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Documento BOE-A-2023-11191

Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 65909 a 65936 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-11191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/05/03/336

TEXTO ORIGINAL

El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) «Nueva Economía de la Lengua» se plantea como una oportunidad para aprovechar el potencial del español y de las lenguas cooficiales como factor de crecimiento económico y de competitividad internacional en áreas tales como la inteligencia artificial, la traducción, la enseñanza, la producción y divulgación cultural, la investigación y la ciencia.

Para ello, este proyecto estratégico se apoya en las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), incluyéndose además en el eje 11 de la Agenda España Digital 2026, con un importante carácter tractor en torno a la lengua para una transformación digital orientada a la mejora de la vertebración territorial y social, así como la potenciación del emprendimiento como motor económico de nuestro país.

Este PERTE se articula en 5 ejes estratégicos desplegados en 14 proyectos tractores liderados por distintos organismos públicos a los que se sumarán entidades privadas de distintos ámbitos de actuación.

En el segundo eje de la memoria técnica del PERTE, «Inteligencia artificial en español», se desea promover el desarrollo de una industria basada en las tecnologías del lenguaje, que permita a las empresas y a los productos en español competir en la revolución tecnológica en marcha. Entre las actuaciones de este eje se encuentra el proyecto tractor 5: Impulso de la industria de IA en español, con el objetivo de impulsar la incorporación de la inteligencia artificial (en adelante, IA) a los procesos productivos de las cadenas de valor, financiándose proyectos relacionados con el lenguaje natural y cuyo modelo de negocio esté basado en el idioma español, como el proyecto objeto de este real decreto.

Asimismo, en el eje 4 de este PERTE, «Aprendizaje del español y en español en el mundo», se persigue una mayor presencia de la lengua española a nivel internacional gracias a la docencia. Más concretamente, se desea impulsar el aprendizaje y penetración del español en los principales centros mundiales de innovación, economía del conocimiento y desarrollo de la IA. Entre las actuaciones de este eje se encuentra el proyecto tractor 10: Aprendizaje y penetración del español en los principales mercados, con el objetivo de crear un ecosistema de aprendizaje digital basado en el modelo español de competencias digitales abierto al ámbito internacional con especial énfasis en los nuevos mercados.

Los datos sobre el aprendizaje del español como lengua extranjera muestran el potencial económico de impulsar esta área por varios motivos:

– Un número de estudiantes en aumento. Según el «Anuario Español: una lengua viva», del Instituto Cervantes, en 2021 más de 24 millones de personas estudiaban español en el mundo. Es importante recalcar, además, que se trata de una tendencia en alza, puesto que, según este informe, desde 2015 el número de estudiantes de español se ha incrementado en 1,3 millones de personas.

– Las crecientes perspectivas del español en el ámbito de su enseñanza, sobre todo en lo referente a la industria del español como lengua extranjera requiere de un modelo común y plural que responda a las necesidades de la nueva economía del conocimiento. Para ello hay que focalizar la acción en la atracción de estudiantes para el aprendizaje del español y el fomento de la enseñanza en español más allá de nuestras fronteras, que es una buena base para que el alumnado realice sus estudios en español a más largo plazo y desarrolle su vinculación con España e Hispanoamérica a través de la lengua y la cultura.

– Una demanda de formación no presencial en alza. La formación online es un sector en crecimiento constante. Incluso antes de la crisis de la COVID-19, se observaba esa tendencia alcista, como muestra el estudio de GAD3 y la UNIR según el cual la formación por internet ha crecido un 900 % a nivel mundial desde el año 2000. La crisis sanitaria ha acelerado el proceso.

Igualmente, el idioma español es un vehículo que permite potenciar la actividad productiva y mercantil de nuestras economías, tanto nacional como regionales, algo que se quiere aprovechar con el impulso de esta iniciativa, cuyo eje vertebrador se apoya en la dimensión empresarial del español, y de la lengua como mercado.

Gracias a este real decreto se espera generar e impulsar proyectos empresariales singulares de carácter tecnológico en el sector de la formación del español en todo el territorio nacional, lo que incidirá positivamente en la generación de un tejido empresarial más competitivo y resiliente en el ámbito de la nueva economía de la lengua, permitiendo, a la vez, un mayor y mejor aprovechamiento de las sinergias que nuestro idioma, el español, ofrece en el ámbito internacional.

De esta forma, con el presente real decreto, se otorga una subvención a la Universidad de Salamanca (en adelante, USAL) para que desarrolle una serie de actuaciones de fomento del emprendimiento y del impulso a nuevos modelos innovadores en el área del aprendizaje de la lengua, a través del Centro Internacional del Español (en adelante, CIE-USAL).

La creación del CIE-USAL se llevó a cabo el 29 de septiembre de 2016 por acuerdo del Consejo de Gobierno y fue inaugurado el octubre de 2022, pretendiendo con ello contribuir a que la Universidad alcanzara el liderazgo a nivel mundial en la investigación, la enseñanza, la evaluación y certificación, la difusión cultural, la promoción, la creación digital y las nuevas líneas de actividad económica relacionadas con el español. El objetivo del CIE-USAL es la promoción, innovación y la puesta en marcha de modelos de enseñanza de la lengua que permita la apertura hacia nuevos mercados y que posibilite una digitalización puntera de las metodologías de aprendizaje, impulsándose actividades de divulgación y aprendizaje en torno al español, así como proyectos e iniciativas de empresas y emprendedores en proyectos relacionados directamente con el español.

En este sentido, con este real decreto se encomienda el desarrollo de actuaciones de diseño y aprovechamiento de herramientas virtuales que favorezcan la iniciativa privada y el empleo en torno a nuevas formas de enseñanza y aprendizaje de las lenguas y de la industria del español.

Si bien existen diferentes centros u organismos que realizan funciones similares al CIE-USAL en el territorio español, se pretende que, por su singularidad y relevancia, sea esta entidad quien lidere la puesta en marcha de estas iniciativas que supongan propuestas innovadoras y de transferencia en el ámbito de la enseñanza de lengua, dado el valor emblemático que tiene Salamanca, tanto si nos referimos a la USAL, como a la tradición como «Ciudad asociada a la enseñanza del español». En concreto, este centro realizaría tres iniciativas en el marco de esta actuación:

– Avances en nuevas formas de enseñanza y aprendizaje de las lenguas, y de la industria del español, basadas en IA y Tecnologías del Lenguaje.

– Impulso a programas de apoyo empresarial que, a partir del diseño y aprovechamiento de herramientas digitales, favorezcan la iniciativa privada y el empleo.

– Identificación y análisis de nuevos mercados de enseñanza del español, de interés para instituciones públicas y sector privado.

La relevancia del CIE-USAL viene dada por su condición singular como promotor de la cooperación y de las relaciones internacionales, intercambios, acuerdos y ofertas de servicios con instituciones de prestigio internacional, empresas del mundo de la lengua, la literatura y la cultura españolas, editores, distribuidores internacionales, medios de comunicación, publicistas, entre otros. Su puesta en marcha ha supuesto un impulso a la investigación lingüística y metodológica especializada en aplicaciones a la enseñanza del español como primera y como segunda lengua en contextos multilingües, además de ser un centro generador de recursos y materiales aplicados a la enseñanza: creación de métodos, contenidos digitales, libros de texto, diccionarios, glosarios, cursos con fines específicos, entre otros. En definitiva, se trata de un centro de investigación lingüística y metodológica que aspira a ser un centro de referencia de consulta de recursos para expertos del español de todo el mundo, entre cuyos objetivos destaca el impulso del español como lengua para el desarrollo de la ciencia, el conocimiento, la cultura, los negocios, etc.

El CIE-USAL es referente en nuestro país en dicha temática, y organizativamente es una nueva infraestructura de la Universidad de Salamanca que no solo servirá para la enseñanza del español para alumnos extranjeros, sino también para la promoción y la investigación en torno al idioma, favoreciendo el despliegue de todas sus potencialidades en beneficio de la promoción y la difusión de nuestra lengua y de su importancia cultural, social y económica tanto para el sistema universitario español en su conjunto, como para la industria lingüística y de servicios de ciudades de todo el territorio nacional y de los países de habla hispana.

El CIE-USAL se sitúa en el edificio que albergó la delegación del Banco de España en pleno casco histórico de la ciudad de Salamanca, cedido a la Universidad por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Esta nueva infraestructura de la Universidad de Salamanca continuará con el desarrollo de proyectos novedosos en este campo como son el proyecto COMUN-ES, impulsado por el CIE-USAL en colaboración con la Universidad de Oxford, y que ha consistido en la creación de una comunidad virtual de expertos en distintas líneas de conocimientos e investigación en español a nivel global; y la red INTER-ES, que agrupa a más de 80 entidades que investigan sobre la lengua.

Alberga también una importante actividad investigadora, como sede de la Cátedra de Altos Estudios del Español Elio Antonio de Nebrija, consolidada como unidad de élite en I+D+i en España, como lugar de trabajo y encuentro de investigadores de postgrado de todos los países, tanto de universidades como de las academias y otras entidades que centran su actividad en la investigación del español, y cuyo objetivo principal se centra en potenciar la investigación científica y el desarrollo de conocimiento (I+D) en el ámbito de la lengua y la literatura españolas.

A ello se suman los espacios destinados para proyectos e iniciativas de empresas y emprendedores en proyectos relacionados directamente con el español, lo que supone una palanca del fortalecimiento del ecosistema emprendedor en el campo del español, no solo en la ciudad de Salamanca o en su área de influencia, sino en todo el territorio español, permitiendo dar respuestas a nuevas realidades sociales y empresariales ligadas a esta temática.

A esta singularidad se suma la reputación de la Universidad de Salamanca, referente académico desde hace varios siglos, y especialmente, en materia de la enseñanza del español para extranjeros, la certificación y la traducción. Fundada en 1218, es la universidad más antigua de las universidades hispanas existentes y una de las más antiguas del mundo. Esta particularidad se completa con la singularidad de haberse volcado desde hace varios cientos de años en la docencia y evaluación de la lengua española. Actualmente, en los Estatutos de la Universidad de Salamanca figura como uno de sus principales fines «la promoción, enaltecimiento y difusión de la lengua española».

Respecto a la certificación, su experiencia viene de hace décadas. Ya en 1989 fundó, junto a la Universidad de Cambridge, la Association of Language Testers in Europe (ALTE), entidad de referencia mundial para la investigación, el desarrollo y la administración de exámenes de dominio en el ámbito europeo. Posteriormente se integró en el Consejo Ejecutivo del Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE). En la actualidad es la única entidad que participa en tres sistemas certificativos del español: en el DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera), que se realiza en más de cien países del mundo bajo la dirección del Instituto Cervantes; el SIELE (Sistema Internacional de Evaluación de la Lengua Española), la única certificación panhispánica y digital, creada junto con el Instituto Cervantes, la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Autónoma de México; y la LanguageCert USAL esPro, certificación propia de la USAL.

Por otra parte, es especialmente destacable el reconocimiento de la USAL como campus de excelencia internacional desde 2010, precisamente por un proyecto que se asienta en dos pilares, siendo uno de ellos el español. Tiene por misión alcanzar la excelencia internacional en el área del español, fomentar la movilidad y atracción de talento, la cooperación e innovación, así como la riqueza dentro y fuera del entorno universitario, aumentando el impacto socioeconómico de la USAL en empresas, empleo y transferencia de conocimiento. El campus de excelencia internacional se define como un campus multidisciplinar centrado en el fomento de la lengua española, de su investigación, de su enseñanza y de la capacidad de transmisión de la cultura y de los valores del mundo hispánico.

Por último, es reseñable que la USAL se sitúa en un marco propicio en el que se apuesta por el español desde las diferentes administraciones. Y es que la Comisión Interinstitucional creada por el Gobierno de España para la conmemoración del VIII centenario de la fundación de la USAL estableció como uno de sus cinco ejes de actuación, el «Programa de la Universidad del Español», que comprende todas aquellas actividades dirigidas a consolidar la posición preminente de España, de la universidad española y, en particular, de la USAL, en los campos de la investigación relacionada con nuestra lengua y de su enseñanza como segundo idioma, así como en su certificación, en la producción de materiales y en la generación de empresas relacionadas con la misma, para lo cual, abogaban por la creación en la USAL de un centro internacional de referencia del español llamado a alcanzar el liderazgo a nivel mundial en la investigación, la enseñanza, la evaluación y certificación, la difusión cultural, la promoción, la creación digital y las nuevas líneas de actividad económica relacionadas con el español.

En lo regional, existe una Mesa del Español (formada por representantes del Consistorio, la USAL, Universidad Pontificia de Salamanca, la Asociación de Escuelas de Español de Castilla y León y la Cámara de Comercio e Industria), y en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, aprobada por la Junta de Castilla y León, uno de los seis patrones, el referido al turismo, patrimonio y lengua española, que pone de relieve la importancia de este tipo de actividades intrínsecamente ligadas al territorio como una clara prioridad para dicha comunidad autónoma, y abandera el posicionamiento del idioma español dentro de España y en el extranjero.

Desde el Ayuntamiento, con «Salamanca Ciudad del Español», se busca innovar, actualizar, mejorar y reforzar la imagen de Salamanca como destino idóneo para el aprendizaje del español. Esta marca, que surge como un proyecto integral consecuencia de un impulso colectivo tras la firma en el año 2004 de un convenio de colaboración entre las empresas e instituciones especializadas en la enseñanza del español para fomentar el turismo idiomático en la ciudad, responde, por un lado, a garantizar la posición del sector y la ciudad frente a un mundo y un mercado cada vez más global y competitivo, y por otro, al deseo de toda una ciudad de contar un proyecto de futuro en relación con el idioma, que ponga de manifiesto la importancia del español y, sobre todo, las relaciones entre lengua y ciudad, convirtiendo, el idioma español, en un valor añadido al patrimonio salmantino. No es casual, que la ciudad sea una de las que cuenta con más centros de enseñanza del español, acreditados por el Instituto Cervantes, de España.

En suma, el CIE-USAL se configura como una institución que jugará un papel fundamental en el ámbito de la enseñanza e investigación del español, respondiendo al carácter cada vez más multidisciplinar que los estudios del español requieren para abordar sus diferentes y ricos perfiles.

De este modo, el apoyo de programas coordinados desde el CIE-USAL supone una forma de proyección de la propia universidad como centro del español a nivel mundial y de la propia ciudad de Salamanca, además de como foco dinamizador de las vanguardias en la investigación y la enseñanza del español.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario». El proyecto objeto de la concesión directa se alinea con este principio, al tratarse de actividades esenciales para lograr de forma homogénea un fin común como es el impulso de la enseñanza de la lengua en todo el territorio nacional, que permita la apertura hacia nuevos mercados y que impulse a una digitalización puntera de los métodos de aprendizaje desde una entidad de referencia a nivel mundial, como es la USAL, en la investigación, la enseñanza, la evaluación y certificación, la difusión cultural, la promoción, la creación digital y las nuevas líneas de actividad económica relacionadas con el español. Asimismo, en virtud de lo anteriormente señalado, las actuaciones que se incluyen en este real decreto se apoyan en la singularidad y reconocimiento de la USAL, lo que dificulta su convocatoria pública, y por el interés público, social y científico del proyecto, lo que justifica la concesión directa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro o ministra competente.

Se considera que la presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y científico, ya que este real decreto supone un impulso a la lengua española, a la industria alrededor de ella y a las soluciones tecnológicas más innovadoras para ayudar a su fomento, enseñanza y aprendizaje, y resulta el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos.

Del mismo modo, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se impone a la entidad beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea, y contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la misma, y al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la singularidad, el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Asimismo, este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la administración pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha acomodado a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

La financiación de esta iniciativa se enmarca dentro del componente 13, inversión 1, entre cuyos objetivos se encuentran tanto la generación de nuevas iniciativas emprendedoras, como el impulso del emprendimiento, en particular, por medio de la creación de empresas emergentes altamente innovadoras en el ámbito tecnológico e industrial, objetivos que se pretenden alcanzar por medio de la financiación de esta iniciativa.

Esta acción forma parte de las que se están desplegando para la consecución del hito 194 –«Usuarios que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor»–, de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, con fecha prevista de cumplimiento el cuarto trimestre de 2023. En concreto, la entidad beneficiaria se compromete a contribuir a la consecución de este hito logrando que, al menos, 500 usuarios se beneficien de medidas destinadas a impulsar el ecosistema emprendedor, en el marco del Marco Estratégico en Política de PYME 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2026; con el objetivo de desplegar un servicio de consultoría estrategia para programas de apoyo al emprendimiento digital y el desarrollo de una plataforma online de soporte al emprendimiento, y de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de la prueba de sostenibilidad, el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

En concreto, se destinarán 2,5 millones de euros para la realización de las actuaciones previstas en el anexo I, en un marco temporal que abarca hasta el 31 de diciembre de 2025.

En este contexto, y a través de este real decreto, se busca impulsar propuestas innovadoras y de transferencia en el ámbito de la enseñanza de lenguas; en tanto que permite abordar objetivos estratégicos para la sociedad relativos a la lengua española desde un enfoque interdisciplinar, apoyándose en proyectos en desarrollo de digitalización, y que por ello tienen la capacidad de generar retornos positivos para la industria de la enseñanza y también para las distintas administraciones públicas, en el desarrollo de su ámbito competencial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 c) y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por cuanto el proyecto subvencionado generará en todo el territorio español un impacto de alto valor y retorno económico para el tejido empresarial de la enseñanza del español y el sector público, impulsará la apertura hacia nuevos mercados y facilitará el impulso a una digitalización puntera de los métodos de aprendizaje.

La razón de que sea la Administración General del Estado la que ejecute la subvención queda plenamente justificada en el hecho de que la propia actividad subvencionable se centra en el idioma español como vehículo para la potenciación de la actividad productiva y empresarial en torno a la lengua en su dimensión económica. La lengua española, como lengua oficial y vertebradora de la nación en su conjunto, supera ampliamente al ámbito autonómico, por lo que le corresponde al Estado la coordinación y homogenización de dichas actuaciones, así como la centralización de los incentivos económicos y su gestión. De esta forma, con la máxima efectividad y coherencia, desde el Estado se busca fomentar y promocionar un conjunto de actuaciones de diseño y aprovechamiento de herramientas virtuales que favorezcan la iniciativa privada y el empleo en torno a nuevas formas de enseñanza y aprendizaje de las lenguas y de la industria del español, de manera que puedan aprovecharse el conjunto de actores y entidades relevantes de todo el territorio nacional, beneficiándose de los servicios y productos desarrollados por el CIE-USAL en el desarrollo de las actuaciones financiables.

Por otro lado, según el artículo 9 bis 1.b) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, le corresponde a la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA), el desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales para la transformación de la economía y la sociedad.

Asimismo, según el artículo 9 bis 1.g) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, le corresponde también a la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial el desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e instrumentos que fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital.

Por último, según el artículo 9 bis 1.q) le corresponde también a la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial el desarrollo normativo, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.

Por otra parte, Red.es, entidad pública empresarial que se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la SEDIA, tiene atribuidas las funciones de fomento y desarrollo de la sociedad de la información conforme al artículo 3.1 del Real 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El órgano competente para resolver el otorgamiento de la subvención regulada en este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, como máximo órgano de gobierno unipersonal de la misma, según los artículos 5 y 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, en relación con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Un aspecto fundamental para la consecución de los objetivos de este real decreto es impulsar la industria de la enseñanza de la lengua. En este sentido, resulta prioritario que el empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el de nueva creación, se localice en centros de trabajo ubicados en España, garantizando el desarrollo nacional de las capacidades en torno a la lengua española que se requieren. Asimismo, esta condición está plenamente alineada con los objetivos de creación de empleo de calidad marcados por el PRTR cuyos fondos financiarán la subvención concedida. Este impulso de localización del empleo queda asegurado por el hecho de que la entidad beneficiaria está establecida en España, así como su domicilio fiscal.

El proyecto objeto de este real decreto deberá garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, toda entidad, decisora, ejecutora o gestora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de Medidas Antifraude» redactado acorde al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del PRTR, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan dicho Plan.

Como se ha señalado anteriormente, las actuaciones que se incluyen en este real decreto son esenciales para el impulso de la lengua española, lo que permite potenciar la actividad productiva y mercantil de nuestras economías, tanto nacional como regionales, algo que se quiere aprovechar con el impulso de esta iniciativa.

Esta ayuda se incorporará en la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de una subvención a la USAL, a través del Centro Internacional del Español, por la concurrencia de razones de interés público, social, económico y científico. El objetivo del proyecto es el desarrollo de propuestas innovadoras y de transferencia en el ámbito de la enseñanza de lenguas.

2. La Universidad de Salamanca, a través del CIE-USAL liderará la puesta en marcha de las iniciativas detalladas en el anexo I.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.

Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la convocatoria pública de la misma, ya que, por la propia especificidad del proyecto y la singularidad de la entidad beneficiaria, la USAL es la única entidad con capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objeto de la subvención.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las normas que resulten de aplicación.

2. En caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Universidad de Salamanca, con NIF: Q3718001E, a través del Centro de Internacionalización del Español (CIE-USAL).

2. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real decreto, la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según proceda, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Para ello, la entidad beneficiaria podrá autorizar a entidad pública empresarial Red.es para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar la correspondiente certificación. En caso contrario, la entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes derivados de las actividades contempladas en el presente real decreto y que correspondan con la naturaleza de la actividad subvencionada, hasta el importe máximo establecido en el artículo 11, previa presentación del correspondiente presupuesto de gasto, y que serán aprobadas por la resolución de concesión de la subvención. En concreto, la financiación se destinará a actuaciones que logren:

a) Avances en nuevas formas de enseñanza y aprendizaje de las lenguas, y de la industria del español, basadas en inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje.

b) Impulso a programas de apoyo empresarial que, a partir del diseño y aprovechamiento de herramientas digitales, favorezcan la iniciativa privada y el empleo.

c) Identificación y análisis de nuevos mercados de enseñanza del español, de interés para instituciones públicas y sector privado.

El detalle de las actuaciones se desarrolla en el anexo I.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos indirectos y generales que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa a la actividad subvencionada, que no podrán superar el 15 por ciento de los gastos directos de la actividad, de conformidad con el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

2. Se considerará gasto subvencionable el informe de auditor ROAC previsto junto con la cuenta justificativa por un importe máximo del 1 por ciento del presupuesto financiable correspondiente a las actividades subvencionables.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario, si bien no se financiarán con cargo a fondos del PRTR.

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, conforme con lo establecido en el anexo I a este real decreto.

Adicionalmente, no serán elegibles las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

b) Actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Actividades relacionadas con vertederos de residuos o incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

d) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

e) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al resto de requisitos contenidos en este artículo.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento del presupuesto financiable correspondiente a las actividades subvencionables.

3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, las solicitudes de subcontratación que se realicen, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esto último no sería aplicable para el caso en el que, por importe, haya que realizar un concurso público.

4. En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá remitir a la entidad pública empresarial Red.es una solicitud de autorización previa de la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. No obstante, cuando para la selección del proveedor sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá aportarse, con anterioridad a la selección del proveedor, la documentación justificativa de la necesidad, idoneidad del objeto y contenido de la subcontratación, en los términos establecidos en el artículo 116 de la citada ley.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo se podrá concertar por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa de la entidad pública empresarial Red.es.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.

6. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que la entidad subcontratista cumpla con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, objeto de este real decreto, será el comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el período de ejecución comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto y el 31 de diciembre de 2025.

b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y plan de trabajo de la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.

d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas en el proyecto, mediante un código contable específico dedicado a tal efecto.

f) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, acompañada de las facturas o demás documentos legales que prueben el gasto y pago del proyecto, antes de la fecha prevista en el artículo 16.1.

g) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del órgano competente, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha desarrollado para el seguimiento de los proyectos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: COFFEE; así como a la herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro.

h) Comunicar a la entidad pública empresarial Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

i) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, así como teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea en cuanto a normas de conservación de la documentación.

j) La entidad beneficiaria deberá incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» (do not significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital. La entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar o tener a disposición, al menos durante cinco años, la acreditación de la adecuación de sus actuaciones en el proyecto al citado principio en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. Adicionalmente, la Universidad de Salamanca está obligada a reportar el Indicador 194 cumpliendo el mecanismo de verificación asociado al mismo, y regulado en el componente 13 del PRTR. Esto es, facilitar documento resumido que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en adelante, CID). El documento de síntesis incluirá también una copia de los documentos oficiales con una indicación de los artículos que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de las Orientaciones técnicas «No causar daños significativos» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo del CID. El documento de síntesis incluirá como anexo una hoja de cálculo con el DNI de los beneficiarios, la lista de empresarios o pymes que hayan recibido ayuda y, en el caso de las pymes, su tamaño. Sobre la base de una muestra que deberá seleccionar la Comisión, se presentarán los siguientes elementos para cada una de las unidades (beneficiarios) seleccionadas: a) Certificación oficial de finalización del programa, b) Pruebas documentales sobre el tipo de ayuda recibida.

k) Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y digital consignada en el PRTR.

l) Asimismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

m) Adicionalmente, en la ejecución de las inversiones, los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo al medio ambiente, evitar conflictos de intereses, fraude y corrupción. Además, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la no concurrencia de doble financiación, el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado acorde a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), base de datos única, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, transferencia de datos, etc. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá contar con su propio Plan de Medidas Antifraude redactado acorde a artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

n) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) modelo de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, u Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, según le aplique, por parte de los empleados públicos que realicen tareas de control, gestión y pago y otros agentes en los que se han delegado algunas de estas gestiones y por parte de los contratistas y subcontratistas.

ñ) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la entidad beneficiaria llevará a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, es decir, beneficiarios de ayudas, contratistas y subcontratistas, así como deberá registrar los datos del contrato en la Plataforma de Contratos del Sector Público.

o) La entidad beneficiaria de la subvención deberá reportar al órgano gestor y registrar en la herramienta COFFEE las actuaciones realizadas, con una periodicidad al menos mensual, de acuerdo con el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos, según lo indicado en el artículo 1, y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, como se define en el anexo I de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

p) Se deberá incluir memoria justificativa sobre la contribución de las ayudas establecidas por la orden a los objetivos del componente 13.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la subvención, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La entidad pública empresarial Red.es contará con un Plan de Medidas Antifraude de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. El órgano competente para la ordenación, instrucción, gestión, seguimiento y abono de la subvención concedida por el presente real decreto será la persona titular de la Dirección del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la entidad pública empresarial Red.es.

4. Estas competencias se ejercitarán conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y este real decreto, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad pública empresarial Red.es.

Artículo 10. Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención cuya concesión es objeto, no es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, al margen de los aportados por la propia beneficiaria.

Artículo 11. Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención ascenderá a 2.500.000 euros para la realización de las actividades detalladas en el anexo I.

2. La financiación de la subvención regulada en este real decreto se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo al importe adjudicado por la materialización de la transferencia recibida en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de fecha 7 de julio de 2021 por la que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460C.74003 «A Red.es para Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE)».

Artículo 12. Solicitud de la subvención.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Adicionalmente, el procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La solicitud se dirigirá a la entidad concedente y se debe presentar en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud de la subvención se realizará a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la entidad pública empresarial Red.es.

3. La entidad solicitante deberá aportar en la solicitud la documentación relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente real decreto, y deberá asimismo concretar la cuantía de la subvención solicitada, que no podrá ser superior al importe máximo fijado en el artículo 11.1 del presente real decreto.

4. Las personas que realicen la firma y la presentación de la solicitud en representación de la entidad solicitante de la subvención deberán ostentar la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistida en su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Cuando la persona firmante sea la persona titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando una copia de dichos estatutos y una declaración responsable firmada por el secretario de la entidad en la que se identifique a la persona al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de la declaración responsable. Dicha documentación deberá aportarse junto con la solicitud.

6. Adicionalmente, dicha solicitud deberá acompañarse de una memoria técnica detallada del proyecto y de un plan de proyecto. La memoria técnica del proyecto y el plan de proyecto deberán ser específicamente aprobados como requisito previo al pago de la subvención. Además, contendrá información de los gastos en los que se prevé incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La solicitud deberá incluir los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los que dirigir la correspondiente transferencia del pago de la subvención.

8. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente, de no subsanarse, determinará que la documentación en cuestión se tenga por no presentada, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

9. La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento expreso de la solicitante autorizando al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

10. No obstante, si la entidad solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

11. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Es necesario incluir como documentación a aportar junto con la solicitud de la subvención la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, u Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, según le aplique, y la declaración de la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas y la entidad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se usará el modelo recogido en el anexo IV.b de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Adicionalmente, deberá aportarse declaración del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» del anexo IV del presente real decreto.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La persona titular del órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La persona titular del órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento formulará la propuesta de resolución definitiva y la notificará a la entidad interesada mediante comparecencia en sede electrónica en un plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud en el registro electrónico de la entidad pública empresarial Red.es, concediéndoles un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva para que comuniquen su aceptación.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para aceptar la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la subvención dictará resolución motivada de concesión de subvención en relación con la propuesta que haya sido aceptada, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se dictó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa.

5. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión que debe ser conforme con el principio DNSH, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I al texto del real decreto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.

e) Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto, que supongan un incremento de más de un diez por ciento de los gastos subvencionables totales.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará por anticipado y en único abono, tras dictarse la resolución de concesión.

2. Con carácter previo al pago de la subvención deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

3. El pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Régimen de justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones, objeto de la subvención, ante la entidad pública empresarial Red.es en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

2. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa abreviada, con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor, según se recoge en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Adicionalmente, la cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa de las actividades subvencionables, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas.

3. El beneficiario deberá ejecutar todas las actividades incluidas en el proyecto subvencionable y hacerse cargo de todos los gastos derivados de las mismas, incluyendo los impuestos indirectos aplicables, antes de presentar la documentación justificativa ante la entidad empresarial Red.es.

4. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal», previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo proyecto.

5. La justificación la subvención se realizará a través de la sede electrónica de la entidad pública empresarial Red.es.

6. La entidad pública empresarial Red.es analizará la justificación de la subvención y la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención.

7. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente RD deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Igualmente, la entidad beneficiaria deberá incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente»

9. La ayuda regulada mediante el presente real decreto quedará igualmente sometida a posibles controles financieros por parte de las Unidades de Control habilitadas en Red.es, así como, por la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE) y del Tribunal de Cuentas, así como los controles de la Comisión Europea, la OLAF, así como el derecho de estos organismos a los datos que sustentan las operaciones subvencionadas.

10. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Artículo 18. Incumplimientos y reintegros.

1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la aplicación de la subvención a las que se refiere el artículo anterior se desprende que los gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de otorgación del trámite de audiencia en el procedimiento de reintegro.

2. La persona titular de órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la subvención decidirá sobre el reintegro o no de la subvención y si éste, en su caso, debe ser total o parcial. En caso de reintegro, se exigirá el interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones de control financiero sobre la subvención de este real decreto, cuya realización compete a la IGAE y que se desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio de ello, se deberá tener en cuenta la referencia al artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el componente 13, incluido el hito 194 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 19. Publicidad de la subvención.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del PRTR, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. En concreto, las actuaciones de comunicación incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España. La entidad perceptora de los fondos harán mención del origen de esta financiación y velará de darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea «NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. La entidad beneficiaria debe dar publicidad de los resultados de las actividades subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y se deberá mencionar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora. Asimismo, conforme al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad beneficiaria, cuando hagan mención de las actuaciones objeto del presente Real Decreto, informará al público de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE-MRR. También será de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del PRTR, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso, se determinen en la resolución de concesión.

4. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso, se determinen en la resolución de concesión.

Disposición adicional única. Colaboración de los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, prestarán la colaboración oportuna para que la entidad pública empresarial Red.es pueda efectuar las actuaciones de seguimiento técnico de la ayuda.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación de ejecución.

1. La persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es y a la persona titular de la Dirección del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la entidad pública empresarial Red.es, en uso de sus respectivas competencias, para llevar a cabo las actuaciones precisas para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO I
Actividades financiadas

Uno de los objetivos del CIE-USAL (Centro Internacional del Español de la Universidad de Salamanca) es el desarrollo de propuestas innovadoras y de transferencia en el ámbito de la enseñanza de lenguas.

En este sentido, mediante una inversión directa de 2,5 millones de euros, se encomienda al CIE-USAL el desarrollo de actuaciones de diseño y aprovechamiento de herramientas virtuales que favorezcan la iniciativa privada y el empleo en torno a nuevas formas de enseñanza y aprendizaje de las lenguas y de la industria del español.

Se pretende que el CIE-USAL lidere la puesta en marcha de diversas iniciativas que supongan «propuestas innovadoras y de transferencia en el ámbito de la enseñanza de lenguas» dado el valor emblemático que tiene Salamanca, tanto si nos referimos a la Universidad como a la tradición como «Ciudad asociada a la enseñanza del español».

La financiación se destinará a actuaciones que logren:

1. Avances en nuevas formas de enseñanza y aprendizaje de las lenguas, y de la industria del español, basadas en Inteligencia Artificial y Tecnologías del Lenguaje [1 millón de euros de inversión].

2. Impulso a programas de apoyo empresarial que, a partir del diseño y aprovechamiento de herramientas digitales, favorezcan la iniciativa privada y el empleo [1 millón de euros de inversión].

3. Identificación y análisis de nuevos mercados de enseñanza del español, de interés para instituciones públicas y sector privado [0,5 millones de euros de inversión].

Contexto: clúster público privado y multidisciplinar.

Se plantea que el proyecto, liderado desde el CIE-USAL, se despliegue en un entorno público-privado con empresas especializadas en la enseñanza de idiomas. Para ello:

– Se constituirá un marco de colaboración entre sectores público y privado que permita a la Universidad de Salamanca conseguir el asesoramiento y las necesidades de empresas tecnológicas, escuelas privadas de español de todo el territorio nacional que sean centros acreditados por el Instituto Cervantes, el Ayuntamiento de Salamanca y otras instituciones con implicación directa en el ámbito del estudio del español.

– Se pretende de este modo que pueda orientarse al proyecto a perfiles de estudiantes universitarios y preuniversitarios, y cubrir así ese espectro formativo de modo completo y con eficacia, dándose apoyo entre ámbitos público y privado.

Este clúster, de carácter educativo y tecnológico, será el espacio de reflexión para determinar cuál sería la innovación necesaria y de personalización de herramientas en el ámbito de la industria del español.

Se buscará que este espacio sea desde donde se pueden fijar los requisitos de una serie de nuevos avances en el campo educativo con base en la inteligencia artificial y en las tecnologías del lenguaje. El contar con escuelas de español permitirá poner en marcha, in situ, un programa piloto con el que cuantificar el impacto y validar las herramientas. Este espacio actuará, por tanto, como un entorno de pruebas controlado que suponga una apertura a nuevas vías de investigación en esta materia.

Los perfiles serán complementarios proviniendo de diferentes entornos y disciplinas. La Universidad dispone de aquellos perfiles técnicos necesarios (científicos de datos, desarrolladores informáticos, ingenieros PLNs, ingenieros en aplicación de tecnologías semánticas y representación del conocimiento, etc.) y de perfiles que también pueden provenir del entorno del sector privado de escuelas de español (lingüistas, editores de contenidos, formadores y profesorado, psicólogos, etc.). Se podrá contar con la colaboración de empresas tecnológicas especializadas, vinculadas el desarrollo de tecnologías del español y a la formación.

Nuevos modelos de enseñanza del español como lengua extranjera [1 millón de euros de inversión].

Desde el punto de vista técnico, se pretenden desarrollar herramientas informáticas que faciliten la innovación digital en la enseñanza de lenguas. El liderazgo y coordinación se llevará desde el CIE-USAL y estarán diseñadas para que actúen como palanca en programas de transferencia de conocimiento al sector privado. De este modo, se pretende que a través de innovación digital se puedan impulsar nuevos proyectos empresariales en este ámbito, incluida la exploración de mercados emergentes y nuevos mercados idiomáticos.

En particular, se impulsará el desarrollo de plataformas con capacidad de gestión de contenidos y pensadas para el desarrollo de nuevos modelos de educación, donde se apliquen fundamentos de inteligencia artificial, tecnologías del lenguaje, junto a principios pedagógicos que permitan la automatización y personalización de material docente. Estos diseños se harán utilizando los servicios digitales y lingüísticos necesarios para desplegar una nueva generación de entornos virtuales de aprendizaje del siglo XXI, que incorporen generadores automáticos de contenido, pruebas de nivel, agentes conversacionales, resumidores, buscadores semánticos, correctores, etc.

Todas estas funcionalidades se pondrán en marcha con el propósito de definir modelos e itinerarios automatizados para cada perfil de alumnado, facilitando, mediante lenguaje natural, pruebas de repaso e incluso, pruebas para certificar el aprendizaje. Permitirá, igualmente, ofrecer una personalización de la formación en función de las necesidades de cada estudiante, ofreciendo así mejores servicios. Tanto las tecnologías de lenguaje natural y de aprendizaje automático, como los gestores semánticos documentales y de generación de contenidos, se encargarán de la organización y clasificación de todos los hitos y documentación que se generen para un itinerario. Las herramientas podrán cubrir diferentes nichos, y no solo estar orientadas a estudiantes de pregrado o universitarios, sino de formación profesional y de reciclaje laboral.

Técnicamente, la Universidad de Salamanca se encargará de:

– Plantear las opciones tecnológicas más eficientes, económicas y de vanguardia, asegurando la viabilidad de su futura evolución y escalabilidad.

– Analizar las últimas tecnologías en el estado del arte para generar contenido automáticamente (GPT-3, T5, BERT, etc.) así como las tecnologías que aseguran la explicabilidad, confianza y validación de los contenidos generados (LIME, SHAP, Anchors, etc).

– Incorporar a un servicio personalizado algunas de las herramientas basadas en IA y NLP (Blender, PersonaGPT, RASA, OpenAI, etc.) que permitan mejorar las actuaciones en los ámbitos de la educación, como pueden ser resumizadores, parafraseadores, buscadores semánticos, generadores de contenidos para plataformas de e-learning, etc.

– Crear, a partir de estas herramientas, un entorno para la formación y el aprendizaje del español con capacidad para generar nuevos modelos de negocio explotables por pymes y start-ups. Esto implica la posibilidad de despliegue en nube o de instalaciones en las organizaciones usuarias para facilitar la creación de negocios y servicios.

En estos desarrollos, a partir de medidas pedagógicas y educativas, se establecerán los requisitos funcionales que garanticen el mejor aprovechamiento de los contendidos generados dentro de cada itinerario educativo.

Programa de acompañamiento en proyectos empresariales [1 millón de euros de inversión].

En segundo lugar, el CIE-USAL pondrá en marcha un programa para que se puedan acelerar los procesos de transferencia de conocimiento y creación de proyectos empresariales en el ámbito de la industria del español (pymes) y, en particular, vinculados a los nuevos mercados de enseñanza del español y del turismo idiomático.

Con este programa, CIE-USAL:

– Ofrecerá desde la Universidad un servicio de consultoría estratégica para programas de emprendimiento digital que permitan adaptar modernos/diferenciados entornos formativos en la enseñanza de idiomas y la integración de herramientas de formación virtual avanzada.

– Impulsará un servicio de aceleración de empresas ligadas a la economía de la lengua mediante el uso de las herramientas que se desarrollen en este proyecto y otras que se identifiquen por expertos en digitalización y lingüística contratados con la financiación obtenida.

– Desarrollará nuevos de proyectos empresariales con empresas del sector y atraerá con ellos a otras empresas de todo el territorio español al entorno de Salamanca.

– Creará un programa de apoyo a PYMEs, autónomos y empresas en nueva economía de la lengua, y ofrecerá servicio de soporte y acompañamiento especializados.

En paralelo se pretenden poner en marcha dos unidades especializadas en el CIE-USAL que complementen a las existentes en la Universidad:

– Una unidad de consultoría y asesoramiento en nueva economía de la lengua a emprendedores, pymes, empresas e instituciones públicas que incluiría, entre otros, programas de:

● Formación en casos reales y en herramientas alternativas a los estándares en la enseñanza del español.

● Formación en IA aplicada a la nueva economía de la lengua.

● Formación en modelos educativos con modelos virtuales.

– Una unidad de emprendimiento, aceleración y atracción de empresas en el sector de Nueva Economía de la Lengua, que implicaría poner en marcha, entre otros, programas de:

● Creación de una estrategia de promoción de emprendimiento y de apoyo a emprendedores.

● Creación de una estrategia de aceleración y atracción de empresas.

● Creación de una estrategia para el impulso de spin offs y empresas mixtas universidad/empresa.

Como resultado de esta iniciativa, el CIE-USAL, junto al sector privado de todo el territorio español en enseñanza del español, se podrá impulsar una serie de proyectos empresariales con la ayuda de las herramientas creadas en este proyecto y los nuevos espacios digitales generados.

Exploración de nuevos mercados de enseñanza del español [0,5 millones de euros de inversión].

Existen mercados emergentes de enseñanza del español como lengua extranjera que podrían funcionar como prototipo o como laboratorio de experimentación de las actuaciones previamente señaladas.

Una forma de aplicar y buscar retorno en la inversión propuesta sería la puesta en marcha de un programa piloto con estudiantes de un mercado emergente, que tras haber recibido formación básica (hasta nivel B1, por ejemplo) pudieran recibir un curso de formación de profesores de español como Lengua Extranjera en formato digital o híbrido. Esto implicará un caso particular de desarrollo y adaptación de los materiales didácticos generados para este propósito.

Entre las actuaciones a poner en marcha, se necesitaría:

– Conocer la presencia empresarial española y las características de los perfiles de trabajadores locales que sería interesante que pudieran hablar español (es decir, niveles directivos, perfiles financieros y contables, ingenieros, personas que trabajan en el sector del turismo y en puestos administrativos, etc.).

– Analizar las actuaciones en el destino de origen de instituciones como el Instituto Cervantes e ICEX, o los programas existentes de formación de profesorado español del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– Alinearse con los programas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el refuerzo de imagen de país y aprovechamiento económico para España, como destino con capacidad comercial y productiva, fomentando el español como idioma de comercio y de negocios.

– Complementar y mejorar iniciativas existentes en las políticas de promoción de la oferta educativa en español lideradas desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (por ejemplo, el servicio «Study in Spain») y en la apertura de nuevos mercados lingüísticos.

– Organizar campañas estratégicas y de encuentros (al estilo de los «Campus France») a través de espacios virtuales y mixtos (para registro, actividades, seguimiento, contenidos, etc.), puesta en marcha de acuerdos para desplegar programas de enseñanza del español a profesorado local mediante apertura de visados o programas de becas para estudiantes ajustado a las necesidades laborales y estratégicas que existan en España.

ANEXO II
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/doña ......................................................................................................................, con DNI ........................................., como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ........................................., con NIF ........................................., y domicilio fiscal en .................................................., en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 Inversión 1, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En .................................................., a la fecha que consta en la firma electrónica.

ANEXO III
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/doña ......................................................................................................................, DNI ................................................................, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ........................................., con NIF ........................................., y domicilio fiscal en .................................................., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13, Inversión 1, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de las personas titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En .................................................., a la fecha que consta en la firma electrónica.

ANEXO IV
Modelo de declaración del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»

Don/doña ......................................................................................................................, DNI ................................................................, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ........................................., con NIF ........................................., y domicilio fiscal en .................................................., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13, Inversión 1, y teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que declara responsablemente:

1. Las actividades que se desarrollan en el proyecto presentado no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

2. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

4. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

d) Compensación de los costes indirectos del RCDE.

e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

5. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

En .................................................., a la fecha que consta en la firma electrónica.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/2023
  • Fecha de publicación: 12/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Lengua Española
  • Red es
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Universidad de Salamanca

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