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Documento BOE-A-2023-15340

Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, para la elaboración del estudio: La evaluación de impacto ambiental, como herramienta para mejorar la eficacia de los proyectos.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2023, páginas 92003 a 92008 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-15340

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 19 de junio de 2023, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DG de Calidad y Evaluación Ambiental) y la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA), para la elaboración del estudio: La evaluación de impacto ambiental, como herramienta para mejorar la eficacia de los proyectos, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DG de Calidad y Evaluación Ambiental) y la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA), para la elaboración del estudio: La evaluación de impacto ambiental, como herramienta para mejorar la eficacia de los proyectos

En Madrid, a 19 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Gómez Palenque, Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, nombrada por Real Decreto 557/2022, de 5 de julio, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TEC/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada el 31 de mayo.

Y de otra parte, don Iñigo María Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz, mayor de edad, en su calidad de Presidente de la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante AEEIA), actuando en nombre y representación de la misma, con CIF G-80601560 y domicilio en la calle Doctor Ramón Castroviejo, 61, 28035 Madrid y con poder suficiente para prestar su consentimiento en nombre de la misma sobre la base de sus atribuciones recogidas en el artículo 17 de sus estatutos y según consta en el Registro Nacional de Asociaciones, sección Primera, número nacional 116026.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto:

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su artículo 7, otorga a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, entre otras funciones, la tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de ambiental de planes, programas y proyectos de competencia estatal.

II. Que la AEEIA es una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 116.026, que tiene como fines, entre otros:

– Promover, realizar y publicar estudios sobre medio ambiente con particular incidencia en las Evaluaciones de Impacto Ambiental.

– Organizar seminarios, conferencias, congresos y otras actividades públicas tendentes a dar a conocer y potenciar la Evaluación de Impacto Ambiental como instrumento al servicio de la sociedad en defensa del medio ambiente.

– Fomentar y participar en todos los procesos de investigación en materia de Evaluación de Impactos.

Colaborar con la Administración, Organismos públicos y privados, Universidades y demás Instituciones Autonómicas, nacionales e internacionales en cuantas tareas puedan resultar útiles para la consecución de los fines anteriores.

III. Que la evaluación de impacto ambiental es el conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten valorar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente y como tal, constituye el instrumento más adecuado para preservar los recursos naturales y el medio ambiente.

IV. El MITECO y la AEEIA comparten el fin común de alcanzar un conocimiento suficiente sobre la eficacia de la evaluación de impacto ambiental como elemento fundamental para asegurar que se estén tomando las medidas adecuadas para proteger y conservar el medio ambiente, mediante la mejora de los proyectos que se van a ejecutar en el territorio.

Valoran como necesario, además, evaluar de manera continua y rigurosa la eficacia del procedimiento para asegurar que está funcionando, y para dar a conocer los resultados del estudio a la sociedad con el fin de que se le pueda otorgar la valía que tiene para la mejora ambiental de proyectos y por tanto para la preservación del entorno.

V. Que ambas partes comparten el interés en desarrollar de forma conjunta un estudio que ponga valor estos procedimientos como herramienta eficaz para introducir la variable ambiental en la toma de decisiones y proporciona mayor fiabilidad y confianza de cara a las decisiones que deban adoptarse, ya que permite elegir, entre las diferentes alternativas posibles, aquella que salvaguarde mejor los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad proyectada.

El MITECO y la AEEIA, consideran oportuno establecer el convenio para un desarrollo de las actividades previstas y mejorar así la eficacia y eficiencia en la protección del medio ambiente y de los recursos, facilitando y fomentando con la iniciativa la protección del medio ambiente, el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y la protección de la salud pública.

En consecuencia, reconociéndose recíprocamente legitimación y capacidad suficiente para establecer unos objetivos y un programa de trabajo conjunto, suscriben el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto sentar las bases de la colaboración entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA) para el desarrollo conjunto del Estudio «La evaluación de impacto ambiental, como herramienta para mejorar la eficacia de los proyectos».

La elaboración del Estudio constará de las siguientes fases:

1. Constitución de un grupo de trabajo con integrantes de ambas partes.

2. Establecimiento del alcance del trabajo y sus objetivos.

3. Definición de criterios de selección de la muestra de expedientes de evaluaciones de impacto ambiental que van a ser analizados.

4. Selección de tipología de proyectos.

5. Definición de indicadores de evaluación de la eficacia.

6. Análisis documental, proyecto a proyecto, que facilite la implementación de los indicadores seleccionados.

7. Participación de los agentes que han intervenido en cada proyecto para la aportación de su visión sobre la eficacia del procedimiento de evaluación ambiental.

8. Análisis comparativo y conjunto de los datos obtenidos a través de los indicadores de todos los proyectos analizados.

9. Elaboración de conclusiones y recomendaciones.

10. Edición del informe final.

11. Presentación del informe en unas jornadas específicas.

Segunda. Actuaciones de las Partes.

1. La DGCEA, a través de su Subdirección General de Evaluación Ambiental, se compromete a:

– Aportar la información obrante en sus archivos en relación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de energías renovables finalizados a fecha de este convenio.

– Proporcionar a la AEEIA todos los datos, experiencias, informes, publicaciones internas y externas que puedan ser de interés para las actuaciones que se van a llevar a cabo.

– Prestar el asesoramiento que sea necesario en el ámbito de sus competencias.

– Analizar, conjuntamente con la AEEIA, los datos obtenidos a lo largo del proyecto, para la redacción de las conclusiones y recomendaciones finales del estudio.

2. La AEEIA se compromete a:

– Informar a la DGCEA acerca de cuantas noticias, datos e informaciones puedan ser de interés y utilidad para la elaboración del estudio.

– Coordinar las reuniones del grupo técnico responsable de la redacción del proyecto.

– Analizar, conjuntamente con la DGCEA, los datos obtenidos a lo largo del proyecto, para la redacción de las conclusiones y recomendaciones finales del estudio.

– Organización de la jornada de difusión del estudio, haciéndose cargo de toda la gestión, incluida la administrativa, que sea necesaria para el evento.

3. Ambas partes participarán en la difusión del trabajo efectuado para extender sus beneficios a la sociedad, dando a conocer las conclusiones obtenidas.

Tercera. Financiación.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las Partes contribuirán mutuamente en los siguientes términos:

Anualidad AEEIA DGCEA Total
2023 10.000 euros 50.000 euros 60.000 euros
TOTAL 10.000 euros 50.000 euros 60.000 euros

La DGCEA contribuirá a la cofinanciación de los costes derivados de la elaboración del estudio y difusión de los resultados del mismo con la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado.

Esta partida se hará efectiva en un pago tras la verificación del cumplimiento de los compromisos recíprocos adoptados y verificado por la comisión de seguimiento, conforme con lo dispuesto en la cláusula cuarta.

El abono se realizará en la c/c que la AEEIA tiene abierta a su nombre en CaixaBank con la siguiente numeración: ES89 2100 3560 3913 0022 9388 mencionando el nombre del convenio en el concepto de la transferencia.

Por su parte, la AEEIA contribuirá a la cofinanciación de los costes derivados de la elaboración del estudio, elaboración de conclusiones y recomendaciones, la edición del informe final y difusión de los resultados del mismo en unas jornadas específicas, con la cantidad de diez mil euros (10.000,00 euros), así como con los costes derivados de la conformación de un equipo de expertos en evaluación de impacto ambiental de proyectos, para la elaboración del estudio y de sus conclusiones.

Cuarta. Ejecución y seguimiento.

Para la aplicación del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las Partes, nombrados por sus titulares. La citada comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas Partes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se estime oportuno.

El representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ostentará la condición de Presidente, y el representante de la AEEIA la de Secretario de la comisión, que tendrá voz y voto.

La comisión se reunirá por primera vez tras la firma del presente convenio y una vez que esté inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Con posterioridad, se garantizará una reunión al final para la verificación del cumplimiento de los compromisos adoptados, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones extraordinarias, a petición expresa de cada una de las partes. La presidencia será ejercida por la DGCEA y la secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá la AEEIA. Las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la comisión se resolverán por mutuo acuerdo.

Sus funciones son:

a) Establecer la programación de las actuaciones a realizar.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas.

c) Verificación de la adecuada justificación de los compromisos recíprocos adoptados.

d) Establecer las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.

e) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y aplicación del presente convenio.

Quinta. Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las obligaciones establecidas en el mismo y, en cualquier caso, hasta el 31 de julio de 2023.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Modificación y extinción.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante la suscripción por las Partes de la correspondiente adenda, previa tramitación del correspondiente expediente. La adenda deberá ser publicada.

Sin perjuicio de la duración establecida en la cláusula quinta, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, además, se podrá resolver por cualquier causa legal prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes. La comisión de seguimiento fijará los criterios para determinar la posible indemnización. Todo lo cual debe dar cumplimiento al artículo 49, letra e) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la misma Ley, la comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, en el caso de producirse la resolución, para resolver las cuestiones pendientes. Las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Séptima. Régimen jurídico. Resolución de controversias.

Este convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la citada Ley.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. Y que en el caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Titularidad de los resultados y confidencialidad.

La titularidad de los resultados del convenio será compartida entre las dos entidades firmantes.

Asimismo, las Partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente convenio en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por la AEEIA, el Presidente, Iñigo María Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra, P.D. (Orden TEC/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada el 31 de mayo), la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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