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Documento BOE-A-2023-16060

Resolución de 29 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones de las Unidades de Igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2023, páginas 100295 a 100300 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2023-16060

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de Consumo y la Directora de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., han suscrito con fecha 28 de junio de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado y que se incorpora como anexo a esta resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2023.–El Subsecretario de Consumo, José Antonio García García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (O.A.) por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado

En Madrid, a la fecha de la firma electrónica.

De una parte, don José Antonio García García, Subsecretario de Consumo, nombrado por Real Decreto 109/2020, de 17 de enero, por el Ministro de Consumo, competente para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo, 1.a) de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, en nombre y representación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cargo para el que fue nombrada en Resolución del 24 de febrero de 2021 por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 2021, tras informe del Consejo de Dirección de dicha Agencia y a propuesta del Ministro de Consumo, competente para la suscripción de este convenio con base al artículo 15.h) del estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Consumo (MCSM) es el departamento ministerial competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego, tal y como preceptúa el artículo 1.1 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) es un Organismo Autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Consumo, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego y funcionalmente al Ministerio de Consumo, al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que integra y desempeña, en el marco competencial de la Administración General del Estado, las funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición saludable.

Tercero.

Que el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, ha establecido la regulación de las Unidades de Igualdad, para la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuarto.

Que el artículo 2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, señala que en cada uno de los departamentos ministeriales se constituirá una Unidad de Igualdad, y que podrán crearse Unidades de Igualdad en los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, si bien la Unidad de Igualdad del departamento de adscripción ejercerá las funciones respecto de aquellos organismos públicos vinculados o dependientes que no cuenten con Unidades de Igualdad propias, previa celebración del correspondiente convenio.

Quinto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, la Unidad de Igualdad del MCSM está ubicada en la Subsecretaría, en concreto en la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.

Sexto.

Que tanto el MCSM como la AESAN OA, tienen encomendado el desarrollo de las funciones relacionadas con la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus respectivas competencias.

Séptimo.

Que en la AESAN OA no se haya constituida una Unidad de Igualdad propia por lo que, tanto el MCSM como la AESAN OA están interesados en suscribir un convenio para que la Unidad de Igualdad del MCSM ejerza, respecto a la AESAN OA, las funciones referidas en el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, conforme a lo previsto en el artículo 2 del mismo texto legal.

En virtud de las anteriores consideraciones, el MCSM y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición suscriben este convenio de encomienda de gestión, al amparo del artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio articular la encomienda de gestión por la AESAN OA a la Unidad de Igualdad del MCSM de las funciones que atribuye el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, a las Unidades de Igualdad, respecto de la AESAN OA.

Segunda. Obligaciones de la Unidad de Igualdad del MCSM.

1. La Unidad de Igualdad del MCSM desarrollará las siguientes funciones respecto de la AESAN OA:

a) Recabar la información estadística elaborada por la AESAN OA y asesorar en relación con su elaboración.

b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad de la AESAN OA.

c) Asesorar a la AESAN OA en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.

d) Fomentar el conocimiento por el personal de la AESAN OA del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.

f) Asesorar y proponer las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en la AESAN OA, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en sus grupos de trabajo.

h) Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran requeridos por la Dirección General de la Función Pública.

i) Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en la AESAN OA.

j) Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la AESAN OA, así como desarrollar las actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.

k) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en general.

l) Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo por la AESAN OA, así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.

2. La Unidad de Igualdad del MCSM informará a las personas titulares de la Dirección y de la Secretaría General de la AESAN OA de los resultados de la realización de dichas funciones y de cualquier circunstancia que pueda afectar a las competencias de la AESAN OA.

Tercera. Obligaciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

La AESAN OA facilitará a la Unidad de Igualdad del MCSM toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones respecto de la AESAN OA, y designará a una persona a efectos de comunicaciones y traslado de información a la Unidad de Igualdad.

Cuarta. Comunicaciones.

Las comunicaciones y las peticiones y traslado de información se realizarán preferentemente por correo electrónico y por teléfono.

Quinta. Vigencia, prórroga o modificación del convenio.

El convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales o modificarse cuando así lo acuerden de forma unánime las partes firmantes, para el mejor cumplimiento de lo preceptuado.

El acuerdo de modificación o prórroga del convenio deberá formalizarse por escrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo y añadirse como adenda al convenio.

Sexta. Extinción del convenio.

Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La creación por parte de la AESAN OA de su propia Unidad de Igualdad a los efectos del artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril.

Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Dirección General de Consumo.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio de colaboración y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio de colaboración tendrá por finalidad exclusiva facilitar el ejercicio de las competencias de las firmantes en las materias a las que se refiere la cláusula primera del presente convenio.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de nivel bajo de conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio de colaboración se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias a las que se refiere la cláusula primera del presente convenio, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

En el caso de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, los Responsables del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsables del tratamiento:

Secretaría General.

sgaesan@aesan.gob.es.

Delegado de Protección de Datos:

Secretaría General-Subdirección General Adjunta.

dpdaesan@aesan.gob.es.

Calle Alcalá 56.

En el caso de la Subsecretaría de Consumo, los Responsables del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, enmarcándose en el «Tratamiento de Datos Personales para la Gestión del Personal al Servicio del Departamento», son:

Responsables del tratamiento:

Subsecretaría de Consumo.

subsecretaría@consumo.gob.es.

Delegado de Protección de Datos:

División de Tecnologías y Servicios de la Información, dependiente de la Subsecretaria de Consumo (calle Alcalá 27, 28014 Madrid).

dpd@consumo.gob.es.

Octava. Régimen jurídico y resolución de discrepancias.

Este convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la AESAN OA, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que sean precisos para dar soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente acuerdo, y para el ejercicio del resto de las funciones que se le atribuyen en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento.

Integrarán esta comisión tres miembros en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Consumo, designados por la persona titular de la Subsecretaría, y tres en representación de la AESAN OA, designados por la persona titular de la dirección del organismo.

La comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Efectos.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, debe inscribirse en la base de datos del Registro de Acuerdos de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y resultará eficaz una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.a) el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Firmado el 28 de junio de 2023.–El Subsecretario de Consumo, José Antonio García García.–La Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.

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