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Documento BOE-A-2023-15637

Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico "La Vega" de 107,5 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Getafe, en la provincia de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2023, páginas 93776 a 93792 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-15637

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «La Vega» de 107,5 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Getafe, en la provincia de Madrid», remitida por Desarrollos Renovables Biznaga SL, como promotor y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto de la planta solar fotovoltaica La Vega, con una potencia pico de 107,5 MWp, ocupa una superficie total de 169,35 ha y un vallado perimetral de 10.615,69 m de longitud, dividido en tres secciones.

La potencia generada será evacuada en 30 kV a través de canalizaciones enterradas hasta una subestación transformadora ubicada dentro del mismo vallado. Las actuaciones de la planta fotovoltaica se ubican íntegramente en el municipio de Getafe, en la provincia de Madrid.

La citada subestación mencionada y el resto de la infraestructura de evacuación hasta la subestación de Red Eléctrica de España (REE) no están incluidos en este procedimiento administrativo y no son objeto de la presente resolución. Por su parte, la planta solar fotovoltaica Aldehuela y su infraestructura de evacuación cuenta con declaración de impacto ambiental desfavorable, publicada en el BOE de 23 de enero de 2023.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 4 de septiembre de 2020, Desarrollos Renovables Biznaga SL solicita autorización administrativa previa, subsanada en fecha 2 de diciembre de 2020, de la planta fotovoltaica La Vega de 107,5 MWp y de la línea de 30 kV, en el término municipal de Getafe, en la provincia de Madrid.

En relación a dicha solicitud, se lleva a cabo el trámite de información pública y de consultas. Respecto al primero de ellos se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 2022.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 16 de febrero de 2022.

Con fecha de 28 de octubre de 2022, se recibe en esta Dirección General, la información obrante en el expediente, incluyendo el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Con fecha 13 de abril de 2023, tiene entrada el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en el que da respuesta a la contestación del promotor al primer informe de la citada Dirección General.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el presente proyecto, además de la alternativa 0 o de no ejecución, se consideran las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Ubicada en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid. Cuenta con una ocupación total aproximada de 180,5 ha, dentro de un vallado perimetral de 5.186,5 m de longitud.

– Alternativa 2: En el término municipal de Pinto, con una superficie de 186 ha y un vallado perimetral de 8.365 m.

– Alternativa 3 (seleccionada): Íntegramente en el término municipal de Getafe. Ocupa un área aproximada de 169 ha rodeada de un vallado de 10.615 m.

El promotor justifica la elección de las tres alternativas dentro de espacios Red Natura 2000 (RN2000) por la proximidad al punto de enganche con la red transporte (a menos de 10 km, siendo por tanto necesario una línea de evacuación de menor longitud), la disponibilidad de más de 150 hectáreas de los terrenos, preferentemente llanos y agrícolas y la presencia de grandes áreas urbanizadas o urbanizables en el entorno.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atmósfera y clima:

La climatología de la zona corresponde con el tipo mediterráneo típico o mesomediterráneo. Según el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el Índice de Calidad del Aire acumulado de los últimos 100 días previos al 17 de agosto de 2021 tiene la calificación de «Bueno» en un 69 %, seguido por «Regular» en un 17 %. Se identifican varios emisores de ruido en la zona, siendo el principal emisor el tráfico de las carreteras próximas.

Principalmente durante la fase de construcción, se generará un impacto derivado del movimiento de tierras y uso de maquinaria y vehículos, que conllevará el aumento de emisiones de partículas en suspensión, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire.

El promotor propone el riego de caminos, la puesta a punto de la maquinaria y la limitación de la velocidad de los vehículos a 20 km/h, entre otras medidas para paliar estas afecciones.

Geología y suelo:

La zona de estudio se halla situada geológicamente en la Meseta Central de la Península Ibérica, en la provincia de Madrid. Se ubica en la cuenca baja del río Jarama y el río Manzanares, representados por segmentos del Cuaternario en los que destacan las terrazas y depósitos fluviales y segmentos del Terciario. Los tipos de suelo se corresponden con fluvisoles y regosoles. El grueso del proyecto se localiza en una zona de litología formada principalmente por yesos.

La planta está dentro de una de esas terrazas y depósitos del río Manzanares, que limita con el vallado perimetral. La morfología presenta un terreno muy llano, cuya altura varía entre 540 y 640 m de norte a sur.

Se producirán una serie de afecciones a los suelos, entre las que el promotor menciona la potenciación de los riesgos erosivos a causa de los movimientos de tierras, la compactación de los suelos por el uso de maquinaria pesada, y la alteración de la calidad de los suelos por los residuos producidos.

Como medidas para disminuir estas afecciones, el promotor indica que se separarán los primeros 15 cm de tierra vegetal extraída en las obras y acopiada para su utilización en la restauración del terreno. La tierra vegetal del HIC* prioritario será acopiada aparte. También, se procurará utilizar la red de caminos existentes y minimizar pendientes o taludes. Asimismo, se descompactarán las superficies afectadas, entre otras medidas de restauración.

Agua:

Al norte del proyecto y colindante con el vallado perimetral, se encuentra el río Manzanares, del que parten los diferentes arroyos del entorno. El arroyo Culebro fluye entre las 2 subdivisiones al norte y la sur de la PSFV. En el Este se encuentra el Arroyo de Salmedina. Ningún curso de agua discurre por el interior del parque fotovoltaico, pero tanto el río Manzanares como el Arroyo del Culebro delimitan la planta en su subsector norte. También existen algunas charcas o lagunas en la zona de estudio. El proyecto no se encuentra sobre ninguna unidad hidrogeológica identificada.

El promotor indica que las principales afecciones sobre las aguas serán la alteración de la calidad del agua por el aumento de sólidos en suspensión, y la alteración de la escorrentía superficial. Ambas son producidas por los movimientos de tierras de las obras.

Como medidas para disminuir estas afecciones, se evitará la caída de escombros o residuos en los cauces y puntos de agua cercanos, se solicitarán permisos de afección y ocupación de cauces pertenecientes al DPH y se utilizarán bandejas impermeables estancas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que la planta solar se halla en zona sensible de las áreas de captación del «Embalse del Rey-ESCM844». Al tiempo, remarca que el proyecto linda con el río Manzanares y el arroyo Culebro. Al respecto, advierte que toda actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) o la zona de policía de 100 m de anchura de cualquier cauce público deberá contar con preceptiva autorización de la Confederación, que se deben respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, y que no se autorizarán la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas dentro del DPH. La Confederación Hidrográfica del Tajo aporta, además, otras recomendaciones, a las que el promotor da su conformidad.

Ecologistas en Acción indica que la planta va a ser construida sobre zona inundable con probabilidades altas, medias y bajas.

En contestación a esta asociación, el promotor afirma que las zonas inundables han sido tenidas en cuenta en diseño de la PSFV, ya que varias de ellas se localizan dentro del vallado de las plantas si bien evitando situar seguidores fotovoltaicos sobre ellas.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

El promotor aporta un estudio de flora y vegetación del área de afección de la planta solar fotovoltaica. El inventario bibliográfico señala dos especies de flora incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) presentes en la zona, denominadas Lepidium cadamines y Narcissus triandrus. El estudio de campo no detecta ninguna especie protegida, aunque el promotor aclara que, por las fechas de trabajo, han podido pasar desapercibidas algunas especies protegidas de carácter anual. No obstante, se confirma la presencia escasa de ailanto (Ailanthus altissima), especie incluida en Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013 y modificaciones posteriores).

En cuanto a los HIC, el estudio concluye que existe una superficie mínima de pastizales gipsófilos, correspondiente con el HIC prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. La asociación vegetal más abundante en la zona es el retamar de Retama sphaerocarpa incluido en el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos pre-estépicos). Otros presentes son el 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, y el 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Securinegion tinctoriae).

El EsIA recoge que los impactos del proyecto sobre la vegetación consistirán en la alteración de la cobertura vegetal, degradación de la vegetación y afección a HICs, provocados por los movimientos de tierras, tránsito de maquinaria y vehículos durante la fase de construcción y las operaciones de mantenimiento de la fase de explotación. También es posible la afección por colocación de elementos constructivos sobre vegetación o algún tipo de HIC.

Con objeto de disminuir estas afecciones, se propone el balizamiento de la flora de interés, vegetación e HICs, la planificación previa de las zonas a afectar, el establecimiento de medidas antiincendios, la plantación de especies arbustivas alrededor del vallado, y la regeneración del HIC 6220* en zonas adyacentes. A tal fin, se trabajará en coordinación con personal del Parque Regional y a partir de semillas recolectadas en zonas del propio Parque con condiciones similares, en que este HIC esté bien conservado.

Sobre la base de las visitas del Servicio de Conservación y Mantenimiento del Parque Regional del Sureste, la Unidad de Parques Regionales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, determina que en el 98 % de la zona afectada no se identifican HICs. La vegetación ruderal-nitrófila es la que ocupa la mayor superficie con un 42 %, seguida por los cultivos con 15 % y los retamares con un 21 %. Estos retamares se encuentran dentro del piso bioclimático mesomediterráneo, por lo que, contrariamente a lo admitido anteriormente en el EsIA, no pueden incluirse dentro del HIC 5330. En el 2 % restante se encuentran cuatro HICs:

− 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

− 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

− 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

− 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Tras análisis de este aspecto, se concluye que, aunque los efectos sobre los HIC serían significativos, no supondrían una afección sobre la integridad de la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid». Esto se debe a que la pérdida relativa de los HIC supondría valores inferiores al 1 % de su superficie en este espacio. Este parámetro no se puede calcular para el HIC 91B0, al no estar recogido en la información del Formulario Normalizado de Datos de la ZEC.

Ecologistas en Acción advierte sobre la afección a varios HIC y cita el Plan de Gestión del espacio, en que se señala que deberá tenerse en cuenta el principio de cautela y primar la conservación y mejora de los HIC y las especies presentes. No considera que se haya tenido en cuenta este principio, en tanto que todas las alternativas propuestas afectan a HIC.

El promotor apunta las medidas previstas para reducir el impacto sobre los HIC, las cuales ayudarán a la conservación de los HIC y redundarán en una mejora del espacio.

Fauna:

El estudio de avifauna de ciclo anual que aporta el promotor identifica 102 especies diferentes en la zona. Las más abundantes son la gaviota sombría (Larus fuscus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus) y milano negro (Milvus migrans). La densidad promedio en la superficie de transectos fue de 12,76 aves/ha. Se confirma nidificación de cigüeña blanca, milano negro, avión zapador (Riparia riparia), y posible de azor común (Accipiter gentilis) y cernícalo vulgar (Falco tinunculus). También se halla un gran dormidero de milano negro y milano real (Milvus milvus). Otro lugar relevante para las aves es el vertedero de Valdemingómez, próximo al proyecto, que sirve de zona de alimentación. Se observa una abundancia muy elevada de aves en el vertedero y un flujo importante de aves entre este y otros puntos de interés para la avifauna de la zona.

El informe de la Unidad de Parques Regionales, perteneciente a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid aporta información detallada sobre la comunidad de aves de la zona y su importancia, sobre la base del seguimiento de fauna realizado por el Servicio de Conservación y Mantenimiento del Parque Regional del Sureste y complementada por otras fuentes. En el área nidifican y campean las siguientes especies:

− 215 parejas de milano negro: «especie clave» en el Plan de Gestión de la ZEC, incluido en el LESRPE y en el inventario de aves de la Directiva 2009/147/CE por las cuales la Zona de especial Protección para las Aves (ZEPA) «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» fue incluida en la RN2000.

− 3 parejas de milano real: «Vulnerable» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (CREA) y «En Peligro de Extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

− 21 parejas de busardo ratonero (Buteo buteo): incluido en el LESRPE y en el inventario de aves de la Directiva 2009/147/CE por las cuales la ZEPA fue incluida en RN2000.

− 4 parejas de azor común: incluido en el LESRPE en el inventario de aves de la Directiva 2009/147/CE por las cuales la ZEPA fue incluida en la Red.

− Una pareja de culebrera europea (Circaetus gallicus): única pareja detectada en toda la ZEC. Considerada «De Interés Especial» en el CREA y en el inventario de aves de la Directiva 2009/147/CE por las cuales la ZEPA fue incluida en la Red.

El milano negro y milano real forman dormideros comunales de gran importancia en la ribera del río Manzanares, adyacente a las instalaciones. Están ocupados por milanos negros entre marzo y septiembre, lo que abarcaría el periodo reproductor y ambos pasos migratorios, pre y postnupcial. Durante esta última migración se registran las mayores concentraciones, llegando a contabilizarse hasta 15.000 individuos en una sola noche. Se estima que a lo largo del periodo de migración postnupcial pasan por la zona unos 50.000 ejemplares. Esto supone un 20-30 % de la población europea occidental de la especie, por lo que la zona se puede considerar clave para la especie. Durante los meses de otoño e invierno, los dormideros son ocupados por el milano real, contabilizándose hasta 1.500 ejemplares. Aunque menos numerosos que los milanos negros, estas cifras son muy relevantes considerando el grado de protección (En Peligro de Extinción en el CEEA) y estatus de conservación de la especie.

Estas aves se alimentan en el vertedero de Valdemingómez, lo que supone un tránsito diario de mires de ejemplares entre este y la ribera del Manzanares. Además, campean frecuentemente sobre la zona donde está proyectada la planta solar, dada la abundante población de conejo (Oryctolagus cuniculus) existente. Esto puede ser aplicable también a otras rapaces.

Entre las rapaces nocturnas, se detectan al menos dos parejas de cárabo (Strix aluco), varias de autillo (Otus scops), al menos una de búho chico (Asio otus) y 20 territorios de búho real (Bubo bubo). Este último es una «especie clave» del Plan de Gestión de la ZEC, considerado como «Vulnerable» en el CREA, incluido en el LESRPE y en el inventario de la Directiva 2009/147/CE por las cuales la ZEPA fue incluida en la Red.

Además, se ha constatado mediante radiomarcaje que cernícalos primilla (Falco naumanni) del primillar de Getafe utilizan de forma asidua el área sobre la que se ha proyectado la planta solar. Esta especie está catalogada como «En Peligro de Extinción» en el CREA, está considerada como «especie clave» en el Plan de Gestión de la ZEC y es una de las aves de la Directiva 2009/147/CE por las cuales la ZEPA fue incluida en la RN2000. El primillar de Getafe supera el tamaño medio de las colonias madrileñas, constituyendo un 22 % de la población reproductora de la ZEC y el 6 % de la población reproductora de la Comunidad de Madrid.

Otras especies nidificantes en la zona son la cigüeña blanca, con 72 parejas, catalogada como Vulnerable en el CREA e incluida en el LESRPE; la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), con 11 parejas, una de las «especies clave» del Plan de Gestión de la ZEC, considerada «De Interés Especial» en el CREA, incluida en el LESRPE y en el inventario de la Directiva 2009/147/CE por las cuales la ZEPA fue incluida en la Red, y el cuervo grande (Corvus corax), con una pareja y carácter singular en el Parque Regional, donde nidifica en masas forestales. El avión zapador forma la colonia más grande (más de 300 parejas) de esta especie de toda la ZEC, en el talud del arroyo Culebro, entre la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de La Aldehuela y la futura planta fotovoltaica. Esta última especie está incluida en el LESRPE y considerada «De Interés Especial» en el CREA. Se constata la presencia de otras especies con esta catalogación en el área.

El promotor ha realizado inspección de refugios potenciales y registros acústicos en diversas estaciones para la detección de quirópteros, durante los meses de septiembre de 2021 y mayo de 2022. Se ha registrado un total de 13 especies o grupos de especies. Catalogadas como «Vulnerable» en el CEEA y el CREA aparecen el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). El nóctulo gigante (Nyctalus lasiopterus) es «Vulnerable» únicamente en el CEEA. El orejudo gris (Plecotus austriacus) está incluido en el LESRPE y catalogado «Vulnerable» en el CREA. Incluidos únicamente en el LESRPE aparecen el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago montañero (Hypsugo savii), el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

El EsIA recoge afecciones a la fauna en forma de alteración y pérdida del hábitat por la instalación de los paneles fotovoltaicos y los movimientos de tierra, que se considera una de las afecciones más importantes para la fauna. Se verían afectadas varias especies de aves rapaces que utilizan el entorno de la PSFV como área de campeo, como el milano negro, milano real, culebrera europea, aguilucho lagunero y águila calzada. Además, la PSFV solapa con un dormidero de milano real y milano negro, y una zona de nidificación de cigüeña blanca.

Asimismo, se producirán molestias y desplazamientos por el ruido y la presencia de personas y vehículos asociadas a las obras, así como por la propia presencia de la PSFV. Estas afecciones son especialmente relevantes en la época reproductiva, y pueden derivar en el abandono los dormideros o nidos cercanos. Otra afección relevante es la mortalidad por atropello tanto en la fase de obras como en las operaciones de mantenimiento de la fase de explotación. Las especies de micromamíferos, anfibios y reptiles presentes en el ámbito de estudio son más vulnerables a esta afección.

El promotor propone una serie de medidas con la intención de mitigar estas afecciones. Así, las zanjas dispondrán de elementos que permitan el escape de fauna que pueda caer en ellas, se balizarán nidos y dormideros, se evitará la afección directa a los pies arbóreos en la mitad norte del vallado perimetral, se limitará de la velocidad de circulación de vehículos en 20 km/h y se prohibirán de trabajos nocturnos. También se proponen medidas agroambientales para favorecer las poblaciones de aves esteparias.

La Unidad de Parques Regionales indica que el área es utilizada por 12 especies de quirópteros, que suponen un 67 % de las especies inventariadas en la ZEC. Añade al murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), no detectado por el promotor, considerado «Vulnerable» en el CREA e incluido en el LESRPE. Por el contrario, no incluye al murciélago ratonero mediano ni al nóctulo gigante.

También, se verían afectadas por el proyecto la nutria (Lutra lutra), considerada «En Peligro de Extinción» en el CREA, la rata de agua (Arvicola sapidus) y 5 especies de anfibios presentes en los medios acuáticos asociados. Destacan el sapillo moteado (Pelodytes punctatus) «Vulnerable» según el CREA e incluido en LESRPE, el sapillo pintojo (Discoglossus galganoi) y el sapo corredor (Epidalea calamita), ambos LESRPE. Hasta doce especies de reptiles aparecen en un buffer de 3 km. Todas ellas a excepción de dos están incluidas en el LESRPE. El galápago leproso (Mauremys leprosa) y la culebra de cogulla (Macroprotodon brevis) están adicionalmente consideradas como «Vulnerable» en el CREA.

Se considera que la afección al conjunto de la fauna del espacio de la RN2000 es significativa, al producirse un cúmulo de efectos negativos. Destacan la degradación, pérdida y fragmentación del hábitat que ocuparían las plantas solares fotovoltaicas, junto con las importantes poblaciones reproductoras e invernantes de ambos milanos, que se verían afectadas negativamente por la instalación del proyecto, al perder completa o parcialmente esas parcelas, o verse obligados a abandonar, a causa de las molestias, dormideros comunales de importancia regional.

Respecto al informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 17 de octubre de 2022, el promotor indica que no ha detectado aves esteparias a causa de la degradación de la zona de implantación y que el desarrollo de la planta permitirá restituir el espacio, introduciendo medidas compensatorias orientadas a crear y mantener hábitats esteparios de valor en el entorno. Continúa afirmando que las aves del entorno no emplean el espacio con fines de alimentación ni de nidificación, por cuanto estas necesidades las cubren en el vertedero de Valdemingómez y en la ribera del río Manzanares, respectivamente. Se indica la posible no ocupación de zonas B del Parque Regional, aunque no se aporta el nuevo diseño de la planta, por lo que no se puede valorar su adecuación.

Analizada la contestación del promotor, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se reafirma, a fecha 25 de febrero de 2023, en su informe desfavorable anterior.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) indica que la planta se localizaría íntegramente en el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) 073 «Cortados y Graveras del Jarama». También señala discrepancia entre los resultados del estudio de avifauna aportado por el promotor y los datos que obran en su poder. Atendiendo a lo que indica esta organización, en el área de actuación aparecerían el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), avutarda euroasiática (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata) y sisón común (Tetrax tetrax), además de otras especies ya mencionadas. La presencia de aves agroesteparias es especialmente relevante, ya que es un grupo muy susceptible a los cambios en el paisaje y a la aparición de nuevas infraestructuras que está sufriendo un fuerte declive poblacional en la actualidad. Esta asociación considera que el impacto derivado de la ejecución del proyecto sobre la fauna debería calificarse como crítico, dado que la magnitud del mismo es superior al umbral aceptable, produciéndose una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.

En respuesta al informe de SEO/BirdLife, el promotor expresa su discrepancia con la valoración de la asociación, insiste en que no ha detectado aves esteparias durante sus estudios, y en la oportunidad de restauración que supone, en su opinión, la puesta en marcha del proyecto.

El informe del Grupo de Recuperación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA) aprecia que la construcción de la planta solar produciría graves daños a los ecosistemas, zonas de cría, alimentación y reproducción de las especies protegidas. Se centra en el cernícalo primilla, especie cuya ecología espacial está estudiando mediante el equipamiento con emisores GPS de individuos reproductores de las colonias de la Comunidad de Madrid. Los datos de este seguimiento indican que el área de implantación de la planta es de máxima influencia para las aves pertenecientes al primillar de Perales del Río, que es la colonia más afectada por lo que el proyecto supone una reducción y perturbación significativa.

En su réplica al informe de GREFA, el promotor indica que no han encontrado cernícalo primilla en los estudios de campo, que la zona de implantación de la PSFV no se corresponde con un área de máxima influencia y que el proyecto contempla la construcción de un primillar junto a la planta como medida compensatoria.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

El proyecto se localiza íntegramente en los espacios de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000142 Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares y ZEC ES3110006 Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid. Además, se encuentra dentro del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, también llamado Parque Regional del Sureste.

El promotor prevé afecciones y alteraciones a estos espacios por la construcción del parque: movimientos de tierra, tránsito de vehículos y maquinaria, obras, montaje de seguidores, ocupación prolongada de terreno, etc. Estas actuaciones afectarían de forma directa e indirecta a la fauna y flora de los espacios protegidos.

Las medidas para mitigar los perjuicios a estos espacios comprenden las indicadas para la fauna y flora, así como el jalonamiento.

En relación con la zonificación del Parque Regional del Sureste, la Unidad de Parques Regionales revela que la planta fotovoltaica ocuparía las siguientes zonas según su ordenación:

– Zona B2 de Reserva Natural: el proyecto supone la ocupación de 96,3 ha (56,8 % de la planta) en esta zona. Conforme a los usos prohibidos del epígrafe 12.2.2. apartado q), del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque, no se permitiría la instalación de la planta fotovoltaica en zona B, ya que supondría una alteración del paisaje.

– Zona D2 de Explotación Ordenada de los Recursos Naturales: El proyecto implica 72,77 ha (42,9  % de la planta) de área sobre esta zona. El epígrafe 12.4.3 del PORN relativo a «Determinaciones para el uso ordenado de los recursos naturales», establece lo siguiente en el apartado f) «La ejecución de obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la morfología de las zonas, los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el paisaje, se adecuará a los términos y las excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)». Conforme a lo anterior, el proyecto, al suponer una alteración del paisaje, deberá adecuarse a lo establecido en el PRUG del Parque Regional, que se encuentra actualmente en tramitación.

– Zona E2 Con Destino Agrario, Forestal, Recreativo, Educativo y/o Equipamientos Ambientales y/o Usos Especiales: El proyecto ocuparía 0,29 ha (0,3  % de la planta). Podría considerarse un uso admisible en zona E2.

Una vez analizadas y valoradas las actuaciones previstas, este organismo considera que las mismas no son compatibles con los objetivos y la protección de los valores que motivaron la declaración del espacio protegido, no ajustándose a lo establecido en la Ley de Declaración y su Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

Sobre la ocupación de los espacios ZEPA y ZEC, Parques Regionales de la Comunidad de Madrid valora que la afección que se produciría a los distintos grupos faunísticos presentes en el espacio RN2000 es significativa, al producirse un conjunto de efectos negativos. Una vez analizadas y valoradas las actuaciones previstas, este organismo concluye que, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, pueden causar afección apreciable o perjuicio a la integridad los mencionados espacios de la RN2000. Las afecciones se dan de forma más relevante sobre las poblaciones faunísticas propias de estos espacios, junto con la ocupación de parte de su superficie y afecciones al paisaje, y se detallan en las correspondientes secciones de esta resolución. Cabe destacar que no se presenta ninguna alternativa localizada fuera de RN2000.

Aunque no se trata de figuras de protección, según la zonificación ambiental para energías renovables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, elaborada con el fin de identificar las áreas del territorio nacional con mayores condicionantes ambientales para la implantación de proyectos de energías renovables, todas las alternativas propuestas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica se sitúan en zonas de máxima sensibilidad ambiental (aquellas en las que a priori no sería ambientalmente recomendable implantar parques eólicos o plantas fotovoltaicas, debido a la presencia de elementos ambientales de máxima relevancia). Esto se calcula a través de indicadores de exclusión que, en este caso concreto, son la pertenencia a RN2000 bajo la doble figura de ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del sureste de Madrid», integrados en el Parque Regional del Sureste.

En su informe de réplica a este organismo, el promotor considera compatible la instalación de la PSFV con la zonificación y usos del Parque Regional del Sureste e indica su disposición para reconfigurar el proyecto y abandonar la ocupación de la Zona B2. Sin embargo, no aporta ningún diseño alternativo para la planta, que pasaría a implantarse casi por completo en la zona D2, por lo que seguiría dentro del Parque Regional del Sureste. El promotor también argumenta que el espacio se encuentra degradado actualmente, como resultado de la presencia de elementos de origen antrópico, la actividad ganadera o la deforestación. Asimismo, opina que las figuras de protección del espacio, en combinación con la titularidad privada de los terrenos, han llevado a este supuesto deterioro. El promotor considera que el plan de medidas contemplado en el proyecto impulsaría la regeneración del espacio, e impediría la ocupación del terreno por otras infraestructuras más perjudiciales.

Analizada la argumentación del promotor, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales se reafirma a fecha 25 de febrero de 2023 en lo indicado en su informe previo.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid alega que el proyecto, con un elevado consumo territorial, modificación de los hábitats naturales y un impacto paisajístico distorsionante respecto al deseable en un entorno natural protegido, debe localizarse fuera de tales espacios de especial protección para evitar la generación de afecciones sobre la fauna, la flora, los hábitats y el paisaje. Por ello, informa desfavorablemente del proyecto sus alternativas, ya que existen en la cercanía otras opciones de ubicación fuera de espacios protegidos, con menor afección ambiental. Se aportan criterios para la selección de alternativas apropiadas fuera de espacios protegidos.

En respuesta al mismo, el promotor reincide en las medidas propuestas en el EsIA y considera que el proyecto actual cumple los criterios de selección, aunque se sitúa dentro de espacios naturales protegidos, y enumera beneficios socioeconómicos.

Ecologistas en Acción coincide con Parques Regionales de la Comunidad de Madrid en que la PSFV no es compatible con la zonificación del Parque, ni con las directrices y objetivos de los espacios de la RN2000, que priman la conservación de los valores naturales, hábitats y especies presentes.

Por su parte, el promotor expresa su desacuerdo con esta asociación y argumenta la compatibilidad con estos espacios.

Paisaje:

El estudio de paisaje del Estudio de Impacto Ambiental indica que, según la cartografía del Infraestructura de Datos Espaciales de Madrid relativa a las Unidades del Paisaje de la Comunidad de Madrid, el vallado de la planta se localiza en una unidad paisajística compuesta por llanuras aluviales y terrazas, terrazas, fondos de valle, lomas y campiñas en yesos, vertientes-glacis y recubrimientos de ladera.

Se estima la fragilidad del paisaje como media. También la calidad del paisaje, que se califica como muy buena. Estos aspectos se integran en clases de capacidad de absorción. Se obtiene un valor de Clase 3, que indica que la zona es de calidad media o alta y capacidad de absorción visual variable.

En cuanto a la visibilidad, el promotor calcula que el proyecto es visible desde un 25 % de la superficie establecida para el análisis de visibilidad, y que apenas es visible a partir del 50 % al 100 % de la superficie ocupada. La visibilidad se concentra entre el 1 y el 25% de la superficie de los seguidores y la mayoría de los pueblos se encuentran cerca del límite de la cuenca visual, por lo que el promotor valora la visibilidad como baja.

El Servicio de Conservación y Mantenimiento del Parque Regional del Sureste realiza su propio análisis de visibilidad del proyecto desde un doble punto de vista. Por un lado, el impacto visual desde las carreteras y caminos que rodean la zona, y por otro la visibilidad hacia la zona objeto del proyecto. Atendiendo a este examen, la zona objeto del proyecto presenta una visibilidad muy alta en este entorno del valle bajo del río Manzanares. Es visible también desde el trazado del proyecto Arco Verde de la Comunidad de Madrid, del que forma parte la margen izquierda del río Manzanares. El proyecto supone una modificación del paisaje, ya que conlleva la introducción en el medio natural de elementos ajenos como son los paneles solares, en una superficie de 169,5 hectáreas. La alteración del paisaje se considera un factor limitante para la instalación de la planta fotovoltaica.

Según el PORN del Parque Regional, en la zona B2 no se permitiría la instalación de la planta fotovoltaica, por suponer una alteración del paisaje. En la zona D2, quedaría condicionada a los términos y excepciones establecidas en el PRUG, que se encuentra en tramitación y, en la zona E2, se podría considerar un uso admitido.

El promotor aporta un segundo estudio de visibilidad e impacto paisajístico, en el que se identifican zonas de concentración potencial de observadores con visibilidad del proyecto. Se valora que el impacto es bajo desde todas estas zonas a excepción de la carretera M-301, desde donde se califica como medio. En su contestación al informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, el promotor reitera su convencimiento acerca de la baja afección visual que generará el proyecto La Vega sobre el entorno.

Tras sopesar la alegación del promotor, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se reafirma a fecha 25 de febrero de 2023 en lo indicado en su informe anterior.

Salud y población:

El proyecto se encuentra en el término municipal de Getafe, en la Comunidad Autónoma de Madrid. La población del municipio es de 183.374 habitantes, con una densidad de 2274,66 habitantes/km2. La evolución poblacional muestra una tendencia demográfica positiva. El motor económico principal del municipio es el sector industrial, seguido por el sector servicios y en menor medida la actividad agrícola. En cuanto a los usos recreativos, el promotor indica que la zona de estudio ofrece magníficas posibilidades para la práctica de deportes al aire libre, tales como senderismo, rutas, bicicleta de montaña, etc. Otra actividad muy practicada en la zona es la cinegética.

El EsIA indica que la energía solar no tiene efectos negativos para la salud humana y reduce la contaminación. Además, muestra que la PSFV puede favorecer la economía de la zona generando puestos de trabajo durante la vida útil del proyecto.

El proyecto produciría afecciones sobre la población y los usos productivos y recreativos de la zona de implantación, a causa del elevado tránsito de vehículos durante las obras, los movimientos de tierras, construcción, explotación y presencia del propio proyecto. El promotor indica que se garantizará la no interrupción del uso público del disfrute del Parque Regional del Sureste y se tomarán medidas para proteger los usos ganaderos, agrícolas y cualquier otro uso del Parque Regional del Sureste. Sin embargo, no se aportan medidas concretas que garanticen la eliminación de estas afecciones.

Asimismo, el promotor indica que se realizarán trabajos de adecuación y mantenimiento de las vías durante la fase de obra, se repondrán las infraestructuras, servicios y servidumbres afectados y se repararán los daños derivados de dicha actividad.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid considera que los principales impactos sobre la población se producirán durante la fase de ejecución de las obras por incremento en la producción de polvo, partículas, ruido y plagas, y durante la fase de funcionamiento debido a los riesgos potenciales derivados de la exposición a los campos electromagnéticos e incendios. Todos ellos están contemplados en la documentación del promotor, a excepción de la proliferación de plagas y los campos electromagnéticos. Para minimizar los efectos negativos sobre la salud, esta Dirección General aporta una serie de requisitos a cumplir, en relación con la distancia a núcleos de población, afecciones a la red de abastecimiento público, gestión de plagas, contaminación electromagnética y riesgo de incendios.

El promotor muestra su conformidad a estos requisitos.

Patrimonio cultural:

El promotor aporta un estudio de patrimonio cultural del entorno del proyecto. Se han caracterizado los elementos susceptibles de ser afectados mediante información oficial solicitada a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, revisión bibliográfica y el estudio de las fotografías aéreas junto con las planimetrías históricas. De la información aportada por Patrimonio Cultural, se enumeran 10 yacimientos arqueológicos inventariados a 100 m o menos del proyecto, incluyendo 5 de ellos a menos de 50 metros. Destacan los yacimientos CM/065/0077 Zona Arqueológica «Terrazas del Manzanares» y CM/065/0046 La Aldehuela (Casa), ambos colindantes al proyecto. Estos yacimientos se verían directamente afectados. El yacimiento CM/065/0077 Zona Arqueológica «Terrazas del Manzanares» es considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa favorablemente las obras del proyecto, con una serie de prescripciones. Entre ellas, se menciona que, para el yacimiento CM/065/0077, debe realizarse una campaña arqueológica siguiendo una metodología determinada y presentarse un informe final sobre la peritación de valoración arqueológica ante dicha Dirección General, que prescribirá las actuaciones posteriores. También, deberá retranquearse el vallado para no afectar al yacimiento CM/065/0046. Se señalan otras medidas para el resto de yacimientos, principalmente el balizamiento y señalización en los planos de obra, así como el control arqueológico intensivo.

El promotor presta su conformidad con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Ecologistas en Acción indica que la planta se ubica en la zona denominada «Terrazas del Manzanares», que cuenta con una gran concentración de yacimientos y hallazgos arqueológicos provenientes del Paleolítico inferior hasta la Edad Media, pasando por la Edad del Bronce, Hierro, Romano y Visigodo. La PSFV, en su opinión, imposibilitaría las tareas de investigación sobre el patrimonio histórico-cultural de Getafe y de la Comunidad de Madrid.

Efectos sinérgicos y acumulativos:

El promotor elabora un análisis de efectos sinérgicos y acumulativos en relación a infraestructuras presentes, vegetación, visibilidad, terreno ocupado y avifauna. En este, se indica que el entorno está altamente antropizado debido a la presencia tanto de núcleos de población como de carreteras y líneas eléctricas para el transporte y la distribución de la energía. También se encuentran presentes en la zona dos EDAR, al oeste de la implantación. Atendiendo a la tabla de las infraestructuras presentes y proyectadas, se puede indicar que habrá un aumento de la superficie de ocupación, con un efecto sinérgico negativo y acumulativo. Por el contrario, no considera que haya un impacto sinérgico negativo significativo sobre la vegetación e HICs.

El conjunto de la planta solar fotovoltaica La Vega junto con la planta solar Aldehuela (20220381, PFot-160), tendrá visibilidad será ligeramente mayor, generando un impacto visual negativo acumulativo de baja magnitud según el promotor.

En cuanto a la ocupación del terreno, considera que se producirá un cambio en la superficie de uso rural a uso industrial, pero sin perjuicio de volver al anterior, ya que, tras el desmantelamiento de la instalación, el terreno podría recuperar su uso primigenio. Por último, concluye que el proyecto no afecta de manera directa a áreas de importancia para los vertebrados, ni para las aves esteparias. Las infraestructuras ocuparían cuadrículas agrícolas y forestales de alto valor natural, por lo que recomienda aprovechar, siempre que sea posible, las zonas más degradadas y restaurar aquellas que pudieran verse afectadas dada la importancia de los ecosistemas del entorno. No evalúa el efecto como significativo sobre las rutas migratorias o movimientos locales, al no considerar la planta fotovoltaica un obstáculo insalvable.

Parques Regionales de la Comunidad de Madrid denuncia al respecto que el entorno ha sufrido una gran cantidad de agresiones por la instalación de infraestructuras y otras instalaciones que producen una gran degradación de los valores naturales del espacio protegido. Menciona instalaciones tales como la EDAR La Gavia, EDAR Butarque, EDAR Sur, EDAR Culebro, la planta de secado de lodos de La Torrecilla, los vertederos de Valdemingómez y de Pinto, y la incineradora de Valdemingómez. Así mismo, la zona está parcelada por el paso de grandes viales y líneas de Alta Velocidad, lo que provoca fraccionamiento de hábitats, tales como la M-45, M-50, Líneas de Alta Velocidad (LAV) a Andalucía y a Levante y líneas de conexión entre líneas y con LAV a Cataluña. Por ello, considera que la capacidad de acogida del espacio protegido está ampliamente superada y no es aconsejable la instalación de la planta dentro de su ámbito territorial.

En respuesta al informe precedente, el promotor menciona que el proyecto pretende favorecer la regeneración del espacio natural sobre el que se proyecta la instalación. Asimismo, recuerda que la PSFV Aldehuela, adyacente a la PSFV La Vega, ha merecido una consideración ambiental desfavorable. Por tanto, la capacidad de acogida de la zona sería mayor.

En contraposición, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se reafirma a fecha 25 de febrero de 2023 en lo indicado en su informe anterior.

El Ayuntamiento de Getafe hace constar que se ha iniciado la ejecución del Proyecto Parque Lineal del Manzanares, que forma parte del Máster Plan para la ampliación del Parque Lineal del Manzanares, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. El proyecto planteado invade parte de la zona de actuación del Parque Lineal del Manzanares en el término municipal de Getafe, lo que supondría un impacto negativo y permanente de ejecutarse.

Valoración del órgano ambiental:

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad en la región, y otros, este órgano ambiental considera que se podrían producir impactos ambientales significativos sobre el Parque Regional del Sureste; los espacios Red Natura 2000: (1) ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y (2) ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares»; la avifauna; el paisaje, especialmente sobre el Arco verde de la Comunidad de Madrid a su paso por ese tramo del río Manzanares; y el Hábitat de Interés Comunitario 6220*, considerándose inadecuadas las ubicaciones elegidas para la planta solar fotovoltaica, informadas desfavorablemente.

Destacan las afecciones a las poblaciones de fauna que utilizan estos espacios, una gran variedad de aves, quirópteros y mamíferos acuáticos, y son características de los mismos, tratándose en algunos casos de especies clave establecidas en su Plan de Gestión (milano negro, búho real, cernícalo primilla, chova piquirroja,). Son, especialmente graves, los impactos sobre las especies de avifauna catalogada, principalmente rapaces diurnas y nocturnas, que hacen uso de la zona como área de campeo, descanso o reproducción, llegando a formar dormideros de gran importancia en el caso del milano negro y milano real, este último catalogado como «En Peligro de Extinción» o grandes colonias de primilla o avión zapador de relevancia regional en las proximidades. Estas afecciones no pueden evitarse o eliminarse mientras se mantenga la ubicación de la planta solar fotovoltaica, que solapa con los dormideros mencionados y se encuentra adyacente al río Manzanares, sin que pueda garantizarse que las medidas propuestas puedan reducirlas hasta niveles aceptables, lo que provoca la inviabilidad ambiental del proyecto.

El proyecto, asimismo, provocaría afecciones potenciales sobre Hábitats de Interés comunitario, incluyendo el HIC prioritario 6220*, que, aunque en superficies pequeñas para el total del parque, resultarían significativas localmente. Por otro lado, no se puede garantizar la no afección a flora catalogada, al no ser detectable por la época de realización del inventario.

Asimismo, se afectaría negativamente al paisaje del espacio, y por tanto a los usos recreativos del mismo, que constituyen parte de los valores que ofrece el Parque Regional del Sureste. El impacto paisajístico es considerado un factor limitante para la instalación de la planta por Parques Regionales de la Comunidad de Madrid. El PORN prohíbe los usos que alteren el paisaje en las zonas B del Parque Regional (subsectores norte), mientras que en la zona D2 (subsector sur) quedaría condicionado a los términos y excepciones establecidas en el PRUG, que se encuentra en tramitación. Únicamente se presupone admisible en zona E2, dentro de la cual el área de la PSFV supone un 0,3 % del total de la planta. Tampoco se han planteado alternativas fuera del espacio Red Natura, aun cuando el límite externo se encuentra a apenas un kilómetro del proyecto seleccionado. Se debe recordar que el umbral de aplicación del anexo I para proyectos de energía solar en Red Natura, aquí con doble designación ZEC y ZEPA, es de solo 10 ha, cuando este proyecto abarca 16 veces dicha superficie.

No queda acreditado que las medidas propuestas compensen los impactos producidos ni que vayan a contribuir a regenerar el espacio. De ser este el objetivo, se entiende como más efectiva la retirada de los elementos y presiones antrópicas existentes. El interés conservacionista del área de implantación del proyecto ha quedado claramente reflejado en los valores naturales (especies clave, ecosistema ripario, paisaje) que aloja, por lo que se entiende como inadmisible su transformación para albergar el proyecto, considerando además la baja capacidad de acogida ya existente como un agravante y no una oportunidad, contrariamente a la valoración del promotor.

En la zona del proyecto, se han planteado otros proyectos que cuentan con declaración de impacto ambiental desfavorable, como la antes citada PSFV Aldehuela, que se planteaba adyacente a la subdivisión sur de la PSFV La Vega, (en Zona D2 del Parque) compartiendo con el presente proyecto varias limitaciones desde el punto de vista ambiental, incluso localizándose más retirada de la ribera del río Manzanares.

Por tanto y teniendo en cuenta el estado de protección de estas especies y hábitats y los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación de los siguientes artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:

– El artículo 46 dispone que el órgano ambiental solo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados.

– El artículo 46.2 especifica que las Administraciones competentes tomarán las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats en los espacios de la Red Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en aquellas especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

Teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9 epígrafe a 18.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «La Vega» de 107,5 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Getafe, en la provincia de Madrid», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto

Madrid, 28 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones
Consultados Respuestas recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Administración Autonómica
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras, Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Administración Local
Ayuntamiento de Getafe.
Entidades públicas y privadas.
Ecologistas en Acción.
GREFA.
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
SEO / BirdLife.
WWF / ADENA. No
Red Eléctrica de España.
Unión Fenosa Distribución.
Canal Isabel II *.

* No consultado directamente por el órgano tramitador, sino por la DG de Descarbonización y Transición Energética.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

– Asociación Amigos del Museo de Getafe.

– Asamblea Vecinal de Perales del Río.

– I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

– Compromiso con Getafe.

– Plataforma Salvemos el Manzanares.

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