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Documento BOE-A-2023-14869

Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la gestión de las intervenciones artísticas en los edificios del Consejo de la Unión Europea (Justus Lipsius) y del Consejo Europeo (Europa) con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2023, páginas 88754 a 88760 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-14869

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, el Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, el Director de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA y el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional han suscrito un convenio para la gestión de las intervenciones artísticas en los edificios del Consejo de la Unión Europea (Justus Lipsius) y del Consejo Europeo (Europa) con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 15 de junio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la gestión de las intervenciones artísticas en los edificios del Consejo de la Unión Europea (Justus Lipsius) y del Consejo Europeo (Europa) con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea

13 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don José Andrés Torres Mora, con DNI número ***9164**, y don Gabriel Planella Domènech, con DNI número ***0047**, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, (AC/E), con CIF número A-81/553521, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de apoderados mancomunados (Presidente y Director de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y don Gabriel Planella Domènech según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 639, de fecha 27 de abril de 2023.

Por último, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), actuando en calidad de Director de la entidad, nombrado por el Consejo Rector de la AECID de 29 de julio 2021, publicado en el BOE por Resolución de 29 de julio de 2021, y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

1. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Consejos Europeos Informales, Reuniones Informales Ministeriales y otras reuniones, así como un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.

2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

3. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea.

4. Que AC/E, poder adjudicador que no realiza más del 20 % de la actividad objeto del Convenio en mercado abierto, tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las diversas realidades culturales de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.

5. Que la AECID, Agencia Estatal dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su estatuto, no tiene vocación de mercado ni realiza en mercado abierto las actividades objeto de colaboración en un porcentaje igual o superior al 20 por ciento. LA AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como de gestionar y ejecutar la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano y la cooperación universitaria y científica al desarrollo.

6. Que las tres entidades participarán en la ejecución y desarrollo de las intervenciones artísticas que deben realizarse en los edificios del Consejo de la Unión Europea y del Consejo Europeo.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades en torno a la PEUE 2023, en concreto, la ejecución y gestión de la producción de las intervenciones artísticas que deben realizarse en los edificios del Consejo de la Unión Europea y del Consejo Europeo (Justus Lipsius y Europa, respectivamente), así como las acciones complementarias de selección, difusión y otros.

Las intervenciones artísticas objeto del convenio se realizarán entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023. No obstante, el convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses en realizar las actividades necesarias para el desarrollo de este convenio, cofinancian las siguientes actuaciones relativas al objeto de colaboración:

– Contratación del artista y pago de los costes derivados del proyecto ganador de las intervenciones artísticas en los edificios del Consejo de la Unión Europea y del Consejo Europeo.

– Contraprestación económica a los 5 artistas preseleccionados.

– Remuneración de los miembros del Comité de Valoración expertos ajenos a las tres entidades que suscriben el presente convenio.

– Incidencias del montaje u otros gastos relacionados con la producción y difusión de las instalaciones artísticas que requiera el proyecto y acuerden las partes durante la duración del convenio.

AC/E asume la gestión de las actuaciones descritas, incluyéndose en el anexo I un desglose del presupuesto necesario para la ejecución de las actividades previstas.

Cuarta. Financiación.

Cada una de las entidades firmantes del convenio (AC/E, la AECID y la OCPUE) se compromete a realizar una aportación máxima de 100.000,00 euros más IVA, dirigida a sufragar los gastos derivados del desarrollo y ejecución del objeto del convenio. En consecuencia, el presupuesto máximo de las actuaciones cofinanciadas alcanza los 300.000,00 euros más IVA.

En cumplimiento de la cláusula tercera, AC/E asume la gestión de las actuaciones objeto del convenio.

Se acuerda por las partes que los primeros 100.000,00 euros más IVA sean asumidos por AC/E, los segundos 100.000,00 más IVA sean sufragados por la OCPUE y los últimos 100.000,00 euros más IVA sean financiados por la AECID. No obstante, este acuerdo se realiza sin perjuicio de que la aportación real efectiva de las partes deberá alcanzar, a la finalización de las actuaciones artísticas objeto del convenio, una cuantía idéntica, elaborándose un balance de situación definitivo y ajustando los importes en función del gasto final justificado.

La financiación comprometida por AC/E, por un importe máximo de 100.000,00 euros más IVA, se imputará a la reserva presupuestaria por el importe máximo indicado, aprobado por su Consejo de Administración.

La financiación comprometida por la OCPUE (100.000,00 euros más IVA) se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea», del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.

La AECID, por su parte, se compromete a financiar la cantidad total máxima de 100.000,00 euros más IVA, por los conceptos señalados en la cláusula tercera, en el ejercicio presupuestario 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.144A.22706 (12.302.05.144A.22706) «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos».

Acción Cultural Española presentará una Memoria Económica n.º 1 a la OCPUE una vez que el gasto ejecutado alcance un total de 200.000,00 euros más IVA. El abono de la aportación por la OCPUE, por importe de 100.000,00 euros más IVA, se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada al efecto por AC/E antes de un periodo de tres meses desde la presentación de una nota de cargo junto con la citada memoria, en la que se detallarán las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, incluyendo las facturas y la documentación justificativa del gasto realizado.

Tras la finalización de las intervenciones artísticas, AC/E elaborará una Memoria Económica n.º 2 que presentará conjuntamente a la OCPUE y la AECID, detallando las actuaciones realizadas y el coste total de las mismas, incluyendo las facturas y la documentación justificativa del gasto realizado. Esta Memoria Económica n.º 2 deberá incluir, además, un balance de situación que determine las aportaciones a realizar por la AECID en favor de AC/E y, en su caso, la OCPUE, para compensar las aportaciones previamente realizadas por ambas entidades y lograr así el objetivo acordado de que la aportación real efectiva de las partes alcance, a la finalización de las actuaciones artísticas objeto del convenio, una cuantía idéntica.

La OCPUE y la AECID abonarán los importes que correspondan previa presentación de las correspondientes notas de cargo, una vez analizada la documentación referida y tras el informe de conformidad de la misma.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

En función de las características del proyecto y su viabilidad posterior, la Comisión Mixta estudiará y decidirá de común acuerdo el destino final de las intervenciones artísticas, valorando la posibilidad de donación a una institución pública, ayuntamiento, etcétera.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.

De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel discursivo en las presentaciones globales de sus respectivas programaciones, ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera de este convenio.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio AC/E se responsabiliza de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. AC/E será responsable de cualquier consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras copias del mismo. Esta cesión comportará la autorización a las otras partes para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración corresponderán al artista que, en su caso, haya realizado la obra o el material de que se trate.

No obstante, los derechos de explotación de las obras adquiridas en el desarrollo del convenio corresponderán, a partes iguales, a los firmantes del convenio.

Décima. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se terminen por la Comisión Mixta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, José Andrés Torres Mora.–El Director de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, Gabriel Planella Domènech.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Antón Leis García.

ANEXO I
Desglose presupuestario
Concepto

Importe sin IVA

Euros

IVA estimado

Euros

Total

Euros

Costes derivados del proyecto ganador. 250.000,00 52.500,00 302.500,00
Logística y apoyo. 25.000,00 5.250,00 30.250,00
Fabricación de instalaciones. 74.000,00 15.540,00 89.540,00
Equipamiento, iluminación y requerimientos sonoros. 39.000,00 8.190,00 47.190,00
Montaje y desmontaje. 25.000,00 5.250,00 30.250,00
Montajes y desmontajes temporales obligatorios. 26.000,00 5.460,00 31.460,00
Recursos Humanos. 51.000,00 10.710,00 61.710,00
Plan de reutilización y otros extras. 10.000,00 2.100,00 12.100,00
Pago de finalistas. 10.000,00 2.100,00 12.100,00
Pagos del jurado. 6.000,00 1.260,00 7.260,00
Imprevistos. 34.000,00 7.140,00 41.140,00
  Total. 300.000,00 63.000,00 363.000,00

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