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Documento BOE-A-2023-14871

Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., para colaborar en la organización conjunta del encuentro «Retos del Mutualismo Administrativo».

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2023, páginas 88773 a 88781 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-14871

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., han suscrito un convenio para colaborar en la organización conjunta del encuentro «Retos del Mutualismo Administrativo».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 15 de junio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles Del Estado, O.A. para colaborar en la organización conjunta del encuentro «Retos del Mutualismo Administrativo»

16 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP) –organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid–, en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Myriam Pallarés Cortón, actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A. (en adelante MUFACE) –entidad con NIF Q-2861001-B y domicilio social en Paseo de Juan XXIII, 26, 28040 Madrid–, en su condición de Directora General de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11.2 k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que MUFACE es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según establece el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, a quien corresponde la gestión del sistema del mutualismo administrativo de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE basa su gestión en los principios generales de eficacia, eficiencia, transparencia y excelencia, propios de una administración moderna, aprovechando las nuevas tecnologías, y contribuyendo al progreso sostenible del sistema sanitario español.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre los retos del mutualismo administrativo. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

En concreto, se pretende la colaboración mutua de las entidades que lo suscriben con el fin de realizar un proyecto común, sobre la base de la existencia de un interés común por ambas partes como es el de introducir el mutualismo administrativo como una de los campos de difusión y aprendizaje entre el público investigador y especializado.

IV. En esta la colaboración mutua la UIMP mantiene la titularidad de todas las competencias académicas, el encuentro es aprobado por sus órganos correspondientes y emite los diplomas y certificaciones según su propia normativa sobre asistencia. Asimismo, los servicios y gastos que gestiona la UIMP según el convenio se gestionan completamente de acuerdo con la normativa propia de la UIMP, sin que la otra parte tenga capacidad para alterar estas condiciones. Asimismo, MUFACE, junto a la UIMP, participa desde el inicio en el diseño y organización del encuentro, que se promueve conjuntamente, aportando ambas partes, para alcanzar este proyecto común, medios materiales, económicos y personales.

V. Se hace constar que el presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y MUFACE para la organización conjunta del encuentro «Retos del mutualismo administrativo», en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en la organización y desarrollo del encuentro según las especificaciones del clausulado del convenio, con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes, a propuesta de MUFACE, y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio.

II. La asistencia al encuentro será restringida a las personas invitadas por MUFACE. MUFACE deberá facilitar con la suficiente antelación a la UIMP los nombres de los asistentes, para acreditarles convenientemente.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica:

– Honorarios.

– Alojamientos y manutención.

– Viajes y transfers.

– En relación con los conferenciantes:

– Alojamientos y manutención.

– Viajes y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del curso.

– Servicio de gabinete de comunicación.

– Retransmisión en streaming.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, servicios de limpieza, mantenimiento y personal).

b) MUFACE, por su parte, asume los siguientes compromisos de gestión para la ejecución del encuentro:

– Proponer las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica.

– Elaborar la propuesta de programa y las personas conferenciantes y recabar de los mismos la renuncia a los honorarios que pudieran corresponderles según la normativa de la UIMP.

– Publicitar la celebración del encuentro dentro del plan de comunicación de MUFACE.

– Colaborar en la organización de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del curso y elaborar las conclusiones del mismo.

– Diseminar en sus redes sociales y otros medios de comunicación las conclusiones y recomendaciones que surjan durante el evento.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. Se aprueba un presupuesto máximo de 21.030 euros, que se adjunta como anexo II.

II. MUFACE asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de diecinueve mil quinientos treinta euros (19.530 euros) como aportación a la UIMP para contribuir a los costes de organización y celebración del encuentro, en concreto, para cubrir las partidas de gastos señaladas en el presupuesto. MUFACE no asumirá ninguna aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.222M.226.06. Reuniones, conferencias y cursos de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UIMP la correspondiente liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos para el pago indicados. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 40 días desde la emisión de la certificación indicada.

III. La UIMP realizará la gestión directa de las partidas indicadas en el apartado a) de la cláusula tercera, con cargo a su presupuesto ordinario y a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La UIMP aplicará a la financiación de estos gastos la aportación que reciba de MUFACE según el apartado II de esta cláusula, por lo que únicamente deberá asumir la financiación de la partida de infraestructura, según lo indicado en el presupuesto aprobado, que asciende a mil quinientos euros (1.500 euros), que no supondrá una aportación de fondos a MUFACE sino una aportación directa de personal y servicios con cargo a su presupuesto ordinario.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de MUFACE y la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. MUFACE podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, MUFACE podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. En el caso de que MUFACE tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, MUFACE enviará a la UIMP un mínimo de 2 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular de la Dirección del centro de la UIMP en Sevilla.

– En representación de MUFACE, el coordinador de área de la Unidad de apoyo de la Dirección General de MUFACE.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de MUFACE a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el curso para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

II. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

El mutualismo administrativo surge en 1975 al objeto de garantizar a las personas que prestaban sus servicios en la Administración General del Estado las mismas prestaciones sanitarias y sociales reconocidas para el resto de la ciudadanía por el régimen general de la Seguridad Social.

En este sentido, el mutualismo administrativo y sus tres organismos gestores (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, se ha ido adecuando a los retos que han ido surgiendo como consecuencia de la propia evolución del entorno y del colectivo al que presta sus servicios. Una adaptación que ha sido, debe y deberá ser, constante y que en este momento se refleja en los grandes retos que se proponen abordar en este encuentro y que se exponen a continuación.

Así, el objeto de este encuentro, es analizar, debatir y reflexionar sobre los grandes retos a los que se enfrenta el mutualismo administrativo del siglo XXI, partiendo de su propio encuadre dentro del Sistema Nacional de Salud: la atención a la ciudadanía y las nuevas tecnologías.

Más concretamente, el encuentro se centrará en la reflexión acerca de:

1. Las mutualidades como parte integrante del Sistema Nacional de Salud español, incluyendo otras experiencias de nuestro entorno cercano (Portugal).

2. Grandes retos tecnológicos actuales, representados por la implantación de la receta electrónica y la brecha digital.

3. El ciudadano como centro del mutualismo.

4. Grandes retos tecnológicos futuros, ejemplificados en la construcción del entorno de salud digital europeo.

De acuerdo con lo anterior, el encuentro se dirige fundamentalmente a actores ya implicados en el mutualismo. Sean gestores de las mutualidades administrativas (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) u otros actores vinculados con el mutualismo (entidades aseguradoras, Ministerio de Sanidad, sindicatos, …)

ANEXO II
Presupuesto de gastos Financiación
Concepto Unidad Descripción Coste unit. Total MUFACE UIMP
Honorarios. 1 Dirección. 420,00 420,00    
  1 Secretaría. 300,00 300,00    
    Conferencias. 380,00 0,00    
    Mesas redondas. 150,00 0,00    
    Total.   720,00 X  
Viajes AVE. 25 Madrid. 150,00 3.750,00    
  1 Zaragoza. 400,00 400.00    
Avión.            
  1 Santander. 400,00 400,00    
  1 Barcelona. 500,00 500,00    
  1 Bruselas. 500,00 500,00    
Recogidas estación AVE. 25   40,00 1.000,00    
Recogidas aeropuerto. 4   60,00 240,00    
     Total.   6.790,00 X  
Alojamiento y manutención. 14 1 día. 180,00 2.520,00    
  11 2 días. 180,00 3.960,00    
  6 3 días. 180,00 3.240,00    
     Total.   9.720,00 X  
Grabación streaming y retransmisión on-line. 3   500,00 1.500,00    
     Total.   1.500,00 X  
Publicidad y mat. promocional:            

Material promocional.

1 Programas, carteles. 500,00 500,00    
     Total.   500,00 X  
Otros gastos:            
Reprografía, diplomas, carpetas. 1   300,00 300,00    
     Total.   300,00 X  
Infraestructura:            
Importe día. 2   750,00 1.500,00    
        1.500,00   X
     Total presupuesto.   21.030,00    
             
Los conferenciantes y ponentes no cobrarán honorarios.        
             
Financiación:            
MUFACE.   19.530,00.        
UIMP.   1.500,00.        
    21.030,00.        

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