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Documento BOE-A-2023-15256

Resolución 420/38268/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biblioteca de Ciencia y Artillería, para la catalogación, conservación, digitalización, atención al usuario y difusión de los fondos pertenecientes a la Biblioteca de la Academia de Artillería de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2023, páginas 91544 a 91550 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-15256

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de junio de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Biblioteca de Ciencia y Artillería, para la catalogación, conservación, digitalización, atención al usuario y difusión de los fondos pertenecientes a la Biblioteca de la Academia de Artillería de Segovia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Biblioteca de Ciencia y Artillería, para la Catalogación, Conservación, Digitalización, Atención al Usuario y Difusión de los Fondos Pertenecientes a la Biblioteca de la Academia de Artillería de Segovia

En Madrid, a 21 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Rafael de Felipe Barahona, Presidente de la Fundación Biblioteca de Ciencia y Artillería, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha fundación, en su sección IV, artículo 22. Con NIF: G-40257289, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Castilla y León, Hoja Registral CL-41-00918, asiento número 1.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Biblioteca de la Academia de Artillería, es una biblioteca incluida en la Red de Bibliotecas de Defensa, según se establece en la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. La Red de Bibliotecas de Defensa depende de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que tiene como objetivo la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico perteneciente al Ministerio de Defensa.

Segundo.

Que la Fundación Biblioteca de Ciencia y Artillería (Fundación BCA), en virtud a lo establecido en el capítulo II, artículo 5, de sus Estatutos, tiene como objetivo primordial la catalogación, conservación, digitalización y difusión de los fondos pertenecientes a la Biblioteca de la Academia de Artillería de Segovia, de la que es titular el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que la Biblioteca de la Academia de Artillería no posee en la actualidad personal propio especializado o técnico que pueda realizar las labores de catalogación, conservación, digitalización, atención al usuario y difusión de los fondos propios de una biblioteca.

Que la Fundación BCA posee personal que cuenta con los conocimientos y titulaciones que requiere el artículo 23 del Reglamento de Bibliotecas de Defensa, especializado en la catalogación, conservación, digitalización, atención al usuario y difusión de los fondos de bibliotecas.

Cuarto.

Que ambas instituciones tienen objetivos comunes y/o complementarios y que, por tanto, la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales.

Que la colaboración de las dos instituciones tiene un interés positivo a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa, sensible a los fines de la Fundación BCA, manifiesta su deseo de respaldar su labor.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de:

a) Catalogar, conservar, digitalizar y difundir los fondos pertenecientes a la Biblioteca de la Academia de Artillería de Segovia, de la que es titular el Ministerio de Defensa.

b) Promover actividades culturales y de investigación que tengan relación directa con dicha Biblioteca, sus fondos y otros asuntos concernientes a la presencia de la Academia de Artillería en Segovia, en España y en el ámbito Internacional.

c) Organizar seminarios, exposiciones, cursos y conferencias sobre temas relacionados con el patrimonio documental, bibliográfico y archivístico español, la Biblioteca de la Academia de Artillería y su historia.

d) Colaborar con la Biblioteca de la Academia de Artillería en su política adquisitiva para incrementar las colecciones de la Biblioteca y la dotación y organización de sus servicios complementarios.

e) Promover actividades editoriales, mediante la publicación en cualquier soporte, de obras que tengan por objeto el estudio, la divulgación o el apoyo a la Biblioteca de la Academia de Artillería.

f) Fomentar tareas educativas para dar a conocer la historia, el edificio y las colecciones de la Biblioteca de la Academia de Artillería.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) La Academia de Artillería prestará el material técnico e informático de la Red de Bibliotecas de Defensa, para su manejo, al personal especializado de la Fundación Biblioteca de Ciencia y Artillería (Fundación BCA), proporcionándole el acceso necesario a la Intranet del Ministerio de Defensa.

b) La Academia de Artillería proporcionará la correspondiente autorización para la entrada al recinto militar del personal de la Fundación BCA.

c) Se facilitará a los miembros de la Fundación BCA el acceso a los fondos bibliográficos que el Director de la Biblioteca de la Academia de Artillería estime pertinentes para desarrollar su labor.

d) Se facilitará a la Fundación BCA los espacios y medios materiales que ésta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con la Biblioteca de la Academia de Artillería, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio, estando sujeto el personal de la Fundación BCA al régimen y horario que determine el Director de la Academia de Artillería para la ejecución de sus actividades.

2. Por parte de la Fundación Biblioteca de Ciencia y Artillería.

a) Al amparo del presente convenio, la Fundación BCA aportará el personal especializado para la catalogación de los fondos existentes y futuros de la colección de la Biblioteca de la Academia de Artillería y para desarrollar el servicio de atención al usuario.

b) La Fundación BCA proporcionará a su personal los medios materiales a emplear para el desarrollo de sus actividades.

c) Los miembros de la Fundación BCA que colaboren con la Biblioteca de la Academia de Artillería en la organización o el desarrollo de otras actividades bibliotecarias, se someterán a lo estipulado por el Director de la misma en materia de horarios, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Fundación BCA ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.

d) El Secretario de la Fundación BCA será el enlace de dicha Fundación con el Director de la Biblioteca de la Academia de Artillería. Será el Secretario de la Fundación BCA quien dicte las condiciones de trabajo de su personal en las instalaciones de la Biblioteca de la Academia de Artillería. Las actividades a desarrollar por el personal técnico de la Fundación BCA serán siempre canalizadas desde la Dirección de la Biblioteca de la Academia de Artillería a través del Secretario de la Fundación BCA. El personal técnico de la Fundación BCA no podrá recibir, ni atenderá, directivas u órdenes de trabajo de ningún otro personal que no sea el Secretario de la Fundación BCA.

e) La Fundación BCA garantizará la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales, según la normativa vigente.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Fundación BCA del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Fundación BCA, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Fundación BCA las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.

Quinta. Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio pertenecerán a la Academia de Artillería, sin perjuicio de que, previa conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas en la confección de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación, etc.

Sexta. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin derecho a contraprestación alguna por parte de la Academia de Artillería ni de ningún otro organismo del Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por representantes de la Academia de Artillería y de la Fundación BCA. Por parte de la Academia de Artillería será nombrado uno por el Director de la Academia de Artillería y por parte de la Fundación BCA, será nombrado uno igualmente, que a su vez será el Secretario de la misma.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad coordinar y promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que una de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación, prórroga o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la aprobación y publicación de la correspondiente adenda.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro (4) años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicadas.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–El Presidente de la Fundación Biblioteca de Ciencia y Artillería, Rafael de Felipe Barahona.

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