En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 9 de junio de 2023, aprobó definitivamente la modificación de los artículos 87 y 90 bis de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos Díaz.
«Artículo 87.
Para posibilitar la participación de sus miembros en las actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 48.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y en el artículo 6 del Real Decreto 1.835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, las Federaciones de ámbito autonómico legalmente constituidas deberán integrarse en la Real Federación Española de Automovilismo.
El acuerdo formal de integración en la Real Federación Española de Automovilismo deberá ser adoptado por el órgano colegiado competente de cada Federación autonómica, que deberá ratificar el Convenio de Integración suscrito por su Presidente.
Dicho acuerdo deberá ser acreditado formalmente por medio de certificación del Secretario General de la Federación autonómica ante la Real Federación Española de Automovilismo.
Para que una Federación Autonómica pueda suscribir el Convenio de Integración, no podrá mantener deudas vivas con la RFEDA, por cualquier clase de concepto, salvo que acredite que ha impugnado en vía jurisdiccional o administrativa la deuda en sí misma, o el acto del que se deriva la procedencia y cuantificación de la deuda, siempre que el órgano ante el que se sustancie la impugnación haya acordado la suspensión cautelar de la obligación de pago de la cantidad requerida por la RFEDA.»
«Artículo 90 bis.
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte, se encomienda al Comité de Apelación y Disciplina (CAD) de la RFEDA, la competencia para resolver en materia de solución de conflictos de todo orden, que puedan plantearse las Federaciones autonómicas integradas y la RFEDA.
En estos casos, el CAD actuará integrado por, al menos, tres de sus componentes, asistidos por el Secretario.
Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas al CAD por escrito, por el Presidente de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un sistema que permita acreditar el contenido del texto remitido.
Este escrito de incoación deberá estar debidamente motivado y fundamentado, así como contener una solicitud concreta.
Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del escrito de incoación del expediente, el CAD pedirá aclaraciones, dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las partes, por su orden, primero la federación solicitante y luego la federación a la que se haya dirigido la solicitud.
Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su convocatoria.
La resolución del CAD se dictará en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las partes por el procedimiento y sistemas oficiales.
Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de una cuestión de orden civil o contencioso-administrativa.»
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