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Documento BOE-A-2023-16207

Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CSF Continua Anguita, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Anguita de 93 MW de potencia pico, 82,488 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2023, páginas 101454 a 101460 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16207

TEXTO ORIGINAL

CSF Continua Anguita, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 12 de febrero de 2021, subsanada con fecha 10 de marzo de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica CSF Anguita de 93 MW de potencia pico, 73,84 MW de potencia nominal y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en la línea subterránea de 30 kV, la subestación Anguita 30/132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV «SET Anguita-SET Medinaceli 400 kV REE», en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria.

Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2021 y subsanada con fecha 19 de mayo de 2021, el promotor solicitó autorización administrativa de construcción para el proyecto Parque Solar Fotovoltaico Anguita de 93 MW de potencia pico y 73,84 MW de potencia nominal, sus infraestructuras de evacuación subterránea de 30 kV, la subestación Anguita 30/132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV «SET Anguita-SET Medinaceli 400 kV REE», en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de Telefónica de España SAU, de la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ayuntamiento de Arcos del Jalón y del Ayuntamiento de Medinaceli. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Fomento de Soria de la Junta de Castilla y León (Secciones de Conservación y Explotación de Carreteras y de Urbanismo), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU, en la que requieren la información del proyecto georreferenciada. Se ha dado traslado al promotor de la contestación, el cual ha aportado la información solicitada. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados E-Distribución, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Soria, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 28 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria». Se recibieron alegaciones que fueron contestadas con el promotor.

Se han recibido alegaciones de PE Alto Layna-Iberdrola Renovables Castilla y León SA, en la cual solicitan aclaración sobre el número de cruzamientos de la línea de evacuación del proyecto con la línea de 132 kV de su propiedad. Confirma que la afección descrita en proyecto es autorizable, siempre y cuando se cumpla el condicionado que se aporta. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde a las alegaciones establecidas. Posteriormente, se recibe escrito de PE Alto Layna mostrando su conformidad siempre y cuando se tengan en cuenta las condiciones indicadas inicialmente.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta Castilla y León, al Instituto Geográfico Nacional (IGN), a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Asociación Soriana Defensa de la Naturaleza (ASDEN), a Ecologistas en Acción Castilla y León, a Ecologistas en Acción Soria, a Greenpeace España, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) y a WWF/ADENA.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en fecha 9 de septiembre de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El diseño de la distribución de los paneles fotovoltaicos dentro de la planta deberá replantearse de manera que se excluyan las superficies con mayor densidad de arbolado de la zona de implantación (parte de la parcela 5.025 del polígono 65 y parte de la parcela 20.418 del polígono 62, de Arcos de Jalón) y una zona adscrita al HIC 4090 (recintos 2, 4 y 5 de la parcela 428 del polígono 62 de Arcos de Jalón), en los términos recogidos en el punto 1.i)1. de la DIA.

– Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un documento detallado llamado «Programa de medidas compensatorias para la Planta Solar CSF Anguita y su línea eléctrica de evacuación», que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), en los términos recogidos en el punto 1.i)5 de la DIA.

– La superficie vallada será la mínima imprescindible. Deberá reducirse el perímetro exterior de manera que se ajuste a la superficie realmente ocupada por los paneles fotovoltaicos, instalaciones auxiliares y la necesaria para su mantenimiento, según el punto 1.ii) Geología y suelo, 2.

– Asimismo, la zanja para el soterrado de la línea eléctrica de evacuación se situará bajo la rodadura de los caminos existentes por los que discurre o, en su defecto, por tierras arables colindantes, evitando acúmulos de tierras de excavación, restos de hormigón y acopio de materiales sobre superficies de vegetación natural, según el punto 1.ii) Vegetación, flora e HICs, 3.

– Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento de la PSFV, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al Proyecto de la PSFV donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona, en los términos recogidos en la DIA, según el punto 1.ii) Fauna 11.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Medinaceli 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU Se ha requerido al promotor la presentación de la documentación actualizada.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Medinaceli 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 19 de junio de 2023, CSF Continua Anguita SL y Green Capital Power SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación Medinaceli 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea de media tensión (LSMT) a 30 kV, hasta la subestación eléctrica transformadora (SET) Anguita 30/132/400 kV.

– Subestación Anguita 30/132/400 kV.

– Conexión de la SET Anguita con la subestación Medinaceli de REE mediante una línea subterránea a 400 kV, que se conectará al pórtico existente de la subestación Renovables de Medinaceli (adyacente a ambas subestaciones).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a CSF Continua Anguita, SL autorización administrativa previa para la instalación CSF Anguita de 93 MW de potencia pico, 82,488 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,488 MW.

– Potencia pico de módulos: 93 MW (204.372 módulos de 455 Wp).

– Potencia total de inversores: 82,488 MW (24 inversores de 3.437 MVA).

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 73,84 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 73,84 MW.

– Término municipal afectado: Arcos de Jalón, en la provincia de Soria.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «CSF Anguita», fechado en enero de 2022, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación SET Anguita 30/132/400 kV, que discurren por los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, provincia de Soria, con una longitud de 7,5 km.

– La subestación SET Anguita 30/400 kV, ubicada en Medinaceli, en la provincia de Soria, adyacente a la SE Medinaceli 400 kV propiedad de Red Eléctrica.

– Conexión de la SET Anguita con la subestación Medinaceli de Red Eléctrica mediante una línea subterránea a 400 kV, de 143 metros de longitud.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de junio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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