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Documento BOE-A-2023-15341

Resolución de 23 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para desarrollar el XXVI Campamento Aspaym 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2023, páginas 92009 a 92019 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-15341

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 19 de junio de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional Aspaym para desarrollar el XXVI Campamento Aspaym 2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional Aspaym para desarrollar el XXVI Campamento Aspaym 2023

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales, nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE número 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De la otra, doña María Teresa Gallego Ergueta, en calidad de Presidenta, domiciliado en calle Finca de la Peraleda, s/n, planta 0, elegida el 28 de junio de 2022 en Asamblea general extraordinaria y con poderes notariales, según escritura otorgada por el Notario del Ilustrísimo Colegio Notarial de Madrid, en fecha 29 de julio de 2022, y con el número de su protocolo 1.655, con capacidad legal suficiente para firmar este acuerdo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones, que al objeto de este anuncio se destacan:

– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: La prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades; la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.

– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.

– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones Públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.

– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los derechos humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Tercero.

Que la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento y cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Cuarto.

Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el Real Patronato sobre Discapacidad son los convenios administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por el que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de diciembre de 2017 por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Quinto.

Que la Federación Nacional Aspaym tiene por objeto y fines la promoción de toda clase de acciones y actividades de carácter asistencial, social, cívico, reivindicativo, educativo destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con lesión medular o con cualquier otra gran discapacidad, coordinando la actuación de sus personas asociadas y gestionando la obtención de recursos humanos, técnicos y económicos para la financiación de dichos programas y proyectos conjuntos.

Sexto.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional Aspaym reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y efectiva.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional Aspaym para la realización del XXVI Campamento Aspaym 2023, que se realizará en el Bosque de los Sueños, situado en Cubillos del Sil, provincia de León, del 31 de julio al 11 de agosto de 2023. Su desarrollo contribuirá a favorecer la inclusión de niños y niñas, con y sin discapacidad física, a través de actividades de ocio adaptado en un entorno accesible y en modalidad de campamento infantil de verano. La descripción, objetivos y alcance del convenio se detallan en el anexo I.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su divulgación.

– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

– Una aportación económica de quince mil euros (15.000 euros), con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2023, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo I.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ES55 2100 8737 1713 0006 4087.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Federación Nacional Aspaym.

La Federación Nacional Aspaym se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a través de:

– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el Real Patronato sobre Discapacidad.

– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en formatos accesibles. La propuesta de difusión se detallará en el anexo II.

– Una aportación económica de cincuenta y tres mil quinientos euros (53.500 euros) destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo I de este convenio.

– Organización de una Jornada sobre el contenido del proyecto.

– La elaboración de una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante y después del desarrollo del Campamento Aspaym 2023. Dicha nota se enviará a Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, incluyendo la nota de prensa citada anteriormente, de la que se presentará un ejemplar y, según lo incluido en el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2022-2025, un análisis del impacto de la actuación diferenciado entre mujeres y hombres (niños y niñas, monitores/as, voluntarios/as, etc.).

– La justificación al Real Patronato sobre Discapacidad de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de justificación. Dicha justificación incluirá:

A) Gastos:

– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

– Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la actividad.

B) Pagos:

– En el caso de que en cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la justificación previa al abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se haya efectuado mediante la presentación de las correspondientes facturas, los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

– El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre de 2023.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Federación Nacional Aspaym con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Federación Nacional Aspaym, en la parte proporcional al porcentaje de financiación de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca facilitado por el Real Patronato sobre Discapacidad.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a la Federación Nacional Aspaym serán designadas por su Presidencia.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la primera vez que se realice.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se podrán aprobar posibles reajustes de las cuantías de los pagos comprometidos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Federación Nacional Aspaym de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad, Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro anteriormente citado hasta el 31 de diciembre de 2023. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

Duodécima. Efectos de la resolución del convenio y consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos el desarrollo de las actividades de este convenio deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma electrónica (19 de junio de 2023).–Por la Federación Nacional Aspaym, la Presidenta, María Teresa Gallego Erqueta.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO I
XXVI Campamento Aspaym 2023

Descripción: El ocio se ha convertido en uno de los principales medios de desarrollo para las personas, no sólo con discapacidad, sino de la población en general convirtiéndose en un componente más de la vida de las personas, un elemento de las sociedades modernas que se relaciona con bienestar, satisfacción y calidad de vida. Por esta razón y reconociendo el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar del ocio en igualdad de condiciones al resto de las personas, la Federación Nacional Aspaym en colaboración con su entidad Aspaym Castilla y León, organizan conjuntamente desde hace veintiséis años el Campamento Nacional Aspaym reconociendo que el fenómeno del ocio no sólo es un elemento que favorece el bienestar, sino también una fuente de riqueza y de desarrollo y, especialmente, un espacio de integración y normalización.

La filosofía de trabajo para este campamento parte de la idea de que el ocio y tiempo libre son una poderosa herramienta de trabajo para favorecer una sociedad más inclusiva, para ello se realiza un diseño de actividades que favorezcan la participación de todos los niños/as, independientemente de sus necesidades específicas y sus capacidades. Todos los niños y niñas juegan y forman parte de todas las actividades que se plantean durante los doce días de duración de la actividad, siendo el equipo de monitores/as un elemento clave para conseguir el éxito de esta actividad.

Asimismo, en la búsqueda de la inclusión a través del ocio juega un papel fundamental el equipo de monitores/as-voluntarios/as que colaboran facilitando el acceso y realización de las actividades y actúan como agentes primarios de socialización para quienes participen en el campamento, siendo los referentes tanto de los familiares como de los y las participantes. Se apuesta por una gestión de equipo de calidad ofreciendo al equipo de voluntarios/as una formación previa a la llegada de los niños y niñas, que les permita conocer con mayor profundidad a sus compañeros y compañeras, la organización y la dinámica de trabajo que se va a seguir durante el desarrollo del campamento.

En el campamento infantil de verano participan alrededor de 120/140 niños/as con/sin discapacidad física, –de los que 60/70 son participantes en modalidad de campamento con pernocta (30/40 con discapacidad)– acompañados por 40 monitores/as de todo el territorio nacional, responsables de la atención, apoyo y cuidado de quienes participan con discapacidad física y, del diseño, preparación y desarrollo de las actividades de ocio.

El Campamento de Aspaym, como herramienta para favorecer la inclusión de jóvenes con discapacidad, realiza actividades ocio-educativas y culturales totalmente adaptadas a sus participantes gracias, en gran parte, al equipo de monitores/as de tiempo libre con especialidad en necesidades especiales, en las que prima la diversión y la inclusión de quienes participan. También es necesario remarcar la labor del equipo sanitario: Enfermera y auxiliares que garantizan los cuidados higiénico-sanitarios requeridos por todos sus participantes.

Otro de los aspectos destacables es la integración en el entorno, mediante actividades y colaboraciones con los habitantes del municipio Cubillos del Sil, la implicación de la corporación municipal y el interés de los medios de comunicación en el desarrollo del campamento. Esta actividad se ha convertido en un motor de dinamización de la localidad, favoreciendo la participación de un porcentaje muy elevado de jóvenes y la participación en alguna de las actividades por parte de los habitantes de la localidad.

Fecha y lugar de celebración: El campamento tendrá lugar del 31 de julio al 11 de agosto de 2023, en El Bosque de los Sueños, un complejo turístico superior compuesto de quince bungalows de madera totalmente adaptadas y domotizadas, en un recinto de 14.000 m2 totalmente adaptado. Previamente al desarrollo de la actividad, en las instalaciones, se realizará una formación al equipo de monitores y monitoras del 28 al 30 de julio de 2023.

Equipo técnico del campamento:

– Un Director de campamento.

– Dos Coordinadores de Tiempo Libre.

– Cuarenta monitores/as de tiempo libre.

– Un Enfermero/a.

– Un Auxiliar de enfermería.

Copago actividad(1):

– Socios/as: 325 euros.

– No socios/as: 375 euros.

(1) Estimación copago variable en función de los y las participantes.

Actividades:

a) Campamento: En la programación y diseño de las actividades de ocio del campamento, se hará hincapié en las adaptaciones para quienes participen con discapacidad física y en actividades que fomenten la convivencia y la autonomía personal. La planificación de este campamento está regida por la legislación vigente, en materia de tiempo libre juvenil, de Castilla y León, por lo que se cumplirán todos los criterios de exigencia que dicha legislación marca (evaluación de riesgos, seguros, medidas de prevención, etc).

b) Coordinación del campamento. El equipo de coordinación del campamento, compuesto por personal técnico y con amplia experiencia en el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre y campamentos de verano, será el encargado de coordinar cada una de las fases del proyecto y supervisar la calidad de las mismas. Se encargará de realizar el dossier de actividades, búsqueda y selección de los monitores/as que van a participar en cada una de las actividades planteadas y de evaluar conjunta y diariamente dichas actividades para mitigar los riesgos y mejorarlas si fuera necesario. Además, deberá supervisar y corregir cualquier incidencia que pudiera producirse durante el transcurso del campamento.

c) Equipo monitores/as: Compuesto por un total de cuarenta personas que serán las encargadas del desarrollo de las actividades planteadas en función de su experiencia, especialidad y grupo de edad. Serán seleccionadas por las personas encargadas de coordinar el campamento y desarrollarán durante la duración diaria del campamento la programación establecida. El equipo de monitores/as contará con una formación previa en el desarrollo de actividades inclusivas y prevención de riesgos en actividades de ocio y tiempo libre. Será impartida por el equipo de coordinación y profesionales con experiencia en el ámbito de la terapia ocupacional, discapacidad y el ocio y tiempo libre en el Bosque de los Sueños durante los días 28 al 30 de julio.

d) Comunicación y difusión. La Federación Nacional Aspaym, a través del equipo de comunicación, realizará un plan específico de comunicación para este proyecto a través de las redes sociales. Asimismo, se realizará difusión a través de iniciativas en medios offline, radio, tv y prensa. El servicio de diseño y mantenimiento de la web específica del campamento será realizado por Aspaym Castilla y León.

e) Evaluación. Al finalizar el campamento se hará una evaluación junto con el grupo de monitores/as para conocer las mejoras organizativas para futuras actividades.

Objetivos:

Objetivo general: Mejorar la calidad de vida de jóvenes con discapacidad a través de actividades de ocio y tiempo libre.

Objetivos específicos del proyecto:

– Favorecer la inclusión de niños/as con discapacidad física a través de actividades de ocio accesibles para todos los participantes.

– Favorecer espacios de encuentros y participación inclusivos basados en la educación no formal para generar valores, habilidades y conocimientos que favorezcan la igualdad de oportunidades y la inclusión.

– Fomentar espacios de respiro para las familias y cuidadores principales.

Conexión con los fines del Real Patronato sobre Discapacidad: La conexión con los objetivos y fines del Real Patronato con Discapacidad del XXVI Campamento Aspaym 2023 se encuentra en el objetivo compartido de promover la igualdad de oportunidades y garantizar la inclusión de los niños y niñas con discapacidad en sus familias a través del ocio y tiempo libre.

Indicadores y resultados:

Indicadores:

– Número de niños y niñas que asisten al XXVI Campamento Aspaym 2023.

– Número familias y/o personas cuidadoras principales que se benefician del XXVI Campamento Aspaym 2023.

– Número de personal voluntario que se ha formado para participar en el XXVI Campamento Aspaym 2023.

Resultados:

– Lograr un ocio adaptado a las necesidades de los niños y niñas con discapacidad.

– Empoderar a los niños y niñas participantes afianzando su autonomía personal.

– Favorecer el respiro familiar al entorno de las personas menores que asiste al XXVI Campamento Aspaym 2023.

– Minimizar los errores y riesgos asociados a las actividades desarrolladas por el personal voluntario durante el XXVI Campamento Aspaym 2023.

Qué pretende transformar: El XXVI Campamento Aspaym 2023 es un proyecto inclusivo y transformador a nivel nacional y en el entorno en el que se desarrolla, ya que contribuye a promover la inclusión y la participación de niños y niñas con y sin discapacidad en todas sus actividades impulsando la educación en valores y el respeto a la diversidad, lo que permite generar un cambio tanto en las familias como en los entornos de quienes participan.

La principal transformación radica en el empoderamiento de los niños y niñas con discapacidad participantes en el campamento, ya que a través del ocio se impulsan y fomentan sus capacidades, contribuyendo al crecimiento de su autonomía personal, fuera de un entorno sobreprotector.

Inclusión de la perspectiva de género: El Campamento XXVI Aspaym 2023 aplicará la perspectiva de género en todas sus fases: diseño, ejecución y evaluación. Para ello ha establecido criterios de equidad que garanticen la participación activa de mujeres tanto en el equipo encargado de las tareas de monitorización como en la participación final de las niñas que asistan a este campamento.

Impactos en la empleabilidad de las personas con discapacidad: El Campamento XXVI Aspaym 2023 reforzará importantes competencias prelaborales entre sus participantes, como son, entre otras, el trabajo en equipo, la creatividad, la tolerancia y la diversidad.

Es un espacio educativo que preparará a la juventud tanto para su desarrollo personal como profesional futuro.

ANEXO II
Propuesta de difusión

El departamento de comunicación de la Federación Nacional Aspaym desarrollará un plan de difusión que se iniciará varios meses previos al comienzo del campamento y durante los días de celebración del campamento, ofreciendo divulgación de actividades e informaciones vinculadas que se realicen.

El plan de comunicación se desarrollará con la atención y dedicación debida a otras iniciativas y dinámicas de verano desarrolladas por la Federación en estrecha colaboración con las entidades miembros ubicadas en todo el territorio nacional, pero también atendiendo a las particularidades intrínsecas que se derivan de uno de los proyectos más emblemáticos de nuestra asociación.

Las acciones de comunicación en torno al XXVI Campamento Aspaym 2023, se dividen en tres ámbitos:

Comunicación visual. Creación de la identidad visual del XXVI Campamento de Aspaym 2023 y su implementación en distintos materiales y formatos de difusión: Cartelería, folletos, hojas de inscripción, adaptación web, banners, imágenes para el blog comunica.aspaym.org, así como otros materiales de equipamiento para los niños y niñas participantes: Camisetas, gorras…

Acciones de comunicación y elaboración de contenidos. Realización de una estrategia de comunicación entorno a diferentes actuaciones o hitos relevantes del campamento para difundir en blogs o medios offline (publicaciones en el blog comunica.aspaym.org, redes sociales, convocatoria a los medios para la presentación del campamento, notas de prensa, inauguración…), web campamento: (https://www.campamento.aspaym.org).

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