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Documento BOE-A-2023-15255

Resolución 420/38267/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2023, páginas 91534 a 91543 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-15255

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de junio de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar

En Madrid, a 21 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Ana Isabel García Pérez, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de León, cuyas competencias han sido delegadas a estos efectos en virtud de la Resolución del Rector de la Universidad de León de 13 de marzo de 2023 (BOCyL de 20 de marzo de 2023), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, Avda. Facultad de Veterinaria n.º 25, y con CIF n.º: Q2432001B.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada universidad.

Tercero.

Que el Plan de Estudios del Grado de Veterinaria de la Universidad de León, en adelante ULE, incluye la realización de prácticas externas curriculares para complementar la formación de sus alumnos y promueve también la realización de prácticas extracurriculares que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación, y que aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudio sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título. (Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los estudios de Grado, Master y Doctorado de la ULE, aprobado por el Consejo de Gobierno, en reunión de 2 de octubre de 2014).

Cuarto.

Que con fecha 18 de abril de 2022 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Veterinaria en los Centros Militares de Cría Caballar de Zaragoza y Mazcuerras.

Quinto.

Que según lo establecido en Orden ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la prestación del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa (SEGENTE) cuenta con Centros Militares de Cría Caballar (CMCC) que pueden prestar la necesaria colaboración supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional. Además de los CMCC de Zaragoza y Mazcuerras, cuenta con CMCC en Ávila, Écija, Jerez de la Frontera y Zaragoza junto al Laboratorio de Investigación Aplicada (LIA) en Córdoba.

Sexto.

Que es deseo de ambas partes continuar con esta colaboración, a través de un nuevo convenio, añadiendo la posibilidad de realizar prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de León, en todos los Centros Militares de Cría Caballar (CMCC) y en el Laboratorio de Investigación Aplicada (LIA), dependientes de la Secretaría General Técnica (SEGENTE) del Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La finalidad del presente convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de León (ULE) para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Veterinaria, en los Centros Militares de Cría Caballar (CMCC) y en el Laboratorio de Investigación Aplicada (LIA), dependientes de la Secretaría General Técnica (SEGENTE) del MINISDEF, al objeto de que, a través de sus respectivos recursos, contribuyan a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, mediante la realización de prácticas.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

a) Acoger a estudiantes de Grado/Master de la Facultad de Veterinaria de la ULE, en número a determinar anualmente, por mutuo acuerdo ente las partes, facilitándoles la realización de prácticas académicas externas en los CMCC y en el LIA de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) Designar un tutor profesional que pertenezca a la plantilla del CMCC o LIA en el que se realicen las prácticas, en posesión de titulación universitaria. Dicho tutor asumirá, junto con el tutor académico designado por la ULE, la coordinación de las tareas formativas del estudiante y colaborará en la consecución de los objetivos marcados, aportando los conocimientos prácticos necesarios para completar la formación de los estudiantes que lleven a cabo las prácticas.

c) En coordinación con la ULE, definir en cada caso el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas, así como las actividades específicas a realizar.

d) A través del CMCC o LIA elegido para la realización de las prácticas, comunicar el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización, así como el horario y contenido de las mismas.

e) A la finalización de las prácticas, la Jefatura del CMCC o LIA expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

f) Trasladar a la comisión mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados.

g) Proporcionar al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

h) Vetar o revocar, si procediera, la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

Tercera. Aportaciones de la Universidad de León.

a) Gestionar las convocatorias de las prácticas externas objeto del presente convenio de acuerdo con su normativa y procedimientos.

b) Comprobar que los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio se encuentran amparados por la correspondiente cobertura de seguro escolar según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

c) Nombrar un tutor o profesor supervisor para cada estudiante, que se encargará de supervisar y evaluar las prácticas mediante un informe que emitirá a su finalización.

d) Proporcionar la guía didáctica de la asignatura al personal del CMCC o LIA que desempeñe las funciones de tutor facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

e) Comunicar al CMCC o LIA la identidad de los estudiantes de grado o master que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos designados por la ULE.

f) Señalar, previa coordinación con el CMCC o LIA, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

g) Trasladar a la comisión mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

h) Reconocer la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora mediante la expedición de un certificado de su colaboración durante el periodo de realización de las prácticas.

i) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

j) Facilitar asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de las prácticas.

k) Facilitar la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores.

l) Hacer constar la colaboración del MINISDEF en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción relacionadas con las actuaciones contempladas en este convenio.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas pueda acceder el personal civil.

Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CMCC o LIA con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se muestren o usen puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el CMCC o LIA, corresponderá a la ULE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.

Quinta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

a) La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

e) Durante el periodo de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del CMCC o LIA donde se realicen, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán, en cualquier caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

h) Los estudiantes mantendrán contacto con sus tutores, según el procedimiento que se determine.

i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo cuyo modelo se incorpora como anexo I a este convenio. Al citado documento se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes por las que manifiestan conocer sus derechos y deberes según modelo del anexo II.

j) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, investigación o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF si resultan de interés para éste y, cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.

k) Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CMCC o LIA lo considera conveniente, la ULE gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de prácticas a la mayor brevedad posible.

l) Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los estudiantes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo acuerdo entre las partes.

Sexta. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

Los Centros Militares de Cría Caballar disponen de medios personales y materiales para las actividades desarrolladas bajo el presente convenio.

Octava. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la Universidad de León.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

a) Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento.

b) La comisión mixta de seguimiento estará formada:

1. Por parte del MINISDEF, el Director del LIA, el Jefe del CMCC de Mazcuerras y el Jefe del CMCC de Zaragoza, o las personas en quien deleguen.

2. Por parte de la ULE, el Decano de la Facultad de Veterinaria o la persona en quien delegue, y dos más.

c) La comisión mixta de seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.

d) Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por acuerdo unánime.

e) Son funciones de la comisión mixta de seguimiento:

1.º Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en este convenio.

2.º Planificar, seguir y evaluar las acciones derivadas del mismo.

3.º Interpretar su cláusulas.

4.º Intentar solucionar las posibles controversias entre las partes.

Décima. Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula duodécima del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.

Sobre el MINISDEF y la ULE recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. Las partes intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y también la implantación de las oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de datos personales, y los mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La SEGENTE, de la que de acuerdo con lo que se dispone en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la prestación del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas, dependen los CMCC y el LIA, tendrá las responsabilidades que se derivan de la condición de encargada del tratamiento de los datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes y las encargadas del tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos personales.

La documentación de cada actividad hecha al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula de tratamiento datos personales, que incluirá los puntos legalmente exigibles.

Si las partes intervinientes en el convenio o el encargado del tratamiento de los datos personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Duodécima. Resolución convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 18 de abril de 2022, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 18 de abril de 2022, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Vigencia.

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogables por un periodo de cuatro años más, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que concurra alguna de las causas de extinción a las que se refiere la cláusula decimocuarta, de acuerdo con los límites temporales previstos en el art. 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia de este convenio, mediante la firma de una adenda al convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas, para lo cual, de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecerá un plazo improrrogable para su finalización que será acordado por la comisión mixta de seguimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de León, Ana Isabel García Pérez.

ANEXO I
Prácticas académicas externas

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ANEXO II
Declaración de conformidad del estudiante al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir con la normativa vigente relativa a las prácticas externas establecida por la Universidad de León.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener el contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

Así mismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la práctica.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación vigente.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas de la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme.

EL ESTUDIANTE

Fdo. (nombre y apellidos)

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