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Documento BOE-A-2023-14870

Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas, los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico y el libro del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2023, páginas 88761 a 88772 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-14870

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, han suscrito un convenio para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas, los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico y el libro del registro electrónico general de la Administración General del Estado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 15 de junio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Empresa Nacional de Innovación S.M.E., SA, ENISA, para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas, los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico y el libro del Registro Electrónico General de la AGE (REGAGE)

17 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, José Antonio Bayón López, Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación S.M.E., SA, en virtud de escritura de delegación de facultades autorizada por el notario de Madrid, don Eduardo Hijas Cid el 3 de febrero de 2023, número 162 de su protocolo inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 42817, folio 115, hoja M-62782, inscripción 273.ª

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), bajo la autoridad de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, es el órgano directivo al que le corresponden, entre otras funciones:

a) La de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos.

b) El diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.

c) La definición de las políticas y estrategias en relación con la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y desarrollar acciones para coordinar a los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una efectiva implementación de las mismas para la prestación de los servicios públicos digitales y garantizar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, así como la elaboración y propuesta de normativa referente a la reutilización de la información del sector público.

d) La elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento del Catálogo de tipos de datos compartibles para facilitar la localización y acceso a información elaborada por la Administración del Estado que sean necesarios a efectos de un procedimiento administrativo, mediante el uso de instrumentos como la Plataforma de Intermediación de Datos.

Tercero.

Que, ENISA es una Sociedad Mercantil Estatal, que de conformidad con el artículo 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se rige por lo previsto en dicha ley, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación.

La Junta General de ENISA, en sesión de 30 de noviembre de 2021, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 160 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, aprobó el texto refundido de Estatutos Sociales que han de regir el funcionamiento de ENISA atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 TRLSC.

Cuarto.

Que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de Startups», incorpora un importante conjunto de medidas dirigidas a facilitar la creación y crecimiento de estas empresas y a promover la inversión en innovación, impulsando instrumentos públicos dirigidos a apoyar al ecosistema de empresas emergentes y a reforzar la colaboración público-privada con el fin de impulsar su crecimiento. Para ello, la ley incluye unos criterios específicos que determinarán qué empresas emergentes podrán acceder a las medidas de apoyo en ella previstas.

De acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, la evaluación del cumplimiento de dichos criterios y certificación formal del emprendimiento innovador correrá a cargo de ENISA, a través de un proceso sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor. Este proceso es ineludible para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en esta ley, siendo eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos.

En segundo lugar, la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, establece que, para el programa de Startups de estudiantes, los Puntos de Atención al Emprendedor que quieran participar como organizaciones promotoras de este programa deberán solicitar a ENISA su participación en el mismo.

Por otra parte, la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, modifica determinados preceptos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), entre ellos el artículo 93, que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, para ampliarlo por medio del nuevo apartado 1.b).3.º a quienes se desplacen en territorio español para desarrollar una actividad emprendedora, en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para su aplicación, en el desarrollo reglamentario en curso, que modifica el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Está previsto que en el caso de ciudadanos de la Unión Europea y en el de aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia deberán disponer de un informe favorable emitido por ENISA, calificando tal actividad como emprendedora, entendida como aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España, el cual será solicitado con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.

Por último, en virtud de la disposición final quinta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica, entre otros, el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, ENISA emitirá un informe favorable para calificar como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España.

Quinto.

Que los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, deberán solicitar a ENISA que evalúe todas las características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.

A tal efecto, ENISA realizará la certificación de empresa emergente valorando los criterios que la propia ley recoge en los artículos 3, 4 y 6; los informes preceptivos de presencia de actividad emprendedora innovadora y/o de especial interés económico para España para el otorgamiento de residencia de emprendedores extranjeros, recogidos en el apartado cuatro de la disposición final quinta; los informes preceptivos de presencia de actividad emprendedora innovadora y de especial interés económico para España para el otorgamiento del régimen especial de desplazados del IRPF, recogidos en el apartado quinto de la disposición final tercera; y la participación en el programa de Startups de estudiantes, recogido en la disposición adicional cuarta. En este sentido, ENISA requiere una serie de servicios de la administración digital para cumplir con las funciones de tramitación de procedimiento administrativo y, por otro lado, de consulta necesaria para la evaluación del cumplimiento de los requisitos de certificación.

Sexto.

Que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, ha dotado al procedimiento de certificación de startups de ciertas características propias de un procedimiento administrativo (desarrollado a través de registro electrónico, plazo de subsanación, silencio positivo), pudiendo calificarse como especial por las particularidades de este procedimiento regulado en dicha ley.

Dada la configuración legal del procedimiento de certificación y del resto de actuaciones que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, atribuye a ENISA en el ejercicio de las potestades públicas, se plantea la necesidad de que esta entidad pueda:

a) Inscribir los correspondientes apuntes en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE), para garantizar que se cuenta con los medios adecuados para delimitar el día de inicio del cómputo del plazo legal máximo para resolver y los casos de silencio positivo.

b) Comprobar la identidad digital y la firma electrónica de los sujetos participantes en el proceso, para lo que utilizará los sistemas de Cl@ve y @firma.

c) Poner a disposición notificaciones en formato electrónico para garantizar la trazabilidad de las comunicaciones y el adecuado computo de plazos en caso de eventuales recursos administrativos y contencioso-administrativos, contra las resoluciones del procedimiento.

d) Realizar consultas ágiles y seguras a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, de manera que se permita a las empresas interesadas un acceso rápido y eficaz al procedimiento señalado y pueda cumplirse así el principio de servicio efectivo a los ciudadanos, evitándoles innecesarias cargas administrativas relacionadas con la comprobación de requisitos con datos ya presentes en la Administración General del Estado.

Séptimo.

Que la Disposición adicional cuarta del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula la Adhesión de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades administrativas a las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y sistema de firma y notificaciones electrónicas aplicables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la regulación del acceso y uso por parte de Empresa Nacional de Innovación S.M.E. S.A. (en adelante, ENISA) de los servicios de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), que a continuación se relacionan, exclusivamente para el ejercicio de las potestades públicas que tiene atribuidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre:

1.º Para que ENISA pueda cumplir con el carácter administrativo especial del procedimiento de certificación y del resto de actividades que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, le otorga, la SGAD facilitará los siguientes servicios:

a) Registro de solicitudes y resoluciones: Libro del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (en adelante, REGAGE).

b) Comprobación de la identidad digital y firma electrónica: Cl@ve.

c) Validación de certificados y firmas electrónicas: @firma.

d) Puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico:

i. Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

ii. Aplicación Notific@.

2.º Para la comprobación automática de requisitos de la certificación, la SGAD dará acceso a ENISA a la Plataforma de Intermediación de Datos con el fin de consultar exclusivamente los siguientes datos:

a) En la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE): consulta de inhabilitaciones vigentes para acceder a la condición de beneficiario de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS).

b) En la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT – ECOT: 101 y 103), estar al corriente de obligaciones tributarias. Genérico y para solicitud de subvenciones y ayudas con indicación de incumplimientos.

c) En la Tesorería General de la Seguridad Social: estar al corriente de pago con la Seguridad Social y consulta de la plantilla media de una empresa.

d) En las Comunidades Autónomas: estar al corriente de obligaciones tributarias para solicitud de subvenciones y ayudas de la Comunidades Autónomas.

Segunda. Obligaciones de la SGAD.

1. Con carácter general, la SGAD, asume las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición de ENISA las soluciones tecnológicas previstas en el presente Convenio conforme a las especificaciones técnicas que se describen en el Anexo.

b) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos intercambiados.

c) Proporcionar a ENISA la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones correspondientes.

d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la integración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y operación.

e) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de las soluciones.

f) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas a que se refiere el presente Convenio, acordando y adoptando la Política de Seguridad Común que se establezca.

g) Informar de las novedades que se produzcan en el ámbito de cada solución incluida en el presente Convenio.

h) Cumplir las obligaciones que le corresponden como encargado del tratamiento de datos personales en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En ningún caso la SGAD o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones tecnológicas básicas incluidas en el presente Convenio por parte de ENISA.

3. La SGAD asume las siguientes obligaciones específicas:

a) Relativas a la Plataforma de Intermediación de Datos:

1.º Cumplir y velar por el cumplimiento del estándar definido en la la Norma Técnica de Protocolos de intermediación de datos prevista en el apartado 1.f) de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2.º Gestionar las autorizaciones de servicios a los procedimientos que se soliciten en el marco de la normativa vigente. Estas autorizaciones se gestionarán de acuerdo con la Norma Técnica de Protocolos de intermediación de datos prevista en el apartado 1.f) de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Las autorizaciones se realizarán a través del Centro de Servicios de la SGAD.

3.º Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la información.

4.º Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

5.º En el caso de nuevos conjuntos de datos intermediados, velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad e interoperabilidad y realizar la correspondiente actualización de la Carta de Servicios.

b) Relativas a la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica: poner a disposición de ENISA una aplicación de demostración para facilitar la integración con la plataforma.

c) Relativas a la Plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas: facilitar la validación de firmas electrónicas realizadas con certificados electrónicos reconocidos expedidos por Prestadores de Servicios de Certificación europeos en cumplimiento de la legislación vigente en materia de firma electrónica, siempre que dichos prestadores estén incluidos en las TSL publicada en sus respectivos países, y siempre que el acceso a los métodos de validación sea gratuito y técnicamente posible.

d) Relativas a los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico: poner a disposición de ENISA una aplicación de demostración para facilitar la integración con la plataforma.

e) Relativas al servicio electrónico del Libro del REGAGE: poner a disposición de ENISA un entorno de pruebas para facilitar la integración con el servicio.

Tercera. Obligaciones de ENISA.

1. Con carácter general, ENISA asume las siguientes obligaciones:

a) Hacer un uso correcto de las soluciones objeto de este Convenio, empleándolas exclusivamente para el ejercicio de las potestades públicas que tiene atribuidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

b) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en el Anexo.

c) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a las soluciones básicas enumeradas en el presente Convenio.

d) Concertar con la SGAD la realización de pruebas de rendimiento de los servicios asociados que en ningún caso podrán realizarse en entorno productivo.

e) Gestionar y mantener los elementos activos que forman parte de los servicios, comunicando a la SGAD las incidencias que afecten a la prestación de estos.

f) Mantener los servicios de soporte necesarios para garantizar la continuidad de las soluciones, proporcionando y actualizando a la SGAD los contactos operativos tanto de los responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte correspondientes.

g) Colaborar con la SGAD en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.

h) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio.

i) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio, adoptando la Política de Seguridad Común que se establezca.

j) Cumplir las obligaciones que le corresponden como responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. ENISA asume las siguientes obligaciones específicas:

a) Relativas a la Plataforma de Intermediación de Datos:

1.º Cumplir el estándar definido en la Norma Técnica de Protocolos de intermediación de datos prevista en el apartado 1.f) de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2.º Promover la asignación de responsables del uso del servicio que determinarán las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.

3.º Velar por la asignación en cada entidad de un responsable del uso del servicio que determinará las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.

4.º Tramitar las autorizaciones que se den a los usuarios.

5.º Recabar la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la información.

6.º Otorgar plena validez a los datos y documentos aportados por este servicio, de acuerdo con lo establecido en el en la normativa vigente.

7.º Para todos los datos intermediados, tanto como Emisor como Requirente, garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad e interoperabilidad.

b) Relativas a la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica: realizar la integración según las instrucciones e interfaces definidos en el Portal de Administración Electrónica y no realizar pruebas de rendimiento de los servicios en ninguno de los entornos proporcionados por la SGAD.

c) Relativas a la Plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas: realizar la integración según las instrucciones e interfaces definidos en el Portal de Administración Electrónica y no realizar pruebas de rendimiento de los servicios en ninguno de los entornos proporcionados por la SGAD.

d) Relativas a los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico:

1.º Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se cumplan las previsiones de los artículos 44.6 y 45.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, en lo relativo a la sincronización de las notificaciones puestas a disposición en la sede electrónica asociada correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta del Reglamento y en la DEHú. Esta previsión será igualmente aplicable a la práctica de las comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos a que se refiere el artículo 41 de dicho Reglamento.

2.º Atender las incidencias que, respecto a las notificaciones y comunicaciones emitidas por su ámbito se le escalen por ser de su ámbito de competencia.

e) Relativas al servicio del Libro del REGAGE: asegurar el uso correcto del servicio electrónico, empleándolo exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales de REGAGE.

3. En ningún caso ENISA, o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el presente Convenio por parte de la Administración General del Estado.

Cuarta. Obligaciones específicas para entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

1. El artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Para ello, ENISA se compromete a realizar las actuaciones derivadas del objeto del presente convenio para el ejercicio de las potestades administrativas establecidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y, en ningún caso, para realizar actuaciones en el ámbito del derecho privado.

3. El incumplimiento de esta obligación conllevará de manera inmediata el bloqueo en el acceso a los servicios y la resolución de este Convenio, en su caso, de acuerdo con las cláusulas octava y novena.

Quinta. Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

2. Esta Comisión estará formada por tres representantes de la SGAD designados por el Secretario General de Administración Digital y dos representantes de ENISA designados por su Consejero Delegado. La Presidencia la ostentará uno de los representantes de la SGAD, con rango de Subdirector General.

3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación de este.

b) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del convenio.

d) La decisión de la incorporación de nuevos servicios de la SGAD, siempre que esté justificado en la prestación de un servicio público, amparado en el ejercicio de potestades públicas y en el ámbito de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

4. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

5. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Régimen de resolución de conflictos.

1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo de este, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Resolución y extinción del Convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por denuncia preavisando a la otra de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

3. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en las Cláusulas segunda y tercera. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

1. Si una parte considera que la otra hubiese incumplido sus obligaciones, establecidas en las Cláusulas segunda y tercera, lo comunicará a la otra (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.

2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.

3. En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de cesión de datos se procederá a la toma de medidas cautelares y/o definitivas por parte de la SGAD que irán desde un bloqueo en el acceso del servicio hasta la rescisión del convenio

Décima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. La SGAD se reservará el derecho de denunciar a la Agencia de Protección de Datos los malos usos que se puedan derivar del acceso a los datos contenidos en la Plataforma de Intermediación de Datos.

Undécima. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la Disposición Adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, José Antonio Bayón López.

ANEXO
Especificaciones técnicas y funcionales de las soluciones básicas de administración electrónica previstas en la cláusula primera

Pueden consultarse en las direcciones electrónicas que se consignan a continuación:

A) Sistema de Libro del Registro Electrónico General de la AGE:

1. PAe – CTT – General – Libro del Registro Electrónico General de la AGE (administracionelectronica.gob.es).

B) Sistemas de identificación y firma electrónica:

1. Plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica.

PAe – CTT – General – Plataforma cl@ve de identificación y firma electrónica (administracionelectronica.gob.es).

2. Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas (@firma).

PAe – CTT – General – Plataforma de validación de firma electrónica @firma (administracionelectronica.gob.es).

C) Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico:

1. Aplicación Notific@.

PAe – CTT – General – Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones (Notifica) (administracionelectronica.gob.es).

2. Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

PAe – CTT – General – Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) – Punto único de notificaciones para todas las Administraciones Públicas (administracionelectronica.gob.es).

D) Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:

1. Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y componentes asociados.

a) PAe – CTT – General – Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación (administracionelectronica.gob.es).

b) PAe – CTT – General – Protocolo de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSPv3) (administracionelectronica.gob.es).

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