,01 2,93 90,86
Tecnólogo. Hora. 26,59 11,70 311,10
Titulado superior. Hora. 24,30 31,70 770,31
Técnico Superior. Hora. 15,96 9,12 145,56
Costes de funcionamiento.       40,00
Costes indirectos (20 %).   0,20   191,17
    Total.       1.549,00

Actividad 5 .Evaluación comparativa de productos fitosanitarios que contengan sustancias candidatas a la sustitución

  Unidad

Precio

Euros

N.º horas

Coste

Euros

Investigador. Hora. 31,01 16,99 526,86
Tecnólogo. Hora. 26,59 27,22 723,78
Titulado superior. Hora. 24,30 141,68 3.442,82
Técnico Superior. Hora. 15,96 100,03 1.596,48
Costes de funcionamiento.       66,00
Costes indirectos (20 %).   0,20   1.021,06
    Total.       7.377,00

Actividad 6. Participación en el procedimiento de revisión de LMR (artículo 12-Reglamento (CE) 396/2005)

  Unidad

Precio

Euros

N.º horas

Coste

Euros

Investigador. Hora. 31,01 1,48 45,89
Tecnólogo. Hora. 26,59 5,64 149,97
Titulado superior. Hora. 24,30 4,75 115,43
Técnico Superior. Hora. 15,96 8,93 142,52
Costes de funcionamiento.       38,00
Costes indirectos (10 %).   0,20   59,19
    Total.       551,00

Actividad 7. Asesoramiento técnico al representante de la DGSPA para las actividades relativas a designación de países evaluadores (reparto de trabajo) y en la elaboración de directrices de evaluación zonales y comunitarias

  Unidad

Precio

Euros

N.º horas

Coste

Euros

Investigador. Hora. 31,01 16,99 526,86
Tecnólogo. Hora. 26,59 32,23 857,00
Titulado superior. Hora. 24,30 51,77 1.258,01
Técnico Superior. Hora. 15,96 26,03 415,44
Costes de funcionamiento.       400,00
Costes indirectos (20 %).   0,20   414,69
    Total.       3.872,00

Actividad 8. Asesoramiento científico-técnico al representante de la DGSPA para las actividades del Comité Permanente de la cadena alimentaria

  Unidad

Precio

Euros

N.º horas

Coste

Euros

Investigador. Hora. 31,01 23,98 743,62
Tecnólogo. Hora. 26,59 35,06 932,25
Titulado superior. Hora. 24,30 54,88 1.333,58
Técnico Superior. Hora. 15,96 14,82 236,53
Costes de funcionamiento.       400,00
Costes indirectos (20 %).   0,20   394,02
    Total.       4.040,00

Actividad 9. Realización de informes de evaluación científico técnica que permita el establecimiento de límites máximos de residuos en cultivos menores o la propuesta de extrapolación de límites máximos de residuos de cultivos mayores a menores

  Unidad

Precio

Euros

N.º horas

Coste

Euros

Investigador. Hora. 31,01 11,97 371,19
Tecnólogo. Hora. 26,59 11,95 317,75
Titulado superior. Hora. 24,30 2.970,29 72.178,05
Técnico Superior. Hora. 15,96 0,00 0,00
Costes de funcionamiento.       2.272,00
Costes indirectos (20%).   0,20   14.890,01
    Total.       90.029,00

Resumen por ejercicios de los presupuestos de este acuerdo:

  Euros/unidad 2020 2021 2022 2023 2024 Total
N.º unidades

Total

Euros

N.º unidades

Total

Euros

N.º unidades

Total

Euros

N.º unidades

Total

Euros

N.º unidades

Total

Euros

N.º unidades

Total

Euros

Actividad 1. 1.694,00 0 0,00 40 67.760,00 110 186.340,00 110 186.340,00 20 33.880,00 280 474.320,00
Actividad 2. 443,00 2 886,00 10 4.430,00 28 12.404,00 25 11.075,00 5 2.215,00 70 31.010,00
Actividad 3. 2.260,00 2 4.520,00 22 49.720,00 27 61.020,00 25 56.500,00 4 9.040,00 80 180.800,00
Actividad 4. 1.549,00 0 0,00 10 15.490,00 30 46.470,00 25 38.725,00 5 7.745,00 70 108.430,00
Actividad 5. 7.377,00 0 0,00 12 88.524,00 15 110.655,00 10 73.770,00 5 36.885,00 42 309.834,00
Actividad 6. 551,00 0 0,00 60 33.060,00 70 38.570,00 50 27.550,00 20 11.020,00 200 110.200,00
Actividad 7. 3.872,00 0 0,00 10 38.720,00 10 38.720,00 10 38.720,00 5 19.360,00 35 135.520,00
Actividad 8. 4.040,00 1 4.040,00 8 32.320,00 12 48.480,00 10 40.400,00 4 16.160,00 35 141.400,00
Actividad 9. 90.029,00 0 0,00 0 0,00 1 90.029,00 2 180.058,00 1 90.029,00 4 360.116,00
 Total.     9.446,00   330.024,00   632.688,00   653.138,00   226.334,00   1.851.630,00

Los trabajos a abonar son los siguientes, de acuerdo a las tareas o características descritas:

– Informes con los comentarios a la evaluación de producto fitosanitario realizado por otro estado miembro.

– Informes con los comentarios a la evaluación de equivalencia de sustancia técnicas evaluadas por otro estado miembro.

– Informes con la comprobación de la autorización de producto fitosanitario concedidas por el país ponente zonal, para su adaptación a las condiciones españolas.

– Informes técnicos de asesoramiento a alegaciones o recursos de alzada.

– Informes de evaluación comparativa de producto fitosanitario que contengan sustancias candidatas a la sustitución.

– Informes de revisión de LMR de sustancias activas, en este caso la unidad se considera la combinación sustancia activa x producto vegetal, conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) 396/2005.

– Informes de reuniones y/o directrices de evaluación zonal y/o comunitaria.

– Informe de asesoramiento científico técnico a consultas realizadas para el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria.

– Informe de identificación de cultivos menores y sustancias activas candidatos a ser estudiados; informe de diseño experimental de campo, informe de desarrollo de método de análisis; informe de validación de método de análisis; informe de los análisis de residuos en el cultivo menor; informe de propuesta de extrapolación de Límites Máximos de Residuos de cultivos mayores a menores.

El INIA elaborará y entregará los diferentes trabajos de acuerdo a la siguiente planificación:

  2020 2021 2022 2023 2024 Total
N.º unidades N.º unidades N.º unidades N.º unidades N.º unidades N.º unidades
Actividad 1. 0 40 110 110 20 280
Actividad 2. 2 10 28 25 5 70
Actividad 3. 2 22 27 25 4 80
Actividad 4. 0 10 30 25 5 70
Actividad 5. 0 12 15 10 5 42
Actividad 6. 0 60 70 50 20 200
Actividad 7. 0 10 10 10 5 35
Actividad 8. 1 8 12 10 4 35
Actividad 9. 0 0 1 2 1 4

Todos los informes se enviarán en el formato que se acuerde para su presentación con la DGSPA.

Una vez dada la conformidad a los informes por el responsable de la presente encomienda de gestión, se unirán a la correspondiente certificación que se remita para justificar el pago de la misma. Las certificaciones de los trabajos se harán anualmente a finales del mes de noviembre.

Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los informes realizados y certificados de conformidad por el Director/a de los trabajos.

A la finalización de los trabajos se elaborará un acta de recepción del mismo.»

Quinta. Modificación de las partes firmantes.

Tal y como consta en el exponendo segundo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, y en el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, el INIA queda constituido como Centro Nacional del CSIC, extinguiéndose su personalidad jurídica diferenciada. Por tanto, el CSIC le sucederá en todos sus derechos y obligaciones, incluidos los correlativos al acuerdo de encomienda de gestión firmado el 12 de noviembre de 2020 y cuya modificación y prórroga se efectúan mediante la presente adenda.

En virtud de lo anterior, toda referencia al INIA en el acuerdo a prorrogar y modificar se debe entender realizada al INIA-CSIC.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman la presente adenda de prórroga y modificación.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

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