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Documento BOE-A-2023-15462

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, para colaborar en la organización del ciclo "Actividades escénicas en el CASYC".

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 92731 a 92736 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-15462

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria han suscrito, con fecha 7 de junio de 2023, un convenio para la organización del ciclo «Actividades escénicas en el CASYC», que se celebrará durante los meses de verano de 2023, en el marco de la programación cultural complementaria a la programación docente de cursos avanzados de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria para colaborar en la organización del ciclo «Actividades escénicas en el CASYC»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP) (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Juan Antonio Muñiz Castro, actuando en nombre y representación de la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (en adelante, Fundación Caja Cantabria) (entidad con NIF G39003785 y domicilio social en calle Tantín, n.º 25, C.P. 39001 de Santander), en su condición de Director General de la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la escritura de apoderamiento del 14 de abril de 2015, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria don Juan Carlos García Cortés, con el número 563 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que Fundación Caja Cantabria es una organización privada sin ánimo de lucro que procede de la transformación de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, fundada el 3 de junio de 1898 con el nombre de «Monte de Piedad de Alfonso XIII y Caja de Ahorros de Santander».

La Fundación tiene como objeto, con carácter general, el fomento y desarrollo de obras sociales, entre otras, las de carácter benéfico, asistencial y/o docente e investigador, y cualquier actividad que, aunque sea indirectamente, esté orientada al cumplimiento de sus fines institucionales, desarrollándolos en beneficio principalmente de la sociedad cántabra y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio del ejercicio ocasional de actividades fuera de dicho ámbito territorial. La obra social podrá desarrollarse individualmente o en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar conjuntamente un ciclo de cinco actividades escénicas durante el periodo de verano de 2023. Estas actividades se integran dentro del marco de actividades culturales que organiza la UIMP tradicionalmente en Santander, como complemeto cultural a su programación docente de cursos avanzados. Este ciclo de actividades constituye una oferta cultural de calidad y permite a ambas partes establecer sinergias entre las mismas, como actores culturales de la zona.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y Fundación Caja Cantabria para la organización del ciclo «Actividades escénicas en el CASYC» (en adelante, el Ciclo), que se celebrará durante los meses de verano de 2023, en el marco de la programación cultural complementaria a la programación docente de cursos avanzados de la UIMP, en Santander.

Ambas instituciones colaborarán en el orden técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de las actividades culturales, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos de diseño de las actividades.

El Ciclo estará integrado por cinco actividades escénicas, que incluirán tanto teatro como actividades musicales. Las partes trabajarán de forma coordinada para la identificación de las citadas actividades y el calendario concreto de celebración de cada una de ellas.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a las actividades, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Caché, viajes, alojamiento y manutención de los participantes en las actividades.

– En caso de suspensión o aplazamiento de todas o alguna de las actividades previstas en este convenio, la UIMP se hará cargo del coste de los servicios de venta y devolución de entradas prestados por la entidad mercantil que gestiona dichos servicios.

– Publicidad de la celebración de las actividades culturales dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa en el apartado correspondiente de la web de la UIMP.

– Servicios de personal propio derivado de la gestión de las actividades culturales.

b) La Fundación Caja Cantabria, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Infraestructura general y medios técnicos existentes en el Teatro CASYC, de propiedad de la Fundación, para la organización y realización en el mismo del Ciclo, incluidos los servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, y la gestión de venta de entradas con la entidad mercantil que presta el servicio.

– Alquiler de equipamientos y servicios técnicos de escena necesarios y no existentes en las instalaciones del Teatro Centro de Acción Social y Cultural (Teatro CASYC).

– Servicios de personal propio derivado de la gestión de las actividades culturales.

– Podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de las actividades culturales que componen el Ciclo, llevando a cabo cuantas acciones estimen convenientes, como publicidad a través de su propia web u otras.

– Podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. La Fundación Caja Cantabria se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de la cláusula tercera, salvo el alquiler de equipamientos y servicios técnicos de escena necesarios y no existentes.

II. Los ingresos netos totales que se obtengan por la taquilla de las actividades que componen el Ciclo deberán ser transferidos por la Fundación Caja Cantabria a la UIMP, para su aplicación a los costes de las actividades, una vez descontado el importe correspondiente al alquiler de equipamientos y servicios técnicos de escena necesarios y no existentes en las instalaciones del Teatro CASYC que haya ejecutado la Fundación. Los ingresos netos por taquilla se estiman en catorce mil euros (14.000 €), calculados a razón de 14 euros netos por entrada y 200 entradas a la venta por cada una de las cinco actividades previstas. El alquiler de equipamientos y servicios técnicos se presupuestan en 7.000 euros (1.400 € por actividad). Por lo tanto, el abono que deberá hacer la Fundación Caja Cantabria a la UIMP se estima en siete mil euros (7.000 €) y se realizará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebradas las actividades y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las mismas.

III. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que gestiona según el apartado a) de la cláusula tercera que no se cubran con la transferencia que tiene que realizarle la Fundación Caja Cantabria según el apartado anterior, mediante aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo a los créditos aprobados para su programa de actividades culturales, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de actividades culturales, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Publicidad y difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades culturales que componen el Ciclo se destacará la colaboración de la Fundación Caja Cantabria con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las actividades deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados y actividades culturales).

– En representación de la Fundación Caja Cantabria, el Director General de la Fundación.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes en las actividades objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 6 de junio de 2023.–Por la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Juan Antonio Muñiz Castro, 7 de junio de 2023.

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