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Documento BOE-A-2023-16281

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de trazado de la N-420 entre los pp.kk. 418+100 y 419+500, Villar de Olalla (Cuenca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2023, páginas 101840 a 101852 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16281

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 12 de mayo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Carreteras de solicitud de tramitación de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Mejora de trazado de la N-420 entre los pp. kk. 418+100 y 419+500. T. M. Villar de Olalla (Cuenca)», respecto del que es promotor y órgano sustantivo la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La actuación propuesta consiste en la mejora de trazado de la N-420 entre los pp. kk. 418,000 y 419,500, en el término municipal de Villar de Olalla (Cuenca), justificado por la necesidad de mejorar la seguridad vial y las operaciones de conservación y explotación de la carretera.

La actuación queda condicionada a la geometría que impone la vía existente y la elección de posibles alternativas resulta escasa y son muy similares entre sí. Con objeto de valorar ambientalmente cada una de las seis alternativas propuestas, incluida la alternativa cero o de no ejecución del proyecto, se analiza la afección a espacios protegidos, hábitats de interés comunitario, fauna amenazada, ocupación de la depresión del río Júcar, trazado del arroyo Vallejo del Saltadero y montes públicos. El resultado de la evaluación indica una gran aproximación de valores entre las alternativas propuestas, justificando el promotor finalmente la elección de la alternativa B como alternativa a desarrollar.

Con fecha 31 de mayo de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, con fecha 19 de septiembre de 2022, se remite al promotor una petición de modificaciones al proyecto, incluyendo determinadas medidas ambientales y aclaraciones solicitadas por los organismos que respondieron a las consultas efectuadas. Con fecha 10 de octubre de 2022, el promotor contesta modificando el proyecto con la inclusión de medidas y anexos al mismo, haciendo referencia expresa a las modificaciones aceptadas, así como justificando aquellas que no son consideradas.

La nueva información aportada por el promotor es remitida con fecha 6 de febrero de 2023 a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para su conocimiento y pronunciamiento en caso necesario. Con fecha 23 de marzo de 2023, dicha Dirección General informa que acepta las nuevas medidas ambientales propuestas por el promotor y reitera la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores ambientales en la zona en la que pretende ubicarse, con la consideración de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias expuestas en dicho informe.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación del Gobierno en Cuenca. No
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
D.G. de Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
D.G. de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administración Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. *
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Diputación Provincial de Cuenca. No
Ayuntamiento de Villar de Olalla. No
Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats- - ARDEIDAS. No
Ecologistas en acción- ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural). No
SEO/BIRDLIFE. No
WWF/ADENA. No

* Contesta la Delegación Provincial de Cuenca. Urbanismo.

Se recibe también informe del Servicio de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

a. Características del proyecto.

Se proyecta la ejecución de una variante de trazado por el interior de la plataforma actual de la N-420, por la margen derecha de la misma, con una única alineación circular de 179,65 m de radio apta para una velocidad de recorrido de 68,3 km/h y una pendiente longitudinal del 2,52 %. La plataforma de la variante de trazado se adapta a la orografía actual condicionado por los puntos de entronque con la actual plataforma de la carretera N-420 en los pp. kk. 418,560 y 419,340, originando una longitud de actuación de unos 780 m. La alternativa seleccionada aprovecha la actual obra de drenaje de grandes dimensiones que atraviesa el arroyo Vallejo del Saltadero. El proyecto dará lugar a una mejora en la seguridad vial y en las operaciones de conservación y explotación al simplificar el trazado en una única alineación circular, y aumentará la velocidad de recorrido de 50 km/h a 68 km/h. El sistema de drenaje proyectado consiste en la construcción de cunetas laterales que den continuidad al drenaje actual de la carretera N-420 hasta desaguar en la obra de drenaje existente en el arroyo Vallejo del Saltadero. La sección tipo proyectada está formada por los siguientes elementos y dimensiones: dos carriles de 3,50 m de ancho cada uno, dos arcenes laterales de 1,50 m de ancho cada uno y dos bermas laterales de 1,00 m de ancho cada una.

b. Ubicación del proyecto.

La carretera N-420 pertenece a la Red de Carreteras del Estado y conecta Córdoba con Tarragona por Cuenca. La mejora de trazado de la carretera N-420 objeto de estudio se sitúa entre los pp. kk. 418 y 419,5 de dicha carretera en el término municipal de Villar de Olalla, provincia de Cuenca, coincidiendo con un trazado de dos curvas existentes con pequeño radio de curvatura.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha indica que el área del proyecto respeta en gran medida el ZEC ES4230016 denominado «Río Júcar sobre Alarcón», espacio que está incluido como Área crítica del águila perdicera en el Plan de Recuperación de esta especie en «peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. No obstante, de acuerdo al Plan de Gestión de la ZEC «Río Júcar sobre Alarcón», es un uso y actividad autorizable «la mejora, mantenimiento o acondicionamiento de carreteras limítrofes, caminos, pistas, sendas y trochas de desembosque preexistentes a excepción de los considerados compatibles» (epígrafe 9.1.2 c).

Como Hábitats de Interés Comunitario podrían verse afectados principalmente el 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», además del 9530 «Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos».

En la margen del río Júcar colindante con la carretera N-420 se encuentra el monte de utilidad pública con código CU239 denominado «Riberas del río Júcar», sin que se prevea ampliar o realizar nuevos tramos de carretera en la margen izquierda de la carretera donde se ubica el río Júcar.

En cuanto a fauna silvestre, la zona es área de campeo de rapaces como milano real (Milvus milvus) «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Así como área de campeo del azor (Accipiter gentilis), águila calzada (Hieraetus pennatus), ratonero (Buteo buteo), y milano negro (Milvus migrans), la primera de las especies en la categoría «vulnerable» y las otras de «interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha (CREA-CLM). Hay presencia de avifauna rupícola que nidifica en los cantiles de las hoces asociadas al río Júcar como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en la categoría de «en peligro de extinción», el alimoche (Neophron percnopterus) o el búho real (Bubo bubo), en la categoría de «vulnerable» en el CREA-CLM y de otras especies como el cuervo (Corvus corax) y buitre leonado (Gyps fulvus), en la categoría de «interés especial». También están presentes especies de aves ligadas a ambientes acuáticos como el zampullín común o chico (Tachybaptus ruficollis), o la garza real (Ardea cinerea), ambas especies consideradas «de interés especial» en el CREA-CLM. Entre las especies de ictiofauna acuática, cabe citar la loina (Parachondrostoma arrigonis), especie catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas CEEA (R.D. 139/2011) e incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Asociada al río Júcar destaca la presencia de la nutria (Lutra lutra), incluida en la categoría de «vulnerable» en el CREA-CLM. En cuanto a mamíferos carnívoros, a parte de la nutria asociada al río Júcar, pueden estar presentes especies de las familias Mustelidae, Felidae, Canidae, Viverridae y Herpestidae, parte de ellas incluidas en la categoría de «interés especial» en el CREA-CLM, principalmente en las zonas próximas a masas forestales en el entorno.

c. Características del potencial impacto.

Población.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adjunta informe de la Delegación de la Consejería Provincial de Sanidad en Cuenca, indicando que no se ven afectadas ninguna de las competencias asumidas por dicha Delegación, no obstante deberán de cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 140/2003, por el que se fijan los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano, en lo que respecta a los trabajadores durante las distintas fases de la actuación. Asimismo, durante el desarrollo de la actividad deberán observarse en todo momento las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

La Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que al municipio de Villar de Olalla le son de aplicación las Normas Subsidiarias B, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 11 de febrero de 1992. Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas…) y al cumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el «Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística», por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y/o el planeamiento territorial y urbanístico. Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

El Servicio de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto no afecta a la red autonómica de carreteras.

Geomorfología y el suelo.

La zona no presenta ningún lugar de interés geológico o geomorfológico y tampoco se identifican otros tipos de singularidades en el ámbito analizado, siendo el más cercano el LIG TMs084 «Curso del río Júcar en Peña del Fraile», situado a 4,5 km de la zona de estudio.

La ejecución de las obras conlleva la retirada de parte de los suelos de las parcelas ocupadas y la eliminación de algunos horizontes, si bien se trata de suelos incipientes, poco desarrollados y sin características destacables. Las acciones que afectan a la geomorfología están relacionadas con los movimientos de tierras y los cambios que generan en el relieve, así como la probabilidad de contaminación accidental en zonas de instalaciones y de estacionamiento de vehículos de obra. El promotor propone una serie de medidas para paliar las afecciones como la adecuación morfológica, remodelación de relieves y perfiles en desmontes y terraplenes, control sobre la erosión en superficies desnudas o alteradas y recuperación de la cubierta vegetal autóctona.

Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor durante la fase de ejecución como norma general para los desmontes y terraplenes, tenderá a reducir la superficie alterada con un correcto diseño de los taludes. En cuanto a pendientes, el plan de revegetación buscará la adecuada integración paisajística. Para facilitar los procesos de recolonización de la vegetación, se realizará el extendido de tierra vegetal retirada al inicio de los trabajos y su posterior siembra, con pendientes reducidas que permitan la implantación de la vegetación.

La mencionada Dirección General traslada que la ejecución del proyecto va a generar excedente de tierra en las obras de desmonte. Se estará conforme a legislación sectorial y autorizaciones sustantivas (residuos, recursos mineros, evaluación ambiental, etcétera), debiendo estar definidos ubicación, volúmenes, perfiles transversales y longitudinales, pendientes finales, revegetación, etc., indicando que debe ser consultada la unidad administrativa competente en biodiversidad, y proponiendo la utilización del excedente de tierra en la naturalización del antiguo trazado. El promotor indica que se estima que se producirá un excedente de material que será trasladado a vertederos debidamente autorizados o a la restauración de canteras abandonadas. Asimismo, el proyecto constructivo contempla la restauración del antiguo trazado de la carretera N-420 retirando el firme actual, con posterior extendido de tierra vegetal y plantación de especies arbóreas. Con respecto al camino existente, el trazado proyectado da continuidad al camino a través del trazado antiguo de la N-420 y la restauración del tramo antiguo de la N-420 comenzará después de la conexión del camino con el trazado actual de la carretera. Para dotar a esta zona de un aspecto más natural, en este tramo del antiguo trazado de la N-420 comprendido entre el nuevo acceso y el camino existente, se procederá a la demolición del paquete de firme y posterior extendido de zahorra artificial.

Espacios naturales protegidos.

Parte del tramo de la carretera N-420 existente es coincidente con los siguientes espacios naturales protegidos:

– Red Natura 2000: ZEC-LIC ES4230016 «Río Júcar sobre Alarcón».

– Red de Áreas Protegidas de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: «Área Crítica del Águila Perdicera» publicado el 19 de diciembre de 2016 por Decreto 76/2016, de 13 diciembre (DOCM núm. 244).

El documento ambiental indica que la solución proyectada no amplia la ocupación de los espacios protegidos respecto de los terrenos ocupados por la carretera actual. El proyecto no ocupa espacio de ninguna de estas zonas naturales, ya que el entronque final con la plataforma actual de la carretera se sitúa fuera de dichas zonas protegidas que coinciden con la actual traza de la carretera N-420, no obstante, de acuerdo con el Plan de Gestión del citado Espacio Natura 2000, la actuación proyectada en la carretera N-420 queda incluida en la categoría de usos y actividades autorizables.

De acuerdo con el documento ambiental, a pesar de que el proyecto afecta de forma apreciable a hábitats que son de interés comunitario, no son hábitats que se localicen dentro del espacio ZEC-LIC ES4230016 «Río Júcar sobre Alarcón» y tampoco son hábitats considerados como elementos clave de conservación en el Plan de Gestión de dicho espacio, por lo que no se está perjudicando a la integridad del citado espacio Natura 2000. La superficie de afección a los hábitats de interés comunitario, estimada en 21.957,31 m2 de superficie absoluta alterada de HIC, fundamentalmente debido a la ocupación de la superficie de distribución y por la pérdida o poda de ejemplares de Quercus faginea y de pino negro en el ámbito de la carretera existente, es inferior al 1 % del ámbito del hábitat completo en la Región Biogeográfica Mediterránea. La vegetación natural de ribera no será afectada por el proyecto al desarrollarse en la parte interna del trazado actual, alejándose del río Júcar hacia el Este. El promotor realizará el control de la mínima afección de la ejecución del trazado sobre dichos hábitats de interés comunitario. Asimismo, la afección a los hábitats de interés comunitario será compensada mediante las revegetaciones propuestas con especies autóctonas similares a las afectadas, en el tramo antiguo que quedará abandonado de la actual carretera N-420.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el área del proyecto ha respetado en gran medida el ZEC. Los hábitats de interés comunitario recogidos en el anejo 1 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, que se van a ver afectados por el proyecto, son:

– 6220*-Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

– 9240-Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

– 9530*-Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos.

– 9340-Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Realizada la evaluación del artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y vistas las medidas preventivas y correctoras propuestas, concluye que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables sobre la Red Natura 2000, no obstante, sí se produce afección a otros hábitats de interés comunitario (HIC 6220, HIC 9240 e HIC 9530) con el consiguiente impacto paisajístico, proponiendo determinadas medidas adicionales que deben tenerse en cuenta para una mayor protección de los recursos naturales. La citada Dirección General considera que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales en la zona en la que pretende ubicarse, teniendo en cuenta las medidas que se proponen en su informe.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha traslada que el proyecto en la configuración planteada no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, considerando que es compatible con los valores ambientales de la zona de ocupación del proyecto, siempre que se cumplan las medidas propuestas en su informe y en el de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Hidrología.

La zona de actuación se localiza dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo el trazado de la carretera N-420 limítrofe con el río Júcar. El documento ambiental recoge que la plataforma de la carretera se apoya en la depresión formada por el río a lo largo de su recorrido. La alternativa seleccionada aprovecha la obra de drenaje existente para el cruce del arroyo Vallejo del Saltadero sin que se produzca ningún cruce de nueva ejecución, no afectando al arroyo ni a la vegetación arbórea y arbustiva asociada, básicamente constituida por espino albar (Crataegus monogyna), olmo (Ulmus minor), y diversas especies de sauces y sargas (Salix alba, S. purpurea, entre otras).

Para reducir los efectos potencialmente negativos por la construcción de las obras en las cercanías del sistema fluvial de cauces, y en previsión de arrastres de sólidos, el promotor proyecta la instalación de barreras de sedimentos provisionales para evitar el arrastre de sólidos y de productos contaminantes a los cauces.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que el proyecto ocupa la zona de policía de los cauces denominados río Júcar y del Vallejo del Saltadero. Por ello, la zona de servidumbre de 5 metros se debe mantener expedita para uso público (artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986), quedando supeditada la ejecución de cualquier actividad de las comprendidas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (extracción de áridos, modificaciones sustanciales del relieve, construcciones definitivas o provisionales y, en definitiva, cualquier uso o actividad que suponga obstáculo para la corriente o que pueda ser causa de degradación o deterioro del Dominio Público Hidráulico) y que se pretenda realizar en zona de policía de cauce público, a la obtención de la previa autorización de este Organismo, conforme a lo dispuesto en dicho artículo. Por tanto, previamente al inicio de las obras, el promotor del proyecto deberá solicitar y obtener la preceptiva autorización de obras por parte de ese Organismo, conforme a la legislación vigente de aguas. En relación con las aguas residuales que se pudieran generar, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto-ley 4/2007, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas).

Vegetación.

La vegetación arbolada asociada a la ribera del río Júcar constituye un bosque ripario mixto, hábitat natural escaso, limitado, vulnerable y de importancia para la biodiversidad. La documentación ambiental recibida indica que el principal uso del suelo del ámbito de estudio y, en concreto, de las parcelas que serán ocupadas por el proyecto es de vegetación arbórea formada por pinares de pino negro y quejigares. Tal como indica el promotor, el proyecto no afecta a la vegetación natural de ribera al situarse fuera de la zona de influencia del cauce del río Júcar. El proyecto contempla el desbroce de los primeros 30-40 cm de tierra vegetal, que será empleada con posterioridad para cubrir los taludes de terraplén o relleno.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece como medidas preventivas para la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona, la realización, previo a la ejecución de las obras, de un correcto balizado de la vegetación arbórea y arbustiva no afectada por el nuevo trazado. Una especial consideración con los rodales y pies de mayor porte de quejigo existente en las zonas de vaguada anexas a la carretera existente. En cuanto a la corta, poda o desbroce de vegetación, será la estrictamente necesaria, debiendo solicitarse a la Delegación provincial la autorización administrativa de modificación de cubierta vegetal conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Durante la realización de los trabajos, la empresa ejecutora deberá contar obligatoriamente con la colaboración de los Agentes Medioambientales en el señalamiento previo de los ejemplares arbóreos y arbustivos que estrictamente sea necesario eliminar. Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la obra aprovechando como accesos, en la medida de lo posible, la superficie a ocupar por la traza y los caminos existentes. Las zonas previstas para el acceso, acopio de materiales, parque de maquinaria y otras infraestructuras temporales vinculadas a la obra, deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural, se ubicarán en zonas ya alteradas lo más alejadas posibles de la red hidrológica superficial, y se definirán y replantearán previamente a la ejecución de las obras en coordinación con los Agentes Medioambientales. El promotor indica que tendrá en cuenta estas medidas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propone como medida correctora, la reforestación del antiguo trazado empleando las especies de Pinus nigra subsp. salzmannii y Quercus faginea mediante una plantación a tresbolillo con 3 metros de espaciamiento medio, con un porcentaje de especies en la plantación del 50 %. Esta reforestación se deberá regar cada quince días durante un periodo de los diez primeros años, entre los meses de junio y septiembre (1 de junio a 30 de septiembre). Serán admisibles unas marras inferiores al 15 % de la plantación inicial. Si se supera este valor, se procederá a la reposición de las marras para volver a la densidad inicial. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores y en su defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas. El promotor tendrá en cuenta dichas consideraciones en la reforestación del antiguo trazado de la N-420 que se redacte en el proyecto de construcción.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha plantea como medida compensatoria, la realización de tratamientos silvícolas encaminados a la eliminación de especies alóctonas, especialmente de aquellos pies de Populus sp. cuya procedencia no se corresponda con variedades, formas o clones autóctonos, en el monte de utilidad pública CU239 denominado «Riberas del río Júcar», en una superficie que triplique la de vegetación afectada por el proyecto, complementándose con plantación de ribera autóctona en el mismo lugar donde se realice el tratamiento silvícola. Podrá complementarse con tratamientos silvícolas en terrenos que sustenten hábitats de interés comunitario similares a los afectados por el proyecto, preferentemente en montes demaniales, así como la eliminación de las especies alóctonas y fomentación de las autóctonas mediante siembra en sentido creciente y decreciente desde el punto kilométrico del nuevo trazado. El promotor responde que el proyecto de construcción contendrá una partida presupuestaria, en zonas próximas a la actuación, para el tratamiento silvícola y una plantación de ribera autóctona en una superficie tres veces superior a la afectada por las obras en el monte de utilidad pública CU239 denominado «Riberas del río Júcar», bajo la supervisión del Servicio de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad y Agentes Medioambientales. Por otra parte, el promotor indica que el proyecto incluye el tratamiento silvícola y la reforestación del tramo abandonado de la N-420.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha indica que los trabajos silvícolas se realizarán bajo la obligatoria supervisión de la Sección correspondiente del Servicio de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad y de los Agentes Medioambientales, en la forma y época que no supongan afección a época de reproducción de avifauna amenazada, durante la fase de construcción del proyecto. Así mismo, indica los distintos aspectos que se deben tener en el seguimiento ambiental del proyecto en cuanto a vegetación, espacios protegidos, fauna, arqueología, residuos, restauraciones, cumplimiento de las medidas ambientales establecidas, etc., que serán tenidos en cuenta por el promotor en el proyecto.

Fauna.

El promotor indica que la presencia de maquinaria y personal puede suponer una afección negativa a las especies de fauna de la zona. Las especies de fauna potencialmente presentes en el ámbito del LIC/ZEC colindante a la actuación del proyecto y que son de interés comunitario e incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007 son las siguientes: Milvus migrans (milano negro), Milvus milvus (milano real), Neophron percnopterus (alimoche común), Hieraaetus pennatus (aguililla calzada), Hieraaetus fasciatus (águila perdicera), Falco peregrinus (halcón peregrino), Bubo bubo (búho real), Pseudochondrostoma polylepis (boga del río), Parachondrostoma arrigonis (loina), Achondrostoma arcasii (bermejuela), Cobitis palúdica (colmilleja) y Lutra lutra (nutria europea).

Debido a la cercanía del «Área Crítica del Águila Perdicera» y del LIC ES4230016 «Río Júcar sobre Alarcón», el promotor incluye como medidas ambientales la limitación de las actividades de obra más ruidosas durante el periodo de cría comprendido entre el 1 de marzo hasta el 15 de julio, así como garantizar la permeabilidad ecológica del cauce del río Júcar y su entorno inmediato evitando levantar estructuras que impidan el paso de fauna o ubicar los parques de maquinaria, almacenes de materiales o depósitos de residuos en las cercanías del río. Asimismo, la presencia de actividad humana se reducirá a la mínima indispensable para las obras. Para evitar la afección por ruido, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria empleada en las tareas de acondicionamiento, así como de extracción y vertido en el caso de los préstamos y vertederos. Previamente al inicio de las obras, se procederá a realizar inspecciones faunísticas en la zona de influencia del proyecto, con objeto de detectar posibles zonas de reproducción (nidos, madrigueras, etc.), que puedan verse afectadas por el desarrollo de las obras. En el caso de que se detecten zonas de reproducción, refugio o especies de interés faunístico, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental competente autonómico para actuar en coordinación con el mismo. Como seguimiento de la fauna y la frecuencia de atropellos durante la fase de explotación, las distintas Unidades de Carreteras por las que discurre la N-420 (Ciudad Real y Cuenca) aportarán la información oportuna que será enviada al órgano ambiental autonómico.

Según informa la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo a las obras y en torno a un kilómetro de las mismas, así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar la posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse los hallazgos al Servicio Provincial de Cuenca. El promotor indica que incluirá dicho muestreo en el proyecto de construcción que se redacte.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica en cuanto a la permeabilidad de las infraestructuras de transporte, que en el del cruce con el arroyo Vallejo del Saltadero con obra de drenaje existente de tipo bóveda, se prevea la construcción de banquetas laterales para evitar la inundación completa en caso de avenidas o lluvias torrenciales, con una adecuada conexión de sus accesos con el entorno del paso para facilitar el paso de fauna (ungulados, lagomorfos, micromamíferos, reptiles y anfibios). Asimismo, con el objeto de que los animales perciban con claridad el acceso al paso y no se muestren reticentes a entrar en él, frente al paso se deberá realizar la limpieza de ramaje seco y de residuos, así como la poda y clareo de la vegetación existente, manteniendo la estructura y continuidad actual, pues también proporciona refugio. Con respeto a la nueva obra de drenaje en el p. k. 0+560 de 1.800 mm de diámetro, en consonancia con las prescripciones técnicas para adaptar las obras de drenaje como pasos adecuados de fauna, se solicita realizar una obra de drenaje de mayores dimensiones, con una sección mínima de 2 × 2 metros (o de 2 metros de diámetro si se trata de secciones circulares, que son menos recomendables y en las que hay que acondicionar una superficie plana en la base) y la longitud mínima posible, construyéndose a ser posible perpendiculares a la vía. Igualmente, es importante que la base del paso mantenga sustrato natural. La morfología de los accesos se adaptará al relieve del terreno, favoreciendo la integración del paso en su entorno y facilitando una conexión con los taludes y terrenos adyacentes. El promotor indica que se estudiará la ejecución de banquetas laterales en la ODT del Arroyo Vallejo del Saltadero, siempre que éstas no supongan una merma en la capacidad de desagüe. La anchura mínima de estas banquetas laterales será de 0,50 m y su altura y las boquillas de la ODT se definirán en función de la lámina de inundación habitual, tal y como marca el documento de «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» editado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Se ejecutará un plan de seguimiento específico de fauna con periodicidad anual, que se llevará a cabo durante los primeros cinco años de la fase de explotación del proyecto, valorándose con posterioridad la necesidad de continuación del mismo, con objeto de completar la información sobre la fauna residente en la zona, y así poder tomar las medidas adecuadas en caso necesario. El desarrollo de dicho plan debe ejecutarse por una empresa independiente de la responsable de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el estudio de impacto ambiental y se presentará al Servicio Provincial de Cuenca para su aprobación previa. El estudio de seguimiento debe incluir, al menos, los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia, sobre todo en los pasos de fauna mediante cámaras de fototrampeo.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas y su cruce por pasos de fauna.

– Mortandad de aves y mamíferos por atropellos.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas. En base a este seguimiento, podrán aplicarse medidas adicionales y/o complementarias de protección de la fauna de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

En la documentación facilitada por el promotor se realiza un análisis de riesgos concluyendo una vulnerabilidad baja ante los eventos de seísmos, inundaciones y avenidas, erosión y riesgos procedentes de la propia infraestructura.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que, dado que las actuaciones ocuparán la zona de policía de cauces públicos, se deberá justificar que las mismas no suponen incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. Por lo tanto, según corresponda, se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quater, 14 y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, será de cumplimiento lo prescrito en el artículo 126 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, relativo a los criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha traslada que la zona de proyecto se ubica en una de las zonas de alto riego por incendio forestal (ZAR) determinadas en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, denominado «Serranía Media». Por ello, se tendrán en consideración las limitaciones incluidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores y en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

La Oficina Española de Cambio Climático, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), desde el punto de vista de la adaptación al cambio climático, informa que los principales impactos del cambio climático sobre el proyecto están relacionados con el riesgo de erosión en taludes, derivados de la combinación de sequías y precipitaciones intensas y avenidas extraordinarias más severas; y el riesgo de inundaciones y afecciones a elementos relacionados con el drenaje, que se deben dimensionar con criterios adaptados a las nuevas circunstancias. Dicha Oficina propone reforzar los elementos de drenaje, estudiar localmente la necesidad de construir taludes más tendidos, aumentar las medidas de protección frente a la erosión mediante plantaciones específicas (revegetación de taludes con especies resistentes a la escasez de agua, implantación de instalaciones auxiliares tratando de mantener la vegetación existente, prever bermas más amplias a pie de talud y reforzar las obras de protección a pie de terraplén en cauces de río), además de conservar los corredores ecológicos como mecanismo de adaptación de la biodiversidad al cambio climático. El promotor indica que el proyecto de construcción contendrá un análisis preciso de todos los elementos de drenaje según la normativa vigente. Dado el entorno de la actuación como los materiales presentes, que en su mayor parte es roca, no pueden estudiarse taludes más tendidos en los desmontes. Indica que el proyecto constructivo tendrá una revegetación con especies autóctonas de los taludes de terraplén y desmontes que no sean rocosos. Sin embargo, al no existir terraplenes en la actuación proyectada, carece de sentido implantar actuaciones de refuerzo en los pies de talud en aquellas zonas cercanas a cauces de ríos. Por otro lado, las bermas que se proyectan son las necesarias para mejorar las condiciones de visibilidad a lo largo del trazado proyectado.

El promotor realizará el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto en la medida en que haya información disponible al respecto, como solicita la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO teniendo en cuenta las distintas fases del proyecto y las posibles superficies de arbolado afectadas en su papel como sumidero de carbono, así como las plantaciones que se van a realizar. Dicho cálculo será enviado al órgano competente autonómico que indicará si es necesario ampliar las medidas ambientales incluidas en el proyecto.

Patrimonio histórico-cultural.

El documento ambiental no prevé afección sobre elementos del patrimonio histórico artístico, no obstante, si durante el transcurso de las obras apareciesen restos arqueológicos, indica que será de aplicación lo recogido al respecto en la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

En relación con los Montes de Utilidad Pública, en la margen del río Júcar colindante con la carretera N-420 se encuentra el monte de utilidad pública con código CU239 denominado «Riberas del río Júcar». El promotor indica que la solución de proyecto queda fuera del ámbito de este monte de utilidad pública, ya que la actuación proyectada se ubica fuera de las márgenes del río Júcar, estando el punto más próximo de la actuación como máximo coincidente con la plataforma actual de la carretera N-420, sin que se prevea ampliar o realizar nuevos tramos de carretera en la margen izquierda de la carretera donde se ubica el río Júcar.

Antes del comienzo de las obras, se realizará una prospección arqueológica y se obtendrá informe de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, llevándose a cabo las prescripciones que la misma establezca en relación al proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Mejora de trazado de la N-420 entre los pp. kk. 418+100 y 419+500. T. M. Villar de Olalla (Cuenca)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora de trazado de la N-420 entre los pp. kk. 418+100 y 419+500. T. M. Villar de Olalla (Cuenca)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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