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Documento BOE-A-2023-10855

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Meissa Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62497 a 62505 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10855

TEXTO ORIGINAL

Meissa Solar S.L., en adelante, el promotor, solicitó con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada el 23 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, consistente en una línea eléctrica a 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Herrera Promotores 30/132/400 kV, la subestación eléctrica SET Herrera Promotores 30/132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Herrera Promotores – SET Herrera REE 400 kV».

Con fecha 3 de febrero de 2021, el promotor solicitó la desestimación de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 y su infraestructura de evacuación.

Con fecha 8 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas emite Resolución por la que se acepta de plano el desistimiento presentado por el promotor a su solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación fotovoltaica Herrera Solar 3-4 y sus infraestructuras de evacuación, sin perjuicio del interesado a presentar una nueva solicitud.

Posteriormente, el promotor solicitó la no tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las infraestructuras comunes de evacuación, que consisten en la subestación eléctrica SET Herrera Promotores 30/132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Herrera Promotores – SET Herrera REE 400 kV», por estar ya tramitándose en otro expediente. En consecuencia, el promotor solicita la tramitación únicamente de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y la línea eléctrica a 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Herrera Promotores 30/132/400 kV.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de la Junta y Castilla y León, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, del Ayuntamiento de Sotobañado y Priorato y del Ayuntamiento de Páramo de Boedo, de las que no se desprende oposición a la autorización de la instalación. Se han dado traslado al promotor dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta y Castilla y León, del Servicio Provincial de Carreteras de la Diputación Provincial de Palencia, de Red Eléctrica de España S.A.U., de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Confederación Hidrográfica del Duero en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante este organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, adicionalmente manifiesta cuestiones de índole ambiental. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, serán objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental. Se han dado traslado al promotor dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Calahorra de Boedo, de la Junta de Castilla y León, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. (grupo Iberdrola), de Viesgo Distribución Eléctrica S.L., de la Junta Vecinal de Sotillo de Boedo, de la Junta Vecinal Villaneceriel, de la Junta Vecinal Páramo de Boedo ni de la Junta Vecinal Zorita del Páramo, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación extemporánea de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que se anexa el listado de proyectos en los términos municipales de la instalación FV Herrera Solar 3-4, y con tramitaciones administrativas avanzadas.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 26 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», habiéndose recibido dos alegaciones.

Se ha recibido alegación por parte de Planta FV 122 S.L. En la misma se indica que la parte final de la línea de evacuación de la instalación, en el término municipal de Páramo de Boedo, coincide con el trazado previsto de la línea de evacuación de la planta FV Scorpius Solar. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual indica que se está trabajando en la formalización de un acuerdo que permita el uso compartido de la citada línea, y se presentará en el proyecto de ejecución definitivo tanto el nuevo diseño como el acuerdo alcanzado. Adicionalmente, el promotor manifiesta que procederá de la misma forma si en el transcurso del proceso de tramitación se constatan coincidencias con otros promotores en alguna parte del trazado de las infraestructuras de evacuación.

Se ha recibido alegación extemporánea por parte de Energías Renovables del Viento S.L. En la misma se indican afecciones de la instalación solar Herrera Solar 3-4 al parque eólico Montecillo, del que manifiesta contar con aprobación del proyecto de ejecución mediante Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, de 4 de noviembre de 2010. Posteriormente, el promotor escrito del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León, confirmando la cancelación y archivo del expediente de PE Montecillo, por lo que ya no se producirían las citadas afecciones.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-ADENA), a Greenpeace y a la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 26 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, debidamente publicada en el BOE.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:

– Incorporación al Plan de Autoprotección de la planta solar fotovoltaica de las medidas preventivas para minimizar el riesgo de incendio y los medios necesarios para mitigarlo (apartado c).

– Elaboración de un programa de medidas agroambientales y un Plan de Conservación de aves esteparias, que deben ser acordados con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia (punto 1.ii.1).

– Ejecución de un proyecto de restauración de los corredores fluviales (punto 1.ii.12).

– Diseño de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales (punto 1.ii.15).

– Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre (punto 1.ii.17).

– Las áreas de aparición de materiales arqueológicos denominadas «Sotillo 1» y «Torreblanquillo» deberán quedar exentas de la colocación de cualquier tipo de infraestructura relacionada con el proyecto (punto 1.ii.19).

– El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la zona arbolada. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta (punto 1.ii.25).

– El vallado de la planta deberá retranquearse la distancia suficiente respecto al eje de la Cañada Real «Cordel de Merinas», dejando libre el ancho establecido para estas vías (punto 1.ii.26).

– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA (apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Durante la tramitación ambiental efectuada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información adicional al promotor, que aportó, con fecha 19 de mayo de 2022, una adenda al EsIA. En esta documentación se analiza una nueva alternativa para la línea eléctrica de evacuación de 30 kV con su recorrido íntegramente soterrado y se incluye un plan preliminar para la compensación del hábitat de la avifauna esteparia, entre otras cuestiones.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de septiembre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 con otras instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red interna de líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de transformación de la planta con un centro de seccionamiento.

– Línea subterránea a 30 kV, desde el centro de seccionamiento hasta su conexión con la subestación compartida SET Herrera Promotores 30/132/400 kV (también denominada SET Herrera Renovables), objeto de otro expediente. La zanja por donde discurre esta línea es compartida parcialmente con la instalación Herrera Solar 1 (SGEE/PFot-409).

El resto de infraestructuras de evacuación quedan fuera del alcance de la presente resolución:

– Subestación SET Herrera Promotores 30/132/400 kV (también denominada SET Herrera Renovables) (SGEE/PFot-410).

– Línea aérea compartida a 400 kV (SGEE/PFot-410) que conectará con la subestación SET Herrera Promotores con la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La SET Herrera Promotores 30/132/400 kV y la línea aérea a 400 kV entre SET Herrera Promotores y SET Herrera REE son compartidas con otras instalaciones solares fotovoltaicas que conectan en el mismo punto de la red de transporte, unas de tramitación autonómica (FV Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda Solar, FV Boedo 1, FV Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca 3) y otras de tramitación estatal: Herrera Solar 1 (SGEE/PFot-409), PFV Herrera III (SGEE/PFot-410), OPDE Herrera (SGEE/PFot-289) y FV Scorpius Solar (SGEE/PFot-244).

Las citadas infraestructuras fuera del alcance de esta resolución están siendo tramitadas en el expediente Herrera Solar III (SGEE/PFot-410) y cuentan con autorización, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve

Único.

Otorgar a Meissa Solar, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 70,62 MW.

– Potencia total de módulos: 90 MW.

– Potencia total de inversores: 70,62 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 70,62 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 70,62 MW.

– Términos municipales afectados: Sotobañado y Priorato, Calahorra de Boedo y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el documento «Proyecto de Ejecución PF Herrera Solar 3-4 Palencia Meissa Solar S.L.», fechado en agosto de 2020, se componen de:

– Red interna de líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de transformación de la planta con un centro de seccionamiento.

– Línea eléctrica de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.

La citada línea eléctrica de evacuación a 30 kV consta de tres tramos:

– Primer tramo, subterráneo a 30 kV, con cuatro circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el PAS Inicio de Línea Aérea.

– Segundo tramo, aéreo a 30 kV, doble circuito, con origen en el citado PAS Inicio de línea Aérea y final en el PAS Fin de Línea Aérea.

– Tercer y último tramo, subterráneo a 30 kV, con origen en el PAS Fin de Línea Aérea y final en la subestación SET Herrera Promotores 30/132/400 kV, en el término municipal Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia. La zanja por donde discurre este tramo es compartida parcialmente con la instalación Herrera Solar 1 (SGEE/PFot-409).

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-410) y cuentan con autorización, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.

No se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción pertinente.

Las citadas infraestructuras fuera del alcance de esta resolución cuentan con autorización, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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