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Documento BOE-A-2023-15638

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular la colaboración en el Programa Agentes del Cambio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2023, páginas 93793 a 93818 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-15638

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU» que se anexa a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU»

REUNIDOS

De una parte, doña Carme Artigas Brugal, en calidad de Secretaria de Estado de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, (en adelante, «SEDIA» u «órgano administrativo concedente») en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 53/2020, de 14 de enero, y de las competencias previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, más concretamente, en el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en representación del mismo.

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, en calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «la Cámara de España» o «la Entidad Colaboradora»), cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación).

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la finalidad de este convenio es establecer las condiciones y obligaciones que asume Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el marco del Programa Agentes del Cambio, así como establecer el marco general de la colaboración entre la Cámara de España y SEDIA en la gestión de las referidas ayudas.

En el ámbito de la gestión de las ayudas solicitadas y concedidas en el marco del Programa Agentes del Cambio y de conformidad con lo previsto en la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio), la Cámara de España llevará a cabo las funciones que se describen en la cláusula tercera del presente convenio.

Segundo.

Que a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, le corresponden las funciones dispuestas en el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, esto es: las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español.

Ejercerá, por tanto, funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y en coordinación con estos, el ejercicio de las acciones derivadas de los planes de acción para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la transformación digital y servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.

La Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, establece en su artículo 20 que la SEDIA es el organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa Agentes del Cambio.

Tercero.

Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la tramitación de programas públicos de ayudas a las empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las mismas, el impulso de actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y la colaboración con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital en las empresas.

Asimismo, la citada Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, establece en su artículo 14 que la Cámara de España actuará por cuenta y en nombre de SEDIA, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la concesión, el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Agentes del Cambio.

Cuarto.

Que, con fecha de 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno situó como estratégicas en cuanto a la política económica en 2018: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Además, conforma el instrumento de desarrollo de los fondos europeos de recuperación NextGenerationEU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias no reembolsables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

Quinto.

Que es posible la aplicación de los fondos europeos NextGenerationEU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a las actuaciones contempladas en el presente convenio con arreglo a la inversión I3 «Impulso a la PYME» del componente 13, en concreto, contribuyen a los Council Implementing Decision (CID) 201, 205 y 209, que pretende impulsar los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas.

El «Programa Agentes del Cambio» tiene un presupuesto de 300 millones de euros y un objetivo de ayudar al menos a 15.000 pymes en su digitalización.

Sexto.

El Programa Agentes del Cambio (o «el Programa») tiene por objeto la concesión de ayudas a pymes para la contratación de Agentes del Cambio con el fin de apoyar en el proceso de transición digital. La concesión de la ayuda se efectuará con la entrega de la subvención en forma de un «bono Agentes del Cambio» que el beneficiario empleará en la contratación de un Agente del Cambio.

Tras la resolución de concesión, el beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de un Agente del Cambio cumpliendo los requisitos previstos en la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre. Una vez formalizado el contrato con el Agente del Cambio, que recogerá las obligaciones entre ambos y para con el programa, se procederá a la prestación del servicio en el apoyo al proceso de digitalización por parte del Agente del Cambio.

La relación entre la empresa beneficiaria de la ayuda y los Agentes del Cambio en el marco del programa se formalizará mediante un contrato laboral a tiempo completo, de forma indefinida y por cuenta ajena sujeto a la normativa laboral vigente.

El pago de la ayuda se hará al beneficiario, a quien, tras haberse producido el ingreso de la nómina completa del Agente del Cambio y su posterior verificación se le ingresará trimestralmente hasta un máximo de 1.000 euros mensuales con los que se financiará parcialmente la contratación del Agente del Cambio. Durante el plazo de duración de la ayuda, el beneficiario deberá acreditar mensualmente la continuidad del contrato, el coste salarial incurrido, no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Una vez sean éstas comprobadas, el beneficiario recibirá el pago trimestralmente por un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo de 20.000 euros en un plazo máximo de veinte meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato entre el beneficiario y el Agente del Cambio, minorándose de la cuantía concedida mediante el «bono Agentes del Cambio».

Séptimo.

El presente convenio responde a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de formalizar un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora para regular las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

En virtud de este, será el fin común de ambas partes firmantes la mayor eficacia en la ejecución del Programa Agentes del Cambio en relación con el cumplimiento de los objetivos CID conforme a lo establecido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final].

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante «el Convenio») que se regirá por la siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que asume la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas en el marco del Programa Agentes del Cambio, así como establecer el marco general de la colaboración entre la Cámara de España y SEDIA en la gestión de las referidas ayudas de conformidad con lo previsto en la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre.

Segunda. Norma reguladora de las subvenciones.

La norma reguladora de las ayudas del Programa Agentes del Cambio es la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio) (en lo sucesivo, la «Orden de Bases» o las «Bases Reguladoras»).

La intervención de la Cámara de España como entidad colaboradora se realizará en todas las convocatorias de ayudas que se publiquen al amparo de la citada Orden de Bases.

La gestión de las ayudas estará, asimismo, sujeta a la normativa aplicable recogida expresamente en el artículo 2 de la Orden de Bases, así como a cuantas guías y procedimientos se desarrollen entre las partes al amparo del presente convenio.

Tercera. Actuaciones.

Las actuaciones del presente convenio (en adelante «las actuaciones») se enmarcarán en los siguientes ámbitos, de acuerdo con cada una de las entidades que son parte en el presente convenio:

Serán actuaciones de la SEDIA las siguientes:

1. La convocatoria, resolución de concesión, gestión, seguimiento, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras.

2. La instrucción del procedimiento de concesión y del seguimiento de las ayudas concedidas, que corresponderá a la Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización, sin perjuicio de las tareas que, en virtud de este u otros convenios, se asignen a las entidades colaboradoras.

3. La gestión económica de los fondos asignados al programa, que se llevará a través de la División de Planificación y Ejecución de Programas.

4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores, así como la designación de instructores en los procedimientos sancionadores, que corresponderá a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

5. Todas las actuaciones de supervisión y control de las actuaciones de Cámara de España, y la ejecución de las tareas de control no asociadas a Cámaras de España, así como el control de calidad y la gestión de incidencias.

6. La tramitación y firma de los informes y documentos propios de la instrucción.

7. La coordinación de todos los trabajos de gestión del programa.

Serán actuaciones de la Cámara de España las siguientes:

La Cámara de España actuará como entidad colaboradora en la tramitación de las solicitudes de participación y en la gestión, seguimiento y comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Agentes del Cambio, llevando a cabo las funciones que se desarrollan a continuación, para cuyo ejercicio contará con la colaboración de SEDIA, de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio y en los correspondientes manuales de funciones y procedimientos que se desarrollen entre las partes al amparo del mismo.

Las actuaciones se podrán realizar en coordinación con las entidades colaboradoras del Programa Agentes del Cambio, previstas en el artículo 14 de la Orden de Bases.

Para realizar todas las funciones que se describen a continuación, la Cámara de España deberá disponer de acceso a la plataforma para la gestión electrónica de las ayudas por medios automatizados, integrada con los servicios comunes de la SGAD, en adelante «Plataforma Agentes del Cambio» o la «Plataforma», y dispondrá, la propia Cámara de España, de los medios humanos y tecnológicos suficientes, incluida la contratación de los servicios externos que sean necesarios para la adecuada comprobación de los requisitos del programa.

El desarrollo, la descripción técnica y operativa, así como los procesos de intercambio de datos e información asociados a las funciones que se describen a continuación se detallarán en una Instrucción Técnica (en adelante, IT de gestión) que será aprobada por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima. La IT de gestión podrá ser revisada y actualizada periódicamente para adecuarla a las necesidades del Programa Agentes del Cambio.

1. Procedimiento de concesión de las ayudas. La Cámara de España revisará, con la ayuda de las automatizaciones que proporcione la Plataforma Agentes del Cambio, las solicitudes de participación que se reciban en dicha plataforma de tramitación. Las actuaciones y comprobaciones que se realizarán, de forma manual o automática, en esta fase serán:

a) Comprobación de la representación legal de quien presenta la solicitud.

b) Comprobación de condiciones (preevaluación):

i. Comprobación del registro de la entidad en el portal Acelera Pyme.

ii. Comprobación de que el solicitante no ha resultado beneficiario de un bono Agentes del Cambio en el marco del Programa.

iii. Revisión de la condición de pyme.

iv. Comprobación del domicilio fiscal del solicitante.

v. Comprobación de que no existe participación mayoritaria de entidades de naturaleza pública en las entidades solicitantes.

vi. Comprobación del número de trabajadores o plantilla media de la entidad.

vii. Comprobación de las exclusiones particulares de cada convocatoria.

c) Comprobación de requisitos (evaluación):

i. Comprobación de que el solicitante está dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

ii. Revisión de la consideración de empresa en crisis.

iii. Comprobación de que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias.

iv. Comprobación de que la entidad está al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

v. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.

vi. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

vii. Comprobación de que la entidad no está incursa en otras de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

viii. Comprobación del cumplimiento del límite de ayudas de minimis.

ix. Comprobación de la autorización de la cesión y tratamiento de datos con las entidades colaboradoras.

x. Revisión de declaraciones responsables:

– Sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución con las actuaciones del PRTR.

– Declaración relativa al cumplimiento del principio DNSH.

– Autorización expresa a autoridades de control (Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes) para garantizar que ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Declaración de no percepción de otras ayudas que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

– La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

– De haber realizado la evaluación del Nivel de Madurez Digital de Acelera Pyme.

Existirá la posibilidad de que sea necesario solicitar aclaraciones y documentación complementaria para completar el proceso de acreditación de las condiciones y requisitos.

d) Procedimiento de subsanación de las solicitudes de participación que no reúnan los requisitos formales establecidos en la convocatoria:

i. Elaboración de la propuesta de requerimiento de subsanación.

ii. Envío de la notificación de requerimiento de subsanación.

iii. Revisión de la subsanación de la solicitud de participación.

e) Gestión de los desistimientos de las solicitudes.

f) Elaboración de los informes de resultado de la evaluación de solicitudes.

g) Elaboración de propuestas de resolución provisional, de manera conjunta, con la secuencia temporal que se determine en cada momento, desde el inicio del plazo de solicitud.

i. Elaboración de las propuestas de resolución provisional, debidamente motivadas a través de un informe que acredite el cumplimiento de requisitos.

ii. Envío de las resoluciones provisionales a los solicitantes, una vez firmadas por el órgano instructor.

h) Elaboración de las propuestas de resolución definitivas.

i. Elaboración de las propuestas de resolución definitiva.

ii. Envío a Sorolla2 desde la plataforma del expediente de resolución definitiva con toda la documentación requerida.

iii. Envío de las resoluciones definitivas a los solicitantes, una vez firmadas por el órgano instructor.

iv. Publicación de resoluciones definitivas (positivas y negativas) en la sede electrónica.

i) Elaboración y notificación de la resolución de concesión.

j) Revisión de alegaciones presentadas por los solicitantes.

k) Gestión de la inadmisión de solicitudes.

i. Elaboración de las propuestas de inadmisión y de las resoluciones de inadmisión.

ii. Envío de las correspondientes notificaciones de la resolución a los solicitantes, una vez firmadas por el Órgano instructor.

l) Gestión de las posibles listas de espera, en el caso de que se agoten los fondos de una convocatoria sin consumir el presupuesto total del programa.

m) Comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de las resoluciones notificadas.

2. Validación de la contratación de los Agentes del Cambio. La Cámara de España llevará a cabo la gestión y control de saldos del bono Agente del Cambio, de conformidad con lo recogido en la Orden de Bases, y de acuerdo con las consideraciones que se detallan a continuación:

a) Actualización en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en su caso, de la ayuda final concedida a cada beneficiario.

b) Comprobación del cumplimiento de requisitos de los Agentes del Cambio propuestos por los beneficiarios:

i. Comprobación de que dispone del título acreditativo de haber superado el curso correspondiente al programa «Generación Digital: Agentes del cambio» desarrollado por la Escuela de Organización Industrial (EOI).

ii. Encontrarse inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo.

iii. Comprobación de no encontrarse contratado por otro beneficiario.

iv. Encontrarse inscritos en el Directorio de Agentes del Cambio (accesible desde la plataforma Acelera pyme) en donde podrán publicar sus perfiles profesionales y preferencias.

v. Comprobación de que el potencial Agente del Cambio no ha tenido relación laboral previa con la entidad contratante en el periodo de doce (12) meses anterior a la concesión de la ayuda.

vi. Comprobación de no vinculación del Agente del Cambio con la entidad contratante.

vii. Comprobación de que el Agente del Cambio no ostenta control de empresas que se hayan beneficiado de alguna de las convocatorias previas del programa (declaración responsable).

viii. Comprobación de que la contratación permita asegurar una composición equilibrada de mujeres y hombres en el programa, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el conjunto de contratos validados, siempre que ello no suponga una restricción a la ejecución del programa ni impida cumplir los objetivos del mismo.

c) Elaboración y envío de las notificaciones relativas a la conformidad, en su caso, con los Agentes del Cambio propuestos por las entidades beneficiarias.

d) En caso de no conformidad con el Agente del Cambio propuesto, revisión de la nueva propuesta, según el apartado 2.b) de esta cláusula, que la empresa beneficiaria pueda elevar al Órgano Concedente, tal y como se establece en el artículo 28.3 de la Orden de Bases.

e) Comprobación de los requisitos establecidos en las bases reguladoras para el contrato entre beneficiario y Agente del Cambio.

i. Nueva comprobación del cumplimiento de requisitos de los Agentes del Cambio propuestos por los beneficiarios (mismos requisitos del apartado 2.b) de esta cláusula), una vez formalizado el contrato.

ii. Comprobación de la formalización, registro y comunicación del contrato en el plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 28.4 de las bases reguladoras.

iii. Comprobación de la formalización del contrato: Existencia de contrato: contrato, justificante de comunicación al SEPE (identificador de comunicación de contrato), documento electrónico justificativo de alta del Agente del Cambio en la Seguridad Social (con número de afiliación y cuenta de cotización de la Seguridad Social del Agente del Cambio), y salario anual comprometido.

iv. Comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18.2 de las bases reguladoras, mediante consulta automatizada en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Procedimiento de subsanación de la validación del contrato:

i. Elaboración de la propuesta de requerimiento de subsanación.

ii. Envío de la notificación de requerimiento de subsanación.

iii. Revisión de la subsanación de la validación del contrato.

g) Elaboración y envío de las notificaciones de validación del contrato (en quince días a contar desde la comunicación del contrato por el beneficiario).

3. Realizar la revisión de la justificación de las ayudas. Para la justificación de las ayudas y su revisión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de Bases, además de las siguientes consideraciones:

a) La justificación será realizada a través del módulo correspondiente de la Plataforma Agentes del Cambio.

b) Se realizará, con la ayuda de la Plataforma Agentes del Cambio, la comprobación mensual de:

i. En el Servicio Público de Empleo Estatal, evidencias sobre la vigencia y/o modificación del contrato validado.

ii. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, evidencias de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

iii. En la Tesorería General de la Seguridad Social, evidencias de afiliación, cotización y recaudación, en periodo voluntario.

iv. En la Intervención General de la Administración del Estado, evidencias de no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores.

v. Evidencias del coste salarial incurrido.

vi. Evidencias mensuales sobre el Agente del Cambio, mediante consultas aleatorias:

– Las horas dedicadas.

– La regularidad del pago del salario y su importe.

– Información sobre la actuación de transformación digital.

Para ello se realizará:

– El muestreo necesario para determinar los Agentes del Cambio a consultar.

– Elaboración y envío de la solicitud de cumplimentación del formulario en sede electrónica.

– Revisión de la información introducida en el formulario en sede electrónica.

c) Si el beneficiario no aportara las evidencias exigidas en los plazos correspondientes, la Cámara de España comunicará a SEDIA esta circunstancia.

d) Si la justificación se considera deficiente o insuficiente se procederá a realizar el correspondiente requerimiento de subsanación al beneficiario.

i. Elaboración de la propuesta de requerimiento de subsanación.

ii. Envío de la notificación de requerimiento de subsanación.

iii. Revisión de la subsanación de la justificación.

e) La Cámara de España enviará las comunicaciones correspondientes al beneficiario, referentes a la justificación.

4. Propuesta de pago de las ayudas. La Cámara de España, tras la comprobación a través de la Plataforma Agentes del Cambio de las adecuadas justificaciones presentadas por los beneficiarios, elevará a SEDIA las correspondientes propuestas de pago trimestrales sobre los derechos de cobro reconocidos.

Del mismo modo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se realizarán las correspondientes comprobaciones previas al pago de que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, para recibir cada uno de los pagos a abonar.

b) La propuesta de pago elaborada por la Cámara de España y enviada a SOROLLA2 incluirá toda la documentación de soporte. El detalle de la documentación se especificará en la IT de Gestión.

c) Se deberá comprobar que la cuenta bancaria en la que se propone realizar el pago coincide con la recogida en el certificado de titularidad de cuenta aportado por el beneficiario y que está dada de alta en el Tesoro.

d) La Cámara de España realizará la comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de los pagos realizados a los beneficiarios.

5. Actuaciones de comprobación. Para las actuaciones de comprobación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden de Bases, además de las siguientes consideraciones:

a) Comprobación material de las ayudas. La comprobación podrá ser automática, manual e incluso presencial, según el procedimiento que se acuerde entre la partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

b) La Cámara de España llevará a cabo la comprobación de la realidad del gasto subvencionado y verificará el cumplimiento efectivo del objeto para el que se otorgó la subvención y de las obligaciones que se le derivan, incluyendo el respeto al principio DNSH, de acuerdo con el plan de comprobaciones que se establecerá y que delimitará los porcentajes de comprobación material de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica de Gestión.

Para ello, realizará, además:

i. La solicitud de documentación.

ii. La comprobación de documentación correspondiente a los gastos subvencionables, hasta el importe de la subvención otorgada.

c) La Cámara de España llevará a cabo la comprobación anual de todos los beneficiarios para verificar la conformidad de los salarios declarados mensualmente con los consignados en el modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) En todo momento, los Agentes del Cambio podrán ser requeridos de forma aleatoria para informar sobre sus condiciones del cobro de su nómina y el ejercicio de su ocupación real, así como la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas para el contraste del cumplimiento de las condiciones de la ayuda.

e) Asimismo, se realizarán las comprobaciones correspondientes en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones de publicidad de los beneficiarios.

6. Modificación de la resolución de concesión. La Cámara de España deberá comunicar a SEDIA, para su valoración y adopción de la resolución que corresponda, aquellos casos en los que los beneficiarios informen de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 27 de la Orden de Bases.

7. Procedimientos de renuncia. La Cámara de España apoyará a SEDIA en la tramitación de las renuncias, de conformidad con el artículo 34 de la Orden de Bases:

a) Realizará las actuaciones de apoyo oportunas para que SEDIA pueda proceder a la instrucción y toma de razón del expediente de renuncia. Sus funciones de apoyo se concretan en la recopilación y toma de razón de las renuncias y la actualización del estado del expediente una vez resuelto.

b) Elevará, en base a la información introducida en el formulario disponible en la Plataforma Agentes del Cambio por parte de los beneficiarios, el expediente de renuncia a SEDIA.

8. Apoyo en la instrucción de los procedimientos de pérdida de derecho de cobro y reintegro. La Cámara de España, cuando detecte incumplimientos que conlleven la pérdida de derecho al cobro y, en su caso, el reintegro correspondiente, en base a lo establecido en los artículos 35, 36 y 37 de la Orden de Bases prestará su colaboración a SEDIA en la instrucción de los procedimientos de reintegro y pérdida de derecho al cobro. Esta colaboración implicará las tareas administrativas siguientes:

a) Seleccionar aquellos expedientes para los que, por darse las situaciones que así lo motiven, se haya de dar inicio a un procedimiento de pérdida de derecho al cobro.

b) La generación de un Acuerdo de Inicio de Expediente de PDC.

c) En la fase de alegaciones, analizar, en su caso, las alegaciones recibidas para ese expediente y dar por concluido el trámite para cada expediente manualmente, o en su caso para un conjunto de ellos.

d) En la fase de resolución, crear en la PGP una Remesa de Pérdidas de Derecho al Cobro (RPDC) en la que seleccionará los expedientes de PDC tramitados que desea finalizar su tramitación al haber concluido el análisis de las alegaciones.

En caso de que el beneficiario pierda el derecho al cobro del importe mensual en al menos tres (3) ocasiones a lo largo del periodo de consumo de la ayuda, perderá el derecho al cobro de todas las cantidades pendientes de justificar.

Si se produce la extinción del contrato laboral con el Agente del Cambio antes del consumo íntegro del «bono Agentes del Cambio», el beneficiario perderá el derecho al cobro de todas las cantidades pendientes de pago.

9. Atención a Usuarios. La Cámara de España realizará las labores correspondientes al Centro de Atención a Usuarios (para beneficiarios y Agentes del Cambio), por lo que atenderá las consultas correspondientes.

A continuación, se detalla el alcance del soporte a beneficiarios y Agentes del Cambio:

a) Gestión de las convocatorias.

b) Proceso de solicitud, concesión y gestión de la ayuda.

c) Gestión de bonos Agentes del Cambio.

d) Justificaciones.

e) Pagos.

f) Reintegros.

g) Pérdidas del derecho al cobro.

h) Renuncias.

i) Atención a usuarios.

j) Custodia de documentación.

Para esta labor el único canal que se utilizará será la plataforma de gestión y seguimiento de incidencias que a tal efecto se acuerde entre la Cámara de España y SEDIA y que quedará indicada en la IT de Gestión.

10. Colaboración en el seguimiento de la ejecución del cumplimiento de los hitos y objetivos. La Cámara de España realizará el seguimiento automático, a través de la Plataforma Agentes del Cambio, de los siguientes indicadores que reportará periódicamente a SEDIA a través de los informes correspondientes y cuadros de mando que proporcione dicha plataforma:

a) Número de solicitudes recibidas.

b) Número de beneficiarios.

c) Disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria.

d) Cuantía total del presupuesto ejecutado en el programa.

e) Número de beneficiarios con contratos firmados con Agentes del Cambio

f) Número de bonos consumidos íntegramente.

g) Número de bonos consumidos parcialmente.

h) Número de renuncias y desistimientos.

Las acciones de seguimiento incluirán la comprobación del listado de supuestos tipificados que pueden conllevar la iniciación de un expediente de reintegro o de pérdida de derecho de cobro a efectos de que SEDIA pueda llevar a cabo la instrucción de los correspondientes procedimientos. La IT de Gestión recogerá todas las tareas a llevar a cabo para la realización del procedimiento, tanto por la Cámara de España como por SEDIA, que engloban desde la detección de los incumplimientos hasta el cierre del expediente.

11. Formación a tramitadores. La Cámara de España realizará la formación de los tramitadores que participen en la ejecución del programa, bien con personal interno bien mediante la contratación de los recursos externos necesarios. Esta capacitación abarcará:

a) La relativa al diseño, configuración y arquitectura del programa.

b) Los procedimientos de ejecución que se deban realizar en cada fase.

c) La relacionada con el uso de la Plataforma de Tramitación.

12. Acciones de difusión y comunicación del programa. La Cámara de España colaborará con SEDIA en la comunicación y difusión del programa Agentes del Cambio proponiendo y ejecutando acciones de divulgación y promoción del programa con el objetivo de hacer llegar información de interés al público objetivo de Agentes del Cambio.

Con el ánimo de contextualizar el objeto, y sin pretender ser un listado exhaustivo, la campaña de Agentes del Cambio podrá incluir entre otras, las siguientes acciones:

– Encuentros informativos con sus asociados en la red de Cámaras de Comercio territoriales.

– Envíos informativos sobre el programa y las diferentes convocatorias a sus asociados en la red de Cámaras de Comercio territoriales.

– Dinamización en canales de comunicación online que le son propios (perfiles en redes sociales, blog, portal web, etc.).

– Diseño, elaboración y producción de piezas publicitarias, incluido el copy, de inserciones en prensa, en medios digitales o cuñas de radio.

– Elaboración de plan de medios y compra de espacios publicitarios.

– Promoción de oportunidades de comunicación tales como reportajes, entrevistas, podcast, artículos o tribunas en medios gráficos o medios digitales que sean nicho para el público al que se dirige el programa.

Las actuaciones concretas de difusión se acordarán previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio para su realización con la periodicidad que se determine.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Serán obligaciones de la SEDIA las siguientes:

a) Informar y poner a disposición de la Cámara de España, de acuerdo con la cláusula Sexta del presente convenio, y en su calidad de Entidad Colaboradora, los sistemas de intercambio electrónico de datos que resulten pertinentes para la ejecución del Programa, así como la documentación explicativa con las condiciones detalladas para realizar el citado intercambio electrónico de datos.

b) Proporcionar la plataforma de gestión y control de la ayuda mediante la que la Cámara de España ejecutará operativamente sus actividades en su función de apoyo a la instrucción y seguimiento de las ayudas del programa.

c) Dar acceso a los servicios de datos de terceros necesarios, lo que facilitará la SEDIA mediante acuerdos de colaboración específicos con estos de acuerdo con las necesidades del programa.

d) Comprometerse al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima del presente convenio.

Serán obligaciones de la Cámara de España las siguientes:

a) Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de sometimiento de las partes a la normativa comunitaria sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia referido en la cláusula octava del presente convenio.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Comprometerse al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima del presente convenio.

Quinta. Medidas de garantía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no existiendo previsión expresa en contrario en la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones del Programa Agentes del Cambio, la entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor de SEDIA, dada su condición de entidad de derecho público.

Sexta. Sistema telemático de intercambio de información.

SEDIA informará y pondrá a disposición de la Cámara de España, en su calidad de Entidad Colaboradora, los sistemas de intercambio electrónico de datos que resulten pertinentes para la ejecución del Programa, así como la documentación explicativa con las condiciones detalladas para realizar el citado intercambio electrónico de datos.

Los sistemas de intercambio electrónico de datos habilitados por SEDIA serán de obligado uso por parte de la Cámara de España.

Todas las notificaciones realizadas por la Cámara de España al beneficiario se realizarán a través de la plataforma Notific@.

Séptima. Financiación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece a favor de la Cámara de España una compensación económica por importe máximo de 8.809.191,28 euros, que se desglosa como sigue:

Concepto

Total

Euros

Ejecución directa de actuaciones (personal externo + VST). 4.223.678,78
Actividades de coordinación.  
 Costes de personal. 961.200,00
 Asistencia Técnica. 983.125,00
Comunicación y Difusión. 2.000.000,00
Equipamiento. 13.007,50
Servicios Externos. 484.000,00
Gastos Generales (15 %). 144.180,00
  Total. 8.809.191,28

La distribución anual de dicho coste se ha estimado con el siguiente detalle:

Concepto 2023 2024 2025 2026

Total

Euros

Total

Euros

Total

Euros

Total

Euros

Ejecución directa de actuaciones (personal externo + VST). 1.791.374,74 1.543.759,50 831.324,09 57.220,45
Actividades de coordinación.        
Costes de personal. 329.400,00 280.800,00 280.800,00 70.200,00
Asistencia Técnica. 302.500,00 302.500,00 302.500,00 75.625,00
Comunicación y Difusión. 1.000.000,00 1.000.000,00
Equipamiento. 4.840,00 3.630,00 3.630,00 907,50
Servicios Externos. 242.000,00 242.000,00
Gastos Generales (15 %). 49.410,00 42.120,00 42.120,00 10.530,00
  Total. 3.719.524,74 3.414.809,50 1.460.374,09 214.482,95

En cuanto a la ejecución directa de actuaciones se desglosa en:

Año PYMES objetivo Valoración manual solicitudes Validación AdC Validación justificación Propuesta de pago

Importe

Euros

N.º Pymes Coste Unitario

Importe

Euros

N.º Pymes Coste unitario

Importe

Euros

N.º Justificaciones Coste Unitario

Importe

Euros

N.º Pymes Coste unitario
2023 9.000 688.365,96 9.198 74,84 273.295,26 9.018 30,31 759.722,11 28.557 26,60 40.320,01 3.006 13,41
2024 6.000 159.437,70 6.132 26,00 52.056,24 6.012 8,66 1.108.552,26 165.330 6,71 127.008,04 36.072 3,52
2025 0 0,00 0 0,00 0 607.777,69 106.713 5,70 92.736,03 34.569 2,68
2026 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 16.128,01 6.012 2,68
  15.000 847.804 15.330 55,30 325.351 15.030 21,65 2.476.052 300.600 8,24 276.192 79.659 3,47
Año Comprobación material - Verificación Comprobación material - Modelo 190 Pérdidas derechos y reintegros Renuncias Coste total

Importe

Euros

N.º Pymes Coste unitario

Importe

Euros

N.º Pymes Coste unitario

Importe

Euros

N.º Pymes Coste unitario

Importe

Euros

N.º Pymes Coste unitario

Importe

Euros

2023 0,00 0 0,00 0 28.947,70 184 157,58 723,69 73 9,85 1.791.374,74
2024 47.969,96 626 76,60 18.609,24 7.515 2,48 28.947,70 184 157,58 723,69 73 9,85 1.543.304,84
2025 63.320,35 827 76,60 37.218,47 15.030 2,48 28.947,70 184 157,58 723,69 73 9,85 830.723,94
2026 3.837,60 50 76,60 37.218,47 15.030 2,48 0,00 0 0,00 0 57.184,08
  115.128 1.503 76,60 93.046 37.575 2,48 86.843 551 157,58 2.171 220 9,85 4.222.588

* En esta tabla no se contemplan las comprobaciones in situ que se realicen (242 euros por visita).

Los citados importes se librarán directamente a la Cámara de España, que los destinará a la financiación de los gastos para la realización de las funciones que le corresponden como Entidad Colaboradora.

La posible modificación del alcance de las actuaciones a realizar por las partes, podrá conllevar una modificación en el importe y las condiciones de la compensación económica que SEDIA realizará a la Cámara de España.

El pago de la compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la Cámara de España, estableciéndose el siguiente calendario de libramientos:

– El 50 % del coste de la primera anualidad se librará tras la entrada en vigor del convenio.

– Para anualidades posteriores, se librará el 50 % del coste anualizado arriba detallado al inicio de cada anualidad.

– La cuantía restante hasta completar el 100 % por anualidad se realizará semestralmente conforme el siguiente detalle:

• Con relación a la ejecución directa de actuaciones: mediante la presentación de un informe extraído de la Plataforma Agentes del Cambio en el que se detalle el número de actuaciones conforme se definen en el cuadro de la página anterior, esto es:

○ número de solicitudes de ayuda tramitadas.

○ número de validaciones de Agentes del Cambio.

○ número de justificaciones revisadas.

○ número de propuestas de pago.

○ número de pérdidas de derecho de cobro y reintegros.

○ número de renuncias.

○ número de comprobaciones materiales realizadas.

○ número de visitas in situ realizadas.

El coste a liquidar será el resultado de multiplicar el número de actuaciones anteriores por el precio unitario conforme a la anualidad con la que se corresponda.

Procediéndose a realizar las compensaciones oportunas del anticipo previo realizado.

• Con relación al resto de las actuaciones: anualmente, previa la presentación de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de las facturas abonadas, o documentos probatorios del gasto realizado.

La Cámara presentará anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación con la justificación de gastos derivados de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento. En el caso de que el resultado de la liquidación salga un saldo a favor de SEDIA, la Cámara reintegrará el importe correspondiente, dentro de los quince días posteriores a la aprobación de la última cuenta justificativa del ejercicio.

La financiación de esta compensación se realizará con cargo íntegramente a las cantidades recibidas por SEDIA de los créditos del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en la aplicación presupuestaria 27.50.46MC.290 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» o su equivalente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

Octava. Cláusula relativa a los fondos europeos.

Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Las partes acuerdan las siguientes:

a) Obligaciones comunes a ambas partes específicamente referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1. Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

A. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.

B. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

C. Tienen la obligación de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

2. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

A. El emblema de la Unión.

B. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»;

C. Se recomienda emplear también el logo del PRTR español.

D. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

De acuerdo con el artículo 9.6 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en los informes, y entregables se deberá incluir la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

b) Obligaciones de la parte ejecutante:

– Cámara de España será quien tenga la condición de ejecutante para las actividades previstas en este convenio. No obstante, para determinadas acciones concretas de algunas de las actividades previstas, SEDIA podrá adquirir tal condición cuando así lo acuerde la Comisión de Seguimiento.

– Las mismas obligaciones que incumben a la parte ejecutante deberán ser asumidas por los subcontratistas o terceros con los que se concierte la realización de las actividades recogidas en la cláusula tercera.

Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

– Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

– Tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

– En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

Novena. Seguimiento de la ejecución e impacto del proyecto.

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, se realizará por la SEDIA, el seguimiento del proyecto objeto del presente convenio, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula alineados con los hitos u objetivos del Council Implementing Decision y Operational Arrangement. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.

Se recogen, en relación con lo anterior, los siguientes indicadores de ejecución e impacto del Programa Agentes del Cambio:

  Indicadores de impacto
a) Número de pymes solicitantes de la ayuda.
b) Número de pymes receptoras de la ayuda.
c) Número de contratos con expertos firmados.
d Número de bonos consumidos íntegramente.
e) Número de bonos consumidos parcialmente.
f) Cuantía total del presupuesto ejecutado en el programa.
Décima. Comisión de Seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros designados por los firmantes: dos en representación de SEDIA y dos en representación de la Cámara de España, que serán designados expresamente. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la comisión corresponderá a la SEDIA y corresponderá a Cámara de España designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros siempre que se considere conveniente para buena coordinación y desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio. En todo caso, la comisión se reunirá como mínimo una vez al año. Las reuniones de la comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

La Comisión de Seguimiento se encargará de aprobar las instrucciones técnicas de tramitación para las tareas descritas en el presente convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

En particular, la Comisión de Seguimiento desempeñará las siguientes funciones:

1. Elaborar y aprobar la IT de Gestión referida en la cláusula tercera.

2. Aprobar el Plan de Comprobaciones.

3. Aprobar las acciones de difusión y comunicación del Programa Agentes del Cambio que se desarrollen al amparo del presente convenio.

4. Realizar el seguimiento de la ejecución del programa de ayudas, así como del cumplimiento de sus principales hitos.

5. Proponer todas aquellas mejoras que redunden en una mejora de la gestión del Programa Agentes del Cambio.

6. Aprobar las actualizaciones y revisiones de la IT de Gestión y de cuanta documentación de soporte se desarrolle al amparo del presente convenio.

7. Identificar casos de buenas prácticas y realizar la medición de los indicadores del Programa Agentes del Cambio.

8. Aprobar las liquidaciones de gasto de forma previa al pago de la compensación económica.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimosexta. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

En todo lo no previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos, seguridad de la información.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

A fin de concretar y consolidar las responsabilidades correspondientes a la Cámara de España en relación con la gestión y protección de datos personales, se firmará un Acuerdo de Encargo de Tratamiento de datos entre las partes del presente convenio, anexo al mismo.

Duodécima. Naturaleza del presente convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Vigencia del presente convenio.

El presente convenio tendrá una duración de tres años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un máximo de cinco años.

Decimocuarta. Extinción del convenio y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos cinco años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en curso, se deberá actuar en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Decimoséptima. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.

Decimoctava. Publicación.

El presente convenio será publicado en el BOE en cumplimiento del artículo 48.8 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y también será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en la forma exigida por el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en la fecha indicada en la última firma electrónica, es decir, 5 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.

ANEXO
Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal relativo al convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU»

REUNIDOS

De una parte, doña Carme Artigas Brugal, en calidad de Secretaria de Estado de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, (en adelante, «SEDIA» u «órgano administrativo concedente») en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 53/2020, de 14 de enero, y de las competencias previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, más concretamente, en el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en representación del mismo, que tendrá la consideración de «Responsable del Tratamiento».

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, en calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «la Cámara de España» o «la Entidad Colaboradora»), cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación), que tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento».

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 5 de junio de 2023, la Cámara de España y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA) han firmado el convenio contenido en este documento, cuyo objeto es establecer las condiciones y obligaciones de la entidad cameral en el marco de las funciones que la Cámara de España tiene encomendadas como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Programa Agentes del Cambio (en adelante, el «Programa»). Para la ejecución del Convenio, la Cámara de España debe recabar o acceder a datos personales de los que SEDIA es responsable.

La cláusula undécima del convenio dispone que, para la ejecución de las actuaciones y compromisos establecidos en el convenio, la Cámara de España y SEDIA suscribirán los documentos necesarios al objeto de regular el tratamiento de los datos que deba realizare en el marco del programa.

Segundo.

La Cámara de España, tal y como se define en el artículo 4.8 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, está obligada –en su calidad de encargada de tratamiento de datos personales por cuenta SEDIA, responsable del tratamiento de datos–, al cumplimiento de lo dispuesto en dicho reglamento, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio, o que puedan estarlo durante su vigencia.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (EU) 2016/679 («RGPD»), SEDIA, como responsable del tratamiento (el «Responsable») y la Cámara de España, como encargado del tratamiento (el «Encargado»), han convenido suscribir el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del encargo de tratamiento

El presente acuerdo tiene como fin la regulación del acceso a los datos de carácter personal de los que la SEDIA es responsable por parte de la Cámara de España para la realización de las actuaciones que le corresponden como entidad colaboradora en la ejecución del Programa Agentes del Cambio.

Las actuaciones serán todas aquellas relativas al ejercicio de dicha función de entidad colaboradora, actuando por cuenta y en nombre de la SEDIA en la concesión, el seguimiento y la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Agentes del Cambio.

Los tratamientos de datos a realizar consisten, sin ser exhaustivos, en su: recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, difusión, interconexión, cotejo, limitación, destrucción, supresión, conservación, comunicación y cualquier otro que requiera la realización de las actuaciones previstas en el convenio.

2. Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del presente encargo, el responsable pondrá a disposición del encargado toda la información necesaria para la realización de las actuaciones referidas en el apartado 1, consistiendo en datos de los solicitantes y beneficiarios al menos los siguientes:

a) Datos de las entidades solicitantes de las ayudas para el tratamiento necesario para la gestión de la solicitud de las ayudas.

b) Datos necesarios para la gestión y seguimiento del ciclo de vida de los bonos ADC.

c) Datos necesarios para la comprobación de la justificación de las ayudas del programa.

3. Duración

La duración del acuerdo será de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio.

Una vez cumplida la prestación, los datos de carácter personal deberán ser devueltos por el encargado al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en este acuerdo.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento

4.1 Obligación de utilizar los datos solo para la finalidad objeto del encargo y bajo las instrucciones definidas por del responsable. El encargado está obligado a utilizar los datos personales objeto del tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá aplicarlos o utilizarlos para fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el presente acuerdo.

El encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable. Si el encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos que fuera aplicable, el encargado informará inmediatamente al responsable.

4.2 Registro de las actividades de tratamiento por cuenta del responsable. El encargado llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga, como mínimo, el contenido del artículo 30 RGPD.

4.3 Cesión y transferencia de datos. El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable, en los supuestos legalmente admisibles, y solo para la prestación de los servicios que ofrece con el alcance de este acuerdo.

El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país, en virtud del derecho aplicable, informará al responsable de esta exigencia de manera previa, salvo que tal normativa lo prohíba por razones importantes de interés público.

4.4 Subcontratación. Se autoriza al encargado a subcontratar con las empresas que estime conveniente en la medida necesaria para la prestación de los servicios objeto del acuerdo.

En todo caso, el encargado elegirá únicamente subcontratistas que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este Acuerdo para el encargado y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, el encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

4.5 Deber de secreto, confidencialidad y seguridad. El encargado tiene la obligación de mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

El encargado deberá mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior relativo a subcontratación.

El encargado deberá Implantar las medidas de seguridad siguientes, asegurando los mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos.

4.6 Formación. El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales por cuenta del responsable, así como las informará sobre el contenido del encargo y toda otra información relevante para el cumplimiento del encargo.

4.7 Deber de información. Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

4.8 Derechos del interesado. Cuando las personas afectadas ejerzan estos derechos ante el encargado, este debe comunicarlo por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos o al Responsable de Protección de Datos del Responsable del Tratamiento. La comunicación debe hacerse lo antes que sea posible, y en ningún caso más allá del día laborable siguiente la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver dicha solicitud.

4.9 Violaciones de seguridad. El encargado notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, al Delegado de Protección de Datos o al Responsable de Protección de Datos del Responsable del Tratamiento, sobre las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de información suficiente, el encargado facilitará, como mínimo, los extremos incluidos en el artículo 33.3 RGPD.

4.10 Asistencia al Responsable. El encargado debe dar apoyo al responsable del tratamiento en:

– La realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– La realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

El Encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la normativa de protección de datos.

4.11 Medidas de seguridad. El encargado adoptará las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos que se evite la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los citados datos personales.

En particular, el encargado pondrá en marcha las medidas de seguridad que se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y los controles de seguridad del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información basado en la Norma UNE-EN ISO/IEC 27001.

Durante el periodo de vigencia del acuerdo, deberán adaptarse estas medidas de seguridad a los resultados de un Análisis de Riesgos o. en su caso, de una Evaluación de Impacto en Protección de Datos, de conformidad con el artículo 32 RGPD. En tanto no se realice la evaluación de riesgos, se aplicarán de forma supletoria las medidas que se estuviesen aplicando de conformidad con este acuerdo.

4.12 Delegado de Protección de Datos. El encargado pondrá a disposición del responsable los datos de contacto de su Delegado de Protección de Datos.

4.13 Finalización del encargo. En el caso de que se produzca alguna comunicación de información, el encargado devolverá al responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado podrá conservar una copia de los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones específicas por parte del responsable

Corresponde al responsable para dar cumplimiento al presente acuerdo:

i. Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula segunda del presente acuerdo.

ii. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado, si fuera necesario.

iii. Realizar las consultas previas que en su caso corresponda.

iv. Velar y dar soporte, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo por parte del encargado.

v. Obtener con carácter previo a la entrega de los datos al encargado, legitimación suficiente para el tratamiento de los datos de carácter personal de los afectados.

6. Responsabilidad

6.1 El incumplimiento por parte del encargado de las estipulaciones del presente acuerdo lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a la SEDIA, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra SEDIA como consecuencia de dicho incumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente acuerdo y en la legislación aplicable, el encargado responderá única y exclusivamente de los daños directos que sufra el responsable y que hayan sido causados directamente por las acciones, omisiones o desviaciones de las instrucciones del encargo en relación con las obligaciones estipuladas en este acuerdo o en la ley.

6.2 El encargado no será responsable por los daños directos e indirectos causados por el debido y correcto cumplimiento de las instrucciones emitidas por el Responsable en el ámbito del encargo, o por acciones u omisiones del responsable relativas a las obligaciones establecidas en este acuerdo o en la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el responsable se compromete a indemnizar todos los gastos, costas procesales, indemnizaciones por daños y perjuicios, multas, sanciones y cualesquiera otros gastos incurridos por el encargado en su defensa en estos procedimientos o a resultas de los mismos, y que surjan de acciones u omisiones por parte del responsable o del correcto y debido cumplimiento de las instrucciones dadas por el responsable dentro del marco del presente encargo.

6.3 El encargado no será responsable de los problemas, daños y/o perjuicios causados que tuvieran su origen en causas ajenas a su control o que no hubieran podido ser previstas por las partes o que, aun siendo previsibles, el encargado haya realizado todos los esfuerzos razonables e implementado las medidas pertinentes para evitarlas o que sean consideradas como fuerza mayor o caso fortuito.

6.4 El encargado es completamente ajeno y no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición de los datos que le facilita el responsable, y no ejerce ninguna clase de control previo ni garantiza la licitud, infalibilidad y utilidad de los contenidos de los datos o ficheros transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través o por medio de los servicios prestados por el responsable, declinando cualquier responsabilidad que de ello se pudiese derivar.

7. Aplicación de las estipulaciones del convenio

En todo lo no estipulado expresamente en el presente acuerdo se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente acuerdo forma parte integrante e inseparable.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente acuerdo, en Madrid en la fecha señalada en la última firma electrónica realizada, es decir, 5 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.

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