Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de fecha 20 de enero de 2023, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 488/2022, seguido ante la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, interpuesto por doña C.C.M., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don José Andújar Hurtado, notario de Marbella, contra la sentencia, de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada en los autos de juicio verbal número 1141/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga, que desestimó la demanda presentada por el citado notario apelante, frente a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 10 de junio de 2020 (10.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el susodicho notario contra la calificación del registrador de la Propiedad de Estepona número 2, don José Agustín Peña Romero, por la que se suspendía la inscripción de una escritura de compraventa,
FALLAMOS
1. Se estima el recurso de apelación interpuesto por don José Andújar Hurtado contra la sentencia dictada el día 23 de diciembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Málaga, que se revoca y, en su lugar, se estima la demanda interpuesta por él contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral, revocando y dejando sin efecto la Resolución dictada por dicho Centro Directivo el 10 de junio de 2020 y la Calificación negativa de fecha 19 de diciembre de 2019 por el Registrador de la Propiedad N.º 2 de Estepona y, en su lugar, se acuerda la inscripción de la escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Marbella-San Pedro de Alcántara don José Andújar Hurtado el 23 de septiembre de 2019, con número 737/2019 de protocolo.
2. Se condena a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral al pago de las costas de la Primera Instancia.
3. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de la Segunda Instancia.
4. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Joaquín Delgado Baena, presidente, don José Pablo Martínez Gámez y doña Dolores Ruiz Jiménez, magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga.
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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