Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2023-16059

Resolución de 30 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Sociedad Española de Biotecnología y la Fundación Instituto Roche, para la realización del Máster en Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2023, páginas 100286 a 100294 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-16059

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III FSP CNIO, el Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación, la Sociedad Española de Biotecnologia y la Fundación Instituto Roche han suscrito, con fecha de 29 de junio de 2023, un convenio para la realización del «Máster en Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de junio de 2023.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FSP CNIO), el Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación, la Sociedad Española de Biotecnologia y la Fundación Instituto Roche para la realización del «Máster en Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud»

En Madrid, a fecha de la última firma.

REUNIDOS

De una parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 135, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6 de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, en nombre y representación de la Fundación Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, con domicilio en 28029 Madrid, calle Melchor Fernández Almagro 3, y CIF G81972242 (en adelante, FSP CNIO), en su calidad de Presidenta del Patronato de FSP CNIO a causa de su nombramiento como Secretaria General de Investigación por Real Decreto 734/2021, de 3 de agosto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de los estatutos vigentes de FSP CNIO.

De otra parte, doña M.ª José Hernáiz Gómez-Degano, como Presidente de la Sociedad Española de Biotecnología (en adelante, SEBiot), elegido en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 14 de Febrero de 2023, de dicha Sociedad, con CIF G80210537 y con domicilio social en la calle Serrano, 119, Madrid, en calidad de representante legal de SEBiot, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de los Estatutos de esta Sociedad.

De otra parte, don Mateo Valero Cortés, como Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, BSC-CNS) con CIF S0800099D y domicilio en la calle Jordi Girona 31, 08034 Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

Y de otra parte, doña Consuelo Martín de Dios y don Federico Plaza Piñol, en calidad de representantes legales acreditados que actúan en nombre y representación de la Fundación Instituto Roche (en adelante, la Fundación), constituida con fecha 24 de noviembre de 2003, ante el notario de Madrid don Andrés de la Fuente O’Connor, bajo el número 3.222 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con núm. 714, con NIF G-83826487 y con domicilio social en la calle Ribera del Loira, 50, 28042 Madrid.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria.

2. Que, como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, ofrece la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

3. Que el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante, ENS), desarrolla actividades formativas en los campos de salud pública, administración sanitaria y disciplinas afines, tanto para la capacitación de los profesionales en ciencias de la salud como en su formación continuada, asume el impulso de la investigación aplicada a nivel nacional y promueve la difusión del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo e investigación aplicada, en colaboración con las administraciones y sociedades científicas.

4. Que la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación biomédica, establece que la ENS, del ISCIII, podrá impartir cursos de postgrado en Salud en el marco del «Espacio Europeo de Educación Superior».

5. Que la FSP CNIO tiene como fines, de acuerdo con el artículo quinto de sus Estatutos vigentes, el fomento de la investigación oncológica y la consiguiente promoción de los avances científicos y sanitarios en el área oncológica. Constituye, a su vez, una finalidad particular de la FSP CNIO el desarrollo de programas de actividad docente. Como consecuencia de sus limitaciones inherentes como centro de investigación es necesario que la FSP CNIO establezca convenios con otras instituciones u organismos públicos y privados con el objetivo de reunir capacidades complementarias que aporten un valor añadido a la formación de estudiantes y profesionales en el ámbito de la salud en general y de la oncología en particular.

6. Que el Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Generalidad de Cataluña y por la Universidad Politécnica de Cataluña y creada mediante convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de supercomputación y de I+D+i y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), cuyas infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

7. Que la SEBiot es una Asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que tiene, entre otros objetivos, el impulsar y desarrollar la formación multidisciplinar de nuevos profesionales en los sectores de aplicación de la Biotecnología, teniendo una sección específica de Bioinformática.

8. Que la Fundación Instituto Roche tiene entre sus fines prioritarios el desarrollar una política de fomento de la formación, de la información científica y de la investigación, por lo que está interesada en colaborar con centros que realicen actividades innovadoras tanto en el ámbito de la docencia como en el de la investigación en el campo de la Medicina Personalizada de Precisión y su evolución gracias al impulso de la Salud Digital.

Convergiendo las instituciones en fines comunes, estiman conveniente plasmar sus acuerdos en el presente convenio conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el ISCIII, la FSP CNIO, el BSC-CNS, la SEBiot y la Fundación, para la realización del «Máster en Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud» (en adelante, el Máster).

Segunda. Condiciones de impartición del Máster.

A. Dirección Académica.

La dirección académica del Máster la ejercerán el Director del Departamento de Ciencias de la Vida del BSC-CNS y la Directora de la Unidad de Bioinformática del FSP CNIO.

B. Profesorado.

El ISCIII, el FSP CNIO, el BSC-CNS, y la SEBiot aportarán profesorado y personal experto especializado para impartir las asignaturas del Máster.

C. Expedición del Título

La ENS expedirá el título del Máster a los participantes que superen el curso, con las condiciones de asistencia mínima fijada, realización de actividades complementarias y superación de pruebas de comprobación de los conocimientos adquiridos. En los títulos expedidos se hará mención de todas las entidades participantes y se agregarán los logos de las mismas indicando su condición de participantes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El ISCIII se obliga a:

a) Representar al Máster a nivel institucional y supervisar su programa formativo, velando por la calidad docente del mismo.

b) La posibilidad de dotar una plaza para la realización del Máster de un empleado del ISCIII que quiera realizar el Máster y cumpla con los requisitos del mismo. El importe correspondiente quedará recogido en la nota de cargo que emitirá la institución dirigida a la SEBiot, según recoge la cláusula cuarta del convenio.

c) Aportar el profesorado propio competente en la materia, en función del programa académico del Máster.

d) Aportar las instalaciones y servicios de la ENS (aulas, seminarios, medios audiovisuales, acceso inalámbrico a internet, servicio de reprografía) y el apoyo del personal necesario para el correcto desarrollo de las actividades docentes presenciales del Máster que se lleven a cabo en Madrid.

e) Facilitar el acceso a los alumnos del Máster de los fondos documentales de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.

f) Acreditar el Máster y emitir los correspondientes diplomas para los alumnos que superen los requisitos académicos establecidos por la dirección del curso. A tales efectos, la dirección académica del Máster, de acuerdo con la cláusula quinta del presente convenio, elaborará y firmará el acta final del curso, con el listado de alumnos que hayan superado el Máster.

2. La FSP CNIO se obliga a:

a) Elaborar el programa académico del Máster junto con el BSC-CNS.

b) Coordinar las actividades docentes del Máster junto con el BSC-CNS.

c) Aportar el profesorado propio competente en la materia, en función del programa académico del Máster.

d) Sugerir el profesorado externo necesario competente en función del programa académico del Máster.

e) Elaborar y firmar, junto con el BSC-CNS, el acta final del curso, con el listado de alumnos que hayan superado el Máster.

f) La posibilidad de dotar una plaza para la realización del Máster de un empleado de la FSP CNIO que quiera realizar el Máster y cumpla con los requisitos del mismo. El importe correspondiente quedará recogido en la nota de cargo que emitirá la institución dirigida a la SEBiot, según recoge la cláusula cuarta del convenio.

g) Difundir la convocatoria y bases de las becas a través de su web y canales de difusión oportunos (mailing, redes sociales, tablones de anuncios, etc.).

h) Nombrar a dos miembros externos para formar parte de la comisión de evaluación que otorgará y fallará el premio.

i) Participar en la evaluación de las candidaturas y fallar las becas junto con la Comisión de evaluación.

3. El BSC-CNS se obliga a:

a) Elaborar el programa académico del Máster junto a la FSP CNIO.

b) Coordinar las actividades docentes del Máster junto a la FSP CNIO.

c) Aportar el personal experto competente en la materia, en función del programa académico del Máster.

d) Sugerir el profesorado externo necesario competente en función del programa académico del Máster.

e) Elaborar y firmar, junto con la FSP CNIO, el acta final del curso.

f) Codirigir académicamente el Máster.

g) La posibilidad de dotar una plaza para la realización del master de un empleado del BSC-CNS que quiera realizar el Máster y cumpla con los requisitos del mismo. El importe correspondiente quedará recogido en la nota de cargo que emitirá la institución dirigida a la SEBiot, según recoge la cláusula cuarta del convenio.

4. La SEBiot se obliga a:

a) Gestionar económica y administrativamente el Máster: inscripción y matriculación de los alumnos, cobro del importe de la matrícula, gestión de desplazamientos y estancias de profesorado, pago a profesorado y proveedores, y cuantas otras gestiones sean necesarias para su correcto desarrollo.

b) Elaborar, finalizado el Máster, una memoria sobre la gestión económica y administrativa.

c) Incluir, en el presupuesto anual de gastos del Máster, una partida correspondiente a la posible liquidación futura de los trabajadores asociados al mismo (una secretaria y dos coordinadores académicos), destinada a hacer frente a los gastos derivados de la finalización de sus contratos o la del propio Máster.

d) Proporcionar a los alumnos del Máster cobertura por un seguro de responsabilidad civil y accidentes durante el periodo de tiempo que duren las actividades docentes del Máster.

e) Aportar el profesorado propio competente en la materia, en función del programa académico del Máster.

5. La Fundación Instituto Roche se obliga a:

a) Otorgar y adjudicar cuatro becas por valor del 80 % de los gastos de la matrícula para la realización del Máster durante la vigencia del convenio, a alumnos admitidos en el Máster que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

b) Difundir la convocatoria y bases de las becas a través de su web y canales de difusión oportunos (mailing, redes sociales, tablones de anuncios, etc.).

c) Participar en la evaluación de las candidaturas y fallar las becas junto con la Comisión de evaluación.

d) Publicar el fallo de la Comisión de evaluación en el tiempo y la forma que sea acordado.

Cuarta. Financiación.

La SEBiot gestionará el Máster con el importe de las matrículas y remanentes de ediciones anteriores del Máster en Bioinformática y Biología Computacional, asumiendo la gestión material y administrativa del mismo. Los estudiantes abonarán a la SEBiot, mediante transferencia a la cuenta corriente número ES69 00491810982510404290 que la SEBiot tiene abierta en el Banco de Santander, con dirección en la calle Capitán Haya 37, Madrid, los precios correspondientes a la matriculación.

El precio de la matriculación será de 7.000 euros, concediéndose un sistema de pago fraccionado con plazo máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al del inicio de la edición correspondiente. El importe de la matrícula de las sucesivas ediciones será acordado por la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta. Sin embargo, en el caso que la FSP CNIO y/o el BSC-CNS decidan dotar UNA plaza a un trabajador de su institución para la realización del Máster, según se describe más adelante en esta misma cláusula (apartado D), el precio de la matriculación para esas plazas corresponderá exactamente a la compensación recibida por los gastos derivados de la participación en el Máster y que se detalla a continuación.

En compensación por los gastos derivados de la participación en el Máster de las entidades firmantes, cuyas obligaciones están recogidas en la cláusula tercera, la SEBiot transferirá los siguientes porcentajes de los ingresos totales procedentes de las matrículas del Máster:

A) En el caso de que haya hasta 20 alumnos matriculados:

a) Al ISCIII, el 10%.

b) A la FSP CNIO, el 4%.

c) Al BSC-CNS, el 4%.

B) En el caso de que haya más de 20 alumnos matriculados:

a) Al ISCIII, el 8%.

b) A la FSP CNIO, el 2%.

c) Al BSC-CNS, el 2%.

C) En el caso de que el ISCIII decida dotar una plaza a un trabajador de su institución para la realización del Máster, financiará dicha matrícula a través del canon que se le otorga según se establece en los apartados A o B de esta misma cláusula. El importe correspondiente quedará recogido en la nota de cargo que emitirá la institución dirigida a la SEBiot.

D) En el caso de que la FSP CNIO o el BSC-CNS decidieran dotar una plaza a un trabajador de su institución para la realización del Máster, financiarán dicha matrícula a través del canon que se les otorga según se establece en los apartados A o B de esta misma cláusula. El importe correspondiente quedará recogido en la nota de cargo que emitirá la institución dirigida a la SEBiot.

A tales efectos, una vez finalizado el proceso de matriculación del Máster, la SEBiot enviará al ISCIII, a la FSP CNIO y al BSC-CNS el listado completo de los alumnos inscritos.

La SEBiot ingresará, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente: IBAN ES4590000001200200009118, que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014 Madrid, previa nota de cargo por parte del ISCIII, el 100% del importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente, según el apartado anterior (10 u 8% según sea el caso) sobre los ingresos totales recaudados en la matriculación de los alumnos,al finalizar la parte lectiva de cada curso

Por todas las gestiones señaladas en la cláusula tercera, la SEBiot detraerá el 8% sobre de las aportaciones totales recaudadas en la matriculación de los alumnos en las anualidades objeto del convenio, revisable en posteriores ediciones del Máster. Si hubiera gastos adicionales derivados de la ejecución del máster, incluyendo conceptos como la compra de material, alquiler de aulas, pago de licencias de software u otros, la SEBiot gestionará dichos gastos detrayendo adicionalmente la cantidad correspondiente de los ingresos recaudados de las matrículas, bajo acuerdo expreso de la Comisión de seguimiento y justificación de dichos costes.

En el caso que hubiera un saldo por exceso, se descontará la partida correspondiente a la posible liquidación futura de los trabajadores asociados al mismo (una secretaria y dos coordinadores académicos), destinada a hacer frente a los gastos derivados de la finalización de sus contratos o la del propio Máster, la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta podrá acordar que el exceso de saldo se destine a la siguiente edición del máster en el caso en que se realice.

Quinta. Comisión de seguimiento.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio, con representantes designados por las partes firmantes exceptuando a la Fundación Instituto Roche, que solo estará presente en la Comisión de evaluación.

La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada:

– Por parte del ISCIII, por la Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

– Por parte de la FSP CNIO, por la Directora de la Unidad de Bioinformática, o persona en quien delegue.

– Por parte del BSC-CNS, por el Director del Departamento de Ciencias de la Vida, o persona en quien delegue.

– Por parte de la SEBiot, por el Presidente de la SEBiot, o persona en quien delegue.

Esta Comisión tendrá los siguientes cometidos:

– Realizar la coordinación, el seguimiento y el control de la ejecución del presente convenio.

– Analizar las necesidades y prioridades de las materias relacionadas en la cláusula primera.

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente convenio.

– Aprobar el presupuesto total de cada edición del Máster, antes de su inicio, y la memoria económica una vez finalizada cada edición.

– En caso de resolución del presente convenio, decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

– Aprobar las modificaciones y prórrogas del convenio, que deberán tramitarse de acuerdo a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia de la misma, remitida con cinco días de antelación como mínimo. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes, y por decisión del Presidente de la comisión.

Las reuniones de la Comisión se podrán realizar por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión dictará las normas internas de su funcionamiento, supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con respecto a los datos de los firmantes y de las personas que actúen en el marco de este convenio en nombre de estas entidades, son informados que sus datos personales son tratados por las otras entidades con la finalidad de ejecutar este convenio, siendo ésta la causa que legitima estos tratamientos. Los datos tan sólo serán comunicados a las autoridades competentes y serán conservados hasta la finalización de las responsabilidades que se pueden derivar. En cualquier caso, los interesados podrán ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos en las direcciones de cada responsable asignadas. También podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que el tratamiento no se ha efectuado de forma correcta, o ponerse en contacto con los Delegados de Protección de datos de cada entidad en las siguientes direcciones:

– ISCIII: dpd@isciii.es

– FSP CNIO: delegado_lopd@cnio.es

– BSC-CNS: dpo@bsc.es

– SEBiot: secretaria@sebiot.org

– Fundación Instituto Roche: spain.datospersonalesinstituto@roche.com

En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

Y, en el marco de estas obligaciones, se acuerda que todas las entidades participantes en este convenio actuarán en calidad de responsables de acuerdo a las obligaciones asumidas, con la excepción de BSC-CNS que no asume ninguna obligación que implique un tratamiento de datos personales por lo que no ostentará ninguna figura jurídica reconocida por la normativa de protección de datos.

Séptima. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo. Las partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio será sometida a la comisión mixta de seguimiento regulada en la cláusula quinta.

De no existir acuerdo, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Régimen de modificacion del convenio.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes por los firmantes del convenio o sus representantes debidamente autorizados. Las modificaciones deberán tramitarse de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Plazo de vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes (1) antes de la expiración del plazo convenido.

Undécima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días desde la fecha de la comunicación con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) En caso de cambios en la estrategia de la Fundación, ésta se reserva el derecho de rescindir el convenio, previo aviso a las otras Partes, con una antelación mínima de 6 meses a la fecha en que se abra el plazo de solicitud del Máster.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico. En este sentido, las Partes deberán garantizar la docencia y/o evaluación para que los estudiantes que hayan comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio.–El Director del ISCIII, Cristóbal Belda Iniesta.–La Presidenta del Patronato de la FSP CNIO, Raquel Yotti Álvarez.–La Presidenta de la SEBiot, M.ª José Hernáiz Gómez-Degano.–El Director del BSC-CNS, Mateo Valero Cortés.–La Directora Gerente de la Fundación Instituto Roche, Consuelo Martín de Dios.–Vicepresidente y Patrono de la Fundación Instituto Roche, Federico Plaza Piñol.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril