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Documento BOE-A-2023-11190

Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 65890 a 65908 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-11190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/05/03/335

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la «Agenda España Digital 2025» con la que, partiendo de 10 ejes estratégicos que contienen cerca de 50 medidas de actuación, se pretende impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país. Esta Agenda ha sido recientemente actualizada en la «Agenda España Digital 2026», donde se recogen dos nuevos ejes estratégicos y se actualizan los ya existentes.

En el marco de esta estrategia, el Gobierno presentó el 27 de enero de 2021 el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025» con el que, partiendo de 5 ejes estratégicos que contienen 16 medidas de actuación, se pretende impulsar las reformas y transformaciones necesarias para avanzar en el proceso de digitalización de España. La primera medida del eje de actuación «Digitalización básica para las Pymes» incluye el Programa Kit Digital (antes Digital Toolkit), que tiene por objetivo promover un mecanismo escalable de colaboración público-privada y de alto impacto, que permita facilitar y/o acelerar la digitalización de las Pymes, concretamente pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, promoviendo la adopción de un conjunto de categorías de soluciones básicas adecuadas a la situación de partida y a las necesidades específicas y cuya ejecución corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La Agenda España Digital 2025, actualizada recientemente al horizonte 2026 para alinear sus objetivos con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025» y el propio eje de transformación digital que vertebra el PRTR, ilustran de forma precisa la importancia que tiene la digitalización de todos los sectores productivos para alcanzar la recuperación económica después de la crisis de la COVID-19 y hacerlo además de manera sostenible en el tiempo para poder hacer frente a nuevos retos, como los actuales derivados de la crisis energética y de la subida generalizada de los precios. La transformación digital de la economía se sitúa, fuera de toda duda, en objeto de interés público, social y económico con la máxima prioridad.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, identifica como prioridad inmediata preparar y dotar de los recursos necesarios a las Pymes para su desarrollo digital, así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a las Pymes y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización, señalando además la necesaria colaboración de las Cámaras de Comercio en el apoyo a la transformación digital de las Pymes, a través del Plan Acelera Pyme de Red.es.

Por otro lado, con fecha de 13 de julio de 2021, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó el PRTR a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este PRTR está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno situó como estratégicas en cuanto a la política económica en 2018: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Además, conforma el instrumento de desarrollo de los fondos europeos de recuperación «Next Generation EU» y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

La inversión 3 del componente número 13 del PRTR (Impulso a la Pyme) pretende impulsar los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas.

Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente real decreto, se encuadran en el PRTR.

El Programa Kit Digital, regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de Pymes 2021- 2025 y el PRTR de España, tiene el objetivo de ayudar a Pymes y personas autónomas en su proceso de digitalización, siendo su cumplimiento una condición para la obtención del retorno de los fondos europeos del instrumento Next Generation EU.

Las actuaciones objeto de subvención contribuirán de forma decidida a la buena ejecución del Programa Kit Digital. El indicador al que contribuyen las actuaciones financiadas con el presente real decreto es de forma indirecta al cumplimiento del CID 204 y 208 de la inversión 3 componente 13. Además, durante la ejecución se definirá un hito auxiliar.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, recoge las funciones público-administrativas de las Cámaras de Comercio, entre otras, tramitar programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 5.1.f) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Son también funciones públicas de las Cámaras de Comercio impulsar y colaborar con las administraciones públicas en la implantación de la economía digital, artículo 5.1.k) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y promover actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y el fomento de la transferencia tecnológica entre empresas, artículo 5.1.f) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

El ejercicio de estas funciones en el ámbito estatal corresponde a la Cámara de Comercio de España, quien lo realiza en coordinación con las Cámaras de Comercio territoriales, de conformidad con el artículo 21.1.d) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Esta prioridad se materializa en la inversión 3 del componente número 13 del PRTR (Impulso a la Pyme), que comparte los objetivos del «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025»: la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios (en particular, reforzando el funcionamiento del mercado interior español), así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Asimismo, se constituye en instrumento de financiación de sus programas, en particular el denominado Kit Digital, con un presupuesto de 3.067 millones de euros y un objetivo de ayudar al menos a un millón de Pymes en su digitalización en diciembre del año 2024.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación de la subvención, por el procedimiento de concesión directa, previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. La digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial y se enmarca además en el PRTR para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID.

Las actuaciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la Inversión 3 del Componente 13 «Impulso a la Pyme» del PRTR contando, por tanto, con financiación europea del Instrumento «Next Generation EU».

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el PRTR; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado, conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa publicidad, y transparencia al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las ayudas.

Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, en la medida en que el presente real decreto identifica claramente su objeto y finalidad tanto en su contenido como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al mismo.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una transferencia de fondos por parte del Estado a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, como beneficiaria de la ayuda regulada por este real decreto, no constituiría ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dado que la Cámara no es empresa entendida como entidad que ejerce una actividad económica en un mercado, conforme a la definición establecida en el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La tramitación de este real decreto se ha realizado de conformidad con artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo que se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Resulta preciso aclarar que las actividades que se van a subvencionar por parte de la Administración General del Estado mediante este real decreto tienen un ámbito supraautonómico y requieren un alto grado de homogenización, no susceptible de fraccionamiento, lo que justifican la centralización de la gestión. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, la Cámara de España) para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio.

Artículo 2. Procedimiento de concesión directa de la subvención.

La subvención regulada en este real decreto se concederá mediante el procedimiento de concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por concurrir razones de interés público.

Artículo 3. Fundamento y justificación de la concesión directa.

1. La subvención para la realización de actuaciones, objeto de la ayuda, se justifica en la necesidad de fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, siendo indispensable para conseguir la transformación digital de la economía española y por tratarse de un colectivo con un importante peso específico en la economía, lo que acredita el interés público, social y económico de esta ayuda.

2. Las razones que acreditan el interés público, social y económico, objeto de esta ayuda, se fundamentan en la medida que la digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial, se trata de una actuación transversal y multisectorial y se enmarca además en el PRTR para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente, siendo esencial la singular labor difusora y de acompañamiento que puede desarrollar Cámara de España.

3. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, identifica como prioridad inmediata preparar y dotar de los recursos necesarios a las Pymes para su desarrollo digital, así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a las Pymes y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización, señalando además la necesaria colaboración de las Cámaras de Comercio en el apoyo a la transformación digital de las Pymes, a través del Plan Acelera Pyme de Red.es.

4. La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, recoge las funciones público-administrativas de las Cámaras de Comercio, entre otras, tramitar programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a las Administración del Estado, de conformidad con el artículo 5.1.f) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

5. El artículo 3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, establece que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta ley y las que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

6. Son también funciones públicas de las Cámaras de Comercio, impulsar y colaborar con las administraciones públicas en la implantación de la economía digital, artículo 5.1.k) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y promover actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y el fomento de la transferencia tecnológica entre empresas, artículo 5.1.f) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. La subvención regulada en este real decreto se concederá mediante el procedimiento de concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por concurrir razones de interés público y social.

2. La ayuda regulada en este real decreto se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, y por la resolución de concesión, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación

3. Igualmente, le será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por tratarse de ayudas financiadas con cargo a la inversión 3 del componente 13 del citado plan.

4. La subvención se sujetará, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Para el cumplimento de este requisito la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable de «no perjuicio significativo».

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el componente 13, en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en la CID y en el OA. Esta actuación se incluyen en el campo de intervención 010 con una contribución del 100 % digital.

6. Las actividades subvencionadas estarán afectas por el artículo 7 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023. Quinta. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas solo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.

Artículo 5. Entidad beneficiaria.

1. Será beneficiaria de la concesión directa de la subvención la Cámara de España, que deberá destinar el importe de dicha ayuda al desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, para el impulso de la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las de nueva creación, personas autónomas y personas emprendedoras, así como a labores de coordinación y otras actuaciones horizontales en los términos previstos en el presente real decreto.

2. Dicha entidad no podrá obtener la condición de beneficiaria si incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A efectos de la ejecución de las actividades de este real decreto y en el marco del PRTR, la entidad beneficiaria tendrá la condición de entidad instrumental.

Artículo 6. Incompatibilidad de la subvención.

La subvención prevista en este real decreto es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 7. Actividades y gastos subvencionables.

1. Los ejes prioritarios que implican la ejecución del proyecto y que constituyen el objetivo de la actividad subvencionable son los siguientes:

– Difusión y sensibilización en el uso de las tecnologías.

– Formación y capacitación sobre tecnologías digitales.

– Elaboración de documentos de referencia, guías, plantillas, casos de éxito, sobre la adopción y el uso de las tecnologías.

– Asesoramiento y atención personalizada a Pymes sobre la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos productivos.

– Promoción de la innovación.

– Otras actividades de promoción del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para la mejora competitiva de las empresas.

2. Estos ejes prioritarios se concretarán en actuaciones que tienen como objetivo ayudar a las pequeñas y medianas empresas españolas a ser más competitivas en sus procesos de negocio, producción, productos o servicios, con el objetivo de contribuir a la implantación del conjunto de soluciones del Programa Kit Digital, utilizando tecnologías digitales mediante el impulso de la incorporación sistemática de la economía digital, en concreto, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en la actividad habitual y en la estrategia de las Pymes, micro Pymes y personas autónomas, mediante un proceso de acompañamiento y la oferta de herramientas clave que maximicen la productividad y competitividad, tanto a nivel nacional como internacional. Las actuaciones serán las descritas en el anexo I de este real decreto.

3. Para el desarrollo de las actividades en todo el territorio nacional, se contará en su ejecución con la Red de Cámaras de Comercio o, en su caso, con la propia Cámara de España. La selección de las Cámaras de Comercio territoriales participantes, se realizará a través de la correspondiente convocatoria de expresión de interés que publique la Cámara de España. Los términos generales de esta convocatoria de expresiones de interés, será descrita por Cámara de España en la memoria descriptiva del proyecto detallada en el anexo II de este real decreto.

4. La elegibilidad de los gastos objeto de la ayuda comenzará el 1 de enero de 2023 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

5. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido la entidad beneficiaria y las Cámaras de Comercio para la realización de las actuaciones que constituyen el objetivo de la actividad subvencionable del apartado 1 de este artículo, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de costes:

a) Costes directos, entendiendo por tales aquellos que resulten necesarios para la realización material de las actividades de difusión y acompañamiento descritas anteriormente, que hayan sido presupuestados en el proyecto presentado por la entidad beneficiaria junto con el formulario de solicitud de la ayuda y que hayan sido aprobadas en el seno del Comité de Seguimiento previsto en el artículo 18.

b) Costes indirectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá imputar como costes indirectos hasta un máximo del 10 % del gasto directo efectivamente ejecutado y justificado, que no requerirá de una justificación adicional.

c) Auditoría de las actividades subvencionadas. Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la orden de concesión.

6. Dentro de los gastos subvencionables y de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles, en todo o en parte, de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria, si bien no se financiarán con cargo a fondos del PRTR.

7. Con objeto de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), no serán elegibles, en el marco del presente real decreto, las actividades de la entidad beneficiaria siguientes:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1);

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del RCDE, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto;

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta);

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión, así como en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte la entidad pública empresarial Red.es, en materia de ejecución, seguimiento, entrega de la subvención, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. La entidad beneficiaria, presentará así mismo un plan de trabajo anual con la planificación de las actuaciones concretas que se llevarán a cabo en ese periodo para su aprobación por el Comité de Seguimiento previsto en el artículo 18.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de esta. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

4. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

5. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable, al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias, así como teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea en cuanto a normas de conservación de la documentación.

6. La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones en materia de publicidad previstas en el artículo 22 de este real decreto.

7. La entidad beneficiaria será responsable de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de la actuación. Además, llevará un seguimiento de las empresas sobre las que se hagan actuaciones y se conviertan en solicitantes de las ayudas kit digital.

8. La entidad beneficiaria deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas, y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR relativos a la actividad objeto de subvención.

9. De acuerdo con el art 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad beneficiaria tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En el mismo sentido será de aplicación lo regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

11. Asumirá el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este real decreto y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

12. Será obligatorio que la entidad beneficiaria, los contratistas, subcontratistas y todas las entidades que participen en la gestión, suscriban la oportuna Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

13. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

14. En la ejecución de las actuaciones objeto de este real decreto se respetará el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088. Deberán cumplirse las obligaciones derivadas del etiquetado verde y digital. Las comprobaciones de dicho extremo se harán siguiendo la normativa comunitaria en la materia.

15. Será obligatorio cumplir con las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tales obligaciones alcanzan a los siguientes aspectos cuya información, en su caso, deberá ser facilitada por el contratista:

– NIF del contratista o subcontratistas.

– Nombre o razón social.

– Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.

– Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

– Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

16. Estará sujeta a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. Todos estos organismos tendrán derecho de acceso a la información.

17. Aportar con la periodicidad que se requiera, los datos relativos a indicadores de cumplimiento del PRTR o de otros indicadores solicitados por Red.es. Estos datos incluirán al menos, la relación de empresas apoyadas.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto se realizará por la entidad pública empresarial Red.es con cargo a la Inversión 3 del Componente 13 «Impulso a la Pyme» del PRTR, por un importe máximo de 40.000.000 de euros.

2. La entidad beneficiaria de la subvención podrá destinar el importe de esta a los siguientes conceptos:

a) Hasta 38.787.500 euros al desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, para el impulso de la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas (incluidas las de nueva creación). El número máximo de Oficinas Acelera Pyme desarrolladas en las Cámaras de Comercio será de un máximo de 85, que serán seleccionadas con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 7. Cámara de España podrá establecer distintas tipologías o categorías de Oficinas en función de las empresas registradas en la demarcación de cada Cámara de Comercio o de otros criterios objetivos.

b) Hasta 1.212.500 euros a los gastos en los que incurrirá la Cámara de España en sus labores de coordinación y ejecución de las actuaciones horizontales descritas en el artículo 7 y el anexo I de este real decreto.

3. El desglose anualizado será indicativo, pudiéndose trasladar a las anualidades siguientes los remanentes de años anteriores. Dicho desglose anualizado será el siguiente:

Anualidad

Importe indicativo

Euros

2023 12.000.000
2024 16.000.000
2025 12.000.000
Artículo 10. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Ley General de Subvenciones.

2. El porcentaje máximo de subcontratación del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos, no podrá exceder del 60 % de ese importe y estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Artículo 11. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano concedente, que será competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la subvención, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano competente para la ordenación, instrucción y gestión de la subvención regulada en este real decreto es la Dirección de Economía Digital de la entidad pública empresarial Red.es.

Artículo 12. Solicitudes.

1. La solicitud se dirigirá al titular del órgano concedente y se deberá presentar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica de la entidad pública empresarial Red.es. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.

Junto con el formulario electrónico, la entidad solicitante deberá aportar una memoria descriptiva del proyecto con el alcance de las actuaciones propuestas que realizará durante el periodo de ejecución, de entre el catálogo de actividades previstas en el artículo 7 y en el anexo I, y deberá asimismo concretar la cuantía de la subvención solicitada, que en ningún caso podrá ser superior al importe máximo fijado en el artículo 9. El formulario electrónico de solicitud incluirá la declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto. Así mismo, el formulario de solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

b) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

c) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH).

En el anexo II del presente real decreto se detalla la estructura de la citada memoria descriptiva.

2. La persona que realice la firma o la presentación de documentos en representación de la entidad solicitante de la subvención deberán ostentar la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Cuando el firmante sea la persona titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando una copia de dichos estatutos y una declaración responsable firmada por la persona titular de la secretaría de la entidad en la que se identifique al titular del órgano de representación.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución y la notificará al interesado mediante comparecencia en sede electrónica, concediéndole un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución para que comunique su aceptación.

3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para aceptar la propuesta de resolución, el órgano concedente dictará resolución motivada de concesión. La resolución establecerá el importe máximo concedido a la entidad beneficiaria conforme al alcance del proyecto presentado, así como los términos particulares.

2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en la sede electrónica de Red.es.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. Se realizará un primer pago por importe del 10 % de la ayuda total concedida que tendrá la consideración de pago a cuenta sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro de ayudas.

3. El pago se hará efectivo a propuesta del órgano instructor en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a estos efectos, tras la notificación de la resolución de concesión.

4. Los pagos restantes, una vez deducido el 10 % contemplado en el apartado 1, se realizarán con carácter anual previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de las actividades llevadas a cabo en ese periodo, de conformidad con el plan de trabajo anual establecido en el artículo 8, aprobado por el Comité de Seguimiento previsto en el artículo 18.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la ayuda se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La entidad beneficiaria presentará anualmente la documentación justificativa de las actividades desempeñadas durante ese periodo de conformidad con el plan de trabajo anual establecido en el artículo 8, aprobado por el Comité de Seguimiento previsto en el artículo 18, que tendrá la consideración de justificaciones parciales.

3. Para cada anualidad, o con la periodicidad que se acuerde en el Comité de Seguimiento y, en todo caso, en el primer trimestre de la anualidad siguiente, la Cámara de España remitirá una cuenta justificativa a Red.es, que deberá estar desglosada por cada Oficina Acelera Pyme y que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones y de los resultados obtenidos. En dicha memoria se debe detallar las actuaciones realizadas identificando a los destinatarios finales sobre los que se ha impactado en materia de digitalización.

b) Una memoria económica justificativa abreviada, firmada por el director general de la Cámara de España o por el director del departamento financiero de Cámara de España, con la relación de los gastos justificados por las Cámaras de Comercio. Se incluirá el coste de las actividades realizadas, con la relación detallada y clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y su importe.

4. Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de España y en las demás Cámaras de Comercio ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte del Órgano Instructor.

5. Una vez finalizado el periodo de ejecución del proyecto y dentro de los 3 meses siguientes, la entidad beneficiaria presentará la justificación completa del proyecto bajo la modalidad de cuenta justificativa con la relación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de la actividad subvencionable y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

6. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en el caso de contratos de suministros o servicios, la entidad beneficiaria, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables de la entidad beneficiaria hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no recibió otras ayudas para el mismo proyecto.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la ejecución del proyecto presentado a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado que figure en la resolución de concesión, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes de modificación será de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano concedente, notificándose al interesado.

Artículo 18. Comité de Seguimiento.

1. Para llevar a cabo el seguimiento y la correcta ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, así como para la evaluación de sus resultados, se constituirá, en un plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión de la ayuda, un Comité de Seguimiento.

2. Este Comité estará integrado por los siguientes miembros, que se designarán por resolución del Director General de Red.es a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan dichos miembros:

a) Presidencia: una persona en representación de Red.es.

b) Dos vocales en representación de Cámara de España.

c) Un vocal en representación de Red.es.

d) Secretaría: ejercerá las funciones uno de los vocales de Cámara de España.

3. Serán funciones del Comité de Seguimiento:

a) Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22, aprobar el contenido de las actuaciones de difusión propuestas por la entidad beneficiaria en su proyecto, como lo relativo al uso de logotipos, diseño del espacio web, notas de prensa, etc.

b) Recibir y aprobar el plan de trabajo anual que debe elaborar la entidad beneficiaria para ejecutar el proyecto presentado. Este plan deberá contener un desglose de las actividades de difusión y acompañamiento previstas la siguiente anualidad siguiente, así como la previsión de gastos.

c) Efectuar el seguimiento, vigilancia, control y evaluación periódica de las actividades realizadas, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

d) Aprobar de la reprogramación de las actividades, cuando se produjesen desviaciones significativas en su ejecución, previa propuesta por parte de la Cámara de España.

e) Definir y aprobar los Indicadores de ejecución e impacto de la ayuda tales como empresas atendidas y empresas sensibilizadas u otros indicadores que correspondan.

4. El Comité de Seguimiento se reunirá como mínimo con carácter semestral, y siempre que lo solicite uno de sus miembros. En su reunión constitutiva se establecerán las normas de funcionamiento del Comité, así como el calendario de reuniones.

5. El Comité establecerá sus normas internas de funcionamiento. En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El órgano competente para exigir el reintegro será el órgano concedente previsto en el artículo 11.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 21. Publicidad de la subvención.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 22. Publicidad de las actuaciones objeto de subvención.

1. Además de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir en lugar preferente y visible así como en los accesos los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) Se empleará también el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con el nombre completo, siempre que sea posible así como el logotipo del Gobierno de España. No se utilizará cursiva, subrayados, ni otros efectos.

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

2. A tal efecto, la entidad beneficiaria hará mención del origen de esta financiación y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, el emblema de la Unión Europea, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR, en particular cuando promueva las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Disposición final primera. Título competencial.

Las actividades que se van a subvencionar por parte de la Administración General del Estado mediante este real decreto tienen un ámbito supraautonómico y requieren un alto grado de homogenización, no susceptible de fraccionamiento, lo que justifican la centralización de la gestión.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO I
Actuaciones objeto de ayuda

a) Línea 1-Actuaciones Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio:

Las Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio se localizarán en las sedes y delegaciones de las Cámaras de Comercio y contarán con personal especializado con el objeto de poder ofrecer atención y asesoramiento personalizado a las empresas en su proceso de transformación digital, y especialmente a lo que se refiere al conjunto de soluciones del Programa Kit Digital.

Entre sus funciones caben destacar, entre otras:

– Sensibilización:

● Labores de difusión y sensibilización, incluyendo la generación, difusión y puesta en valor de contenidos, sobre las ventajas de la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en los procesos de negocio, para optimizar su funcionamiento, de modo que se favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de su productividad.

● Capacitación sobre tecnologías digitales.

– Asesoramiento y atención personalizada:

● A personas autónomas y Pymes en la resolución de dudas respecto a sus procesos de transformación digital.

– Información sobre acceso a financiación pública y privada: información sobre ayudas de las distintas Administraciones Públicas o privadas para promover o hacer uso de tecnologías digitales innovadoras.

– Certificado / validación de producto, proceso, desarrollos, etc.: con el fin de facilitar la atracción de posibles inversores.

– Otras actividades de promoción del uso de las TIC para la mejora competitiva de las empresas.

Todas estas actividades se podrán llevar a cabo tanto de manera presencial como online.

En el contexto de esta actuación, las entidades de la red cameral, incluida la Cámara de España, podrán desarrollar y contratar metodologías, capacitación, información y comunicación, así como las herramientas de hardware y software necesarias para el desarrollo de estas actividades.

b) Línea 2-Coordinación y actuaciones horizontales:

Comprende, entre otras, el conjunto de acciones a desarrollar para la coordinación, gestión y control de las actuaciones:

– Coordinación del proceso de adhesión de la Red de Cámaras de Comercio a las actuaciones del presente real decreto.

– Edición de los soportes jurídicos para el desarrollo de actuaciones.

– Organización de sesiones para la especialización de los técnicos de Cámaras en las metodologías de las actuaciones.

– Elaboración de manuales y guías de trabajo de las distintas actuaciones.

– Desarrollo de servicios de asistencia técnica de cara a su aplicación a las Pymes comerciales y entornos de actuación.

– Desarrollo, adaptación y puesta a disposición de las Cámaras participantes de las aplicaciones informáticas y metodologías necesarias para el desarrollo de las actuaciones previstas.

– Desarrollo de actuaciones de comunicación y promoción de la transformación digital de las empresas.

– Planificación y control de las asignaciones presupuestarias (disponibilidad, remanentes, etc.).

– Asistencia a las Comisiones de Seguimiento.

– Coordinación y gestión de encuentros nacionales de la red de Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio.

– Control y auditoría del gasto ejecutado.

ANEXO II
Memoria descriptiva del proyecto

La entidad solicitante deberá incluir en su solicitud una memoria descriptiva del proyecto con las actuaciones de difusión y acompañamiento que llevarán a cabo durante el periodo de ejecución de ejecución. La memoria descriptiva del proyecto deberá seguir la siguiente estructura:

1.º Identificación de la entidad solicitante.

2.º Descripción del proyecto, que deberá incluir una relación exhaustiva de las actuaciones de difusión y acompañamiento que se realizarán. Las actividades incluidas en el proyecto deberán poder enmarcarse en una o varias de las actividades recogidas en el artículo 7 que forman parte de la actividad subvencionable.

En la descripción del proyecto se deberá incluir una panificación global del comienzo y fin de las actividades de difusión y acompañamiento, pudiendo configurar el solicitante libremente si se llevarán a cabo de forma escalonada o de forma simultánea.

Estimación del impacto esperado en cuanto al número de potenciales destinatarios a los que se pretende alcanzar con las actuaciones recogidas en el proyecto.

3.º Presupuesto del proyecto, con el detalle de todos los gastos de este, diferenciando entre actuaciones de difusión y actuaciones de acompañamiento de conformidad con las cantidades recogidas en el artículo 9.

4.º Descripción de la convocatoria de expresiones de interés, para la selección de las Cámaras de Comercio territoriales participantes en el desarrollo de las actividades en todo el territorio nacional.

Tal y como se recoge en el artículo 8, la entidad beneficiaria presentará anualmente el plan de trabajo para ese periodo que deberá ser conforme al proyecto presentado.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/2023
  • Fecha de publicación: 12/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Red es
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Telecomunicaciones

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