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Documento BOE-A-2023-15254

Resolución 420/38265/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de un proyecto de investigación en reproducción animal equina.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2023, páginas 91528 a 91533 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-15254

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de junio de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba, para la realización de un proyecto de investigación en reproducción animal equina, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba, para la realización de un proyecto de investigación en reproducción animal equina

En Madrid, a 21 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Manuel Torralbo Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, para el que fue nombrado por Decreto 107/2022, de 5 de julio de la Junta de Andalucía y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018).

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrada en la Secretaría General Técnica bajo la dirección de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica (SDGAP) el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones, y a tenor de lo dispuesto en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la prestación del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Segundo.

Que la Universidad de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en el artículo 3.j) de sus Estatutos, tiene entre sus competencias el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Tercero.

Que Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y el grupo de investigación AGR-275 Reproducción Veterinaria de la Universidad de Córdoba están interesados en la colaboración para la realización de un proyecto de investigación en calidad seminal de la cabaña perteneciente al Ministerio de Defensa.

Cuarto.

Que el grupo de investigación AGR-275 Reproducción Veterinaria de la Universidad de Córdoba está en disposición de desarrollar las tareas que se le encomienden en este trabajo en base a los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Quinto.

Que Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se encuentra del mismo modo en disposición de realizar las tareas que se le encomienden en este trabajo en base a la normativa que lo regula.

Por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la realización conjunta de un proyecto de investigación en reproducción animal, sobre calidad seminal, con el objetivo de mejorar la viabilidad de espermatozoides a partir de las características espermáticas del esperma congelado-descongelado de caballo y asno utilizando técnicas de vitrificación espermática, inseminación artificial y respuesta inflamatoria y aplicación de nanopartículas al semen.

1. Fases y cronología:

a) Diseño. Primer mes.

– Definición de objetivos específicos.

– Diseño de los protocolos técnicos de tratamiento y análisis seminal.

– Diseño del tratamiento estadístico de los resultados.

b) Ejecución. Segundo mes y sucesivos.

– Tratamiento y análisis de muestras seminales.

– Tratamiento estadístico de los resultados.

– Obtención de las conclusiones.

– Preparación de trabajos estadísticos.

2. Métodos: Toda la metodología empleada se basará en técnicas de análisis seminal e inseminación artificial.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El Grupo de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Investigación (PAIDI), AGR-275 Reproducción Veterinaria de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba aportará el personal e infraestructura necesarios para la consecución de los objetivos a desarrollar, que se concreta en:

1. Personal:

a) Personal vinculado laboral, funcionarial o estatutariamente con la Universidad de Córdoba, perteneciente al Grupo de Investigación AGR-275 Reproducción Veterinaria de la Universidad de Córdoba que participa en el convenio.

b) En caso de que sea necesario para el desarrollo del trabajo, se utilizará el Servicio Central de Apoyo a la Investigación (SCAI) de la Universidad de Córdoba.

2. Material:

Equipos de laboratorio, reactivos, material fungible y programas informáticos específicos, necesarios para la consecución de los objetivos a desarrollar.

Cría Caballar de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa aportará las muestras, el personal e infraestructura necesarios para la consecución de los objetivos a desarrollar. Por una parte, las tomas de muestras se realizarán en los Centros Militares de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas o en la parada de Sementales de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba, desplegada por el Centro de Cría Caballar de Écija (Sevilla). Por otra parte, los análisis se podrán realizar en el Centro Militar de Cría Caballar de Ávila o en el Laboratorio de Investigación Aplicada. Respecto al material que se pone a disposición para la realización de dichos análisis, este consistirá en termocicladores a tiempo real y tiempo final, secuenciador de ADN, equipo automatizado para ensayos inmunoenzimáticos en placa, campana de flujo laminar y estufa de cultivos para virología, campana de flujo y estufas para bacteriología y equipos de electroforesis unidimensional, sistemas computarizados de análisis espermáticos, criocongeladores de esperma y material básico de laboratorio.

Tercera. Financiación.

No se contempla aportación económica extraordinaria alguna por parte del Ministerio de Defensa. Los Centros Militares de Cría Caballar disponen de medios personales, materiales y presupuestarios para las actividades desarrolladas bajo el presente convenio.

Por otra parte, las actuaciones previstas en el mismo no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

Asimismo, ambos organismos se comprometen a concurrir solos o conjuntamente a convocatorias públicas y privadas de financiación de la investigación, para conseguir complementar la financiación para los trabajos aquí descritos.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

La coordinación de los trabajos y la supervisión de las labores de ejecución que figuran en el Plan de trabajo serán llevadas a cabo por los responsables del Proyecto mediante reuniones de carácter técnico que se desarrollarán periódicamente.

1. El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta.

2. La Comisión Mixta estará formada:

a) Por parte del Ministerio de Defensa, por el Jefe del Laboratorio de Investigación Aplicada y dos representantes de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

b) Por parte de la Universidad de Córdoba, por tres representantes del Grupo de Investigación AGR-275.

3. La presidencia será alternativa cada año, empezando el turno el Ministerio de Defensa.

4. La Comisión Mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.

5. La toma de decisiones se hará por unanimidad.

6. Son funciones de la Comisión Mixta:

a) Promoción de las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en este convenio.

b) Planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo.

c) Interpretación de sus cláusulas.

d) Expedición de certificaciones o reconocimientos personales sobre la participación en las actividades de investigación desarrolladas dentro del convenio por los miembros del Grupo de Investigación AGR-275 o de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Quinta. Emisión de informes.

Los responsables del convenio por parte de ambas instituciones elaborarán un informe anual de la marcha de los trabajos.

Finalizado el proyecto, los responsables del proyecto emitirán un informe final por duplicado (una copia para cada organismo), estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en la cláusula séptima y octava.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse, y finalmente asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Confidencialidad y publicación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de este convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad sobre la información contenida en el borrador de la publicación. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente convenio.

La publicación de resultados, en revistas especializadas, debe ser de forma conjunta, es decir, que aparezcan los autores de ambas partes, independientemente de quien lo publique.

Los estudios obtenidos de este proyecto de investigación podrán ser aplicados en todos los semovientes de las Fuerzas Armadas.

Octava. Derechos sobre patentes.

Se hará de manera conjunta entre la Universidad de Córdoba y el Ministerio de Defensa. En la medida en que los resultados del proyecto sean objeto de patentes, ambas instituciones deberán consultarse previamente antes de tomar cualquier decisión al respecto.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que surjan, de no ser resueltas por los responsables del proyecto designados, o por la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, desde su eficacia, prorrogables por un periodo de cuatro años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

Undécima. Causas de resolución.

Las causas de resolución de este convenio se regularán, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.

La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula novena del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, Manuel Torralbo Rodríguez.

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