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Documento BOE-A-2023-16206

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades de investigación relacionadas con el establecimiento de la estación ORCI-ICRO, Observatorio de rayos cósmicos de Izaña, en el Observatorio Atmosférico de Izaña, para la observación de la actividad solar y el estudio de rayos cósmicos desde la superficie.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2023, páginas 101447 a 101453 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16206

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad de Alcalá y la Agencia Estatal de Meteorología para la realización de actividades de investigación relacionadas con el establecimiento de la estación ORCI-ICRO (Observatorio de rayos cósmicos de Izaña) en el Observatorio Atmosférico de Izaña para la observación de la actividad solar y el estudio de rayos cósmico desde superficie, de 28 de junio de 2023, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Alcalá (UAH) y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la realización de actividades de investigación relacionadas con el establecimiento de la estación ORCI-ICRO (Observatorio de Rayos Cósmicos de Izaña) en el Observatorio Atmosférico de Izaña para la observación de la actividad solar y el estudio de rayos cósmicos desde la superficie

Madrid, a 28 de junio de 2023.

Partes que intervienen:

De una parte, la Universidad de Alcalá, con CIF Q-2818018-J, y domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), plaza de San Diego, s/n. Interviene, en su nombre y representación, don F. Javier de la Mata de la Mata en su calidad de Vicerrector de Investigación y Transferencia en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Acuerdo del Rector de la UAH, en fecha 25 de marzo de 2022 y competencias delegadas por Resolución del Rector de la UAH, de 29 de marzo de 2022 (BOCM núm. 94, de 21 de abril de 2022), modificada por Resolución del Rector de la UAH, de 31 mayo de 2022 (BOCM núm. 136, de 9 de junio de 2022).

De otra parte, la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), con CIF Q-2801668-A, y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, de Madrid, y en su nombre, don Miguel Ángel López González, Presidente de AEMET, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea AEMET y se aprueba su Estatuto.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en virtud del presente convenio y, a tal efecto,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La UAH es una de Institución de Derecho Público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio. La UAH goza de plena autonomía, de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y demás disposiciones que le sean de aplicación, así como según lo dispuesto en sus Estatutos aprobados por Decreto 221/2003, de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero). La UAH tiene entre sus fines la promoción del desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.

AEMET es una Agencia Estatal, dotada de personalidad jurídica propia, creada por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, a la que corresponde el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del Estado y según los artículos 8.i) y 8.m) del citado Estatuto tiene entre sus funciones, para la adecuada prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos y el apoyo a las políticas públicas y actividades privadas que tiene encomendados, el ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias; así como, la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D.

II

La UAH tiene entre sus prioridades la de servir de nexo entre los grupos de investigación de la UAH y el entorno empresarial, llevando a cabo distintas actividades y proyectos de I+D+i y dispone de toda la base de conocimiento que genera su actividad investigadora englobando información sobre proyectos de investigación, servicios especializados y recursos humanos de alta cualificación.

AEMET cuenta con el Centro de Investigación Atmosférica de Izaña (CIAI; Tenerife), dependiente de la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, según artículo 5.5 del Real Decreto 186/2008, y que lleva a cabo, entre otros cometidos, desarrollos medioambientales y proyectos de investigación de ámbito internacional, según artículo 16.4 del mismo Real Decreto. El CIAI es el responsable del Observatorio Atmosférico de Izaña, situado en la isla de Tenerife a unos 2.400 m sobre el nivel del mar, una de las estaciones globales del programa de Vigilancia Atmosférica Global (VAG), de la OMM, entre otros, y cuya situación e infraestructura permite la observación en condiciones de «troposfera libre», es decir, condiciones de fondo limpias, sin contaminación.

Atendiendo a la coincidencia de los fines, objetivos y actividades, ambas partes manifiestan su acuerdo para colaborar en los campos científicos y tecnológicos comunes y/o complementarios relativos al establecimiento de la estación ORCI-ICRO (Observatorio de Rayos Cósmicos de Izaña-Izaña Cosmic Rays Observatory) en el CIAI para la observación de la actividad solar y al estudio de rayos cósmicos desde la superficie, que formará parte de la red mundial NMBD (Neutron Monitor Database).

III

Ambas partes están interesadas en desarrollar en colaboración un conjunto de actividades específicas de investigación en los términos previstos en el presente convenio.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece los principios generales de actuación de la Administración pública y con la finalidad de hacer efectivos los indicados principios, ambas partes consideran conveniente formalizar una colaboración lo más amplia posible que permita optimizar los recursos materiales y humanos disponibles.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos de ambas partes, y en su tramitación se han cumplido todos los trámites legalmente establecidos.

Que, por todo ello, suscriben el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de la estación ORCI-ICRO en el Observatorio de Izaña (AEMET) y la explotación de los datos proporcionados por la misma con fines científicos mediante la realización conjunta de una serie de actividades de colaboración entre la UAH y AEMET.

Segunda. Actividades de colaboración.

Las actividades de colaboración que las partes llevarán a cabo en el marco del convenio son las siguientes:

I. Establecimiento y operación conjunta de la estación ORCI-ICRO, que proporcionará datos de flujo de rayos cósmicos y dirección de incidencia. Las medidas de neutrones se incorporarán dentro de la red internacional NMDB (the Neutron Monitor Database, https://www.nmdb.eu/). El envío del instrumento será llevado a cabo por la UAH mientras que la operatividad del instrumento queda a cargo de AEMET.

II. Envío de datos a la red NMDB.

III. Utilización conjunta de la información proporcionada por ORCI-ICRO para fines comunes. Por un lado, UAH necesita de las observaciones atmosféricas realizadas por AEMET imprescindibles para la corrección del flujo de neutrones medidos en superficie, mientras que los datos proporcionados por ORCI-ICRO serán usados por AEMET con diversos fines científicos, así como para contribuir con datos en tiempo real al Programa de Meteorología Espacial (http://www.aemet.es/en/eltiempo/observacion/tiempo_espacial). El flujo de neutrones medidos en superficie está modulado por la actividad solar, dando cuenta de la intensidad de la radiación solar. Esta circunstancia permitirá también realizar estudios a largo plazo de las condiciones de la heliosfera y de los eventos súbitos de emisión de partículas de alta energía. Otra posible aplicación de interés para AEMET sería el estudio de la influencia de los rayos cósmicos en la formación de nubes a través de los núcleos de condensación nubosa o la posible reconstrucción de los perfiles de diversas variables meteorológicas a partir de las medidas realizadas por ORCI-ICRO.

IV. Difusión de información.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos en referencia a las actividades de investigación objeto del presente convenio.

(a) AEMET: Proporcionar el soporte técnico y la infraestructura adecuada para la correcta instalación y posterior operación del detector de rayos cósmicos y del resto de instrumentación que compone la estación ORCI.

(b) AEMET: Garantizar el acceso de los datos proporcionados por la estación ORCI al grupo de UAH así como el correcto envío de los datos a la red NMDB.

(c) AEMET: Proporcionar al grupo de UAH la información meteorológica local, así como perfiles verticales de temperatura, humedad relativa, presión, y dirección y velocidad del viento medidos con radiosondeos de la estación GRUAN de Güímar, y de reanálisis ERA5, para la correcta corrección atmosférica e interpretación de los datos proporcionados por ORCI.

(d) UAH: Sufragar los gastos del transporte de todos los elementos de la estación ORCI a/desde el CIAI.

(e) UAH: Dar traslado de forma temporal al CIAI del detector ORCI para su operación en el CIAI hasta que ambas partes den por finalizado el presente convenio.

(f) UAH: Comprobar la calidad de los datos enviados y de los procedimientos necesarios de calibración y mantenimiento del instrumental.

(g) UAH: Compartir con AEMET los datos proporcionados por la estación ORCI para su uso científico. La UAH conservará el derecho a la utilización de dichos datos con fines de investigación y docencia. La propiedad intelectual de los datos será compartida por ambas instituciones.

(h) AEMET-UAH: Organización y ejecución de acciones comunes relacionadas con la promoción de la investigación llevada a cabo por ambos grupos.

(i) AEMET-UAH: Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de las partes.

(j) AEMET-UAH: Cuantas otras actividades que sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

(k) AEMET-UAH: Para el desarrollo de dichas actividades colaborativas, y siempre que sea necesario para la consecución de los fines de este convenio Específico de Colaboración, la Agencia autoriza expresamente la instalación y operación habitual de instrumental desplazado por la UAH a las instalaciones de la Agencia en el CIAI, así como la presencia y trabajo científico de personal de la UAH en dichos centros. De forma recíproca, la UAH autoriza tanto el despliegue de instrumental propiedad de AEMET en sus instalaciones como la presencia y trabajo de su personal en ellas con los mismos propósitos.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio de colaboración no lleva consigo contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta. Seguimiento del convenio.

Se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (CMCS) para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, integrada paritariamente por dos representantes de cada una de las Partes, designados respectivamente por el Presidente de AEMET y por el Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UAH. La presidencia de dicha Comisión será alternativa comenzando la presidencia por AEMET. De acuerdo con el artículo 49.f) de la LRJSP, la CMCS resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse. En ningún caso la CMCS tendrá facultades de decisión sobre el objeto del convenio o sobre las actuaciones a desarrollar por las Partes para su cumplimiento, ni sobre la financiación, duración o cualquier otro extremo estipulado en el convenio.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de ambos organismos que se consideren necesarios.

La CMCS se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

La CMCS se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Vigencia, modificación y extinción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En todo caso, la prórroga del presente convenio de colaboración deberá ser comunicada al REOICO y publicarse en el BOE, previa sustanciación de los informes y autorizaciones que resulten preceptivos cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Igualmente, cualquier modificación al contenido del convenio deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la otra parte por escrito con una antelación mínima de dos meses.

En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.

Séptima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP.

Octava. Protección de datos.

Los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa aplicable.

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen en este acuerdo, así como cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus respectivos ficheros ser realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta ejecución del presente convenio.

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad, su conservación durante los plazos legalmente establecidos, y el correspondiente Acuerdo a firmar entre los responsables del tratamiento.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, ceder o comunicar a otras personas, bajo ningún aspecto, salvo los casos previstos legalmente, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación subsistirá aun cuando finalice la vigencia del citado convenio.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad suscrito.

Las partes se comprometen a informar a los participantes en las actividades del convenio a través de la siguiente leyenda informativa: «Los datos personales aquí recogidos serán incorporados a los sistemas de tratamientos de datos personales de la Universidad de Alcalá y de la Agencia Estatal de Meteorología para la correcta ejecución del convenio firmado entre dichas instituciones y de las actividades llevadas a cabo, así como con fines estadísticos. La base legítima de dicho tratamiento es la ejecución del citado convenio en el que se participa y la obligación legal y misión de la Universidad en materia educativa e investigadora. Los datos personales tratados podrán ser comunicados entre las entidades participantes en el convenio, con fin de cumplir con la finalidad descrita. Los datos serán transferidos internacionalmente con las medidas de seguridad y las garantías adecuadas. Con la participación en el convenio referenciado se consiente expresamente a esta transferencia de datos. Más allá de estos supuestos, los datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservan durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y las obligaciones legalmente establecidas. Los órganos responsables del tratamiento son el Delegado de Protección de Datos de AEMET de la Agencia Estatal de Meteorología y la Secretaría General de la Universidad de Alcalá, ante quienes se podrán ejercer los correspondientes derechos. En el caso de la Agencia Estatal de Meteorología, mediante escrito dirigido a C. de Leonardo Prieto Castro, 8, 28040 Madrid, o enviando un correo electrónico a DPD@aemet.es. Para el caso de la Universidad de Alcalá, mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos (Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares, Madrid) o por correo electrónico (protecciondedatos@uah.es), adjuntando copia del DNI o equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política de Privacidad de la Universidad.» Se deberá dejar constancia de que se ha ofrecido dicha información.

Novena. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Las dudas y controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman en la fecha de la firma digital.–Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de Investigación y Transferencia, Francisco Javier de la Mata de la Mata.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.

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