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Documento BOE-A-2023-16058

Resolución de 3 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la impartición de los ciclos formativos de grado superior relacionados con las energías renovables del Centro Integrado de Formación Profesional Pico Frentes de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2023, páginas 100280 a 100285 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-16058

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 29 de junio de 2023 entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2023.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) relativo a la colaboración conjunta en la impartición de los ciclos formativos de grado superior relacionados con las energías renovables del Centro Integrado de Formación Profesional Pico Frentes de Soria

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, con NIF S-4711001-J, la excelentísima señora doña María del Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, de su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y, de otra parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante «CIEMAT»), con CIF Q282002J y sede en Madrid, Avenida Complutense número 40, y en su nombre y representación, doña Yolanda Benito Moreno, en calidad de Directora General, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE número 118 de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE número 289 de 2 de diciembre).

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en los términos del mismo, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración Autonómica, por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

Que la Consejería de Educación tiene entre sus objetivos fundamentales que la oferta de formación profesional se ajuste a las necesidades de cualificación de los sectores productivos, poniendo a disposición de los alumnos las instalaciones que permitan el desarrollo de las habilidades correspondientes al programa formativo realizado por cada alumno.

Que la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, ejerce funciones de fomento de las relaciones con instituciones y empresas para el desarrollo de la formación en centros de trabajo y de la formación profesional dual, que faciliten el desarrollo de las acciones indicadas y posteriormente la inserción laboral.

Que dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y ubicado en Soria, el Centro Integrado de Formación Profesional «Pico Frentes» desarrolla oferta formativa de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, conducente a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Que en este ámbito, el centro desarrolla la oferta del ciclo formativo de grado superior «Energías renovables», regulado por el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo (BOE de 14 de abril) y el Decreto 15/2017, de 27 de julio (BOCyL de 31 de julio), al objeto de cualificar a las personas para el desempeño de diferentes profesiones, entre otras: Técnico de gestión de operación y mantenimiento en instalaciones eólicas, Responsable de montaje de parques eólicos, Responsable de montaje de aerogeneradores, Especialista montador de aerogeneradores, Especialista en mantenimiento de parques eólicos, Promotor de instalaciones solares, Proyectista de instalaciones solares fotovoltaicas, Responsable de montaje de instalaciones solares fotovoltaicas, Responsable de mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Responsable de explotación y mantenimiento de pequeñas centrales solares fotovoltaicas, Montador-operador de instalaciones solares fotovoltaicas, Encargado de montaje de subestaciones eléctricas de instalaciones eólicas y fotovoltaicas, Encargado de mantenimiento de subestaciones eléctricas de instalaciones eólicas y fotovoltaicas y Operador-mantenedor de subestaciones eléctricas de instalaciones eólicas y fotovoltaicas.

II. Que el CIEMAT es un organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones según artículo 3.1.e) y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2.e), h) y k) de su Estatuto.

Que el CIEMAT, cuenta con el Centro de Desarrollo de Energías Renovables (CEDER-CIEMAT) adscrito al Departamento de Energía, en la localidad de Cubo de la Solana, con sede en Autovía A15, salida 56 Lubia (Soria), para la realización de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con la obtención de energía, su distribución y utilización para diferentes usos a partir de recursos renovables. Está considerado como un centro pionero en España en el campo del aprovechamiento energético de la biomasa, sirve de referente nacional y europeo en minieólica, realizándose en sus instalaciones ensayos sobre integración de las distintas fuentes renovables en redes inteligentes. Asimismo, dentro de sus instalaciones, el CEDER-CIEMAT dispone de estancias adecuadas para el desarrollo de actividades en un marco teórico.

III. Que, en un momento de transición hacia un nuevo modelo energético cimentado en la implantación de energías renovables, se considera que la interacción entre ambas instituciones, basada en el beneficio mutuo y la reciprocidad, puede impulsar el acercamiento de la sociedad a la innovación en tecnologías relacionadas con las energías renovables.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración conjunta entre la Consejería de Educación, a través del Centro Integrado de Formación Profesional «Pico Frentes» de Soria y el CIEMAT, a través de su centro territorial ubicado en la provincia de Soria, Centro de Desarrollo de Energías Renovables (CEDER-CIEMAT) para impulsar sinergias con la sociedad que los sustenta, acercando la investigación a los estudiantes del ciclo formativo de grado superior «Energías renovables» ofertado por el citado CIFP y realizando actuaciones de promoción, formación, difusión y divulgación relacionadas con esta materia.

Segunda. Alcance.

Para la consecución del objeto del convenio las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar en el marco de sus competencias, de la siguiente manera:

– Participar conjuntamente en el acercamiento de la investigación y desarrollo en materia de energías renovables a los estudiantes del ciclo formativo de grado superior de esta materia, pudiendo adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología.

– Potenciar la participación conjunta de ambas instituciones en charlas, cursos especializados y posibles programas educativos regionales que fomenten la investigación y desarrollo de energías renovables en la zona de Soria.

– Coordinar el uso compartido de instalaciones, que redunde en el cumplimento óptimo del objetivo del convenio.

– Realizar actividades de promoción y divulgación en el ámbito educativo de la cultura científica y los avances tecnológicos en materia de energías renovables.

Tercera. Compromisos de las partes.

3.1 La Consejería de Educación, asume los siguientes compromisos:

a) Proporcionar el equipamiento didáctico para el desarrollo de actividades del ámbito teórico relacionadas con el ciclo formativo de grado superior «Energías renovables», ofertado por el CIFP «Pico Frentes».

b) Asumir el coste originado por los desplazamientos de alumnos y profesorado a las instalaciones del CEDER-CIEMAT.

c) Interaccionar en la formación conjunta del profesorado de los ciclos formativos.

d) Colaborar en jornadas de formación y actividades de difusión conjuntas en el ámbito de las energías renovables

3.2 El CIEMAT asume los siguientes compromisos:

a) Facilitar espacios adecuados para el desarrollo de actividades del ámbito teórico y práctico con capacidad para acoger 60 alumnos como máximo.

b) Colaborar en el ejercicio de actividades de comunicación y difusión para centros docentes, conducentes a iniciar al alumnado en el conocimiento de las energías renovables.

c) Colaborar en jornadas de formación conjuntas en el ámbito de las energías renovables.

d) Buscar oportunidades para la realización asociada de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento.

Cuarta. Normas internas en las instalaciones.

Tanto el alumnado como el profesorado o demás personal que hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra parte, durante su permanencia en el recinto o dependencias de este, se someterá a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Quinta. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes cumplirán en todo momento con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Sexta. Organización y seguimiento.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se crea una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados en el plazo de un mes desde la vigencia del convenio. Cada parte deberá notificar a la otra parte el nombramiento de los representantes que esta hubiese designado.

En su composición se incluirá, como representante la Administración General de la Comunidad al titular de la Jefatura del Área de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Educación de Soria, y como representante del CIEMAT, a quien ostente el cargo de responsable del CEDER-CIEMAT; miembros que ostentarán la presidencia, por este orden, de forma alternativa por periodos anuales. De la misma forma ambas partes se alternarán la secretaría de la comisión, por periodos anuales, que recaerá en la persona designada por el presidente.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer el desarrollo de todos los campos de actividad recogidos en el alcance de este convenio, así como el seguimiento y desarrollo del mismo.

b) Estudiar y valorar la posible ampliación de nuevas líneas de colaboración en cualquier ciclo formativo relacionado con el campo de las energías renovables, la eficiencia energética, el medio ambiente y el desarrollo sostenible que pudieran tener cabida en las instalaciones del CEDER-CIEMAT a través de la suscripción de la correspondiente adenda a este convenio.

c) Interpretar el convenio y resolver las controversias que surjan en la interpretación o cumplimiento de lo pactado.

d) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, alternativamente en las sedes de cada una de las partes y, de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes, en la sede de la solicitante. La comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de las partes.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento, y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad respecto a toda la información confidencial que se tenga acceso en la realización de las actividades, así como el conocimiento previo que las partes pudieran poner a disposición. Asimismo, las citadas partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones suministradas y resultados conforme a su carácter confidencial y secreto velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado.

Asimismo, sobre la información que los estudiantes y profesores tengan acceso en la realización de las actividades en el CEDER-CIEMAT, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.

Las partes se comprometen a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, y a no publicar ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización de la otra parte.

Octava. Condiciones económicas.

De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes.

Cada una de las partes dentro de su ámbito de competencias, y en su normal funcionamiento, asume con recursos propios los costes que se generen en la realización de las actividades.

El convenio no implica compromiso de gasto para el CIEMAT. Su contribución será en horas de personal y aportación de uso de infraestructuras.

Novena. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años.

A la finalización del curso escolar, teniendo en cuenta lo anteriormente citado, las partes podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cualquiera de las partes, a la finalización de cada curso escolar, podrá denunciar este convenio comunicándolo por escrito a la otra parte a través de la Comisión de Seguimiento.

Décima. Modificación y resolución del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

El presente convenio se extingue, teniendo en cuenta el artículo 51 de la Ley 40/2015, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Régimen jurídico y controversias.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman este documento, en Madrid a 29 de junio de 2023.–La Directora General del CIEMAT, Yolanda Benito Moreno.–La Consejera de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, María del Rocío Lucas Navas.

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