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Documento BOE-A-2023-10767

Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61897 a 61907 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-10767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/05/03/340

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contiene en su artículo 20 los criterios y normas por los que se deberá regir la Oferta de Empleo Público para ese año, estableciéndose en su punto uno.1 que, a lo largo del ejercicio 2023, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el punto uno.e) del artículo 19 de esa misma ley, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

También establece el citado artículo 20, en su punto uno.3, que la configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual.

Asimismo, en el punto dos del mismo artículo, se establece que las Fuerzas Armadas, en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se consideran como sector prioritario y tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, mientras que para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la tasa de reposición será del 125 por ciento.

Además, en el punto tres.4.d) del citado artículo 20 se dispone que las plazas destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de tropa y marinería no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, quedando sujetas a la disposición adicional decimoséptima de la misma Ley 31/2022, de 23 de diciembre, donde se establece que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos, al tiempo que se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente ley.

Igualmente, en el punto seis.1 del mismo artículo 20 se establece que la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, pero que en el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa, y que en todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.

Por otra parte, el artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros, mientras que el artículo 60 de la misma ley dispone que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante convocatoria pública.

El artículo 62.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 57 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios.

Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, autoriza a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Igualmente, el mencionado punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales.

Por otro lado, el punto 7 de la misma disposición transitoria quinta establece, para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.

El punto 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, modificado por el punto dos de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.

El Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que personal militar profesional pueda cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.

Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación, básica y específica, a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma ley.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en el artículo 1.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha escala.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2023 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo.

En los anexos a este real decreto se fija, por un lado, el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo y plazas de promoción. Igualmente se fija también el número de plazas autorizadas para el acceso y adscripción a cuerpos y escalas, y las plazas para el acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ingreso directo.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso directo como parte del alumnado en los centros docentes militares de formación que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Promoción.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso por promoción como parte del alumnado en los centros docentes militares de formación que se recoge en el anexo II.

Artículo 4. Plazas de acceso a cuerpo y escala.

Según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, una vez finalizados los procesos de formación se autorizan las plazas de acceso y adscripción a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas que se recogen en el anexo III.

Artículo 5. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

Se autoriza la convocatoria de treinta y seis plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de complemento y de un máximo de 1.000 plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería.

Artículo 6. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de un máximo de 300 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario.

Artículo 7. Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo con y sin exigencia de titulación previa que se determinan en el anexo IV.

Las plazas autorizadas para el acceso a escala, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo IV.

El desglose de las plazas con exigencia de titulación previa, según sus ramas o ámbitos de conocimiento o titulaciones universitarias específicas, vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, de entre aquellas que puedan ser exigidas de acuerdo con el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, y la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.

Artículo 8. Acceso a militar de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería deberá respetar el límite establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el sentido de que las plantillas de militares de tropa y marinería no superen los 79.000 efectivos el 31 de diciembre de 2023.

Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas. El artículo 7 y el anexo IV se dictan, además, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANEXO I
Ingreso directo

1. Militares de Carrera

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra. Cuerpo General (a). 245
Cuerpo de Intendencia. 11
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. 3
Armada. Cuerpo General (b). 74
Cuerpo de Infantería de Marina (c). 24
Cuerpo de Intendencia. 10
Cuerpo de Ingenieros (d) (ze). 6
Ejército del Aire y del Espacio. Cuerpo General (e). 77
Cuerpo de Intendencia. 5
Cuerpo de ingenieros. 3
Cuerpos Comunes. Cuerpo Jurídico Militar. 15
Cuerpo Militar de Intervención. 15
Cuerpo Militar de Sanidad (f). 104
Cuerpo de Músicas Militares (g). 1
 Total Escalas de Oficiales. 593

Escalas Técnicas

Ejército de Tierra. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. 9
Armada. Cuerpo de Ingenieros (h) (ze). 6
Ejército del Aire y del Espacio. Cuerpo de Ingenieros. 7
 Total Escalas Técnicas. 22

Escala de Oficiales Enfermeros

Cuerpos Comunes. Cuerpo Militar de Sanidad. 20
 Total Escala de Oficiales Enfermeros. 20

Escalas de Suboficiales

Ejército de Tierra. Cuerpo General (i) (ze). 112
Armada. Cuerpo General (j) (ze). 46
Infantería de Marina (k). 6
Ejército del Aire y del Espacio. Cuerpo General (l). 60
Cuerpos Comunes. Cuerpo de Músicas Militares. 20
 Total Escalas de Suboficiales. 244

Total Militares de Carrera: 879.

2. Militares de complemento

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra. Cuerpo de Intendencia. 6
Armada. Cuerpo General. 4
Cuerpo de Infantería de Marina. 4
Cuerpo de Intendencia. 8
Cuerpo de Ingenieros EOF. 2
Ejército del Aire y del Espacio. Cuerpo General (m) (ze). 19
Cuerpo de Intendencia. 2

Escalas Técnicas

Ejército de Tierra. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ETOF (n) (ze). 30
Armada. Cuerpo de Ingenieros ETOF. 2

Total Militares de Complemento: 77.

Total Ingreso Directo: 956.

ANEXO II
Promoción (ñ)
Escalas de Oficiales Condición Militar
Militares de Carrera (o) Militares de Complemento (p) Militares de Tropa y Marinería (q) Total
Ejército de Tierra
Cuerpo General (r) (pa). 26 1 39 66
Cuerpo de Intendencia (pa). 3 1 3 7
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (s) (pe). 8 2 1 11
Armada
Cuerpo General (t) (pa). 3 1 3 7
Cuerpo de Infantería de Marina (u) (pa). 5 1 6 12
Cuerpo de Intendencia (pa). 1 5 3 9
Cuerpo de Ingenieros (s) (pe). 4 2 1 7
Ejército del Aire y del Espacio
Cuerpo General (v) (pa). 12 2 18 32
Cuerpo de Intendencia (pa). 1 2 2 5
Cuerpo de Ingenieros (s). 2 0 1 3
Cuerpos Comunes
Cuerpo Jurídico Militar (pb). 2 1 2 5
Cuerpo Militar de Intervención (pb). 2 1 2 5
Cuerpo Militar de Sanidad (w) (pc). 7 1 14 22
Cuerpo de Músicas Militares (x). 0 0 1 1
 Total Escalas de Oficiales. 76 20 96 192
Escalas Técnicas Condición Militar
Militares de Carrera (o) Militares de Complemento (p) Militares de Tropa y Marinería (q) Total
Ejército de Tierra
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (pa). 3 1 2 6
Armada
Cuerpo de Ingenieros (pa). 2 1 1 4
Ejército del Aire y del Espacio
Cuerpo de Ingenieros (pa). 2 1 3 6
 Total Escalas Técnicas. 7 3 6 16
Escala de Oficiales Enfermeros Condición Militar
Militares de Carrera (o) Militares de Complemento (p) Militares de Tropa y Marinería (q) Total
Cuerpos Comunes
Cuerpo Militar de Sanidad (pd). 1 9 7 17
 Total Escala de Oficiales Enfermeros. 1 9 7 17
Escalas de Suboficiales Militares de Tropa y Marinería (q)
Ejército de Tierra
Cuerpo General (y). 450
Armada
Cuerpo General (z). 186
Infantería de Marina (za). 26
Ejército del Aire y del Espacio
Cuerpo General (zb) (ze). 288
Cuerpos Comunes
Cuerpo de Músicas Militares. 10
 Total Escalas de Suboficiales. 960
  Total Promoción. 1.185
ANEXO III
Plazas de acceso y adscripción a Cuerpo y Escala
Militares de Carrera Oficiales (acceso). 811
Militares de Carrera Suboficiales (acceso). 1.180
Militares de Complemento (adscripción). 77
 Total. 2.068
ANEXO IV
Guardia Civil

Escala de Oficiales

Ingreso directo sin exigencia de titulación (zc): 65.

Ingreso directo con exigencia de titulación (zc) (zd): 10.

Plazas de acceso a Escala: 75.

Notas:

(a) De estas 245 plazas, se ofertarán 227 sin exigencia de titulación universitaria previa y 18 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(b)  De estas 74 plazas, se ofertarán 64 sin exigencia de titulación universitaria previa y 10 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(c)  De estas 24 plazas, se ofertarán 16 sin exigencia de titulación universitaria previa y 8 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(d) De estas 6 plazas se ofertarán 4 específicamente para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria.

(e)  De estas 77 plazas, se ofertarán 60 sin exigencia de titulación universitaria previa y 17 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(f) De estas 104 plazas, se ofertarán 34 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, según lo dispuesto en la disposición final quinta.Dos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

De las 55 que se ofertarán para ingreso directo en la especialidad fundamental de Medicina con exigencia de titulación previa, se ofertarán 25 con exigencia de una especialidad médico-quirúrgica. Las plazas ofertadas con exigencia de especialidad médico-quirúrgica que no se cubran se acumularán a las ofertadas sin exigencia de especialidad y viceversa.

En la correspondiente convocatoria podrán determinarse las plazas que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

(g)  Esta plaza se ofertará para la especialidad fundamental de Dirección.

(h) De estas 6 plazas se ofertarán 4 específicamente para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria.

(i) De estas 112 plazas, se ofertarán 94 sin exigencia de titulación previa. Las otras 18 se ofertarán específicamente para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo.

(j)  De estas 46 plazas, se ofertarán 33 sin exigencia de titulación previa y 13 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. De las 13 ofertadas con exigencia de titulación previa se ofertarán 6 específicamente para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran podrán acumularse a las ofertadas sin exigencia de titulación, sin perjuicio de lo establecido en la nota (ze).

(k)  De estas 6 plazas, se ofertarán 4 sin exigencia de titulación previa y 2 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran podrán acumularse a las ofertadas sin exigencia de titulación.

(l) Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

(m)  De estas 19 plazas se ofertarán 8 específicamente para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria.

(n) De estas 30 plazas se ofertarán 24 específicamente para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria.

(ñ) Las plazas no cubiertas, ofertadas en un determinado cuerpo y escala a cada una de las condiciones militares, se ofertarán al personal que ostente las otras dos condiciones con el orden de prioridad que se establezca en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que, como norma general y si en la convocatoria no se especifica un orden alternativo, el orden de prioridad para acumular plazas cuando haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes será el siguiente:

● En los cuerpos generales, Infantería de Marina y los cuerpos comunes: primero, militares de carrera; segundo, militares de tropa y marinería; tercero, militares de complemento para promoción interna por cambio de escala; y cuarto, militares de complemento para promoción por cambio de cuerpo.

● En los cuerpos de intendencia e ingenieros: primero, militares de complemento para promoción interna por cambio de escala; segundo, militares de carrera; tercero, militares de tropa y marinería.

● Cuando exista oferta para militares de complemento tanto para cambio de cuerpo como para cambio de escala, los órdenes de prioridad se aplicarán después de realizar la acumulación particular entre las dos formas de promoción de los militares de complemento.

Si las particularidades de algún proceso de selección o las necesidades de algún cuerpo o escala lo aconsejan, en la correspondiente convocatoria se podrán fijar normas específicas de acumulación complementarias a las fijadas en esta nota.

Tanto a los efectos de oferta como de reserva de plazas, los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente contabilizarán con el resto de militares de tropa y marinería.

En ningún caso las plazas ofertadas para ingreso por promoción podrán acumularse a las ofertadas para ingreso directo.

(o)  Plazas reservadas para militares de carrera con la categoría de suboficial, según las condiciones del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, excepto en aquellos cuerpos y escalas donde una nota particular amplíe la oferta a otras categorías. En los cuerpos generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán, exclusivamente, para la forma de promoción interna por cambio de escala.

(p) Plazas para promoción de militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta, punto 4, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y para militares de complemento de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, según las condiciones establecidas en su artículo 62, punto 5, y en el artículo 4 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo.

(pa)  La oferta de plazas para militares de complemento será exclusivamente para promoción interna para cambio de escala.

(pb)  La oferta de plazas para militares de complemento será exclusivamente para promoción para cambio de cuerpo.

(pc)  La plaza para militares de complemento se ofertará en la especialidad fundamental de Psicología y será para promoción interna para cambio de escala.

(pd)  La oferta de plazas para militares de complemento será tanto para promoción interna para cambio de escala como para promoción para cambio de cuerpo. En la correspondiente convocatoria se establecerá el orden de prioridad.

(pe)  Oferta de plazas para promoción interna por cambio de escala, para militares de complemento adscritos tanto a la escala de oficiales como a la escala técnica.

(q) Plazas para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

En los cuerpos generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán, exclusivamente, para la forma de promoción interna por cambio de escala.

(r)  De las 26 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 39 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería, se ofertarán 18 y 24, respectivamente, sin exigencia de titulación previa, mientras que se reservarán 8 y 15, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa y viceversa.

(s)  A las plazas reservadas para militares de carrera podrán optar, siempre que estén en posesión de las correspondientes titulaciones, los siguientes:

● Los suboficiales podrán promocionar a las plazas ofertadas en cualquier ejército.

● Los oficiales de las escalas técnicas de ingenieros podrán promocionar a las plazas ofertadas en su propio cuerpo.

● A las plazas ofertadas para el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra también podrán optar los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que estén en posesión de los títulos de Ingeniero de Armamento y Material o de Ingeniero de Construcción y Electricidad.

● A las plazas ofertadas para el Cuerpo de Ingenieros de la Armada también podrán optar los oficiales del Cuerpo General de la Armada que estén en posesión de la titulación de Ingeniero de Armas Navales.

A las plazas reservadas para militares de tropa y marinería podrá optar el personal de cualquier ejército que ostente esta condición.

En cada convocatoria se establecerá el orden de prioridad particular para la asignación de plazas.

(t)  De las 3 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 3 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería, se ofertarán 2 y 2, respectivamente, sin exigencia de titulación previa, mientras que se reservarán 1 y 1, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa y viceversa.

(u)  De las 5 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 6 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería, se ofertarán 2 y 2, respectivamente, sin exigencia de titulación previa, mientras que se reservarán 3 y 4, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa y viceversa.

(v)  De las 12 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 18 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería, se ofertarán 4 y 12, respectivamente, sin exigencia de titulación previa, mientras que se reservarán 8 y 6, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa y viceversa.

(w)  De estas 22 plazas, se ofertarán 6 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta.Dos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Una de estas 6 plazas se ofertará al personal perteneciente a la escala de oficiales enfermeros, otras 2 se ofertarán para personal con la categoría de suboficial y las 3 restantes a los militares de tropa y marinería, con las normas de acumulación que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Las 16 plazas restantes se ofertarán con exigencia de titulación universitaria con la siguiente distribución: una para la especialidad fundamental de Medicina reservada para militares de carrera; 4 para la especialidad fundamental de Farmacia, desglosadas en 1 para militares de carrera y 3 para militares de tropa y marinería; 2 para la especialidad fundamental de Veterinaria, desglosadas en 1 para militares de carrera y 1 para militares de tropa y marinería; y las 9 restantes para la especialidad fundamental de Psicología, donde se reservará 1 plaza para militares de carrera, 1 para militares de complemento y 7 para militares de tropa y marinería.

(x)  La plaza ofertada podrá ser solicitada indistintamente por militares de tropa y marinería y por suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. En la correspondiente convocatoria se determinarán el resto de condiciones de la oferta.

(y)  De estas 450 plazas, se ofertarán 46 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 404 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Las plazas no cubiertas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación previa y viceversa.

(z)  De estas 186 plazas, se ofertarán 22 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 164 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Las plazas no cubiertas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación previa y viceversa.

(za)  De estas 26 plazas, se ofertarán 2 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 24 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Las plazas no cubiertas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación previa y viceversa.

(zb)  De estas 288 plazas, se ofertarán 88 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y de ellas se ofertarán 6 específicamente para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio con exigencia previa de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Las 200 restantes se ofertarán sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Las plazas no cubiertas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación previa y viceversa, siempre sin perjuicio de lo establecido en la nota (ze).

(zc)  Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(zd)  Las ramas o ámbitos de conocimiento o titulaciones universitarias específicas, se determinarán en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, y la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.

(ze)  Caso de quedar sin cubrir alguna de las plazas ofertadas con el propósito de potenciar las capacidades de ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, no podrán acumularse a los cupos que no se hayan ofertado con este fin.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/2023
  • Fecha de publicación: 04/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Fuerzas Armadas
  • Oferta de empleo

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