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Documento BOE-A-2023-15334

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hope Urban Rescue.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2023, páginas 91986 a 91988 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-15334

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hope Urban Rescue.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Carmen Nestares Guerrero y la compañía mercantil Lopogus Inversiones, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Augusto Gomez-Martinho Cruz el 20 de octubre de 2022 con el número 3.138 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Barceló, 15, sexto derecha, 28004 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Doscientos mil euros (200.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Proteger, recoger, rescatar y recuperar animales salvajes, enfermos, abandonados o en situación de desamparo en áreas urbanas y contactar con las autoridades ambientales u organismos pertinentes cuando se trate de especies protegidas.

Promover la reinserción de animales salvajes recuperados a su medio natural y tutelar aquellos animales salvajes que por enfermedad no sean reinsertables objetiva y clínicamente a su medio natural y con absoluto respeto a la normativa en vigor respecto o especies protegidas, así como de protección y bienestar de los animales en general.

Promover la adopción y tenencia responsable de los animales, inculcando una actitud de respeto y responsabilidad y en contra del abandono o cualquier tipo de maltrato.

Promover a través de la educación y la concienciación, los valores de protección a los animales y el respecto a su medio ambiente, evitando la destrucción de hábitats, deforestación y contaminación de mares y ríos.

Articular las relaciones de intercambio entre las instituciones y otros organismos dedicados a la protección animal; así como, en especial, la participación conjunta e institucional en actividades de protección animal.

Quinto. Patronos.

Doña Carmen Nestares Guerrero, doña María Teresa García Arranz y la compañía mercantil Lopogus Inversiones, SL.

Cargos:

Presidente: Doña Carmen Nestares Guerrero.

Secretaria: Doña María Teresa García Arranz.

Vocales: La compañía mercantil Lopogus Inversiones, SL, que nombra persona física representante a doña Carmen Nestares Guerrero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de febrero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Hope Urban Rescue patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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