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Documento BOE-A-2023-15342

Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2023, páginas 92020 a 92024 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2023-15342

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de junio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial) y el Ayuntamiento de Barcelona, para la realización del evento: «Antirracismo en la Unión Europea-Personas Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo», en el ámbito de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2023.–La Directora General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, Rita Gertrudis Bosaho Gori.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial) y el Ayuntamiento de Barcelona, para la realización del evento «Antirracismo en la Unión Europea-Personas Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo», en el ámbito de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea

En Madrid, a 19 de junio de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rita Gertrudis Bosaho Gori, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial del Ministerio de Igualdad –en adelante DGITYDER– (entidad con NIF S2800560A y sede en C/ Alcalá, 37, 28014 Madrid), en su condición de Directora general, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 218/2020, de 29 de enero, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo decimonoveno de la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Y de otra, Ilmo. Sr. Marc Serra Solé, concejal de Derechos de Ciudadanía del Área de Derechos Sociales, Justicia Global, Feminismos y LGTBI del Ayuntamiento de Barcelona facultado para la firma del convenio, por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2023, en uso de las facultades delegadas por Decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2019, asistido por el Sr. Jordi Cases i Pallarès, Secretario General de la referida corporación, nombrado por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2002, con funciones de fedatario público y de asesoramiento legal según disponen los artículos 3 y 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional así como el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad, disponiendo que corresponde a este departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. Este departamento ministerial dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Que, de acuerdo con el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, corresponde a la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, la propuesta, impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y la eliminación de toda clase de discriminación de las personas, la coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades y del desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia y la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, la tolerancia y la dignidad de la persona, así como la valoración positiva de la diversidad étnico racial, así como la colaboración y coordinación con agentes públicos y privados internacionales.

Segundo.

Que, por parte del Ayuntamiento de Barcelona, la competencia para aprobar el presente convenio corresponde a la Comisión de Gobierno, en virtud del Decreto de Alcaldía de fecha 15 de junio de 2019.

Dicho órgano de gobierno aprobó el presente convenio en fecha de 25 de mayo de 2023, facultando asimismo el concejal de Derechos de Ciudadanía del Área de Derechos Sociales, Justicia Global, Feminismos y LGTBI para su firma en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

Corresponde por tanto la firma de este convenio al concejal de Derechos de Ciudadanía del Área de Derechos Sociales, Justicia Global, Feminismos y LGTBI, dado que a tal fin ha sido facultado, puesto que la materia que es objeto del convenio pueden incluirse en el ámbito material de Justicia, Derechos Humanos i no discriminación, previsto dentro de las materias propias de dicha Área, según el Dispongo Segundo del texto consolidado del Decreto de Alcaldía de 10 de julio de 2019 (S1/D/2019-1487), por el cual se aprueba la organización de la dirección política y administrativa de la administración municipal, se concreta el sistema de delegaciones y se establece la estructura general de la administración municipal ejecutiva (punto 4.5).

Tercero.

Que, en el marco de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea, el Ministerio de Igualdad tiene intención de celebrar el evento «Antirracismo en la Unión Europea-Personas afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo», en el último trimestre de 2023, en el que el Ayuntamiento de Barcelona ha manifestado su interés en colaborar.

Cuarto.

Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, por tanto, está sometido al régimen jurídico que esta Ley establece para los convenios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes para la organización del evento «Antirracismo en la Unión Europea-Personas Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo», de dos días de duración, que se celebrará en Barcelona en el último trimestre de 2023.

Segunda. Compromisos de las partes.

a) Compromisos de ambas partes

El Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, y el Ayuntamiento de Barcelona colaborarán para conseguir el cumplimiento del objeto del presente convenio.

b) Compromisos del Ministerio de Igualdad.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, como organizador del evento, está planificando las siguientes actividades:

– Gestión de las invitaciones junto con otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

– Reserva de hoteles y gestión de los vuelos junto con otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

– Selección de los ponentes.

– Selección de las temáticas del programa.

– Elaboración del programa.

– Organización de una cena.

– Elaboración de plataforma web del evento.

– Control de asistencia.

– Entrega de credenciales, documentación y materiales a los asistentes.

– Gestión y seguimiento del montaje de las salas del evento.

– Servicio de azafatos y azafatas bilingües.

– Servicio de guardarropa.

– Servicio de asistencia audiovisual.

– Servicio de interpretación.

c) Compromisos del Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona se compromete a:

– Ofrecer apoyo en la organización general del evento cuando proceda.

– Aportar asesoramiento técnico en la organización del evento.

– Asegurar la representación institucional del Ayuntamiento de Barcelona en el evento.

– Poner a disposición los logos y el material necesario para ser visibilizado como organismo que participa en la organización del evento.

– De forma coordinada con la Guardia Urbana, colaborar en la gestión del aparcamiento de coches oficiales en el Museu d`Art Contemporani de Barcelona y en el Museu Nacional d'Art de Catalunya, y en otras necesidades de movilidad.

Tercera. Financiación.

La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva transferencias económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento del convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio, así como para impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada, como mínimo, por:

– Dos funcionarios/as en representación de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, que serán designados por la Directora General.

– Dos representantes por parte del Ayuntamiento de Barcelona.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Concretar los detalles de la ejecución del objeto del convenio. Específicamente, determinará los detalles referentes al lugar y fecha de celebración del evento, así como cualesquiera otros detalles relacionados con el mismo, sin alterar el objeto y respetando siempre lo establecido en el texto del presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Esta Comisión se regirá por lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.

Las reuniones de la Comisión podrán tener un formato virtual, un formato presencial o un formato mixto.

Las posibles controversias que pudieran surgir relativas a la interpretación o aplicación del convenio serán solventadas de mutuo acuerdo en la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Quinta. Régimen de modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, de acuerdo con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Eficacia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

El plazo de vigencia del convenio se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2023.

Octava. Causas de extinción.

No obstante, la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Novena. Protección de datos.

Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la cláusula segunda del convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en ella contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa del presente convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora de Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, nombrada por Real Decreto 218/2020, de 29 de enero, Rita Bosaho Gori.–El Concejal de Derechos de Ciudadanía del Área de Derechos Sociales, Justicia Global, Feminismos y LGTBI, Marc Serra Solé.–El Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Cases i Pallarès.

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