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Documento BOE-A-2023-10854

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico Alcocero de Mola de 76,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Arraya de Oca, Belorado, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62489 a 62496 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10854

TEXTO ORIGINAL

Iberenova Promociones, S.A., en adelante el promotor, solicitó con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW de potencia instalada, la subestación transformadora «ST PE Alcocero de Mola» 30/220 kV, la subestación transformadora «ST Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV, la línea aérea a 220 kV «ST PE Alcocero de Mola - ST Promotores Alcocero de Mola» y la línea aérea a 220 kV «ST Promotores Alcocero de Mola - SE Alcocero de Mola REE», en los términos municipales de Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca, en la provincia de Burgos.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido respuestas de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y de Telefónica de España, S.A.U. en las que se informa de varias afecciones a instalaciones de su titularidad, pero no muestran oposición a la autorización de la instalación siempre que se haga conforme a la legislación vigente. Se ha dado traslado a Iberenova de dichas contestaciones, el cual manifiesta su compromiso de cumplimiento al respecto.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arraya de Oca, el cual presenta una serie de alegaciones con especial atención al emplazamiento de los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.3 y A1.4. El promotor ha respondido al informe del ayuntamiento, manifestando sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta del promotor al Ayuntamiento de Arraya de Oca, este manifestó su conformidad.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Cerratón de Juarros, el cual muestra oposición al proyecto por motivos medioambientales y de ordenación del territorio. Se ha dado traslado a Iberenova, que manifiesta repartos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Belorado, el cual informa de que hay un error en la poligonal del proyecto y que las obras incluidas en el proyecto no afectan al término municipal de Belorado sino al de Castil de Carrias. Se da traslado a Iberenova, que se muestra de acuerdo y, adicionalmente, manifiesta que no existen afecciones al término municipal de Castil de Carrias.

Se ha recibido respuesta del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, el cual adjunta relación de concesiones/autorizaciones mineras y estado de tramitación y explotación de parques eólicos en los términos municipales de Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca, Villafranca-Montes de Oca, Belorado y Alcocero de Mola. Se da traslado a Iberenova, la cual responde que la existencia de otras explotaciones y autorizaciones no constituyen impedimento a la tramitación del proyecto y se muestra dispuesto a reunirse con los titulares de las mismas que pudieran verse afectadas. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía responde a las alegaciones presentadas por Iberenova y solicita acuerdos con las empresas titulares de otras autorizaciones o explotaciones para no incurrir en colisiones entre utilidades públicas.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, manifestando afecciones a las carreteras pertenecientes a la red autonómica, BU-701 de Quintanapalla (N-I) a Villalmondar (BU-703) y BU-703 de Castil de Peones (vía de servicio) a Villafranca Montes de Oca (N-120). Solicitan la remisión de un proyecto de construcción para cada acceso solicitado y adecuado a la normativa para las autorizaciones de acceso a las carreteras regionales. Se da traslado a Iberenova, la cual aporta documento al respecto.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la que muestra reparos únicamente en cuanto a la línea aérea de alta tensión «ST Promotores Alcocero de Mola-ST Alcocero de Mola REE», por posibles afecciones con la «L/E subterránea 13 kV Acometida MT Alcocero de Mola», de su titularidad, por lo que añade condicionado técnico. Se ha dado traslado a Iberenova que manifiesta su compromiso de no afectar las instalaciones de Red Eléctrica España para lo cual está estudiando las adaptaciones correspondientes del proyecto.

De forma extemporánea, se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que establece condicionado técnico. El promotor manifiesta su conformidad con el informe y que dará cumplimiento a los condicionados y determinaciones establecidas, tramitando la autorización del organismo de cuenca.

De forma extemporánea se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León.

Preguntados la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, el Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, el Ayuntamiento de Espinosa del Camino, el Ayuntamiento de Valle de Oca, el Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca y el Ayuntamiento de Alcocero de Mola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se recibieron diversas alegaciones las cuales fueron contestadas por Iberenova.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido alegaciones de la mercantil Yesos Albi, S.A en la que pone de manifiesto que los aerogeneradores y el tendido eléctrico subterráneo se ubican en terrenos de la concesión minera denominada Villalómez o en la cercanía de sus sondeos y yacimientos. El promotor manifiesta que ambas actividades pueden ser compatibles y pone de manifiesto su disposición a reunirse con los representantes de Yesos Albi para intentar llegar a un acuerdo amistoso que consiga compatibilizar ambos usos. Con posterioridad y de manera extemporánea, Yesos Albi ha mantenido su disconformidad.

Se han recibido alegaciones de la mercantil Aplicaciones Mineras, S.A. en las que pone de manifiesto que es titular de la concesión minera de explotación de la sección C, denominada «Ampliación a Bañuelos» y que existe una serie de incompatibilidades entre los aerogeneradores, las líneas de evacuación y la concesión minera «Ampliación a Bañuelos». El promotor pone de manifiesto su disposición a reunirse con los representantes de la mercantil minera para intentar llegar a un acuerdo amistoso que consiga compatibilizar ambos usos. Con posterioridad y de manera extemporánea, Aplicaciones Mineras ha mantenido su disconformidad.

Se han recibido alegaciones de Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U. promotor del parque eólico Castil de Peones y sus infraestructuras de evacuación, en tramitación en la Junta de Castilla y León, en las que pone de manifiesto que la línea eléctrica aérea a 220  KV de evacuación del parque eólico «Alcocero de Mola», con origen en la Subestación PE Alcocero de Mola y final en la Subestación Promotores Alcocero de Mola, atravesaría el parque eólico Castil de Peones proyectado, no respetando la distancia reglamentaria de seguridad respecto a los aerogeneradores denominados CDP03 y CDP04. Iberenova manifiesta no estar conforme con las alegaciones. Posteriormente, el promotor ha manifestado que las modificaciones del proyecto derivadas del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental implican que las afecciones al parque eólico Castil de Peones desaparecen.

Se han recibido alegaciones de Energía Eólica Berg, S.L.U como promotor del parque eólico PE Berg I, en tramitación en la Junta de Castilla y León, manifestando que el parque eólico Alcocero de Mola provoca afecciones al parque eólico PE Berg I, como consecuencia de la superposición de los mismos. Iberenova manifiesta no estar conforme con las alegaciones. Posteriormente, el promotor ha manifestado que las modificaciones del proyecto derivadas del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental implican que las afecciones al parque eólico Berg I desaparecen.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa en Burgos del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción de Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantábrica y a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 13 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque eólico, donde se elimina una posición de aerogeneradores (A1.4) pasando de 17 máquinas a 16, se reubican aerogeneradores (A2.1, A2.2, A2.3, A2.4, A2.5, A2.6 y A3.1), se replantea prácticamente la totalidad del trazado de la línea en de evacuación en subterráneo y se optimiza la ubicación de la subestación ST Promotores Alcocero de Mola.

– El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en abril de 2022, cumpliendo con las condiciones que se detallan en la presente resolución de DIA (y que incluyen además la eliminación de los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.3 y A3.5 del proyecto modificado) (1.1.1.3).

– En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, el promotor deberá realizar un estudio que entregará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se estudiarán los puntos siguientes: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos (1.2.2.4).

– Se considera necesario modificar el trazado de la línea soterrada de media tensión, después del cruce del río Oca, desde la localidad de Villalmondar en dirección a la SET «PE Alcocero de Mola», a la otra margen del camino para evitar la afección al hábitat de interés comunitario 1520* (1.2.4.2).

– En el caso del tramo aéreo de 170 m de la línea eléctrica aérea de 220 kV entre la SET «Promotores» y la SET «Alcocero de Mola (REE)», no se ubicarán los apoyos sobre el hábitat de interés comunitario 1520* (1.2.4.2).

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y compensación propuestas por el promotor, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones, en los términos recogidos en el punto 1.2.4.5.

– El promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas, aplicadas ante impactos residuales (1.2.4.11).

– Con objeto de reducir la mortalidad de aves planeadoras en la zona donde se ubica el proyecto, el promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de aves planeadoras» en el que se definan y presupuesten líneas de actuación con ese fin (1.2.5.10).

– El trazado de la línea eléctrica soterrada de 220 kV, en su llegada a la SET «Alcocero de Mola (REE)», coincide con el límite administrativo de la ZEC «Riberas del río Oca y afluentes» (ES4120073), por lo que debe evitarse dicho solape (75 m), mediante la modificación del trazado (1.2.6.2).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Alcocero de Mola 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Alcocero de Mola 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 8 de marzo de 2023, Iberenova Promociones, S.A. y Alfa Lirae PV7, S.L firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico «PE Alcocero de Mola» y la planta solar fotovoltaica «FV Belorado I» (que queda fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Alcocero de Mola 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red subterránea de media tensión a 30 kV.

– Subestación eléctrica transformadora «PE Alcocero de Mola» 30/220 kV.

– Subestación eléctrica transformadora «Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV.

– Línea eléctrica de alta tensión a 220 kV «SE PE Alcocero de Mola – ST Promotores Alcocero de Mola».

– Línea eléctrica de alta tensión a 220 kV «ST Promotores Alcocero de Mola – ST Alcocero de Mola REE».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Iberenova Promociones, S.A. autorización administrativa previa para el parque eólico Alcocero de Mola de 76,8 MW, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico Alcocero de Mola son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– La DIA establece que se deben eliminar cuatro aerogeneradores: A1.1, A1.2, A1.3 y A3.5. En consecuencia, los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.3 y A3.5 no son autorizados en la presente resolución. Además, el promotor elimina el aerogenerador A1.4. Como consecuencia, los aerogeneradores que se autorizan son el A2.1, A2.2, A2.3, A2.4, A2.5, A2.6, A3.1, A3.2, A3.3, A3.4, A3.6 y A3.7. En base a este punto, el promotor plantea el cambio de aerogeneradores del modelo Siemens Gamesa SG 6.0-170 al modelo Siemens Gamesa SG 6.2-170, con mayor potencia unitaria (6400 kW), igual diámetro de rotor (170 m) y menor altura de buje (115 m).

– Número de aerogeneradores: 12 aerogeneradores.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 76,8 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 102 MW.

– Términos municipales afectados: Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca, en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Parque eólico Alcocero de Mola, Burgos (España)», fechado en noviembre de 2020, «Proyecto Administrativo Constructivo Nueva Subestación Transformadora Promotores Alcocero de Mola 220/132 kV», fechado en noviembre de 2020, «Proyecto de ejecución línea de alta tensión ST. PE Alcocero de Mola – ST. Promotores Alcocero», fechado en noviembre de 2020 y «Proyecto de ejecución línea de alta tensión ST. Promotores Alcocero – ST. Alcocero de Mola (REE)», fechado en octubre de 2020, se componen de:

– Siete circuitos subterráneos de 30 kV que conectan los aerogeneradores con la subestación transformadora «ST PE Alcocero de Mola» 30/220 kV.

– Subestación transformadora «PE Alcocero de Mola» 220/30 kV, ubicada en el municipio de Valle de Oca, en la provincia de Burgos.

– Subestación transformadora «Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV, ubicada en el término municipal de Alcocero de Mola, en la provincia de Burgos.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que enlazará la subestación transformadora «ST PE Alcocero de Mola2 30/220 kV con la subestación transformadora «ST Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV. La línea se proyecta aérea, en simple circuito y consta de 4.775 m., discurriendo por los términos municipales de Belorado y Alcocero de Mola, en la provincia de Burgos.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que enlazará la subestación transformadora «ST Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV con la subestación «Alcocero de Mola» 220 kV, la cual es propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. La línea se proyecta aérea, en simple circuito y consta de 303 m, discurriendo por el término municipal de Alcocero de Mola, en la provincia de Burgos.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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