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Documento BOE-A-2023-14816

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Torrejón de Velasco I, Torrejón de Velasco II, Torrejón de Velasco III y Torrejón De Velasco IV, de 49,99 MWp/42,6 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid."

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2023, páginas 88513 a 88537 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-14816

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de marzo de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Torrejón de Velasco I, Torrejón de Velasco II, Torrejón de Velasco III y Torrejón de Velasco IV, de 49,99 MWp / 42,6 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por Fornax One Sun SL, Caelum Inversiones en Energías SL y Cefeo Siglo XXI SL, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consta de cuatro plantas solares fotovoltaicas con una superficie total ocupada de 413,85 ha, compuesta por 298.440 módulos de 670 Wp/ud. Las plantas fotovoltaicas y las líneas de evacuación se sitúan en los términos municipales de Esquivas y Yeles, en la provincia de Toledo.

Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal soportadas por vigas metálicas hincadas directamente sobre el terreno, evitando el uso de hormigón siempre que sea posible.

La evacuación de la energía generada de las plantas solares fotovoltaicas (en adelante PSFVs) se realiza a través de líneas subterráneas de interconexión de media tensión a 30 kV de:

– 19,1 km de longitud para el tramo que va desde el centro de transformación de la PSFV Torrejón de Velasco I hasta la SET de nueva construcción «Promotores Torrejón 30/220 kV».

– 10,3 km de longitud para el tramo desde el centro de transformación de la PSFV Torrejón de Velasco II hasta la «Promotores Torrejón 30/220 kV».

– 8,6 km de longitud para el tramo desde la PSFV Torrejón de Velasco III hasta la «Promotores Torrejón 30/220 kV».

– 16,3 km de longitud para el tramo que va desde el centro de transformación de la PSFV Torrejón de Velasco IV hasta la SET de nueva construcción «Promotores Torrejón 30/220 kV».

Finalmente, la energía es evacuada a la SE Colectora «Promotores Nudo Fuenlabrada 30/66/220 kV» a través de una línea subterránea de alta tensión 220 kV de unos 9,5 km de longitud, y que atraviesa por términos municipales de Yeles, Illescas y Ugena.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 29 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental de los proyectos «Planta Solar Fotovoltaica Torrejón de Velasco I e infraestructura de evacuación», promovido por Fornax One Sun, SL, «Planta Solar Fotovoltaica Torrejón de Velasco II e infraestructura de evacuación» y «Planta Solar Fotovoltaica Torrejón de Velasco III e infraestructura de evacuación», promovido por Caelum Inversiones en Energías SL, «Planta Solar Fotovoltaica Torrejón de Velasco IV e infraestructura de evacuación», promovido por Cefeo Siglo XXI, SL.

No obstante, una vez analizada la documentación presentada por el promotor y de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, letra a) del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se constata que el proyecto no reúne los requisitos para acogerse a dicho procedimiento, al contar con un tramo de línea de evacuación aérea de 220 KV, en concreto entre la SE «Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada» 30/66 kV-66/220 KV y la SE «Fuenlabrada» REE 220 KV. Por ello, se resuelve, a fecha 11 de octubre de 2022, la inadmisión a trámite de la solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental de los proyectos: «Planta Solar Fotovoltaica Torrejón de Velasco I e infraestructura de evacuación», «Planta Solar Fotovoltaica Torrejón de Velasco IV e infraestructura de evacuación», y «Planta Solar Fotovoltaica Torrejón de Velasco III e infraestructura de evacuación. Asimismo, a fecha 13 de octubre de 2022, se resuelve la inadmisión a trámite la solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Torrejón de Velasco II e infraestructura de evacuación».

Con fecha 29 de marzo de 2023, se recibe en esta Dirección General, toda la información obrante en el expediente, que incluye los resultados de los trámites previos de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Previamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el área de Industria y Energía de la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizó los siguientes anuncios, para los dos trámites de información pública iniciados dentro de este expediente:

– 1.ª Información Pública: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 72, de 27 de noviembre de 2021; Boletín Oficial Provincial de Toledo (BOP) núm. 63, de 30 de noviembre de 2021; La Tribuna de Toledo: 26 de noviembre de 2021.

– 2.ª Información Pública: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 18, de 21 de enero de 2023; Boletín Oficial Provincial de Toledo (BOP) núm. 15, de 24 de enero de 2023.

El inicio de estas tramitaciones también se publicó en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados para ambos procesos de información pública.

Con fecha 2 de mayo de 2022, el área de Industria y Energía de la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite al promotor, las observaciones de las alegaciones, informes e incidencias resultado del primer trámite de información pública. El promotor responde a estas observaciones a fecha 26 de mayo de 2022, indicando la modificación de la línea de evacuación, la cual pasa de ser aérea a estar soterrada en la totalidad de su longitud: entre la SET «Promotores Torrejón 30/2202 kV» y la SET «Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/66/2022 kV», atendiendo a los informes emitidos por los Ayuntamientos de Yeles, Ugena y Esquivias.

El 5 de julio de 2022, resultado del requerimiento realizado por el Área de Industria y Energía de la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del 20 de junio de 2022, en el que solicitaban al promotor que aportase la información asociada a los anteproyectos de la línea modificada y la documentación técnica de la protección arqueológica, este realiza solicitud para nueva información pública, presentando un modificado del proyecto al que designa con el número 2.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, solicita al promotor que se aporte información adicional para la subsanación de la solicitud del segundo trámite de información pública.

Finalmente, el 22 de noviembre de 2022, el promotor remite la información solicitada presentando una nueva modificación técnica y ambiental del proyecto, al que designa con el número 3, y que se evalúa en esta resolución. En esta nueva configuración los cambios más relevantes con respecto a configuraciones anteriores son:

– La reubicación de las áreas valladas de las plantas solares «Torrejón de Velasco I», «Torrejón de Velasco II», «Torrejón de Velasco III» y «Torrejón de Velasco IV».

– La reubicación de la SET «Promotores Torrejón 30/2202 kV».

– Soterramiento y reducción de la longitud de la totalidad de la línea de evacuación de 2022 kV.

Tras el requerimiento de subsanación de información adicional, remitido al órgano sustantivo por esta Dirección General el 23 de septiembre de 2022, para dar cumplimiento del artículo 40.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, se reciben los informes con carácter preceptivo de las entidades competentes, así como las respuestas del promotor a todos ellos, tal y como figura en el expediente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, como parte de las dos fases de información pública, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El listado de los organismos consultados y de alegaciones recibidas en la tramitación de la información pública se encuentra en la tabla del anexo I de esta resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el EsIA el promotor plantea, además de la alternativa 0, o de no ejecución, descartada al no contribuir en la reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera, 3 alternativas de ubicación para cada planta solar fotovoltaica. Teniendo en cuenta una serie de criterios técnicos, económicos y ambientales, el promotor selecciona la alternativa 1 para las cuatro plantas solares, al presentar, de forma general, menos afecciones sobre la vegetación, la avifauna y los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. La configuración de las plantas solares queda de la siguiente manera:

– Torrejón de Velasco I: Situada al noreste de la población de Esquivias, en las localidades de Cerro Taragudo, Quitapesares y Cristina.

– Torrejón de Velasco II: Ubicada al norte de la población de Esquivias, en las localidades de La Alhaja, El Canto y la Sima.

– Torrejón de Velasco III: Situada al norte del núcleo de población de Esquivias, en las localidades de La Pena, La Alhaja, Valdelobos y La Guindalera.

– Torrejón de Velasco IV: Situada el norte de la población de Esquivias, en las localidades de La Jarilla, La Cerraja y La Olivilla.

Para la línea de evacuación, el promotor plantea 3 alternativas, además de la alternativa 0 (que se descarta por las mismas razones que se indican anteriormente) para su emplazamiento; cada alternativa, a su vez, cuenta con 3 opciones diferentes. Teniendo en cuenta que, la alternativa seleccionada para el emplazamiento de las plantas solares es la alternativa 1, en su análisis, el promotor señala que sólo se ha considerado la alternativa 1 para la línea de evacuación, pues es esta la que estaría asociada a dicha configuración para las plantas al tener su inicio en la SET «Promotores Torrejón 30/220 kV» situada el municipio de Yeles, en las proximidades de las plantas solares fotovoltaicas. Dicho esto, la opción 2 de la alternativa 1, cuya longitud es de 9.455 m, es la seleccionada, por realizarse, en su totalidad, en modalidad subterránea, por su menor longitud en relación con la opción 1 (4.124 m aéreos y 7.899 m subterráneos para un total de 12.023 m) y la opción 3 (6.522 m aéreos y 5.905 m subterráneos para un total de 12.427 m) y por presentar menores afecciones sobre la vegetación, el paisaje, las áreas Importantes para la Conservación de las Aves (en adelante IBAs), los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y las zonas de importancia del buitre negro y el águila ibérica.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire:

El clima del área de estudio corresponde a uno de tipo mediterráneo continental, con una temperatura media anual de 15 ºC y unos valores de precipitación medios próximos a los 138 mm.

De acuerdo a lo indicado en el EsIA, durante la fase de construcción, los efectos sobre el clima serán los producidos por las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los vehículos y maquinaria utilizados en las obras, los cuales contribuyen al efecto invernadero y, por ende, al cambio climático. Durante la fase de explotación no se detentan afecciones sobre el clima.

En relación con los impactos sobre la atmósfera, se prevé un incremento puntual y localizado de partículas en suspensión en el aire, producto del movimiento de tierra durante las obras y el empleo de maquinaria a través de superficies no asfaltadas, además de una posible disminución de la calidad del aire, consecuencia directa de las emisiones de gases y material particulado, procedente de la maquinaria empleada, valorando dichos impactos como compatibles. Asimismo, también tendrá lugar un incremento puntual del nivel de presión sonora procedente de uso de maquinaria pesada para el movimiento de tierras y materiales, las excavaciones y el acondicionamiento del terreno.

Para proteger la calidad atmosférica, el promotor plantea una serie de medidas; así, para la fase de construcción, propone el riego periódico de las zonas más expuestas al viento y las zonas de circulación frecuente de la maquinaria, el empleo de lonas para cubrir los camiones destinados al transporte de material térreo, el correcto mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones gaseosas y la programación de las actividades y la circulación de los camiones en horario diurno. Para la fase de explotación, plantea correcto el manejo y control de hexafluoruro de azufre.

Geología y suelos:

Según el Mapa Geológico de España del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el área del emplazamiento de las plantas solares y sus infraestructuras asociadas, se sitúa sobre una gran variedad de materiales cenozoicos (Mioceno y Cuaternario, concretamente del Holoceno–Pleistoceno).

En los campos situados más al este de las plantas predominan las lutitas y las calizas con sílex y sepiolita, los yesos primarios y carbonatos con lutitas y las arenas micáceas, mientras que, en los campos más centrales aparecen glacis formados por limos, fondos de valle constituidos por limos pardos, arenas y gravas y las terrazas medias del Manzanares formadas por arenas arcósicas y limos arenosos. En los campos PS-6 y PS-7 situados más al noroeste de la PSFV «Torrejón de Velasco III» aparecen yesos secundarios y lutitas verdes y abanicos aluviales formados por limos rosas con cantos.

Por otro lado, en el trazado de la línea subterránea discurre por: arcosas y lutitas ocres, areniscas feldespáticas, terrazas bajas formadas por limos pardos, arenas y gravas y depósitos arcósicos formados por microconglomerados, arenas y limos, todos dentro de la denominada Facies Madrid; asimismo, también aparecen depósitos de navas formados por limos ricos en materia orgánica.

El área de implantación del proyecto se encuentra dentro del LIG «Yacimiento paleontológico del Mioceno superior de Malcovadeso 2» (TMs041). Por otro lado, entre los campos PS-4 y PS-5 de la planta «Torrejón de Velasco I» se sitúa el LIG «Sección de Esquivias» (TMs015).

No obstante, esta zona ha sido objeto de explotación de arcillas desde 1997 y en ella existen en la actualidad hasta cinco concesiones de explotación minera.

Durante la fase de obras, y, en relación con la geomorfología de la zona, el promotor indica que se prevén impactos producto de las actividades en las que son necesarias labores de excavaciones y movimientos de tierras, tales como, la apertura de accesos y adecuación del terreno, no obstante, el promotor no prevé un movimiento excesivo de tierras, puesto que la mayor parte de la PSFV se sitúa en terrenos con pendientes por debajo del 15 %, además se prevé que la instalación de los seguidores sea mediante hincado siempre que las condiciones del terreno lo permitan Por otra parte, el suelo se verá afectado por la apertura de los viales, las zanjas y por la ejecución de las cimentaciones en los centros de transformación, además, se producirá pérdida de suelo en la superficie ocupada por la subestación eléctrica proyectada y la compactación de terreno por el uso de maquinaria pesada y el almacenamiento temporal de materiales. El EsIA valora también la pérdida de la cubierta vegetal en las zonas de implantación de los paneles fotovoltaicos, dando lugar a un aumento del riesgo de erosión, y la posibilidad de vertidos accidentales de hidrocarburos, procedentes de las maquinarias y vehículos que circulen por la obra, que podría dar lugar a una disminución de la calidad del suelo por contaminación. En general, el promotor valora los impactos sobre el suelo como moderado, a excepción de la compactación del terreno por la maquinaria, que valora como compatible, teniendo en cuenta la aplicación de medidas y el carácter temporal de dicho impacto.

Durante la fase de explotación el promotor no prevé impactos significativos sobre la geomorfología de la zona o sobre la calidad del suelo.

En su informe de fecha 17 de marzo de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que no consideran compatibles los movimientos de tierras previstos, ya que esto podría una alteración de elementos geomorfológicos de la zona. En este sentido cabe señalar que está previsto que de los materiales de desmonte (19.983 m3) sean empleados en la ejecución de los terraplenes proyectados (19.547 m3).

En cualquier caso, la tierra vegetal retirada se acopiará y conservará correctamente para posteriormente utilizarla en el Plan de Restauración e Integración Paisajística contemplado en el EsIA. En el caso de deterioro de caminos, accesos a fincas, carreteras o cualquier otra infraestructura o instalación, el promotor se compromete limpiar y restaurar las zonas afectadas. Además, las instalaciones se dotarán de bidones y sistema de bancadas de hormigón armado para la recogida de las posibles fugas de aceite de cada transformador, zonas habilitadas para las tareas de repostaje y mantenimiento de la maquinaría empleada, y de un sistema de drenaje interior y exterior para la evacuación de las pluviales. Adicionalmente, el promotor prevé el control de los procesos erosivos que puedan producirse debido a los distintos movimientos de tierra, limitar al máximo la superficie de ocupación temporal de las obras en las inmediaciones, la planificación de los movimientos de tierra y la delimitación del perímetro con el fin de garantizar la no alteración de los terrenos situados más allá de dichos límites.

Agua:

De acuerdo con el EsIA, las instalaciones proyectadas se enmarcan en la cuenca hidrográfica del Tajo, concretamente en la subcuenca Margen Izquierda en Tajo Medio.

Según se indica en el estudio de impacto ambiental, las PSFV y sus líneas de interconexión se encuentran próximas a varios arroyos innominados, llegando incluso a cruzarlos en varias ocasiones, por otro lado, a unos 550 m de la SET «Promotores Torrejón 30/220 kV» se encuentra el arroyo de Guatén, y, para el caso de la línea subterránea, se cruza el arroyo de Guatén, el arroyo del Prado, el arroyo de las Cárcavas y dos arroyos innominados.

De acuerdo al informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las plantas solares y las infraestructuras de evacuación se encuentran en zona sensible de las áreas de captación «Embalse de Castrejón-ESCM572» y en la zona vulnerable «Madrid-Talavera-Tiétar-ES030_ZVULES42_5». Además, informa que las instalaciones se encuentran próximas a las aguas superficiales pertenecientes a los sistemas de explotación «Tajo Izquierda-ES030SEXP000000006». Las instalaciones proyectadas se asientan sobre la masa de agua subterránea «Talavera – ES030MSBT030.015».

Durante la fase de construcción, el promotor indica que la calidad de las aguas superficiales podrá verse afectada por vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria, así como por un incremento en la turbidez producto del arrastre de sedimentos y partículas sólidas procedentes de los movimientos de tierras y el modelado del terreno. También tiene en cuenta una posible alteración de la calidad de las aguas subterráneas producto de la infiltración de contaminantes procedentes de las obras. Para esta fase el promotor valora como compatible el impacto sobre las masas de agua superficiales y subterráneas del entorno.

Durante el período de explotación, el promotor considera que la ejecución del proyecto no tendrá afecciones directas y/o significativas sobre la hidrografía de la zona.

Como medidas preventivas, todas las instalaciones auxiliares dentro de los cierres de las plantas solares y las áreas donde tengan lugar las obras estarán dotadas de bidones y otros elementos para la recogida de residuos sólidos y se prohíbe la realización de las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria dentro de dichas zonas.

En todo caso, el promotor está obligado al cumplimiento de la normativa de aguas, y a la obtención de las respectivas concesiones o autorizaciones que en su caso fuesen pertinentes, para la ejecución del proyecto.

Además, no se permitirá el movimiento de maquinaria por cauces y sus entornos inmediatos ni la instalación de acopios o elementos auxiliares en cauces o zonas húmedas, o acopios de materiales en zonas de dominio público hidráulico, garantizando los flujos de agua en las zonas afectadas por el proyecto.

Para asegurar la protección de este elemento del medio, se incluyen en esta Resolución las medidas adicionales propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo y que están descritas en el apartado de Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

El área de implantación del proyecto se corresponde con las siguientes series de vegetación:

– 22b: Serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares.

– 24ab: Serie supra-mesomediterránea guadarrámica, ibérico-soriana, celtibérico-alcarrena y leonesa silicícola de Quercus rotundifolia o encina (Junipero oxycedri-Querceto rotundifoliae sigmetum). Vp, encinares.

La planta fotovoltaica y sus infraestructuras asociadas se sitúan sobre tierras de labor en secano y terrenos principalmente agrícolas, pero con importantes espacios de vegetación natural y seminatural. Concretamente, en el área de emplazamiento se pueden encontrar cultivos de olivar, leñosos y herbáceos, pastizales, herbazales, bosques de coníferas y frondosas prados y praderas.

Según es EsIA, y de acuerdo al Catálogo Regional de Especies Amenazadas Castilla-La Mancha, al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y al Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el proyecto de la planta solar no afecta a ninguna especie protegida, siendo la más próxima, a unos 11,5 km, el área crítica de la especie Vella pseudocytisus, catalogada en «peligro de extinción» por el Catálogo Regional de Especies protegidas.

En el EsIA, el promotor indica que, tras las prospecciones llevadas a cabo, se constata la presencia de ejemplares de Ephedra major catalogada de «interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha; no obstante, señala que dichos ejemplares no se verán afectados por la ejecución del proyecto.

Con respecto a los hábitats de interés comunitario (HICs), los HICs 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», son afectados directamente por el trazado de la línea de evacuación, a unos 2 km de la SET «Promotores Torrejón 30/2202 kV».

Durante la fase de construcción, el promotor señala que la principal afección sobre la vegetación natural del entorno será la pérdida de cubierta vegetal producto de los movimientos de tierra asociados a la creación de los viales, la SET Promotores Torrejón 30/220 kV» y la canalización subterránea de la LSAT, valorando dicho impacto como moderado. No obstante, en el EsIA se indica que se llevará a cabo la restauración de todas las zonas afectadas.

En su informe de fecha 17 de marzo de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, de acuerdo a estudios recientes, en las manchas de vegetación gipsófila que son atravesadas por el trazado de la línea de evacuación en el término municipal de Yeles, se ha identificado la presencia de la especie Vella pseudocytisus, por lo que consideran necesario la modificación de dicho trazado para evitar cualquier afección que pueda producirse sobre dicha especie, priorizando trazados sobre caminos existentes y lindes de parcelas agrícolas.

Durante la fase de explotación, el promotor no prevé afecciones sobre la vegetación del entorno.

Algunas de las medidas planteadas por el promotor para minimizar las afecciones sobre la vegetación y los HICs del entorno son la preservación de las formaciones vegetales presentes, planificando y delimitando el área de actuación y evitando la generación de movimientos no supervisados de maquinaria y el uso de herbicidas para el control de la vegetación en el interior de las instalaciones. Asimismo, el promotor se compromete a dar aviso a las autoridades competentes en caso de existir algún ejemplar de especies incluidas en alguno de los catálogos de protección.

Se añaden en el apartado de Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución, las medidas adicionales propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se consideran necesarias para minimizar el impacto en la vegetación, flora e HICs de la zona.

Fauna:

En noviembre de 2022, el promotor presenta estudio de avifauna actualizado que abarca un período de 12 meses, desde agosto de 2021 hasta julio de 2022, habiéndose realizado visitas adicionales hasta septiembre de 2022. En dicho estudio, se indica que, para un total de 126 jornadas y, para un buffer de 3 km de la zona de emplazamiento del proyecto, teniendo en cuenta todas sus posibles alternativas, se ha detectado la presencia de unas 115 especies de avifauna diferentes, destacando las especies que se indican a continuación por su catalogación en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), así como las que quedan recogidas en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha:

– España:

• «Vulnerable»: Águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche común (Neophron percnopterus), buitre negro (Aegypius monachus), ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata).

• «En peligro de extinción»: Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y milano real (Milvus milvus).

• 18 especies incluidas en el LESRPE.

– Castilla-La Mancha:

• «Vulnerable»: Aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila real (Aquila chrysaetos), avión zapador (Riparia riparia), avutarda (Otis tarda), búho real (Bubo bubo) buitre negro (Aegypius monachus), cernícalo primilla (Falco naumanni), culebrera europea (Circaetus gallicus), grulla común (Grus grus), ganga ibérica, ganga ortega, gavilán común (Accipiter nisus) milano real.

• «En peligro de extinción»: Águila perdicera, águila imperial.

• «De interés especial»: Abubilla común (Upupa epops), alondra común (Alauda arvensis), alcaudón real (Lanius meridionalis), bisbita común (Anthus pratensis), esmerejón (Falco columbarios), calandria común (Melanocorypha calandra), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), collalba gris (Oenanthe denanthe) colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), cojugada común (Galerida cristata), cuervo (Corvux corax), mochuelo común (Athene noctua), lavandera blanca (Motacilla alba), pito real (Picus viridis).

De los resultados del estudio de avifauna presentado se extraen los siguientes aspectos relevantes:

– A pesar de no haberse detectado durante los trabajos de campo, entre las especies potencialmente presentes en el área de estudio, destaca el sisón común (Tetrax tetrax).

– El promotor, tras el análisis de la conectividad ecológica de la zona de emplazamiento del proyecto, constata que este se encuentra próximo al corredor prioritario denominado Corredor de la Mancha.

– En las proximidades del proyecto se sitúan diversos planes de recuperación de las especies protegidas en Castilla-La Mancha regulados por:

• Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003, por el que se aprueban los Planes de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, de la cigüeña negra, y el plan de conservación del buitre negro, y se declaran zonas sensibles, las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha.

• Decreto 76/2016, de 13 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.

– Se concluye que las áreas de las instalaciones no son óptimas para la nidificación o reproducción de las especies incluidas en los planes mencionados anteriormente, no obstante, en el caso del águila imperial, el ámbito de estudio podría considerarse favorable como zona de campeo y alimentación.

– En cuanto al conjunto de plantas fotovoltaicas:

• Se obtiene una densidad media -baja para el aguilucho lagunero, con un aumento hacia la zona noroeste de las plantas.

• Densidad media-alta para el caso del milano real, con una mayor presencia en la zona noroeste de las PSFVs.

• Densidad baja para el caso de la avutarda, el cernícalo primilla, la ganga ibérica y ganga ortega.

• Densidad baja-muy baja para las especies de águila perdicera, avión zapador, cigüeña blanca y búho real. En el caso de las cigüeñas, en el EsIA se evidencia la existencia de zonas con densidades muy altas en la zona más sureste de las PSFVs.

• Densidad media-alta para las especies de águila imperial, águila real, alcaudón real, azor común, buitre negro, culebrera europea y gavilán común.

• Se constata un aumento del número de avistamientos de alcaudón real, buitre negro y gavilán común hacia noreste de la planta con respecto a la zona más occidental de los parques, lo mismo ocurre para las especies de aguilucho lagunero, milano real y cernícalo primilla.

– En cuanto a la línea subterránea de evacuación:

• Presenta en casi la totalidad del trazado una densidad baja-muy baja para las especies de aguilucho pálido, avutarda y cernícalo primilla, a excepción del primer tramo de línea, con densidades altas – muy altas.

• Densidad media para el milano real, con un mayor número de avistamientos en los tramos final e inicial.

• Densidad media para las especies de águila imperial, alcaudón real, aguilucho lagunero, agachadiza común, azor común, buitre negro, culebrera europea y gavilán común.

• Se observa un mayor número de avistamientos de alcaudón real y aguilucho lagunero en el tramo inicial de la línea más próximo a la SET «Promotores Torrejón 30/220 kV».

• Densidades bajas-muy bajas para el caso de la cigüeña blanca.

Durante la fase de construcción, los principales impactos señalados por el promotor sobre la fauna serán los derivados de las molestias ocasionadas por el uso de la maquinaria y el tránsito de vehículos, que conjunto con la presencia del personal, puede dar lugar a cambios en la conducta habitual de la fauna, y por tanto provocar el desplazamiento de las especies más sensibles, valorando dicho impacto como compatible. También señalan que se producirá una pérdida y/o fragmentación del hábitat, lo que implicará una disminución del tamaño poblacional y/o una alteración de la distribución de las distintas poblaciones faunísticas, siendo este impacto de carácter moderado. Durante la fase de explotación el impacto más relevante identificado por el promotor será el aumento del riesgo de colisión de la avifauna con el vallado de la instalación, especialmente para las aves de pequeño tamaño o con parámetros de vuelo a baja altura. En el EsIA también señalan que las plantas solares fotovoltaicas podrían suponer un potencial efecto barrera, lo que conllevaría una pérdida de conectividad entre los diferentes espacios naturales existentes en la zona del proyecto. Para la fase de explotación del proyecto el promotor valora los impactos como moderados.

En el estudio de avifauna se indica que no se han identificado LEKs ni núcleos reproductores de avutarda. No obstante, en su informe de fecha 17 de marzo de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte sobre la existencia de un conector entre los LEK Este y Oeste de la IBA núm. 393 Torrejón de Velasco – Secanos de Valdemoro. Dicho organismo señala que, la continuidad entre sendos LEKs, situados al norteste y al noroeste de la zona de implantación, respectivamente, está condicionada por la presencia de una franja de pinar existente entre ambos, que actúa como barrera entre dichas poblaciones. En este mismo sentido, señalan que, la afección que supondrá la planta por la elevada superficie a ocupar, al sur de dicho pinar, implica la generación de otra barrera que podría condicionar la conectividad entre estas dos poblaciones. Por ello, consideran necesaria la eliminación de los campos de la PSFV «Torrejón de Velasco III» situados al norte de la Vereda de Santa Juana, para asegurar la conectividad en dirección este-oeste de las poblaciones faunísticas presentes en la IBA y también los campos más al este de la PSFV «Torrejón de Velasco I», para garantizar la conectividad en dirección norte-sur. A este respecto, el promotor responde con una propuesta para un nuevo corredor de anchura de unos 750 m, para conectar los LEKs de avutarda de Torrejón de Velasco Este y Oeste, eliminando parcialmente campos al norte de la PSFV «Torrejón de Velasco III».

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pone de manifiesto que, la modificación propuesta por el promotor en cuanto al cambio de ubicación del proyecto respecto a la localización inicialmente prevista para las cuatro plantas presentada en el primer trámite de información pública, reduce considerablemente el impacto sobre el elemento fauna, al trasladar la implantación del proyecto de las zonas prioritarias de conservación, como las áreas de reproducción, a otra zona que, en un principio, presenta una cobertura menos propicia como hábitat estepario, además de evitar los impactos asociados a la colisión de la avifauna con la línea de evacuación, al soterrarla por completo. Aun así, calculan que se generará una afección directa sobre hábitat favorable para la avifauna esteparia del orden de 120 ha, teniendo en cuenta el modelo de hábitat desarrollado por el Servicio Provincial de Toledo.

Este órgano ambiental considera necesario mantener la conectividad entre los dos LEKs y entre los corredores ecológicos identificados por el promotor en su respuesta al organismo autonómico competente en materia de medio ambiente, de fecha 21 de marzo, si bien estima que, con la eliminación de las parcelas señaladas en el croquis adjunto a esta resolución, se garantiza la conectividad de las poblaciones faunísticas que ocupan los espacios citados.

Entre las medidas propuestas por el promotor para minimizar los impactos sobre la avifauna del entorno se encuentran el balizamiento de las zonas de actuación, el empleo de una malla de tipo cinegética en el cerramiento de las instalaciones, que será de tipo ganadero, respetando lo estipulado en el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, la instalación de posaderos para rapaces nocturnas y diurnas en el perímetro de todas las PSFV y la mejora de 1 ha del hábitat para avifauna esteparia por cada ha de ocupación del proyecto donde se establecerá un régimen de aprovechamiento agrario.

Adicionalmente a las medidas planteadas del promotor, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, si bien los olivares no constituyen en sí un hábitat de nidificación, este no impide que puedan actuar como zonas de alimentación, refugio o conexión, por lo que el promotor debería considerar el empleo de olivos y otras especies arbustivas generadoras de frutos en la plantación perimetral, de cara a reducir las pérdidas de sustratos de alimentación y nidificación para las especies más afectadas por la ejecución del proyecto.

En el apartado de Fauna del epígrafe ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución se describen una serie de medidas preventivas y correctoras planteadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

Las plantas fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación no afectan directamente ningún espacio natural protegido ni a espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000, encontrándose los más próximos la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» a unos 3 km de la PSFV «Torrejón de Velasco I» y El Parque Regional/ZEC «Cuenca del río Guadarrama» a aproximadamente 5 km de la SET «Promotores Torrejón 30/220 kV».

Teniendo en cuenta las «Áreas Importantes para la Conservación de las Aves» (IBAs), las PSFVs y parte del trazado de la línea subterránea se encuentran ubicadas dentro superficie de la IBA núm. 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», hábitat relevante para especies como el sisón (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni). Próximas al proyecto también se localizan las IBAs núm. 73 «Cortados y Graveras del Jarama» y núm. 72 «Carrizales y Sotos de Aranjuez» situada a unos 10,1 km y 9,5 km de las PSFVs, respectivamente.

En el EsIA, se incluye una evaluación de las repercusiones del proyecto a la Red Natura 2000 y un análisis de la conectividad ecológica entre estos espacios, en ella se tienen en cuenta los espacios mencionados anteriormente, así como el corredor principal de la Mancha situado a 10 km del proyecto y las ZEPAs «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo», «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid». En este sentido, el promotor considera que la ejecución del proyecto no supondrá afecciones significativas sobre estos espacios ni en los pasillos establecidos como buffer de 5 km entre las ZEPAS del área Esteparia de la Mancha Norte y la de Llanuras de Oropesa, Lagarteja, Calera y Chozas.

En el EsIA el promotor no identifica impactos sobre los espacios naturales protegidos y de interés, por lo que no establece medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Paisaje:

Según el EsIA y la cartografía del Atlas de los Paisajes en España del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el emplazamiento de la instalación y su línea de evacuación se encuentra sobre las unidades de paisaje «Campiñas de la Sagra» del tipo de paisaje «Campiñas de la Meseta Sur» y «Cerros de la Sagra» del tipo de paisaje «Llanos de la Meseta Meridional y sus bordes», marcados por la presencia de pequeñas elevaciones y cerros de escasa altitud que conforman amplios espacios abiertos y llanos, dando lugar a un tipo de relieve suavemente ondulado.

En el EsIA, el promotor identifica 3 tipos de unidades de paisaje caracterizadas en base a diversos factores naturales y antropogénicos, siendo estos: «Cultivos», «Vegetación natural» y «Urbano e infraestructuras», valorando la calidad visual del conjunto del área de estudio como baja. En este mismo sentido, teniendo en cuenta diversos factores biofísicos, el promotor valora la fragilidad del paisaje como media.

De acuerdo con el promotor, durante la fase de construcción se producirá, de manera temporal, una modificación y una pérdida de la calidad en las características intrínsecas del paisaje producto de la presencia de la maquinaria y las instalaciones de la obra, afectando principalmente a los núcleos de población de El Señorío de Illescas, Moratalaz, La Estación y Esquivias y a los usuarios de las carreteras A-42 y la CM-4010 y las líneas de ADIF Madrid-Cáceres y ADIF Madrid-Sevilla. Con carácter general, el promotor valora los impactos durante esta fase como compatibles.

Durante la fase de explotación, será la sustitución de los elementos naturales del entorno por placas solares, la ruptura de la vegetación por la propia presencia de las plantas solares y la oposición de las formas y colores que tienen lugar en el entorno, lo que genere un efecto negativo sobre el paisaje del entorno, por lo que se valora el impacto durante esta fase como moderado.

En su informe de fecha 7 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Esquivias considera, que, debido a la gran ocupación de superficie de la planta fotovoltaica, el proyecto impactará de forma sensible a uno de los paisajes mejor conservados del municipio «El Mirador de Esquivias».

De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor propone, el vallado de todo el contorno de las instalaciones fotovoltaicas con una malla metálica de tipo cinegético, además de un plan de restauración e integración paisajística donde se contempla, entre otras medidas, la reutilización de toda la tierra vegetal procedente de las excavaciones, la restauración de la morfología y la restauración de los terrenos afectados por la línea de evacuación subterránea y las plantas fotovoltaicas, mediante el extendido de la tierra vegetal y el empleo de la hidrosiembra.

Además de las medidas propuestas por el promotor, en el condicionado de la presente resolución se recogen medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha y que dicho organismo considera necesario adoptar para minimizar el impacto en el paisaje.

Salud y población:

Los núcleos de población situados en el área de emplazamiento del proyecto son los municipios de Esquivias, situado a menos de 200 m al sur de las plantas fotovoltaicas Torrejón de Velasco I y IV, Yeles situado a menos de 1000 m de la planta Torrejón de Velasco III, Moratalaz, a escasos 40 m del trazado de la línea subterránea y los municipios de Los Pradillos y el Señorío de Illescas, atravesados por la línea de evacuación.

En el EsIA, el promotor indica que no se prevén impactos negativos sobre la salud humana, a pesar de que identifica posibles efectos adversos de carácter temporal durante la fase de construcción, como son: el incremento de los niveles de ruido, emisiones de polvo y tráfico derivado de los movimientos de tierra, el tránsito de la maquinaria y en general, de las operaciones previstas.

Destinadas a reducir las posibles afecciones sobre la población del entorno, el promotor contempla en su EsIA, el control y mantenimiento exhaustivo de la maquinaria, la realización de los trabajos durante el horario diurno, y el uso exclusivo de rutas adecuadas para la circulación de la maquinaria a emplear.

Patrimonio cultural:

Según se indica en el EsIA, el proyecto objeto de estudio, no afecta Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP), siendo los más próximos el Cerro Tres Cabezas (MUP 71) situado a unos 115 m, Cerros de Borox (MUP 67) situado a unos 5 km y El Pinar de la Vecindad (MUP 72) situado a unos 9 km.

En relación con las vías pecuarias, las instalaciones fotovoltaicas lindan con la Colada de Illescas en los términos municipales de Esquivias e Illescas de unos 16 m de ancho. Asimismo, en el ámbito de estudio se encuentran: la Colada de Illescas a la Cuesta de la Reina, la Colada del Camino de Borox, la Colada de Cuquillo, los cordeles de las Carreras y de las Merinas, y las veredas de Cobeja, Magdalena, Magán, Pantoja a Cedillo, Talavera a Cobeja y Torrejón.

Sobre los Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, según el EsIA y el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo (que informa favorablemente sobre las modificaciones realizadas al proyecto), el área prevista para la instalación del proyecto afecta a varios ámbitos de protección y de prevención arqueológica tales como el B.2 «Bobadilla», B4 «La Boticaria», B9 «Casas viejas/Viges», B.10 «La Guindalera-La Peña», B.11 «Valdelobos» y B.15 «Quitapesares», y que se encuentran delimitados en el Documento de Protección del Patrimonio del Término Municipal de Esquivias, así como elementos incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, además del LIG mencionado en el apartado de Geología y suelos del epígrafe: b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto de esta resolución.

De cara a minimizar las afecciones a yacimientos arqueológicos o paleontológicos de la zona, el promotor indica que en todos los casos en los que se haya detectado impactos significativos, se procederá a realizar intervenciones de control arqueológico de selección zonal y periódica de los movimientos de tierra; además, se procederá a la señalización y balizamiento de viario histórico y bienes del patrimonio etnográfico e industrial.

Se recogen en el apartado de Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución, las medidas adicionales indicadas por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo para evitar la afección a los elementos arqueológicos, paleontológicos y bienes culturales.

Sinergias:

En el EsIA presentado, se incluye un estudio de sinergias, donde se tienen en cuenta las instalaciones fotovoltaicas en una envolvente de 10 km, además de 3 líneas de 400 kV, cuatro líneas de 220 kV, cuatro líneas de 132 kV y 24 líneas de 45 kV, así como las líneas: L/220 kV DC SE Colectora Cedillo-Leganés-Apoyo Final DC, SET Orión-SET Colectora «Promotores Nudo Fuenlabrada» 66 kV y SET «Camarena-SET Moraleja» REE 220 kV. En dicho estudio se analizan los efectos sobre los espacios la atmósfera, la vegetación, la fauna, la población, los espacios naturales protegidos dentro de la envolvente de 10 km y sobre el paisaje.

El estudio de sinergias indica que los impactos ocasionados por la implantación de varias infraestructuras en la misma área sobre la atmósfera están asociados al aumento de ruido y vibraciones de carácter temporal y discontinuo, derivados del uso de la maquinaria pesada y los movimientos de tierra. Sobre la fauna los impactos serían la alteración del comportamiento y el desplazamiento temporal o permanente de las especies más sensibles. Sobre la vegetación, las afecciones más relevantes serán las generadas sobre la cubierta vegetal y, sobre el paisaje, será la propia presencia de las plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras la que resulte en una pérdida de la calidad intrínseca del paisaje.

De forma general, el promotor valora los impactos sinérgicos y acumulativos para el conjunto de las plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación asociadas como moderado; asimismo, señala que, con la aplicación de las medidas, tanto preventivas como correctoras citadas anteriormente, se contribuirá de forma significativa a la disminución dichos impactos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto se sitúa en el interior de una zona ya autorizada para explotación minera con vigencia de 60 años y que actualmente se encuentra en explotación mediante sistema de minería de transferencia, siendo las concesiones autorizadas las de Minor Seseña II (núm. registro 3287), San Sebastián (núm. registro 3189) y Santa Barbara (núm. registro 3188), por lo que se deberá presentar el acuerdo con el promotor de la concesión minera para la implantación del proyecto.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el EsIA, se incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto. El promotor indica que, en relación a los riesgos tecnológicos, se tienen en cuenta: los peligros derivados de la fugas y vertidos ocasionados accidentalmente durante el deterioro de los transformadores o las tareas de mantenimiento y el riesgo de incendio o explosión por fallos en los sistemas de lubricación, puntos calientes o calentamiento y/o arcos eléctricos en los módulos fotovoltaicos, en cajas de corriente continua o en el cableado de corriente alterna, no obstante, teniendo en cuenta las medidas preventivas, el promotor considera dichos riesgos como bajo.

Por otra parte, en relación con el riesgo por sismicidad, las instalaciones se sitúan en zona con un riesgo <VI de acuerdo al Mapa de Peligrosidad Sísmica de España del Instituto Geológico Nacional, por lo que se valora dicho riesgo como bajo. Con respecto al riesgo por inundaciones, de acuerdo con el promotor, existen cuatro áreas con riesgo potencial significativo de inundación, pero que, debido a su lejanía a las instalaciones, no se considera un riesgo significativo.

Por otra parte, en el análisis sobre el riesgo de incendio forestal, el promotor indica que, de acuerdo al Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, el proyecto se encuentra sobre zonas con un riesgo bajo. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, durante la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, así como la Ley 3/2008 de 12 de junio.

Finalmente, el promotor considera que, para el resto de los factores de riesgo evaluados: vientos huracanados, tormentas, altas temperaturas, sequías, nevadas, el riesgo es escaso. A pesar de ello, el promotor propone algunas medidas recogidas en el EsIA para evitar las consecuencias derivadas de estos riesgos, como son: la existencia de sistemas de detección de fugas y cortafuegos, la creación de un plan de emergencias, la realización de las operaciones de repostaje y mantenimiento de la maquinaria y vehículos en espacios autorizados y/o habilitados para ellos y la correcta contención, control y gestión de los posibles vertidos de sustancias contaminantes.

Este órgano ambiental considera que, dada la proximidad de los vallados de las parcelas y de los módulos a los frentes de explotación existentes en la zona, asociados a las actividades mineras llevadas a cabo en el pasado, en la redacción del proyecto constructivo, se deberá incluir un estudio geológico-geotécnico en el que se analice en detalle la estabilidad de los taludes, teniendo en cuenta la ubicación de los elementos proyectados en las plantas solares fotovoltaicas, para garantizar la estabilidad de todo el conjunto.

d. Programa de vigilancia ambiental

En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Control de la calidad del aire y los niveles sonoros.

– Control de la protección del suelo y la geología.

– Control de los residuos y vertidos.

– Control de las medidas de restauración de la cubierta vegetal.

– Control de la protección de la vegetación.

– Control de los efectos del proyecto sobre la fauna.

– Control de la permeabilidad territorial.

– Control del movimiento de la maquinaria.

– Control del desmantelamiento de las instalaciones y limpieza de la zona de obras.

– Seguimiento de las zonas revegetadas.

– Seguimiento de las plantaciones efectuadas.

– Seguimiento de los niveles sonoros.

– Seguimiento de la mortandad de la avifauna.

– Seguimiento de la gestión de los residuos.

– Seguimiento de la incidencia del proyecto sobre la avifauna.

– Seguimiento de la incidencia del proyecto sobre los mamíferos.

– Seguimiento del hábitat de aves esteparias.

Además, previo a la fase de construcción, el promotor también incluye en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) el control durante la fase de replanteo, con el objetivo de impedir afecciones sobre mayores superficies o diferentes de las recogidas los anteproyectos, verificando la adecuación de la localización de las instalaciones a los planos incluidos en dichos anteproyectos. Además, en el PVA se contempla el control de los niveles sonoros, con el fin de caracterizar los niveles acústicos de la zona.

A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera necesaria la inclusión de un Plan de seguimiento específico de fauna-flora, que se deberá llevar a cabo anualmente durante toda la vida útil del proyecto y que deberá realizarse por una empresa independiente de la responsable de la obra del proyecto. Los puntos que deben constar en dicho plan se describen en el apartado de Condiciones al Programa de vigilancia ambiental de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y sus adendas, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Torrejón de Velasco I, Torrejón de Velasco II, Torrejón de Velasco III y Torrejón de Velasco IV, DE 49,99 MWP / 42,6 MWN cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

4) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

5) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer, además, de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

6) Para garantizar la conectividad entre los dos LEKs de avutardas y entre los corredores ecológicos, se descarta la ocupación de las parcelas señaladas en el croquis adjunto a esta resolución.

7) Teniendo en cuenta lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se deberán:

7.1) Para evitar afecciones sobre la vegetación gipsófila presente en el término de Yeles, donde se ha identificado la presencia de la especie en peligro de extinción Vella pseudocytisus, se deberá modificar el trazado de la línea eléctrica subterránea, concretamente entre los puntos cuyas coordenadas (UTM Datum ETRS89, huso 30) son las siguientes: extremo este: 432980,86; 4443340,29 y extremo oeste: 432176,15; 4443663,20 (tal y como se ha representado en el croquis adjunto a esta resolución). Para ello, se seleccionará un nuevo trazado al sur del trazado actual, lo más cercano a este que sea posible, priorizando trazados sobre caminos existentes y lindes de parcelas agrícolas.

7.2) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o en sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

7.3) En la zona ubicada dentro del área de las explotaciones mineras autorizadas y en fase de explotación, se deberá presentar el acuerdo con el promotor de la concesión minera para la implantación del proyecto.

8) Deberá evitarse la circulación de vehículos y maquinaria fuera de las zonas afectadas por la planta fotovoltaica, lo que evitará que se produzcan molestias en zonas ajenas a la obra. La velocidad de los vehículos no deberá rebasar los 20 Km/h en la zona de actuación y los viales de acceso a la misma.

9) Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo:

1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

2) Atendiendo a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno; sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

3) En la medida de lo posible, no se instalarán elementos pertenecientes a las plantas fotovoltaicas en terrenos con pendientes superiores al 12 %.

4) Siempre que sea posible, la instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con cimentación de hormigón, en la medida de lo posible. En los casos en los que sea necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje. En todo momento se evitará la utilización de voladura.

5) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

6) Una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación.

7) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

Agua:

1) Para todas las actuaciones que tengan lugar dentro en zonas de Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre o Zona de Policía, será preceptivo obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo; asimismo se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y masas de agua subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

3) Teniendo en cuenta lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Tajo:

3.1) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Se instalarán barreras de sedimentos con el fin de proteger los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía.

3.2) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

3.3) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos y se alterar los procesos de recarga de las masas de agua subterráneas.

3.4) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

3.5) La zona de depósito y acopio de materiales deberá estar impermeabilizada para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

3.6) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las designadas para ello. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. La balsa deberá estar perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

3.7) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos.

3.8) Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

4) Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, y se deberán retirar lo los residuos generados.

5) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las incluidas en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella y se comunicará al órgano competente para que, si lo considera necesario, establezca las medidas que considere oportunas.

2) Previo al inicio de las obras se realizará un cerramiento alrededor de las zonas con presencia de hábitats de interés comunitario o flora protegida. En este sentido, se prestará especial atención al trazado de la línea subterránea, sobre todo en la zona por la que finalmente discurra el trazado alternativo seleccionado para evitar la afección a los ejemplares de la especie Vella pseudocytisus.

3) Atendiendo a las medidas correctoras indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

3.1) La vegetación arbolada o arbustiva, existente en la zona de instalación del proyecto, en el borde, en el interior de las parcelas y en todo el trazado de la línea de evacuación debe respetarse.

3.2) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

3.3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción, se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la PSFV.

4) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los hábitats de interés comunitario o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

5) El control de la vegetación implantada o de la vegetación interior del cerramiento se hará preferiblemente mediante ganado ovino en régimen extensivo (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.

Fauna:

1) Se realizará una prospección faunística en el entorno de 2 km del ámbito de actuación que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada, así como concentraciones en la zona.

2) Atendiendo a las consideraciones hechas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

2.1) En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

2.2) El vallado perimetral será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el Art. 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje, por lo que deberá tener las siguientes características:

– La malla a colocar será de tipo ganadero, debiendo respetar las siguientes medidas 200/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales).

– La malla se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño.

– No tendrá ni anclaje al suelo ni cable tensor inferior.

– No podrá contar con voladizos o con visera superior.

– En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

– Se tendrá en cuenta el diseño de ocupación para reducir la longitud del perímetro para la superficie necesaria a ocupar.

– Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra esta infraestructura, se recomienda que se coloquen cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible.

2.3) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el CEEA y deberá contar con el visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, entre otras).

2.5) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes. Otras consideraciones a tener en cuenta es el diseño de cunetas perimetrales y drenajes que pueden seguir los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

2.6) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la planta, y con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves naturalizados que impulsen su uso por la fauna e instalación de la misma en la PSF. Esto, previsiblemente, ayudará a controlar las poblaciones de microvertebrados que proliferan por falta de depredadores y producen daños a las instalaciones (roturas de cableado).

2.7) Se aplicarán las medidas compensatorias oportunas, en una proporción 1:1 ha, que deberán realizar a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. El diseño final de las medidas compensatorias estará dirigido al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

2.8) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo a su ejecución, y deberán aplicarse durante toda la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.

Paisaje:

1) Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral a lo largo de toda su extensión. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

2) Teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

2.1) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Dicho plan deberá incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas.

2.2) Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral propias de la zona, recogidas en el estudio de impacto ambiental, procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

2.3) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

2.4) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.

2.5) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

2.6) Empleo de materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, o tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

2.7) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Patrimonio cultural:

1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección arqueológica en los terrenos ocupados por el proyecto, que deberá ser enviada al organismo competente de la comunidad autónoma.

2) Se deberán seguir las instrucciones indicadas por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en su informe de fecha 7 de marzo de 2023 para la protección del patrimonio cultural.

3) Se deberán realizar los controles, seguimientos y valoraciones arqueológicas por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

4) Aquellas parcelas o sectores procedentes de su explotación como canteras deberán ser objeto de un control paleontológico en la fase de ejecución de acondicionamiento del terreno. Dicho control se hace extensivo a las parcelas situadas dentro de los LIG existentes en la zona: «Yacimiento paleontológico del Mioceno superior de Malcovadeso 2» (TMs041) y «Sección de Esquivias» (TMs015).

5) En caso de que aparecieran restos arqueológicos o paleontológicos durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

6) El proyecto deberá garantizar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o complementarios con aquél. En su caso, se tramitarán los correspondientes expedientes de ocupación del dominio público pecuario según se dispone en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna y flora que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y la flora presente en la zona y así tomar las medidas necesarias si fuera oportuno.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido en caso de optarse por una alternativa con trazado aéreo, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la DIA y estudio de impacto ambiental.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Por último, destacar que las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no exime de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará al estudio de impacto ambiental con las consideraciones realizadas en el presente informe, correctamente presupuestado.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
1.ª IP  2.ª IP
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. SI SI
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. SI NO
Ministerio de Defensa. NO NO
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. SI SI
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. SI
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). SI SI
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI SI
Consejería de Sanidad de Toledo. SI
Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO SI
Delegación Provincial Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI NO
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI NO
Delegación Provincial Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Servicio de Cultura. NO SI
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI NO

Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

NO NO
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Fomento en Toledo (Carreteras Autonómicas Castilla-La Mancha). SI NO
Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO SI
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Políticas Agroambientales de la Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo (Vías Pecuarias Castilla-La Mancha).

NO
Servicio de Minas de Toledo. NO
Oficina de Cambio Climático de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO NO
Subdelegación del Gobierno en Toledo, Área de Industria y Energía (gasoducto red de transporte). NO
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. SI
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Borox. NO *
Ayuntamiento de Esquivias. NO SI
Ayuntamiento de Seseña. NO NO
Ayuntamiento de Yeles. NO NO
Ayuntamiento de Illescas. SI SI
Ayuntamiento de Ugena. NO SI
Diputación Provincial de Toledo. SI
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
REE – Red Eléctrica de España SA. SI NO
ADIF – Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. SI SI
UFD Distribución Electricidad, SA. SI SI
Iberia Solar Brownfield 1 SL (FV Hércules). NO
Naturgy (Gas Natural fenosa). NO
Exolum Corporation, SA. SI
Nedgia, SA. SI
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) SI
Enagás, SA. SI
FCC Aqualia, S.A. SI
Gas Natural Redes GLP, SA. NO
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. NO
Telefónica de España SAU. NO
Alegaciones recibidas en los trámites de información pública
20 Particulares.
ENERGÍA RENOVABLES DE MUSAS, SL.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL.
MITRA GAMMA, SLU.
TOLSA, SA.
MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A y SEPIOL, SA.
LA AVUTARDA DIENTES DE SABLE.
Clariant Ibérica Producción SA.
ENVATIOS PROMOCIÓN XXIII SL (PRODIEL).
IGNIS DESARROLLO SL.
NUN SUN POWER SL. (RIC SUN ESPAÑA).

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