Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-15333

Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Priscila de Gustin.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2023, páginas 91984 a 91985 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-15333

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Priscila de Gustin.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Priscila de Gustin, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Alcobendas don Eduardo Martín Alcalde, el 31 de enero de 2020, con el número 302 de protocolo, subsanada por otras otorgadas por los notarios de Alcobendas doña Pilar M. Ortega Rincón, el 22 de febrero de 2023, protocolo 462 y el citado don Eduardo Martín Alcalde, el 27 de marzo de 2023, protocolo 788.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Recoletos, 3, 5.º E, 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover e impulsar la actividad deportiva, tanto a nivel nacional como internacional, como causa generadora de hábitos favorecedores de la salud y bienestar social, así como el fomento de la solidaridad.

La práctica deportiva como elemento fundamental del estilo y de calidad de vida, en especial entre los menores, e integrar el deporte en la vida cotidiana.

La participación y total integración en la sociedad de los colectivos menos favorecidos, y de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

Promoción activa y participativa en el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre los ciudadanos.

Quinto. Patronos.

Doña Priscila de Gustin, don Pablo Cutillas Navarro y don Salvador Cutillas Cordón.

Cargos:

Presidente: Doña Priscila de Gustin.

Secretario: Don Pablo Cutillas Navarro.

Vocal: Don Salvador Cutillas Cordón.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de abril de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Priscila de Gustin patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 5 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid