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Documento BOE-A-2023-13793

Resolución de 2 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona Cicle de l'Aigua, SA, para el seguimiento e investigación científica a largo plazo de la acidificación marina y el cambio climático en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2023, páginas 82925 a 82935 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-13793

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 31 de mayo de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Barcelona, Barcelona Cicle de l’Aigua, SA (BCASA), y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto de Ciencias del Mar (CSIC-ICM), para el seguimiento e investigación científica a largo plazo de la acidificación marina y el cambio climático en el mar Mediterráneo (presupuestos participativos de Ciutat Vella)

En Barcelona y Madrid, a fecha de la última firma realizada.

INTERVIENEN

De una parte, el Ilmo. Sr. Jordi Rabassa i Massons, en su condición de Regidor del Districte de Ciutat Vella del Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía de fecha de 15 de junio de 2019, y expresamente facultado por la Comissió de Govern de l’Ajuntament de Barcelona con fecha 15 de diciembre de 2022, asistido en este acto por el Secretario del Districte de Ciutat Vella, Sr. Josep Maria Cros i Tubert, por delegación del Secretario general, de 1 de julio de 2019, como fedatario y asesor legal preceptivo, de conformidad con aquello que se establece en las funciones de fedatario público y de asesoramiento legal de la Corporación Municipal, de conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y con el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

De otra, el Sr. Frederic Ximeno Roca, en nombre y representación de Barcelona Cicle de l’Aigua, SA, como Consejero Delegado, el cual interviene en virtud de su nombramiento mediante la escritura pública número mil novecientos tres, de fecha 23 de octubre de 2019 de elevación a público de acuerdos sociales, en ejercicio de las facultades que dicha escritura le confiere.

Y de otra, el Sr. don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Las partes se reconocen entre sí las respectivas calidades en que actúan, así como la capacidad jurídica para formalizar este convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1988, que aprueba la Carta Municipal de Barcelona, puede promover toda clase de actividades que afecten al interés general de los ciudadanos, así como llevar a cabo actividades complementarias a las de otras Administraciones Públicas.

2. Que el Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 3 de febrero de 2020, inició un proceso participativo del Plan de Inversiones Municipales de los Distritos a partir del cual los vecinos y vecinas de Barcelona pudieron presentar, definir, priorizar, votar y, en definitiva, escoger proyectos de inversión que el Ayuntamiento de Barcelona ejecutará en cada distrito.

Uno de los proyectos seleccionados para el Districte de Ciutat Vella ha sido «BCN para el Mediterráneo. Cambio Climático», dotado con una partida presupuestaria de 200.000 euros, y consistente en instalar una boya científica que inicie una serie temporal a largo plazo que obtenga medidas relativas a la acidificación del Mediterráneo. El objetivo era disponer de datos científicos para medir repercusiones del cambio climático de acuerdo con las líneas estratégicas definidas en la Declaración de la Emergencia climática presentada el 15 de enero de 2020 por el Ayuntamiento de Barcelona.

3. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas, M.P (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008) y modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2021). Actualmente, el CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

4. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. En particular, el objeto del presente convenio se incardina en el apartado a) del citado artículo, relativo a la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

5. Que el Instituto de Ciencias del Mar (ICM) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, que desarrolla investigación científica dentro del área de Recursos Naturales de dicha institución. Bajo el lema «Investigación marina para un planeta saludable», el ICM lleva a cabo una investigación de frontera y fomenta la transferencia de conocimiento y tecnología sobre temas relacionados con la interacción entre el océano y clima, la conservación y el uso sostenible de la vida y los ecosistemas marinos, y la mitigación de los impactos naturales y antropogénicos.

6. Que el ICM lleva veinte años realizando campañas mensuales de seguimiento de parámetros oceanográficos frente a la ciudad de Barcelona, incluidos la temperatura, salinidad, turbidez y fluorescencia en la columna de agua, que han permitido caracterizar la huella y el impacto local de los eventos marinos de gran escala, como por ejemplo las olas de calor.

7. Que el ICM trabaja para el establecimiento de estaciones oceanográficas automáticas capaces de enviar medidas de parámetros oceanográficos en tiempo real para su seguimiento y distribución pública, entre las que se incluyen una estación automática instalada en el Parque Natural de las Islas Medes, otra cerca de la plataforma Casablanca de Repsol y una tercera frente a la ciudad de Barcelona.

8. Que Barcelona Cicle de l’Aigua, SA, es una empresa pública del Ayuntamiento de Barcelona que, de entre las competencias definidas en sus estatutos, encontramos el Plan de gestión integrada del litoral de Barcelona (PGIL), a partir del cual se gestionan las playas de la ciudad y se coordina a los operadores que llevan a cabo actividades en dicho entorno.

9. Que el Ayuntamiento de Barcelona y el CSIC-ICM consideran de interés unir esfuerzos para el desarrollo de un proyecto conjunto que canalice los intereses de ambas instituciones expresados en los apartados anteriores y que facilite a las administraciones, comunidad científica y académica, y a la población en general, información en tiempo real de los valores de parámetros oceanográficos relativos al cambio climático y acidificación marina frente a la costa de Barcelona.

10. Que, dada la coincidencia de los objetivos e intereses de las entidades firmantes en torno al objeto y finalidad del presente convenio, y teniendo en cuenta que la colaboración que en virtud del mismo se establece redundará en una mayor eficiencia de la gestión pública que compete a aquéllas por el conocimiento y datos científicos que se generarán y los beneficios que para la sociedad y el medio ambiente derivarán, las partes acuerdan suscribir el presente con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC, a través del ICM, y el Ayuntamiento de Barcelona y BCASA para la instalación de una boya oceanográfica ubicada delante de la costa de Barcelona, dotada de diversos sensores automáticos que medirán parámetros oceanográficos relativos a la acidificación y el cambio climático para que esta información esté disponible y al servicio de las administraciones, comunidad científica y público en general.

Así, el proyecto tiene por objetivo medir los efectos del cambio climático en el agua marina mediante la incorporación de sensores a una boya, así como su mantenimiento para velar por la estabilidad de las medidas, y la gestión de los datos obtenidos.

Los sensores deben permitir medir un conjunto de parámetros para estudiar los efectos del cambio climático sobre el agua marina del Mediterráneo, en la zona de Barcelona. Concretamente, se prevé monitorizar el pH para estudiar la acidificación, consecuencia de la absorción por parte del mar de CO2 atmosférico, así como medir otros parámetros (conductividad, temperatura y salinidad) y las corrientes marinas, que permitirán contextualizar dichos análisis.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

El CSIC, a través del ICM, se obliga a:

1. Facilitar la estación oceanográfica automática gestionada por el CSIC, dotada inicialmente de:

– Estación meteorológica;

– Sensor de temperatura y conductividad;

– Turbidímetro;

– Equipos de procesamiento y transmisión de datos mediante telefonía 3G. La integración de los nuevos sensores, su instalación, así como la puesta en funcionamiento, que se realizará por el Servicio de Ingeniería Oceanográfica del CSIC-ICM.

2. Adquirir y dotar la nueva instrumentación en la estación consistente en:

– Dos sensores de pH, que permitan obtener mediciones de pH, conductividad y temperatura, equipados con una bomba interna que contribuye a la estabilidad de las mediciones;

– Un perfilador de corrientes marinas hasta una profundidad de 60 m;

Y realizar su integración con los sistemas detallados en el apartado anterior y su puesta en funcionamiento.

3. Velar por el buen funcionamiento general de la estación automática, evaluar la estabilidad de las medidas y programar y subcontratar las operaciones de mantenimiento. La estabilidad de las medidas se evaluará mediante salidas periódicas (aproximadamente mensuales) durante las cuales el personal del CSIC-ICM tomará medidas hidrográficas y muestras de agua con el fin de realizar medidas de laboratorio (análisis de pH y alcalinidad) para comparar con las obtenidas por los sensores fondeados.

4. Llevar a cabo el mantenimiento de los instrumentos para garantizar su buen funcionamiento, mediante salidas periódicas (aproximadamente trimestrales), en las que un equipo de buceadores profesionales limpiará el perfilador ADCP y, en caso de necesidad, cambiará el sensor pare su calibración (trabajos subcontratados).

5. Monitorizar el pH del agua marina del Mediterráneo, en la zona de Barcelona, para estudiar la acidificación como consecuencia de la absorción del CO2 atmosférico, así como distintos parámetros (conductividad, temperatura, alcalinidad y salinidad) y las corrientes marinas con la finalidad de contextualizar dichos estudios.

6. Realizar el análisis y publicar en abierto los datos obtenidos: el CSIC-ICM será el responsable de recibir, analizar y transmitir los datos. Concretamente, los datos medidos por los distintos sensores serán transmitidos en tiempo real (cada treinta minutos), mediante la red 3G de telefonía móvil, a los servidores del CSIC-ICM. El procesado e interpretación de los datos se realizará por parte del Servicio de Ingeniería Oceanográfica y los Departamentos de Biología Marina y Oceanografía, Geociencias Marinas y Oceanografía Física y Tecnológica. El CSIC-ICM, igualmente, será el responsable del control de calidad de los datos, que serán sometidos a los controles de calidad habituales utilizados por los científicos y técnicos del ICM, archivado y puesta a disposición del público general y de las administraciones públicas (Ayuntamiento de Barcelona y Generalidad de Cataluña y aquellas que así lo deseen) a través de un portal de internet.

Por parte del Ayuntamiento de Barcelona:

– Prestar la colaboración necesaria para la adquisición y correcta instalación de la estación mediante la transferencia del importe de 200.000 euros, asignado a este proyecto a través de los presupuestos participativos, al CSIC-ICM para el desarrollo del proyecto, así como proporcionar los permisos necesarios para operar en el litoral de Barcelona.

– Supervisar la ejecución del proyecto durante la vigencia de este convenio, mediante Barcelona Cicle de l’Aigua, SA, asociando las actividades ordinarias que BCASA presta en los servicios relacionados directa e indirectamente con el ciclo del agua, las playas, el litoral y el medio ambiente. Las funciones concretas a desarrollar por BCASA se especifican en el Anexo denominado «Expediente: 22XC0391», que se encuentra adjunto al presente documento.

– Difundir los resultados a través de sus canales de difusión habituales y, especialmente, enviar la información del proyecto a todos los agentes que deseen utilizar estos datos.

Tercera. Disponibilidad de los datos y propiedad de los resultados.

La titularidad de los instrumentos y de los datos obtenidos corresponderá al CSIC, sin perjuicio de su uso por parte del Ayuntamiento de Barcelona para la consecución de sus propios fines.

Los datos obtenidos se pondrán a disposición de las administraciones, comunidad científica y público en general que deseen utilizarlos. El CSIC pondrá a disposición del Ayuntamiento de Barcelona los datos en formato electrónico. Una versión de los datos estará alojada en los servidores del CSIC.

En toda publicación relacionada con este convenio, así como en las acciones de comunicación y prensa que se lleven a cabo por las partes, se hará constar expresamente el apoyo recibido de ambas instituciones.

Cuarta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del proyecto.

Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del proyecto.

Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

Finalmente, las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se creará una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán: velar por el buen desarrollo de la investigación, interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, así como decidir sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo del mismo, pudiendo acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

La Comisión estará formada por, como mínimo, dos personas en representación de cada una de las partes, designadas por éstas. Sus integrantes serán:

– Por parte del CSIC: la persona titular de la dirección del ICM, o persona en quien delegue, y la persona responsable de la estación oceanográfica automática, o persona en quien delegue.

– Por parte del Ayuntamiento de Barcelona: la persona titular de la Secretaría del Districte de Ciutat Vella, o persona en quien delegue, y la persona responsable de Barcelona Cicle de l’Aigua SA, o persona en quien delegue.

A falta de normas propias, la Comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección III, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, bien mediante reuniones presenciales o bien por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Séptima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por sus propias cláusulas. Por todo lo no previsto en las mismas, queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y, subsidiariamente, en las previsiones del capítulo II del título IX de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Octava. Régimen económico.

El Ayuntamiento de Barcelona aportará a la finalidad del presente convenio la cantidad de 200.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria asignada a los Presupuestos participativos del Ayuntamiento de Barcelona.

La aportación del Ayuntamiento de Barcelona tiene como destino la adquisición de los nuevos sensores, su instalación y las tareas de mantenimiento en la boya, para su calibración y seguimiento, así como el posterior tratamiento de los datos generados.

Este importe podrá destinarse únicamente a la financiación de este proyecto, objeto del presente convenio.

El CSIC por su parte, estima una aportación de 40.882,86 euros fruto de una cuantificación valorativa o estimada en razón de las labores a desarrollar en el marco del proyecto por parte del ICM-CSIC.

La entrega del importe económico se realizará una vez el convenio devenga eficaz y se hará efectiva en los plazos de tramitación del Ayuntamiento de Barcelona en una única aportación por el total de la cuantía definida en el presente apartado.

La no realización del proyecto comportará el retorno total o parcial de los importes percibidos.

Por lo que respecta al CSIC, el mantenimiento y desarrollo de las actividades e investigaciones relacionadas con este convenio son actividades colaterales a las campañas de muestreo realizadas por personal del ICM que se enmarcan dentro de la investigación científica desarrollada por el área de Recursos Naturales del ICM y que se financian a través de convocatorias competitivas y fondos propios. Por tanto, las cantidades que excedan los 200.000 euros aportados por el Ayuntamiento de Barcelona, deberán ser sufragadas por el ICM-CSIC.

El personal del ICM que velará por el mantenimiento de la boya, el procesado y la interpretación de los datos recogidos y que ha estado desarrollando labores similares por su vinculación a las campañas periódicas de muestreo, es personal propio del mismo. No se contratará específicamente a nuevo personal para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente convenio.

Se detalla la estimación del coste total del proyecto con las aportaciones de cada una de las partes firmantes del convenio.

Previsión total del proyecto:

Concepto Unidades

Coste unidad

Euros

Coste

Euros

Instrumentación      
Estación meteorológica. 1 3.500,00 3.500,00
Sensor Ph. 2 40.000,00 80.000,00
ADCP. 1 30.000,00 30.000,00
Integración y puesta en funcionamiento      
Coste técnicos (h). 220 41,58 9.147,60
Fondeo      
Utillaje e infraestructura. 1 9.000,00 9.000,00
Coste barco (días). 1 10.000,00 10.000,00
Coste técnicos (h). 14 41,58 582,12
Seguimiento y gestión de datos      
Electrónica comunicaciones. 1 2.600,00 2.600,00
Salidas auxiliares barca calidad datos. 24 623,62 14.966,86
Análisis químicos agua (pH, alcalinidad, O2). 24 290,00 6.960,00
Recepción, procesado, interpretación, archivado, publicación y diseminación (h). 80 41,58 3.326,40
Mantenimiento y calibración      
Salida submarinistas limpieza y substitución de instrumentos. 7 3.000,00 21.000,00
Calibración instrumentos. 2 2.500,00 5.000,00
Coste técnicos (h). 72 41,58 2.993,76
 Costes directos.     199.076,74
 Costes indirectos.     41.806,12
    Total. 240.882,86

Estos costes corresponden a la adquisición de los instrumentos, su integración, instalación, seguimiento, calibración y diseminación pública de los datos recogidos en tiempo real durante un período de dos años. Sin embargo, por la naturaleza de los estudios que se pretenden abordar sobre variabilidad climática, esta estación se concibe como el origen de una serie temporal lo más larga posible, yendo más allá de este periodo de 2 años. Por lo tanto, como se establece en la cláusula décima, el convenio tendrá una vigencia inicial de 4 años, con la finalidad de mantener las boyas en la localización necesaria, por lo que no se incurriría en costes de mantenimiento tras el periodo de calibración de los primeros dos años cubiertos por la aportación.

  Aplicación presupuestaria Proyecto

Importe

Euros

Ayuntamiento de Barcelona. D/0601/72111/17211 P.01.7027.01 200.000,00
CSIC*.

28 301 463A 120.00

28 301 463A 221.12

28 301 463A 620.31

  40.882,86
 Total aportaciones.     240.882,86
* Valoración cuantitativa o estimada del desempeño.
Novena. Justificación de la actuación.

Para justificar que se ha realizado el proyecto, el CSIC-ICM deberá presentar al Ayuntamiento de Barcelona la memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos y una memoria económica justificativa con el coste de las actividades realizadas que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

Se podrán justificar mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente aquellos gastos efectuados durante toda la vigencia del convenio, siempre que hayan sido realizados para la ejecución del proyecto.

Será necesario que, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del convenio, se presente esta justificación.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de los intervinientes, manifestado mediante su firma. No obstante, desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin perjuicio de la obligación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años, a contar desde el día siguiente de su inscripción en REOICO, con posibilidad de prórroga de acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la LRJSP, mediante acuerdo de las partes adoptado al efecto en la correspondiente adenda antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en esta cláusula.

Undécima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las partes como adenda a este convenio, y que habrá de seguir los mismos trámites previos a su firma que la LRJSP exige para los convenios.

Duodécima. Extinción, resolución e incumplimiento.

El convenio, según lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP, se extinguirá por el cumplimiento de su objeto (incluida la obsolescencia del sistema) o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho precepto:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna disposición con rango de ley.

En cuanto al apartado c) del mencionado artículo 51.2, referente a la resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se establece a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, una serie de comportamientos que serían constitutivos de incumplimiento culpable de las condiciones del presente convenio:

1. La no adquisición del material aquí especificado.

2. La falta de mantenimiento del sistema por parte del CSIC.

3. La negativa a ceder datos por parte del CSIC.

Las actuaciones que constituyeran un incumplimiento culpable de las cláusulas del presente convenio darían lugar a indemnización por el incumplidor al otro firmante, en función de los daños demostrados que le ocasionaran.

La resolución del convenio comportará su extinción, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al incumplidor. En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

No obstante lo anteriormente previsto, cualquiera de las partes podrá en todo momento, mediante denuncia por escrito, limitada a los casos en que existan causas justificada como el incumplimiento del convenio o cuando se produzca la imposibilidad de cumplimiento del mismo, poner fin a la colaboración establecida, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la LRJSP.

En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en las cláusulas tercera, cuarta y quinta relativas a la propiedad de los resultados, la protección de datos y la confidencialidad respectivamente. Y, en caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Decimotercera. Competencia jurisdiccional.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión mixta de seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y efectos de este convenio. En caso de que no sea posible un acuerdo, las partes podrán someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Barcelona si por razón de la concreta materia en litigio fuera ello posible.

Decimocuarta. Sujeción a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 110.3 de la Ley catalana 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y una vez firmado, el presente convenio será publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en la página web del Departamento.

En cumplimiento de lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que está sujeto el Ayuntamiento de Barcelona, los datos del presente convenio (fecha, partes, objeto, derechos y obligaciones principales y vigencia) serán publicadas en la web http://governobert.bcn.cat/, por lo que las partes se dan por informadas.

Asimismo, este convenio se publicará en la web del Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 31 de mayo de 2023.–El Regidor del Districte de Ciutat Vella del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Rabassa i Massons.–El Consejero Delegado de Barcelona Cicle de l’Aigua, SA, Frederic Ximeno Roca.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

ANEXO
Desglose de las funciones de Barcelona Cicle de l’Aigua, SA (BCASA), en la colaboración especificada en el presente convenio para el seguimiento e investigación científica en el largo plazo de acidificación marina y el cambio climático en el mar Mediterráneo, catalogado como «Expediente: 22XC0391» en el Ayuntamiento de Barcelona en la Dirección de los Servicios Jurídicos del Distrito de Ciutat Vella

Las partes signatarias del convenio entre el Ayuntamiento de Barcelona, Barcelona Cicle de l’Aigua, SA (BCASA), y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a través del Instituto de Ciencias del Mar (CSIC-ICM), para el seguimiento a largo plazo e investigación científica de la acidificación marina y el cambio climático en el mar Mediterráneo (Presupuestos Participativos de Ciutat Vella), acuerdan el presente anexo, con el objetivo de concretar algunas cláusulas del referido convenio.

En primer lugar, y en relación a las funciones de BCASA, las partes determinan que éstas consisten en:

– Realizar anualmente una síntesis de los principales resultados obtenidos, y un análisis de la evolución de los diferentes parámetros y las tendencias en el curso de los años.

– Incorporar las conclusiones obtenidas en los diferentes estudios municipales de referencia en esta materia (Seguimiento ambiental anual de las playas de Barcelona, Seguimiento del Plan de acción por la emergencia climática 2030, etc.)

– Difundir los resultados a través de sus habituales canales de difusión y, en particular, facilitar la información del proyecto a todos los agentes que deseen utilizar este conjunto de datos. La difusión se centrará en tres públicos objetivo:

● Entidades y ciudadanía en general: Se hará difusión del portal de datos, a través del Centre de la Platja (equipamiento ambiental de referencia sobre las playas de la ciudad), de la página web de las playas de Barcelona, y en los espacios de participación ciudadana sobre las playas que muestren interés en el conocimiento de los efectos del cambio climático en la ciudad.

● A nivel municipal: Se harán llegar los resultados a los equipos municipales implicados en la gestión de las playas, a través de los espacios de coordinación interna municipales existentes, como la Mesa municipal de playas.

● A nivel supramunicipal: Se facilitarán los resultados a las administraciones supranacionales implicadas en la gestión de la costa barcelonesa, a través de los espacios externos de coordinación existentes, tal como los grupos de trabajo definidos en el convenio del Plan de Gestión integrada del Litoral (convenio de gestión de las playas con la Generalitat de Catalunya y el Estado español), los espacios de trabajo con el Área Metropolitana de Barcelona o las diferentes comisiones supramunicipales en las que el Ayuntamiento participa respecto al litoral y al cambio climático.

En segundo lugar, las partes aclaran que, en relación con la cláusula octava, in fine, del mencionado convenio, el Ayuntamiento aporta 200.000 euros al proyecto objeto del mencionado convenio, mientras que la aportación del CSIC-ICM es una valoración estimativa.

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