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Documento BOE-A-2023-13792

Resolución de 5 de junio de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con Auchan Retail España, SL, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2023, páginas 82922 a 82924 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-13792

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda de prórroga del convenio suscrito el 29 de abril de 2019 entre el Instituto Nacional de Estadística y Auchan Retail España, SL, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio suscrito el 29 de abril de 2019 entre el Instituto Nacional de Estadística y Auchan Retail España, SL, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo y, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Y de otra parte, don Carlos Antonio Pedreira Freire, Apoderado de Alcampo, SA, actuando en nombre y representación de la citada sociedad, con NIF A-28581882, y domicilio social en 28029 Madrid, edificio de oficinas La Vaguada, calle Santiago de Compostela Sur, s/n, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 40.204, folio 89, hoja M-66.724, haciendo uso de las facultades conferidas a su favor en la escritura de poder, de fecha 21 de febrero de 2022, otorgada ante el notario de Madrid, don José Periel Martín, bajo el número 863 de su protocolo, que causó la inscripción 822.ª en el Registro Mercantil de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostenta, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Previa.

Que con fecha 1 de octubre de 2020, las sociedades Auchan Retail España, SL, y Alcampo, SAU, realizaron una operación de fusión, en virtud de la cual Alcampo, SAU, absorbió a Auchan Retail España, SL, siendo Alcampo, SA, la sociedad resultante tras la fusión, adoptando desde ese momento Alcampo, SA (en adelante, Alcampo) la posición de Auchan Retail España, SL, en todas las obligaciones y contratos.

Primero.

Que con fecha 29 de abril de 2019, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y Auchan Retail España, SL (en adelante, ARE), suscribieron un convenio con la única finalidad de que el INE dispusiera de información sobre el número de unidades vendidas de cada uno de los productos comercializados, y el precio de venta medio, en cada uno de los establecimientos de la actual Alcampo ubicados en territorio español (en adelante, el convenio).

Segundo.

Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.

Tercero.

Que la cláusula cuarta del citado convenio, relativa a la vigencia, dispone que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las Partes, por un único periodo de igual duración. El convenio fue publicado el 3 junio de 2019, por lo que su vigencia finaliza el próximo 3 de junio de 2023.

Cuarto.

Que la citada cláusula cuarta recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.

Quinto.

Que resulta voluntad de las partes dar continuidad a la colaboración regulada en el citado convenio por lo que

ACUERDAN

Primero.

Establecer la prórroga de cuatro años del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Auchan Retail España, SL, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo, a contar desde el 4 de junio de 2023 y con vencimiento el 3 de junio de 2027. Llegada dicha fecha, el convenio quedará resuelto a todos los efectos, debiendo suscribir uno nuevo si las partes así lo consideran.

Segundo.

Modificar el título del convenio quedando como sigue:

«Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Alcampo, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.»

El convenio referido permanece vigente, es válido y goza de plena efectividad en todo lo no previsto expresamente en la presente adenda. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo previsto en la presente adenda, esta prevalece sobre el convenio.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga del convenio surtirá efectos desde el día 4 de junio 2023, previa inscripción de la misma en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Cuarto.

A tenor de lo establecido en la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y en el Reglamento (UE) 910/2014 de firma electrónica, la firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el valor y eficacia jurídica que le corresponda según su naturaleza y la legislación aplicable. En virtud de lo expuesto, las Partes deberán utilizar mecanismos totalmente seguros para que el documento surta los efectos jurídicos oportunos y, para ello, manifiestan que los datos de los intervinientes son veraces y suficientes para suscribir la presente adenda.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 2 de junio de 2023.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022), Carlos Javier Ballano Fernández.–El Apoderado de Alcampo, SA, Carlos Antonio Pedreira Freire.

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