El texto de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en La Haya el 15 de agosto de 1996, queda enmendado como sigue:
«ANEXO 2
Especies de aves acuáticas a las que se aplica el presente acuerdo
Familia ANATIDAE (patos, ánsares, cisnes)
Dendrocygna viduata Suirirí cariblanco Dendrocygna bicolor Suirirí bicolor Thalassornis leuconotus Pato dorsiblanco Oxyura maccoa Malvasía maccoa Oxyura leucocephala Malvasía cabeciblanca Cygnus olor Cisne vulgar Cygnus cygnus Cisne cantor Cygnus columbianus Cisne chico Branta bernicla Barnacla carinegra Branta leucopsis Barnacla cariblanca Branta ruficollis Barnacla cuellirroja Anser anser Ansar común Anser fabalis Ansar campestre Anser brachyrhynchus Ansar piquicorto Anser albifrons Ansar careto Anser erythropus Ansar chico Clangula hyemalis Pato havelda Somateria spectabilis Eider real Somateria mollissima Eider común Polysticta stelleri Eider chico Melanitta fusca Negrón especulado Melanitta nigra Negrón común Bucephala clangula Porrón osculado Mergellus albellus Serreta chica Mergus merganser Serreta grande Mergus serrator Serreta mediana Alopochen aegyptiaca Ganso del Nilo Tadorna tadorna Tarro blanco Tadorna ferruginea Tarro canelo Tadorna cana Tarro sudafricano Plectropterus gambensis Ganso espolonado Sarkidiornis melanotos Pato crestudo Nettapus auritus Gansito africano Marmaronetta angustirostris Cerceta pardilla Netta rufina Pato colorado Netta erythrophthalma Pato morado Aythya ferina Porrón europeo Aythya nyroca Porrón pardo Aythya fuligula Porrón moñudo Aythya marila Porrón bastardo Spatula querquedula Cerceta carretona Spatula hottentota Cerceta hotentote Spatula clypeata Cuchara común Mareca strepera Ánade friso Mareca penelope Silbón europeo Anas undulata Ánade picolimón Anas platyrhynchos Ánade azulón Anas capensis Cerceta de El Cabo Anas erythrorhyncha Ánade piquirrojo Anas acuta Ánade rabudo Anas crecca Cerceta común Familia PODICIPEDIDAE (somormujos)
Tachybaptus ruficollis Zampullín común Podiceps grisegena Somormujo cuellirrojo Podiceps cristatus Somormujo lavanco Podiceps auritus Zampullín cuellirrojo Podiceps nigricollis Zampullín cuellinegro Familia PHOENICOPTERIDAE (flamencos)
Phoenicopterus roseus Flamenco común Phoeniconaias minor Flamenco enano Familia PHAETHONTIDAE (rabijuncos)
Phaethon aethereus Rabijunco etéreo Phaethon rubricauda Rabijunco colirrojo Phaethon lepturus Rabijunco menor Familia RALLIDAE (fochas, gallinetas, polluelas, rascones, calamones)
Sarothrura elegans Polluela elegante Sarothrura boehmi Polluela de Bohem Sarothrura ayresi Polluela especulada Rallus aquaticus Rascón europeo Rallus caerulescens Rascón cafre Crex egregia Guión africano Crex crex Guión de codornices Porzana porzana Polluela pintoja Zapornia flavirostra Polluela negra africana Zapornia parva Polluela bastarda Zapornia pusilla Polluela chica Amaurornis marginalis Polluela culirroja Porphyrio alleni Calamoncillo africano Gallinula chloropus Gallienta común Paragallinula angulata Gallineta chica Fulica cristata Focha moruna Fulica atra Focha común Familia GRUIDAE (grullas)
Balearica regulorum Grulla coronada cuelligrís Balearica pavonina Grulla coronada cuellinegra Leucogeranus leucogeranus Grulla siberiana Bugeranus carunculatus Grulla carunculada Anthropoides paradiseus Grulla del paraíso Anthropoides virgo Grulla damisela Grus grus Grulla común Familia GAVIIDAE (colimbos)
Gavia stellata Colimbo chico Gavia arctica Colimbo ártico Gavia immer Colimbo grande Gavia adamsii Colimbo de Adams Familia SPHENISCIDAE (pingüinos)
Spheniscus demersus Pingüino de El Cabo Familia CICONIIDAE (cigüeñas)
Leptoptilos crumenifer Marabú africano Mycteria ibis Tántalo africano Anastomus lamelligerus Picotenaza africano Ciconia nigra Cigüeña negra Ciconia abdimii Cigüeña de Abdim Ciconia microscelis Cigüeña lanuda Ciconia ciconia Cigüeña blanca Familia THRESKIORNITHIDAE (ibis, espátulas)
Platalea alba Espátula africana Platalea leucorodia Espátula común Threskiornis aethiopicus Ibis sagrado Geronticus eremita Ibis eremita Plegadis falcinellus Morito común Familia ARDEIDAE (garzas, garcetas y afines)
Botaurus stellaris Avetoro común Ixobrychus minutus Avetorillo común Ixobrychus sturmii Avetorillo plomizo Nycticorax nycticorax Martinete común Ardeola ralloides Garcilla cangrejera Ardeola idae Garcilla malgache Ardeola rufiventris Garcilla ventrirroja Bubulcus ibis Garcilla bueyera Ardea cinerea Garza real Ardea melanocephala Garza cabecinegra Ardea purpurea Garza imperial Ardea alba Garceta grande Ardea brachyrhyncha Garceta intermedia Egretta ardesiaca Garceta azabache Egretta vinaceigula Garceta gorgirroja Egretta garzetta Garceta común Egretta gularis Garceta costera occidental Familia BALAENICIPITIDAE (picozapato)
Balaeniceps rex Picozapato Familia PELECANIDAE (pelícanos)
Pelecanus crispus Pelícano ceñudo Pelecanus rufescens Pelícano rosado Pelecanus onocrotalus Pelícano común Familia FREGATIDAE (rabihorcados)
Fregata ariel Rabihorcado chico Fregata minor Rabihorcado grande Familia SULIDAE (alcatraces, piqueros)
Morus bassanus Alcatraz atlántico Morus capensis Alcatraz de El Cabo Sula dactylatra Piquero enmascarado Familia PHALACROCORACIDAE (cormoranes)
Microcarbo coronatus Cormorán coronado Microcarbo pygmaeus Cormorán pigmeo Gulosus aristotelis Cormorán moñudo Phalacrocorax carbo Cormorán grande Phalacrocorax capensis Cormorán de El Cabo Phalacrocorax nigrogularis Cormorán de Socotra Phalacrocorax neglectus Cormorán de bajío Familia BURHINIDAE (alcaravanes)
Burhinus senegalensis Alcaraván senegalés Familia PLUVIANIDAE (pluviales)
Pluvianus aegyptius Pluvial Familia HAEMATOPODIDAE (ostreros)
Haematopus moquini Ostrero negro africano Haematopus ostralegus Ostrero euroasiático Familia RECURVIROSTRIDAE (avocetas, zancudas)
Recurvirostra avosetta Avoceta común Himantopus himantopus Cigüeñuela común Familia CHARADRIIDAE (chorlos, chorlitos, chorlitejos, avefrías)
Pluvialis squatarola Chorlito de vientre negro Pluvialis apricaria Chorlito dorado europeo Pluvialis fulva Chorlito dorado siberiano Eudromias morinellus Chorlito carambolo Charadrius hiaticula Chorlitejo grande Charadrius dubius Chorlitejo chico Charadrius pecuarius Chorlitejo pecuario Charadrius tricollaris Chorlitejo tricollar Charadrius forbesi Chorlitejo de Forbes Charadrius marginatus Chorlitejo frentiblanco Charadrius alexandrinus Chorlitejo patinegro Charadrius pallidus Chorlitejo pálido Charadrius mongolus Chorlitejo mongol chico Charadrius leschenaultii Chorlitejo mongol grande Charadrius asiaticus Chorlito asiático chico Vanellus vanellus Avefría europea Vanellus spinosus Avefría espinosa Vanellus albiceps Avefría coroniblanca Vanellus lugubris Avefría lúgubre Vanellus melanopterus Avefría lugobroide Vanellus coronatus Avefría coronada Vanellus senegallus Avefría senegalesa Vanellus superciliosus Avefría pechirrufa Vanellus gregarius Avefría sociable Vanellus leucurus Avefría coliblanca Familia SCOLOPACIDAE (correlimos, agachadizas, faloropos y afines)
Numenius phaeopus Zarapito trinador Numenius tenuirostris Zarapito fino Numenius arquata Zarapito real Limosa lapponica Aguja colipinta Limosa limosa Aguja colinegra Arenaria interpres Vuelvepriedras común Calidris tenuirostris Correlimos grande Calidris canutus Correlimos gordo Calidris pugnax Combatiente Calidris falcinellus Correlimos falcinelo Calidris ferruginea Correlimos zarapitín Calidris temminckii Correlimos de Temminck Calidris alba Correlimos tridáctilo Calidris alpina Correlimos común Calidris maritima Correlimos oscuro Calidris minuta Correlimos menudo Scolopax rusticola Chocha perdiz Gallinago stenura Agachadiza colirrara Gallinago media Agachadiza real Gallinago gallinago Agachadiza común Lymnocryptes minimus Agachadiza chica Phalaropus lobatus Faloropo picofino Phalaropus fulicarius Faloropo picogrueso Xenus cinereus Andarríos del Terek Actitis hypoleucos Andarríos chico Tringa ochropus Andarríos grande Tringa erythropus Archibebe oscuro Tringa nebularia Archibebe claro Tringa totanus Archibebe común Tringa glareola Andarríos bastardo Tringa stagnatilis Archibebe fino Familia DROMADIDAE (dromas)
Dromas ardeola Dromas Familia GLAREOLIDAE (corredores, canasteras)
Glareola pratincola Canastera común Glareola nordmanni Canastera alinegra Glareola ocularis Canastera malgache Glareola nuchalis Canastera sombría Glareola cinerea Canastera gris Familia LARIDAE (gaviotas, charranes, rayadores y afines)
Anous stolidus Tiñosa boba Anous tenuirostris Tiñosa picofina Rynchops flavirostris Rayador africano Hydrocoloeus minutus Gaviota enana Xema sabini Gaviota de Sabine Rissa tridactyla Gaviota tridáctila Larus genei Gaviota picofina Larus ridibundus Gaviota reidora Larus hartlaubii Gaviota plateada sudafricana Larus cirrocephalus Gaviota cabecigrís Larus ichthyaetus Gavión cabecinegro Larus melanocephalus Gaviota cabecinegra Larus hemprichii Gaviota cejiblanca Larus leucophthalmus Gaviota ojiblanca Larus audouinii Gaviota de Audouin Larus canus Gaviota cana Larus dominicanus Gaviota cocinera Larus fuscus Gaviota sombría Larus argentatus Gaviota argéntea europea Larus armenicus Gaviota armenia Larus michahellis Gaviota patiamarilla Larus cachinnans Gaviota del Caspio Larus glaucoides Gaviota groenlandesa Larus hyperboreus Gavión hiperbóreo Larus marinus Gavión atlántico Onychoprion fuscatus Charrán sombrío Onychoprion anaethetus Charrán embridado Sternula albifrons Charrancito común Sternula saundersi Charrancito de Saunders Sternula balaenarum Charrancito de Damara Gelochelidon nilotica Pagaza piconegra Hydroprogne caspia Pagaza piquirroja Chlidonias hybrida Fumarel cariblanco Chlidonias leucopterus Fumarel aliblanco Chlidonias niger Fumarel común Sterna dougallii Charrán rosado Sterna hirundo Charrán común Sterna repressa Charrán arábigo Sterna paradisaea Charrán ártico Sterna vittata Gaviotín antártico Thalasseus bengalensis Charrán bengalí Thalasseus sandvicensis Charrán patinegro Thalasseus maximus Charrán real Thalasseus bergii Charrán piquigualdo Familia STERCORARIIDAE (págalos)
Stercorarius longicaudus Págalo rabero Catharacta skua Págalo grande Familia ALCIDAE (frailecillos, alcas, araos y afines)
Fratercula arctica Frailecillo atlántico Cepphus grylle Arao aliblanco Alca torda Alca común Alle alle Mérgulo común Uria lomvia Arao de Brünnich Uria aalge Arao común ANEXO 3
Plan de acción
1. Ámbito de aplicación
1.1 El Plan de Acción se aplicará a las poblaciones de aves acuáticas migratorias enumeradas en la tabla 1 del presente anexo (en lo sucesivo denominada "tabla 1").
1.2 La tabla 1 forma parte integrante del presente anexo. Cualquier referencia al presente Plan de Acción implicará la referencia a la tabla 1.
2. Conservación de especies
2.1 Medidas legales.
2.1.1 Las Partes con poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1 proporcionarán protección a las poblaciones enumeradas de conformidad con el artículo III, apartado 2 a), del Acuerdo. Dichas Partes, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:
(a) prohibirán la captura de aves y huevos de las poblaciones que se encuentren en su territorio;
(b) prohibirán la perturbación deliberada, en la medida en que la misma tenga repercusiones significativas para la conservación de la población de que se trate; y
(c) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de dichas poblaciones, que hayan sido capturados contraviniendo las prohibiciones establecidas de conformidad con la letra a) supra, así como la posesión, utilización y comercialización de partes o derivados fácilmente reconocibles de dichas aves y de sus huevos.
A modo de excepción exclusivamente respecto de las poblaciones enumeradas en las categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco y las enumeradas en la categoría 4 de la columna A, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible(1). Este uso sostenible se realizará en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas a un nivel internacional pertinente por medio del cual las Partes se esforzarán por aplicar los principios de la gestión adaptativa de las capturas.(2) Dicho uso quedará sujeto, al menos, a las mismas medidas legales que la captura de aves de las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1, con arreglo a lo exigido en el apartado 2.1.2 infra.
(1) Por «uso sostenible» se entiende el uso de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no aboquen a la decadencia a largo plazo de dicha diversidad, conservando de esta forma su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
(2) La «gestión adaptativa de las capturas» consiste en el proceso periódico de regular la caza basándose en un sistema de seguimiento de poblaciones y hábitats, el registro de capturas, el análisis de datos y la definición de las posibilidades de regulación.
2.1.2 Las Partes con poblaciones enumeradas en la tabla 1 regularán la captura de aves y huevos de todas las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1. El objeto de estas medidas legales será el de mantener o contribuir a la restauración de dichas poblaciones a un estado de conservación favorable, y el de garantizar, sobre la base de los conocimientos más avanzados disponibles en materia de dinámica de las poblaciones, el carácter sostenible de cualquier captura o forma de utilización. Estas medidas legales, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:
(a) prohibirán la captura de aves que pertenezcan a las poblaciones de que se trate durante las distintas fases de su reproducción y cría y durante su regreso a sus lugares de reproducción, si la captura tiene repercusiones desfavorables sobre el estado de conservación de la población en cuestión;
(b) regularán las modalidades de captura y, en particular, prohibirán el uso de todo medio indiscriminado de captura y de todo medio capaz de provocar la destrucción masiva, así como la desaparición local o la grave perturbación de las poblaciones de una especie, incluidos los siguientes:
– lazos,
– ligas,
– anzuelos,
– aves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas,
– grabadoras u otros aparatos electrónicos,
– aparatos de electrocución,
– fuentes luminosas artificiales,
– espejos y otros dispositivos de deslumbramiento,
– dispositivos para iluminar los objetivos,
– dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno,
– explosivos,
– redes,
– trampas-cepo,
– veneno,
– cebos envenenados o tranquilizantes,
– armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, la caza desde aviones, vehículos automóviles o embarcaciones que naveguen a una velocidad superior a 5 kilómetros por hora (18 kilómetros por hora en alta mar);
las Partes podrán establecer excepciones a las prohibiciones fijadas en el apartado 2.1.2 b para dar cabida al uso con fines de subsistencia, cuando sea sostenible;
(c) impondrán límites a la captura, en su caso, y establecerán los controles adecuados para garantizar que se respeten dichos límites; y
(d) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de las poblaciones, cuando se hayan capturado contraviniendo cualquier prohibición establecida de conformidad con las disposiciones del presente apartado, así como la posesión, utilización o comercialización de cualesquiera partes o productos fácilmente identificables como procedentes de dichas aves y de sus huevos.
2.1.3 Las Partes podrán hacer excepciones a las prohibiciones establecidas en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, con independencia de lo dispuesto en el artículo III, apartado 5, de la Convención, siempre que no exista otra solución satisfactoria, para los fines siguientes:
(a) impedir daños graves para los cultivos, el agua y la pesca;
(b) en interés de la seguridad aérea, la salud y la seguridad públicas, o cuando existan razones imperiosas de orden público, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente;
(c) a los fines de investigación y formación y de reintroducción, y para la cría necesaria a tal efecto;
(d) para permitir, en condiciones estrictamente supervisadas, de forma selectiva y en medida limitada, la captura y conservación u otra utilización razonable de determinadas aves en pequeñas cantidades; y
(e) para impulsar la propagación o supervivencia de las poblaciones de que se trate.
Estas excepciones tendrán un contenido preciso y estarán limitadas en el espacio y en el tiempo, y no redundarán en detrimento de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Las Partes informarán lo antes posible a la Secretaría del Acuerdo de cualesquiera excepciones establecidas al amparo de la presente disposición.
2.2 Planes de acción para especies determinadas.
2.2.1 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar y aplicar planes de acción internacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la categoría 1 de la columna A de la tabla 1, con carácter prioritario, y respecto de las poblaciones señaladas con un asterisco en la columna A de la tabla 1. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración, armonización y aplicación de dichos planes.
2.2.2 Las Partes elaborarán y aplicarán planes de acción nacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1, con vistas a mejorar su estado general de conservación. Esos planes de acción incluirán disposiciones especiales para las poblaciones señaladas con un asterisco. En su caso, deberá examinarse el problema de la caza accidental de aves como consecuencia de una incorrecta identificación de las especies por parte de los cazadores.
2.3 Medidas de emergencia.
Las Partes, en estrecha cooperación recíproca siempre que sea posible y pertinente, elaborarán y aplicarán medidas de emergencia destinadas a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, cuando se produzcan condiciones excepcionalmente desfavorables o peligrosas en cualquier punto comprendido en la zona del Acuerdo.
2.4 Reintroducciones.
Las Partes harán gala del mayor cuidado posible a la hora de restablecer las poblaciones enumeradas en la tabla 1 en partes de su área de distribución tradicional en las que hayan dejado de existir y se esforzarán por elaborar y someter a seguimiento un plan detallado de reintroducción basado en estudios científicos adecuados. Los planes de reintroducción deberán ser parte integrante de planes de acción nacionales y, en su caso, internacionales, para determinadas especies. Cualquier plan de reintroducción deberá incluir una valoración del impacto medioambiental y deberá tener una amplia difusión. Las Partes informarán a la Secretaría del Acuerdo, por adelantado, de todos los programas de reintroducción para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
2.5 Introducciones.
2.5.1 Las Partes prohibirán la introducción de especies no autóctonas de animales y plantas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
2.5.2 Las Partes se asegurarán de que se adopten las precauciones adecuadas para impedir la huida accidental de aves cautivas pertenecientes a especies no autóctonas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
2.5.3 Las Partes adoptarán medidas, en la medida en que sea posible y adecuado, incluida la captura, para garantizar que, en los casos en que ya se hayan introducido en su territorio especies no autóctonas o híbridos de las mismas, dichas especies o sus híbridos no supongan una amenaza potencial para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
3. Conservación del hábitat
3.1 Inventarios de hábitats.
3.1.1 Las Partes, en coordinación, cuando proceda, con organizaciones internacionales competentes, realizarán y publicarán inventarios nacionales de los hábitats situados dentro de su territorio que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
3.1.2 Las Partes se esforzarán, con carácter prioritario, por identificar todos los lugares de importancia nacional o internacional para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
3.2 Conservación de zonas.
3.2.1 Las Partes se esforzarán por seguir estableciendo zonas protegidas para la conservación de hábitats que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y por elaborar y aplicar planes de gestión para dichas áreas.
3.2.2 Las Partes se esforzarán por otorgar especial protección a los humedales(3) que cumplan los criterios de importancia internacional universalmente aceptados.
(3) A los efectos de la aplicación del AEWA, se aplicará la definición de «humedales» que figura en el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.
3.2.3 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo una utilización prudente y sostenible de todos los humedales que se encuentren en su territorio. En particular, harán lo posible por evitar la degradación y la pérdida de hábitats que sirvan de refugio a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, mediante la introducción de normas y medidas de control adecuadas. En especial, se esforzarán por:
(a) asegurar que se establezcan los pertinentes controles legales en relación con el uso de sustancias químicas agrícolas, los procedimientos de lucha contra las plagas y la eliminación de aguas residuales, que sean conformes con la normativa internacional, con vistas a minimizar su impacto negativo en las poblaciones enumeradas en la tabla 1; y
(b) elaborar y distribuir material informativo, en las lenguas pertinentes, en el que se expongan dichas normas, principios y medidas de control vigentes y sus beneficios para la población y para la vida silvestre.
3.2.4 Las Partes se esforzarán por desarrollar estrategias, de acuerdo con un enfoque favorable al ecosistema, para la conservación de los hábitats de todas las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidos los hábitats de las poblaciones que se hallen dispersas.
3.3 Rehabilitación y restauración.
Las Partes se esforzarán por rehabilitar o restaurar, cuando sea viable y adecuado, las zonas que anteriormente eran importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidas aquellas que se degraden como consecuencia del efecto de factores tales como el cambio climático, el cambio hidrológico, la agricultura, la propagación de especies acuáticas exóticas invasivas, la sucesión natural, los incendios incontrolados, el uso no sostenible, la eutrofización y la contaminación.
4. Ordenación de las actividades humanas
4.1 Caza.
4.1.1 Las Partes cooperarán para garantizar que en su legislación en materia de caza se aplique el principio de utilización sostenible previsto en el presente Plan de Acción, teniendo en cuenta el área de distribución geográfica global de las poblaciones de aves acuáticas de que se trate, así como las características relativas a sus ciclos biológicos.
4.1.2 Las Partes mantendrán informada a la Secretaría del Acuerdo de su legislación relativa a la caza de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
4.1.3 Las Partes cooperarán con vistas a desarrollar un sistema fiable y armónico para la recogida de datos en materia de capturas, con el fin de evaluar la captura anual de las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y proporcionarán a la Secretaría del Acuerdo, cuando dispongan de ellas, las estimaciones relativas a la captura anual total de cada población.
4.1.4 Las Partes se esforzarán por eliminar gradualmente la utilización de proyectiles de plomo para la caza en los humedales a la mayor brevedad, conforme a calendarios que harán públicos y se cumplirán.
4.1.5 [...]
4.1.6 Las Partes elaborarán y aplicarán medidas para reducir y, en la medida de lo posible, eliminar las capturas ilegales.
4.1.7 En su caso, las Partes alentarán a los cazadores, a nivel local, nacional e internacional, para que constituyan clubes u organizaciones que se encarguen de coordinar sus actividades y contribuyan a garantizar la sostenibilidad.
4.1.8 Las Partes promoverán, en su caso, la exigencia de una prueba de capacidad para cazadores, incluida, entre otras cosas, la identificación de aves.
4.2 Ecoturismo.
4.2.1 Las Partes promoverán, cuando sea pertinente pero no en el caso de áreas clave en zonas protegidas, la elaboración de programas cooperativos entre todos los interesados con vistas a desarrollar un ecoturismo adecuado y consciente en los humedales que acojan concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
4.2.2 Las Partes, en cooperación con organizaciones internacionales competentes, se esforzarán por evaluar los costes, beneficios y otras consecuencias que puedan resultar del ecoturismo en humedales seleccionados con concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Los resultados de dichas evaluaciones se comunicarán a la Secretaría del Acuerdo.
4.3 Otras actividades humanas.
4.3.1 Las Partes evaluarán el impacto de los proyectos propuestos que puedan provocar conflictos entre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y que se encuentren en las zonas a que se hace referencia en el apartado 3.2 por un lado, y los intereses humanos, por otro lado, y harán públicos los resultados de dicha evaluación.
4.3.2 Las Partes se esforzarán por recoger información sobre los daños, en particular, a los cultivos y la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, e informarán de los resultados a la Secretaría del Acuerdo.
4.3.3 Las Partes cooperarán con vistas a identificar técnicas adecuadas que minimicen los daños, o atenúen los efectos de los daños, en particular, a los cultivos y a la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, aprovechando la experiencia obtenida en otros lugares del mundo.
4.3.4 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar planes de acción para especies determinadas respecto de poblaciones que causen daños graves, en particular, a los cultivos y a la pesca. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración y armonización de dichos planes.
4.3.5 Las Partes promoverán, en la medida de lo posible, principios medioambientales exigentes en la planificación y construcción de estructuras, con objeto de minimizar su impacto sobre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y deberán estudiar medidas que minimicen el impacto de las estructuras ya existentes, cuando se ponga de manifiesto que tienen un impacto negativo sobre las poblaciones de que se trate.
4.3.6 En los casos en que cualquier perturbación causada por la actividad humana amenace el estado de conservación de las poblaciones de aves acuáticas enumeradas en la tabla 1, las Partes deberán esforzarse por adoptar medidas que limiten la magnitud de dicha amenaza. Se deberá prestar especial atención a dicha perturbación en los lugares de reproducción de las colonias de aves acuáticas que anidan colectivamente, en particular, cuando éstos se encuentran en lugares conocidos por la práctica de actividades recreativas al aire libre. Entre las medidas adecuadas podría figurar el establecimiento de enclaves libres de perturbaciones en zonas protegidas, a los que no se permita el acceso del público.
4.3.7 Se exhorta a las Partes a que tomen las medidas apropiadas, a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (ORGP) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca(4) en las aves acuáticas migratorias, y cuando sea posible, las Partes cooperarán dentro de dichos foros para reducir la mortalidad en las zonas situadas en la jurisdicción nacional y más allá de ella. En particular, se tomarán medidas adecuadas relativas a la muerte y captura accidentales en los equipos de pesca, incluida la pesca con redes de enmalle, con palangre y de arrastre.
(4) «Pesca» incluye acuicultura y se refiere bien a los peces marinos, bien a los peces de agua dulce, crustáceos y moluscos (por ejemplo, bivalvos, gasterópodos y cefalópodos).
4.3.8 Se exhorta también a las Partes a que tomen las medidas adecuadas a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (ORGP) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca en las aves acuáticas migratorias producido en particular por la pesca no sostenible que implica una disminución de los recursos alimentarios para las aves acuáticas migratorias.
4.3.9 Las Partes establecerán y harán cumplir las normas adecuadas para controlar la contaminación de conformidad con la normativa y los acuerdos legales internacionales, en particular, los relativos a las mareas negras, la descarga e inmersión de residuos sólidos, con el fin de minimizar su repercusión en las poblaciones que figuran en la tabla 1.
4.3.10 Las Partes adoptarán medidas apropiadas, a ser posible para eliminar, o al menos para atenuar, la amenaza que suponen los depredadores terrestres no autóctonos para las aves acuáticas migratorias que se reproducen en islas e islotes. Dichas medidas deben referirse a planes de emergencia para prevenir plagas, respuestas de emergencia para eliminar depredadores introducidos y programas de restauración para las islas en que ya se han instalado los depredadores.
4.3.11 Se exhorta a las Partes a tomar las medidas apropiadas para luchar contra la amenaza que supone la acuicultura para las aves acuáticas migratorias, incluidos estudios de impacto medioambiental relativos a los desarrollos que supongan una amenaza importante para las aves acuáticas, en particular, cuando se trata de nuevas instalaciones o de ampliación de las existentes, y que impliquen cuestiones como la contaminación (por ejemplo, los residuos de tratamientos farmacéuticos utilizados en acuicultura o la eutrofización), la pérdida del hábitat, los riesgos de enganche y la introducción de especies no autóctonas y potencialmente invasivas.
4.3.12 Las Partes, la Secretaría del Acuerdo y el Comité Técnico cooperarán convenientemente para aportar más documentación sobre la naturaleza y el alcance de los efectos de los plomos de pesca para las aves acuáticas y la tendrán en cuenta, al tiempo que señalan que, en general, el plomo supone una amenaza para el medio ambiente y tiene efectos nocivos para dichas aves y, según proceda, buscarán alternativas a los plomos de pesca, habida cuenta de su impacto sobre las aves acuáticas y la calidad del agua.
5. Investigación y seguimiento
5.1 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre el terreno en zonas poco conocidas, que puedan acoger grandes concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Se dará la máxima difusión a los resultados de dichos estudios.
5.2 Las Partes se esforzarán por realizar con regularidad el seguimiento de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Los resultados de dicho seguimiento serán publicados o enviados a las organizaciones internacionales pertinentes, con el fin de permitir el análisis del estado y las tendencias de las poblaciones.
5.3 Las Partes cooperarán para mejorar la evaluación de las tendencias de las poblaciones de aves, como criterio para describir el estado de dichas poblaciones.
5.4 Las Partes cooperarán con vistas a determinar los itinerarios de migración de todas las poblaciones enumeradas en la tabla 1, utilizando los conocimientos disponibles sobre distribuciones y resultados de los censos en las temporadas de reproducción y fuera de ellas, y participando en programas coordinados de anillamiento.
5.5 Las Partes se esforzarán por emprender y apoyar proyectos de investigación conjuntos sobre la ecología y la dinámica de las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y sus hábitats, con el fin de determinar sus necesidades concretas y las técnicas más adecuadas para su conservación y gestión.
5.6 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre los efectos de la pérdida y degradación de los humedales, y la perturbación de la capacidad de acogida de los utilizados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y sobre las pautas migratorias de dichas poblaciones.
5.7 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre el impacto de la caza y del comercio en las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y sobre la importancia de estas formas de utilización para la economía local y nacional.
5.8 Las Partes se esforzarán por cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes y por apoyar proyectos de investigación y seguimiento.
6. Educación e información
6.1 Las Partes, cuando sea necesario, organizarán programas de formación para garantizar que el personal responsable de la aplicación del presente Plan de Acción posea los conocimientos adecuados para la eficaz aplicación del mismo.
6.2 Las Partes cooperarán entre ellas y con la Secretaría del Acuerdo con vistas a desarrollar programas de formación y a intercambiar el material disponible.
6.3 Las Partes se esforzarán por elaborar programas, y documentación y mecanismos informativos, con objeto de incrementar el grado de concienciación del público en general con respecto a los objetivos, disposiciones y contenido del presente Plan de Acción. En este sentido, se prestará especial atención a las personas que habiten dentro o en torno a humedales importantes, a los usuarios de dichos humedales (cazadores, pescadores, turistas, etc.) y a las autoridades locales y otros responsables de la toma de decisiones.
6.4 Las Partes se esforzarán por organizar campañas concretas de concienciación pública para la conservación de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
7. Aplicación
7.1 Al aplicar el presente Plan de Acción, las Partes darán prioridad, cuando proceda, a las poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1.
7.2 Cuando, en el caso de las poblaciones enumeradas en la tabla 1, se encuentre en el territorio de una Parte más de una población de la misma especie, dicha Parte aplicará las medidas de conservación adecuadas para la población o poblaciones con el estado de conservación más precario.
7.3 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con la asistencia de expertos de los Estados del área de distribución, coordinará la elaboración de directrices de conservación, de conformidad con el apartado 4 del artículo IV del presente Acuerdo, con objeto de ayudar a las Partes en la aplicación del presente Plan de Acción. La Secretaría del Acuerdo garantizará, siempre que sea posible, su compatibilidad con las directrices aprobadas en virtud de otros instrumentos internacionales. Las directrices de conservación tendrán como objeto la introducción del principio de uso sostenible, y abarcarán, entre otras cosas:
(a) planes de acción para especies determinadas;
(b) medidas de emergencia;
(c) elaboración de inventarios de lugares y de métodos de ordenación del hábitat;
(d) prácticas en materia de caza;
(e) comercio de aves acuáticas;
(f) turismo;
(g) atenuación de los daños en los cultivos; y
(h) un protocolo de seguimiento de las aves acuáticas.
7.4 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con las Partes, elaborará una serie de estudios internacionales necesarios para la aplicación del presente Plan de Acción, entre ellos:
(a) informes sobre el estado y las tendencias de las poblaciones;
(b) lagunas informativas en las investigaciones sobre el terreno;
(c) las redes de lugares utilizados por cada población, incluidos análisis del nivel de protección de cada lugar, así como de las medidas de gestión adoptadas en cada caso;
(d) legislación pertinente en materia de caza y comercio en cada país, en relación con las especies enumeradas en el anexo 2 del presente Acuerdo;
(e) estado en que se encuentra la elaboración y aplicación de los planes de acción relativos a especies determinadas;
(f) proyectos de reintroducción; y
(g) el estado de las especies de aves acuáticas no autóctonas introducidas, e híbridos de las mismas.
7.5 La Secretaría del Acuerdo se esforzará por garantizar que los estudios mencionados en el apartado 7.4 se actualicen en los siguientes intervalos:
(a) – cada sesión de la Reunión de las Partes; (b) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (c) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (d) – cada tercera sesión de la Reunión de las Partes; (e) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (f) – cada tercera sesión de la Reunión de las Partes; (g) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes.
7.6 El Comité Técnico evaluará las directrices y estudios elaborados al amparo de los apartados 7.3 y 7.4, y formulará recomendaciones y resoluciones provisionales relativas a su desarrollo, contenido y aplicación, para su examen en los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes.
7.7 La Secretaría del Acuerdo realizará un análisis periódico de los posibles mecanismos para obtener recursos adicionales (fondos y asistencia técnica) con vistas a la aplicación del presente Plan de Acción, y presentará un informe en cada perodo ordinario de sesiones de la Reunión de las Partes.
Tabla 1 (a)
Estado de las poblaciones de aves acuáticas migratorias
(a) La tabla 1, «Estado de las poblaciones de aves migratorias», forma parte del Plan de Acción que figura en el anexo 3 del Acuerdo.
Claves de la clasificación
La siguiente clasificación es la base para la aplicación del Plan de Acción:
Columna A.
Categoría 1: (a) Especies comprendidas en el Apéndice I de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres;
(b) Especies clasificadas como «amenazadas» en la Lista Roja de Animales Amenazados de la UICN;
(c) Poblaciones de menos de 10.000 individuos.
Categoría 2: Poblaciones comprendidas entre 10.000 y 25.000 individuos aproximadamente. Categoría 3: Poblaciones comprendidas entre 25.000 y 100.000 individuos aproximadamente y que se estima que corren un riesgo como consecuencia de:
(a) su concentración en un número reducido de lugares en cualquier fase de su ciclo anual;
(b) su dependencia de un tipo de hábitat que se encuentre gravemente amenazado;
(c) dar señales de decadencia a largo plazo;
(d) registrar grandes fluctuaciones en cuanto al tamaño o a la tendencia de su población;
(e) registrar una decadencia grave a corto plazo; o
(f) no se dispone de datos suficientes al respecto.
Categoría 4: Especies clasificadas como «casi amenazadas» en la Lista Roja de Animales Amenazados de la UICN, según se refiere en el último resumen de Bird Life International, pero que no cumplen las condiciones relativas a las categorías 1, 2 y 3 expresadas más arriba, y para las que es apropiada una acción internacional. En relación con las especies enumeradas en las categorías 2, 3 y 4 supra, véase el apartado 2.1.1 del Plan de Acción que figura en el anexo 3 al Acuerdo.
Columna B.
Categoría 1: Poblaciones comprendidas entre 25.000 y 100.000 individuos aproximadamente y que no cumplen las condiciones relativas a la columna A, expresadas más arriba. Categoría 2: Poblaciones de más de 100.000 individuos, que no cumplen las condiciones relativas a la columna A, y que se consideran dignas de especial atención como consecuencia de:
(a) su concentración en un número reducido de lugares en cualquier fase de su ciclo anual;
(b) su dependencia de un tipo de hábitat que se encuentre gravemente amenazado;
(c) dar señales de decadencia a largo plazo;
(d) registrar grandes fluctuaciones en cuanto al tamaño o a la tendencia de población;
(e) registrar una decadencia grave a corto plazo; o
(f) no se dispone de datos suficientes al respecto.
Columna C.
Categoría 1: Poblaciones de más de 100.000 individuos, que podrían beneficiarse considerablemente de la cooperación internacional y que no cumplen las condiciones relativas a las columnas A o B supra. REVISIÓN DE LA TABLA 1
Esta tabla:
(a) será revisada periódicamente por el Comité Técnico de conformidad con el apartado 3 b) del artículo VII del presente Acuerdo; y
(b) será modificada cuando sea pertinente por la Reunión de las Partes, de conformidad con el apartado 9 d) del artículo VI del presente Acuerdo, a la luz de las conclusiones que se desprendan de dicha revisión.
Definición de los términos geográficos utilizados en la descripción de las áreas de distribución.
Obsérvese que las áreas de distribución de las aves acuáticas respetan fronteras biológicas y no políticas, y que la coincidencia exacta entre entidades biológicas y políticas es extremadamente inusual. La descripción de las áreas de distribución está desprovista de significado político y sólo constituye una orientación general. Para un resumen conciso y cartográfico de dichas áreas, los profesionales deben consultar el portal de Internet de la herramienta de Red Crítica de Sitios:
http://criticalsites.wetlands.org/es
África septentrional Argelia, Egipto, Libia, Marruecos, Túnez. África occidental Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo. África oriental Burundi, Eritrea, Etiopía, Kenia, República Unida de Tanzania, Ruanda, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Uganda, Yibuti. África noroccidental Argelia, Marruecos, Túnez. África nororiental Egipto, Eritrea, Etiopía, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Yibuti. África meridional Angola, Botsuana, Esuatini, Lesoto, Malaui, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia, Zimbabue. África central Camerún, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe. África subsahariana Todos los Estados africanos al sur del Sáhara. África tropical África subsahariana excepto Esuatini, Lesoto, Namibia y Sudáfrica. Paleártico occidental Definido en Handbook of the Birds of Europe, the Middle East and North Africa (Cramp & Simmons 1977). Europa noroccidental Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia. Europa occidental Europa noroccidental con Portugal y España. Europa nororiental Norte de la Federación de Rusia al oeste de los Urales. Europa septentrional Europa noroccidental y nororiental, tal y como se ha definido supra. Europa oriental Bielorrusia, Federación de Rusia al oeste de los Urales, Ucrania. Europa central Alemania, Austria, Eslovaquia, Estonia, Federación de Rusia alrededor del golfo de Finlandia y Kaliningrado, Hungría, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Polonia, República Checa, Suiza. Europa suroccidental España, Francia mediterránea, Italia, Malta, Mónaco, Portugal y San Marino. Europa suroriental Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, Georgia, Grecia, Macedonia del Norte, Montenegro, República de Moldavia, Rumanía, Serbia, Turquía. Europa meridional Europa suroccidental y suroriental, tal y como se ha definido supra. Océano Atlántico norte Groenlandia, Irlanda, Islandia, Islas Feroe, Noruega, costa noroccidental de la Federación de Rusia, Svalbard y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Océano Atlántico oriental El litoral atlántico de Europa y África septentrional, desde el norte de Noruega hasta Marruecos. Siberia occidental La Federación de Rusia al este de los Urales hasta el río Yeniséi y al sur hasta la frontera con Kazajistán. Siberia central La Federación de Rusia desde el río Yeniséi hasta la frontera este de la península de Taimyr y al sur hasta el macizo de Altái. Mar Mediterráneo occidental Argelia, España, Francia, Italia, Malta, Marruecos, Mónaco, Portugal, San Marino, Túnez. Mar Mediterráneo oriental Albania, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Croacia, Egipto, Eslovenia, Grecia, Israel, Líbano, Libia, Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia, República Árabe Siria, Turquía. Mar Negro Armenia, Bulgaria, Federación de Rusia, Georgia, República de Moldavia, Rumanía, Turquía, Ucrania. Mar Caspio Azerbaiyán, Kazajistán, suroeste de la Federación de Rusia, República Islámica de Irán, Turkmenistán, Uzbekistán. Asia suroccidental Arabia Saudí, Baréin, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Israel, Jordania, Kazajistán, Kuwait, Líbano, Omán, Qatar, República Árabe Siria, República Islámica de Irán, Turkmenistán, este de Turquía, Uzbekistán, Yemen. Golfo El golfo Pérsico, el golfo de Omán y el mar Arábigo al oeste del golfo de Adén. Asia occidental Oeste de la Federación de Rusia al este de los Urales y los países ribereños del mar Caspio. Asia central Afganistán, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán. Asia meridional Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka. Océano Índico Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles. Claves de los símbolos y abreviaturas.
rep.: reproducción inv.; invernada.
N: norte E: este.
S: sur O: oeste.
NE: noreste NO: noroeste.
SE: sureste SO: suroeste.
(): Se desconoce el estado de la población. Estado de conservación estimado sobre la base de tendencias estadísticamente inciertas o de tamaño de poblaciones desconocido.
*: A modo de excepción respecto de las poblaciones enumeradas en las Categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible. Este uso sostenible se realizará en el marco de disposiciones especiales dentro de un plan de acción internacional para especies determinadas, con vistas a aplicar los principios de la gestión adaptativa de las capturas (véase el apartado 2.1.1 del anexo 3 al Acuerdo).
Notas.
1. Los datos sobre población utilizados para elaborar la tabla 1 se corresponden en la medida de lo posible con el número de individuos potencialmente reproductores en la zona del Acuerdo. El estado se basa en los cálculos de población publicados más fiables de que se disponen.
2. Las abreviaturas (rep.) o (inv.) en las listas de población son sólo una ayuda para la identificación de la población. No indican restricciones estacionales en las actividades respecto de dichas poblaciones en virtud del presente Acuerdo y del Plan de Acción.
3. Las breves descripciones utilizadas para identificar poblaciones reproducen las de la cuarta edición de Waterbird Population Estimates.
4. Las barras oblicuas (/) utilizadas separan las zonas de reproducción de las zonas de hibernación.
5. Cuando la población de una especie figura en la tabla 1 bajo distintas categorías, las obligaciones según el Plan de Acción son las que se derivan de la categoría más estricta.
Población A B C Familia ANATIDAE (patos, ánsares, cisnes)
Dendrocygna viduata (Suirirí cariblanco) - África occidental (Senegal hasta Chad) (2e) - África oriental y meridional 1 Dendrocygna bicolor (Suirirí bicolor) - África occidental (Senegal hasta Chad) (1) - África oriental y meridional (1) Thalassornis leuconotus leuconotus (Pato dorsiblanco) - África occidental 1c - África oriental y meridional 2* Oxyura maccoa (Malvasía maccoa) - Altiplanos etíopes 1b 1c - África oriental 1b 1c - África meridional 1b 1c Oxyura leucocephala (Malvasía cabeciblanca) - Mar Mediterráneo occidental (España y Marruecos) 1a 1b 1c - Argelia y Túnez 1a 1b 1c - Mar Mediterráneo oriental, Turquía y Asia suroccidental 1a 1b 2 Cygnus olor (Cisne vulgar) - Noroeste de Europa continental y central 1 - Mar Negro 1 - Asia occidental y central/mar Caspio 1 Cygnus cygnus (Cisne cantor) - Islandia/Reino Unido e Irlanda 1 - Noroeste de Europa continental 1 - Europa septentrional y Siberia occidental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental 2 - Siberia occidental y central/mar Caspio 2 Cygnus columbianus bewickii (Cisne chico) - Siberia occidental y Europa nororiental/Europa noroccidental 2 - Siberia septentrional/mar Caspio 1c Branta bernicla bernicla (Barnacla carinegra) - Siberia occidental/Europa occidental 2b Branta bernicla hrota (Barnacla carinegra) - Svalbard/Dinamarca y Reino Unido 2 - Canadá y Groenlandia/Irlanda 3a 3e Branta leucopsis (Barnacla cariblanca) - Este de Groenlandia/Escocia e Irlanda 1 - Svalbard/suroeste de Escocia 3a - Rusia/Alemania y Países Bajos 1 Branta ruficollis (Barnacla cuellirroja) - Siberia septentrional/mar Negro y mar Caspio 1a 1b 3a Anser anser anser (Ánsar común) - Islandia/Reino Unido e Irlanda 3e* - Europa noroccidental/Europa suroccidental 1 - Europa central/África septentrional 1 Anser anser rubrirostris (Ánsar común) - Mar Negro y Turquía 3c - Siberia occidental/mar Caspio e Irak 2c 2e Anser fabalis fabalis (Ánsar campestre) - Escandinavia/Dinamarca y Reino Unido 1c - Finlandia y noroeste de Rusia/Suecia, Dinamarca y Alemania 3c* - Siberia occidental/Polonia y Alemania 2 Anser fabalis johanseni (Ánsar campestre) - Siberia occidental y central/Turkmenistán al oeste de China 1c Anser fabalis rossicus (Ánsar campestre) - Siberia occidental y central/Europa nororiental y suroccidental 1 Anser brachyrhynchus (Ánsar piquicorto) - Este de Groenlandia e Islandia/Reino Unido 1 - Svalbard/Europa noroccidental 1 Anser albifrons albifrons (Ánsar careto) - Siberia noroccidental y Europa nororiental/Europa noroccidental 1 - Siberia occidental/Europa central 1 - Siberia occidental/mar Negro y Turquía 1 - Siberia septentrional/mar Caspio e Irak (1) Anser albifrons flavirostris (Ánsar careto) - Groenlandia/Irlanda y Reino Unido 2* Anser erythropus (Ánsar chico) - Europa nororiental y Siberia occidental/mar Negro y mar Caspio 1a 1b 2 - Fenoscandia 1a 1b 1c Clangula hyemalis (Pato havelda) - Islandia y Groenlandia (rep.) 1b - Siberia occidental/Europa septentrional (rep.) 1b Somateria spectabilis (Eider real) - Este de Groenlandia, Europa nororiental y Siberia occidental (2e) Somateria mollissima mollissima (Eider común) - Mar Báltico, mar del Norte y mar Celta 4 - Noruega y Rusia 4 Somateria mollissima borealis (Eider común) - Svalbard y Tierra de Francisco José (rep.) 4 - Este de Groenlandia/Islandia 4 Polysticta stelleri (Eider chico) - Siberia occidental/Europa nororiental 1a 1b Melanitta fusca (Negrón especulado) - Siberia occidental y Europa septentrional/Europa noroccidental 1b - Mar Negro y mar Caspio 1b 1c Melanitta nigra (Negrón común) - Siberia occidental y Europa septentrional/Europa occidental y África noroccidental 2a Bucephala clangula clangula (Porrón osculado) - Europa noroccidental y central (inv.) 2c - Europa nororiental/mar Adriático 2e - Siberia occidental y Europa nororiental/mar Negro 1 - Siberia occidental/mar Caspio (3c 3e) Mergellus albellus (Serreta chica) - Europa noroccidental y central (inv.) 1 - Europa nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental 2 - Siberia occidental/Asia suroccidental (1) Mergus merganser merganser (Serreta grande) - Europa noroccidental y central (inv.) 1 - Europa nororiental/mar Negro 2 - Siberia occidental/mar Caspio (2) Mergus serrator (Serreta mediana) - Europa noroccidental y central (inv.) 2c - Europa nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo 3c - Siberia occidental/Asia suroccidental y central 1c Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo) - África occidental 1c - África oriental y meridional 1 Tadorna tadorna (Tarro blanco) - Europa noroccidental 2a - Mar Negro y mar Mediterráneo 1 - Asia occidental/mar Caspio y Oriente Medio 3c (3e) Tadorna ferruginea (Tarro canelo) - África noroccidental 1c - Mar Mediterráneo oriental y mar Negro/África nororiental 1 - Asia occidental y mar Caspio/Irán e Irak 3c Tadorna cana (Tarro sudafricano) - África meridional 3c (3e) Plectropterus gambensis gambensis (Ganso espolonado) - África occidental 1 - África oriental (Sudán a Zambia) 1 Plectropterus gambensis niger (Ganso espolonado) - África meridional (1) Sarkidiornis melanotos (Pato crestudo) - África occidental 3c - África meridional y oriental (2c 2e) Nettapus auritus (Gansito africano) - África occidental 1c - África meridional y oriental 1 Marmaronetta angustirostris (Cerceta pardilla) - Mar Mediterráneo occidental/mar Mediterráneo occidental y África occidental 1a 1b 1c - Mar Mediterráneo oriental 1a 1b 1c - Asia suroccidental 1a 1b 3c Netta rufina (Pato colorado) - Europa suroccidental y central/mar Mediterráneo occidental 1 - Mar Negro y mar Mediterráneo oriental 3e - Asia occidental y central/Asia suroccidental (2c 2e) Netta erythrophthalma brunnea (Pato morado) - África meridional y oriental 3c Aythya ferina (Porrón europeo) - Europa nororiental/Europa noroccidental 1b - Europa central y nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo 1b - Siberia occidental/Asia suroccidental 1b Aythya nyroca (Porrón pardo) - Mar Mediterráneo occidental/África septentrional y occidental 1a 1c - Europa oriental/mar Mediterráneo oriental y África saheliana 1a - Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental 1a Aythya fuligula (Porrón moñudo) - Europa noroccidental (inv.) (2c) - Europa central, mar Negro y mar Mediterráneo (inv.) 1 - Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental 2c 2e Aythya marila marila (Porrón bastardo) - Europa septentrional/Europa occidental 1 - Siberia occidental/mar Negro y mar Caspio (2c 2e) Spatula querquedula (Cerceta carretona) - Siberia occidental y Europa/África occidental 1 - Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental 2c 2e Spatula hottentota (Cerceta hotentote) - Cuenca del lago Chad 1c - África oriental (sur a norte de Zambia) 1 - África meridional (norte a sur de Zambia) 3c 3e Spatula clypeata (Cuchara común) - Europa noroccidental y central (inv.) 1 - Siberia occidental, Europa nororiental y oriental/Europa meridional y África occidental 1 - Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental 2c Mareca strepera strepera (Ánade friso) - Europa noroccidental 1 - Europa nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo 1 - Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental (2c) Mareca penelope (Silbón europeo) - Siberia occidental y Europa nororiental/Europa noroccidental 2c - Siberia occidental y Europa nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo 2c - Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental 2c Anas undulata undulata (Ánade picolimón) - África meridional (1) Anas platyrhynchos platyrhynchos (Ánade azulón) - Europa noroccidental 1 - Europa septentrional/mar Mediterráneo occidental 2c - Europa oriental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental 1 - Siberia occidental/Asia suroccidental 2c Anas capensis (Cerceta de El Cabo) - África oriental (Valle del Rift) 1c - Cuenca del lago Chad2 1c - África meridional (norte hasta Angola y Zambia) 3c Anas erythrorhyncha (Ánade piquirrojo) - África meridional (2c 2e) - África oriental 1 - Madagascar 2 Anas acuta (Ánade rabudo) - Europa noroccidental 1 - Siberia occidental y Europa nororiental y oriental/Europa meridional y África occidental 2e - Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental 2c Anas crecca crecca (Cerceta común) - Europa noroccidental 1 - Siberia occidental y Europa nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo 1 - Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental 2c Familia PODICIPEDIDAE (somormujos)
Tachybaptus ruficollis ruficollis (Zampullín común) - Europa y África noroccidental 1 Podiceps grisegena grisegena (Somormujo cuellirrojo) - Europa noroccidental (inv.) 3c - Mar Negro y mar Mediterráneo (inv.) 3c - Mar Caspio (inv.) 2 Podiceps cristatus cristatus (Somormujo lavanco) - Europa noroccidental y occidental 1 - Mar Negro y mar Mediterráneo (inv.) 1 - Mar Caspio y Asia suroccidental (inv.) 3c 3e Podiceps cristatus infuscatus (Somormujo lavanco) - África oriental (Etiopía hasta norte de Zambia) 1c - África meridional 1c Podiceps auritus auritus (Zampullín cuellirrojo) - Europa noroccidental (pico largo) 1b 1c - Europa nororiental (pico corto) 1b 2 - Mar Caspio y Asia meridional (inv.) 1b 1c Podiceps nigricollis nigricollis (Zampullín cuellinegro) - Europa/Europa meridional y occidental y África septentrional 2c - Asia occidental/Asia suroccidental y meridional 3c Podiceps nigricollis gurneyi (Zampullín cuellinegro) - África meridional 2 Familia PHOENICOPTERIDAE (flamencos)
Phoenicopterus roseus (Flamenco común) - África occidental 2a - África oriental 3a 3c (3e) - África meridional (hasta Madagascar) 2a - Mar Mediterráneo occidental 2a - Mar Mediterráneo oriental 2a - Asia suroccidental y meridional 2a 2c (2e) Phoeniconaias minor (Flamenco enano) - África occidental 3a - África oriental 4 - África meridional (hasta Madagascar) 4 Familia PHAETHONTIDAE (rabijuncos)
Phaethon aetherus aetherus (Rabijunco etéreo) - Océano Atlántico sur 1c Phaethon aetherus indicus (Rabijunco etéreo) - Golfo Pérsico, golfo de Adén, mar Rojo 1c Phaethon rubricauda rubricauda (Rabijunco colirrojo) - Océano Índico 1 Phaethon lepturus lepturus (Rabijunco menor) - Océano Índico occidental 1 Familia RALLIDAE (fochas, gallinetas, polluelas rascones, calamones)
Sarothrura elegans reichenovi (Polluela elegante) - África suroccidental hasta África central (1) Sarothrura elegans elegans (Polluela elegante) - África nororiental, oriental y meridional (1) Sarothrura boehmi (Polluela de Boehm) - África central 1c Sarothrura ayresi (Polluela especulada) - Etiopía 1a 1b 1c - África meridional 1a 1b 1c Rallus aquaticus aquaticus (Rascón europeo) - Europa y África septentrional 1 Rallus aquaticus korejewi (Rascón europeo) - Siberia occidental/Asia suroccidental (1) Rallus caerulescens (Rascón cafre) - África meridional y oriental (1) Crex egregia (Guión africano) - África subsahariana (1) Crex crex (Guión de codornices) - Europa y Asia occidental/África subsahariana 1 Porzana porzana (Polluela pintoja) - Europa/África 2c Zapornia flavirostra (Polluela negra africana) - África subsahariana 1 Zapornia parva (Polluela bastarda) - Eurasia occidental/África 2c Zapornia pusilla intermedia (Polluela chica) - Europa (rep.) 1c Amaurornis marginalis (Polluela culirroja) - África subsahariana (2) Porphyrio alleni (Calamoncillo africano) - África subsahariana (2c) Gallinula chloropus chloropus (Gallineta común) - Europa y África septentrional 2c - Asia occidental y suroccidental 1 Paragallinula angulata (Gallineta chica) - África subsahariana (3c 3e) Fulica cristata (Focha moruna) - África subsahariana 2c - España y Marruecos 1c Fulica atra atra (Focha común) - Europa noroccidental (inv.) 2c - Mar Negro y mar Mediterráneo (inv.) 2c 2e - Asia suroccidental (inv.) 2c 2e Familia GRUIDAE (grullas)
Balearica regulorum regulorum (Grulla coronada cuelligrís) - África meridional (norte hasta Angola y sur de Zimbabue) 1b 1c Balearica regulorum gibbericeps (Grulla coronada cuelligrís) - África oriental (Kenia hasta Mozambique) 1b 2 Balearica pavonina pavonina (Grulla coronada cuellinegra) - África occidental (Senegal hasta Chad) 1b 1c Balearica pavonina ceciliae (Grulla coronada) - África oriental (Sudán hasta Uganda) 1b 3c Leucogeranus leucogeranus (Grulla siberiana) - Irán (inv.) 1a 1b 1c Bugeranus carunculatus (Grulla carunculada) - África central y meridional 1b 1c Anthropoides paradiseus (Grulla del paraíso) - Extremo de África meridional 1b Anthropoides virgo (Grulla damisela) - Mar Negro (Ucrania)/África nororiental 1c - Kalmukia/África nororiental 2 - Oeste de Asia central (rep.) 1 Grus grus grus (Grulla común) - Europa noroccidental/península Ibérica y Marruecos 1 - Europa nororiental y central/África septentrional 1 - Europa oriental/Turquía, Oriente Medio y África nororiental 1 - Siberia occidental/Asia meridional (1) Grus grus archibaldi (Grulla común) - Turquía y Georgia (rep.) 1c Familia GAVIIDAE (colimbos)
Gavia stellata (Colimbo chico) - Europa noroccidental (inv.) 2e - Mar Caspio, mar Negro y mar Mediterráneo oriental (inv.) 1c Gavia arctica arctica (Colimbo ártico) - Europa septentrional y Siberia occidental/Europa 2c - Siberia central/mar Caspio 1c Gavia immer (Colimbo grande) - Europa (inv.) 1c Gavia adamsii (Colimbo de Adams) - Europa septentrional (inv.) 1c Familia SPHENISCIDAE (pingüinos)
Spheniscus demersus (Pingüino de El Cabo) - África meridional 1b 3c Familia CICONIIDAE (cigüeñas)
Leptoptilos crumenifer (Marabú africano) - África subsahariana 1 Mycteria ibis (Tántalo africano) - África subsahariana (excluido Madagascar) 2e Anastomus lamelligerus lamelligerus (Picotenaza africano) - África subsahariana 2e Ciconia nigra (Cigüeña negra) - África meridional 1c - Europa suroccidental/África occidental 1c - Europa central y oriental/África subsahariana 1 Ciconia abdimii (Cigüeña de Abdim) - África subsahariana y suroeste de la península Arábiga (2c 2e) Ciconia microscelis (Cigüeña lanuda) - África subsahariana (1) Ciconia ciconia ciconia (Cigüeña blanca) - África meridional 1c - Europa occidental y África noroccidental/África subsahariana 2b - Europa central y oriental/África subsahariana 1 - Asia occidental/Asia suroccidental 3c Familia THRESKIORNITHIDAE (ibis, espátulas)
Platalea alba (Espátula africana) - África subsahariana (3c 3e) Platalea leucorodia leucorodia (Espátula común) - Europa occidental/mar Mediterráneo occidental y África occidental 2 - Europa central/mar Mediterráneo central y África tropical 1c - Europa suroriental/mar Mediterráneo, Asia suroccidental y África oriental 1c - Asia occidental/Asia suroccidental y meridional 1 Platalea leucorodia balsaci (Espátula común) - África occidental costera (Mauritania) 1c Platalea leucorodia archeri (Espátula común) - Mar Rojo y Somalia 1c Threskiornis aethiopicus (Ibis sagrado) - África subsahariana 1 - Irak e Irán 1c Geronticus eremita (Ibis eremita) - Marruecos 1a 1b 1c - Asia suroccidental 1a 1b 1c Plegadis falcinellus (Morito común) - África subsahariana (rep.) (3c 3e) - Mar Negro y mar Mediterráneo/África occidental 1 - Asia suroccidental/África oriental 1 Familia ARDEIDAE (garzas, garcetas y afines)
Botaurus stellaris stellaris (Avetoro común) - Europa occidental y África noroccidental (rep.) 1c - Europa central y oriental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental (rep.) 1 - Asia suroccidental (inv.) 1 Botaurus stellaris capensis (Avetoro común) - África meridional 1c Ixobrychus minutus minutus (Avetorillo común) - Europa occidental y África noroccidental/África subsahariana 2 - Europa central y oriental, mar Negro y mar Mediterráneo oriental/África subsahariana 1 - Asia occidental y suroccidental/África subsahariana (1) Ixobrychus minutus payesii (Avetorillo común) - África subsahariana (1) Ixobrychus sturmii (Avetorillo plomizo) - África subsahariana (1) Nycticorax nycticorax nycticorax (Martinete común) - África subsahariana y Madagascar 1 - Europa occidental y África noroccidental (rep.) 3c - Europa central y oriental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental (rep.) 1 - Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental (1) Ardeola ralloides ralloides (Garcilla cangrejera) - Europa suroccidental y África noroccidental (rep.) 1c - Europa central y oriental, mar Negro y mar Mediterráneo oriental (rep.) 3c - Asia occidental y suroccidental/África subsahariana (1) Ardeola ralloides paludivaga (Garcilla cangrejera) - África subsahariana y Madagascar (1) Ardeola idae (Garcilla malgache) - Madagascar y Aldabra/África central y oriental 1a 1b 1c Ardeola rufiventris (Garcilla ventrirroja) - África central, oriental y meridional (1) Bubulcus ibis ibis (Garcilla bueyera) - África meridional 2c - África tropical (2c 2e) - Europa suroccidental 1 - África noroccidental 1 - Mar Mediterráneo oriental y Asia suroccidental 1 Ardea cinerea cinerea (Garza real) - África subsahariana 1 - Europa septentrional y occidental 1 - Europa central y oriental 1 - Asia occidental y suroccidental (rep.) (2c) Ardea melanocephala (Garza cabecinegra) - África subsahariana (2c) Ardea purpurea purpurea (Garza imperial) - África tropical (3c) - Europa occidental y mar Mediterráneo occidental/África occidental 1 - Europa oriental, mar Negro y mar Mediterráneo/África subsahariana 1 - Asia suroccidental (2) Ardea alba alba (Garceta grande) - Europa occidental, central y suroriental/mar Negro y mar Mediterráneo 1 - Asia occidental/Asia suroccidental (3e) Ardea alba melanorhynchos (Garceta grande) - África subsahariana y Madagascar 2e Ardea brachyrhyncha (Garceta intermedia) - África subsahariana 1 Egretta ardesiaca (Garceta azabache) - África subsahariana (1) Egretta vinaceigula (Garceta gorgirroja) - África meridional central 1b 1c Egretta garzetta garzetta (Garceta común) - África subsahariana 2c - Europa occidental y África noroccidental 1 - Europa central y oriental, mar Negro y mar Mediterráneo oriental 1 - Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental 3c Egretta gularis gularis (Garceta dimorfa) - África occidental 2 Egretta gularis schistacea (Garceta dimorfa) - África nororiental y mar Rojo 2 - Asia suroccidental y meridional 2 Egretta gularis dimorpha (Garceta dimorfa) - África oriental costera 2 Familia BALAENICIPITIDAE (picozapato)
Balaeniceps rex (Picozapato) - África tropical central 1b 1c Familia PELECANIDAE (pelícanos)
Pelecanus crispus (Pelícano ceñudo) - Mar Negro y mar Mediterráneo (inv.) 1a 1c - Asia suroccidental y meridional (inv.) 1a 2 Pelecanus rufescens (Pelícano rosado) - África tropical y suroeste de la península Arábiga 1 Pelecanus onocrotalus (Pelícano común) - África meridional 3c 3e - África occidental 1 - África oriental 2e - Europa y Asia occidental (rep.) 1a Familia FREGATIDAE (rabihorcados)
Fregata ariel iredalei (Rabihorcado chico) - Océano Índico occidental 2 Fregata minor aldabrensis (Rabihorcado grande) - Océano Índico occidental 2 Familia SULIDAE (alcatraces, piqueros)
Morus bassanus (Alcatraz atlántico) - Océano Atlántico norte 1 Morus capensis (Alcatraz de El Cabo) - África meridional 1b Sula dactylatra melanops (Piquero enmascarado) - Océano Índico occidental 3c Familia PHALACROCORACIDAE (cormoranes)
Microcarbo coronatus (Cormorán coronado) - África suroccidental costera 1c Microcarbo pygmaeus (Cormorán pigmeo) - Mar Negro y mar Mediterráneo 1 - Asia suroccidental 1 Gulosus aristotelis desmarestii (Cormorán moñudo) - Mar Mediterráneo oriental (Croacia y mar Adriático) (rep.) 1c Phalacrocorax carbo carbo (Cormorán grande) - Europa noroccidental 1 Phalacrocorax carbo sinensis (Cormorán grande) - Europa septentrional y central 1 - Mar Negro y mar Mediterráneo 1 - Asia occidental y suroccidental (1) Phalacrocorax carbo lucidus (Cormorán cuelliblanco) - África occidental costera 1 - África central y oriental 1 - África meridional costera 2 Phalacrocorax capensis (Cormorán de El Cabo) - África meridional costera 1b Phalacrocorax nigrogularis (Cormorán de Socotra) - Costa de la península Arábiga 1b - Golfo de Adén, Socotra y mar de Arabia 1b Phalacrocorax neglectus (Cormorán de bajío) - África suroccidental costera 1b 2 Familia BURHINIDAE (alcaravanes)
Burhinus senegalensis (Alcaraván senegalés) - África occidental 1 - África nororiental y oriental (3c) Familia PLUVIANIDAE (pluviales)
Pluvianus aegyptius (Pluvial) - África occidental (1) - África oriental 1c - Cuenca del Bajo Congo 1c Familia HAEMATOPODIDAE (ostreros)
Haematopus moquini (Ostrero negro africano) - África meridional costera 1c Haematopus ostralegus ostralegus (Ostrero euroasiático) - Europa/Europa meridional y occidental y África noroccidental 4 Haematopus ostralegus longipes (Ostrero euroasiático) - Europa suroriental y Asia occidental/Asia suroccidental y meridional y África nororiental (3c) Familia RECURVIROSTRIDAE (avocetas, zancudas)
Recurvirostra avosetta (Avoceta común) - África meridional 2 - África oriental (1) - Europa occidental y África noroccidental (rep.) 1 - Europa suroriental, mar Negro y Turquía (rep.) 1 - Asia occidental y suroccidental/África oriental 2 Himantopus himantopus himantopus (Cigüeñuela común) - África subsahariana (excluido el sur) 2e - África meridional 2 - Europa suroccidental y África noroccidental/África occidental 2e - Europa central y mar Mediterráneo oriental/África norcentral 1 - Asia occidental, central y suroccidental/Asia suroccidental y África nororiental (1) Familia CHARADRIIDAE (chorlos, chorlitos, chorlitejos, avefrías)
Pluvialis squatarola squatarola (Chorlito gris) - Siberia occidental/Europa occidental y África occidental 2e - Siberia central y oriental/Asia suroccidental y África oriental y meridional 3c Pluvialis apricaria apricaria (Chorlito dorado europeo) - Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca, Alemania y mar Báltico (rep.) 1 Pluvialis apricaria altifrons (Chorlito dorado europeo) - Islandia e Islas Feroe/costa del océano Atlántico oriental 1 - Europa septentrional/Europa occidental y África noroccidental 1 - Siberia septentrional/mar Caspio y Asia menor 1 Pluvialis fulva (Chorlito dorado siberiano) - Siberia norcentral/Asia meridional y suroccidental y África nororiental 3c Eudromias morinellus (Chorlitejo carambolo) - Europa/África noroccidental 3c - Asia/Oriente Medio (3c) Charadrius hiaticula hiaticula (Chorlitejo grande) - Europa septentrional/Europa y África septentrional 1 Charadrius hiaticula psammodromus (Chorlitejo grande) - Canadá, Groenlandia e Islandia/África occidental y meridional (2c) Charadrius hiaticula tundrae (Chorlitejo grande) - Europa nororiental y Siberia/Asia suroccidental y África oriental y meridional 1 Charadrius dubius curonicus (Chorlitejo chico) - Europa y África noroccidental/África occidental 1 - Asia occidental y suroccidental/África oriental (1) Charadrius pecuarius (Chorlitejo pecuario) - África meridional y oriental (2c 2e) - África occidental 1 Charadrius tricollaris (Chorlitejo tricollar) - África meridional y oriental 1 Charadrius forbesi (Chorlitejo de Forbes) - África occidental y central 2 Charadrius marginatus hesperius (Chorlitejo frentiblanco) - África occidental 2 Charadrius marginatus mechowi (Chorlitejo frentiblanco) - África interior oriental y central 2 Charadrius alexandrinus alexandrinus (Chorlitejo patinegro) - Europa occidental y mar Mediterráneo occidental/África occidental 3c - Mar Negro y mar Mediterráneo oriental/Sahel oriental 3c - Asia suroccidental y central/Asia suroccidental y África nororiental 1 Charadrius pallidus pallidus (Chorlitejo pálido) - África meridional 2 Charadrius pallidus venustus (Chorlitejo pálido) - África oriental 1c Charadrius mongolus pamirensis (Chorlitejo mongol chico) - Oeste de Asia central /Asia suroccidental y África oriental 1 Charadrius leschenaultii leschenaultii (Chorlitejo mongol) - Asia central/África oriental y meridional 3e Charadrius leschenaultii columbinus (Chorlitejo mongol grande) - Turquía y Asia suroccidental/mar Mediterráneo oriental y mar Rojo 1c Charadrius leschenaultii scythicus (Chorlitejo mongol grande) - Mar Caspio y Asia suroccidental/península Arábiga y África nororiental (1) Charadrius asiaticus (Chorlitejo asiático chico) - Europa suroriental y Asia occidental/África oriental y meridional central 3c Vanellus vanellus (Avefría europea) - Europa, Asia occidental/Europa, África septentrional y Asia suroccidental 4 Vanellus spinosus (Avefría espinosa) - Mar Mediterráneo oriental y Oriente Medio 1 Vanellus albiceps (Avefría coroniblanca) - África occidental y central 3e Vanellus lugubris (Avefría lúgubre) - África suroccidental 2 - África central y oriental (1) Vanellus melanopterus minor (Avefría lugubroide) - África meridional 1c Vanellus coronatus coronatus (Avefría coronada) - África oriental y meridional (2c) - África central (1c) - África suroccidental (1) Vanellus senegallus senegallus (Avefría senegalesa) - África occidental (3e) Vanellus senegallus lateralis (Avefría senegalesa) - África oriental y suroriental (3c) Vanellus superciliosus (Avefría pechirrufa) - África occidental y central (1c) Vanellus gregarius (Avefría sociable) - Asia central/Asia meridional y suroccidental y África nororiental 1a 1b 2 Vanellus leucurus (Avefría coliblanca) - Asia central y suroccidental/África nororiental y Asia suroccidental y meridional 1 Familia SCOLOPACIDAE (correlimos, agachadizas, faloropos y afines)
Numenius phaeopus phaeopus (Zarapito trinador) - Europa septentrional/África occidental 1 - Siberia occidental/África meridional y oriental (1) Numenius phaeopus islandicus (Zarapito trinador) - Islandia, Islas Feroe y Escocia/África occidental 1 Numenius phaeopus alboaxillaris (Zarapito trinador) - Norte del mar Caspio/África oriental 1c Numenius phaeopus rogachevae (Zarapito trinador) - Siberia central (rep.) 2 Numenius tenuirostris (Zarapito fino) - Siberia central/mar Mediterráneo y Asia suroccidental 1a 1b 1c Numenius arquata arquata (Zarapito real) - Europa/Europa y África septentrional y occidental 4 Numenius arquata suschkini (Zarapito real) - Europa suroriental y Asia suroccidental (rep.) 1c Nunenius arquata orientalis (Zarapito real) - Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental y meridional 4 Limosa lapponica lapponica (Aguja colipinta) - Europa septentrional/Europa occidental 4 Limosa lapponica taymyrensis (Aguja colipinta) - Siberia occidental/África occidental y suroccidental 4 - Siberia central/Asia meridional y suroccidental y África oriental 4 Limosa limosa limosa (Aguja colinegra) - Europa occidental/África noroccidental y occidental 3c 3e - Europa oriental/África central y oriental 3c 3e - Oeste de Asia central/Asia suroccidental y África oriental 3c Limosa limosa islandica (Aguja colinegra) - Islandia/Europa occidental 4 Arenaria interpres interpres (Vuelvepiedras común) - Noreste de Canadá y Groenlandia/Europa occidental y África noroccidental 1 - Europa septentrional/África occidental 3c - Siberia occidental y central/Asia suroccidental y África oriental y meridional (2c) Calidris tenuirostris (Correlimos grande) - Siberia oriental/Asia suroccidental y Asia meridional occidental 1a 1b 1c Calidris canutus canutus (Correlimos gordo) - Siberia septentrional/África occidental y meridional 4 Calidris canutus islandica (Correlimos gordo) - Noreste de Canadá y Groenlandia/Europa occidental 4 Calidris pugnax (Combatiente) - Europa septentrional y Siberia occidental/África occidental 2c - Siberia septentrional/Asia suroccidental y África oriental y meridional (2c 2e) Calidris falcinellus falcinellus (Correlimos falcinelo) - Europa septentrional/Asia suroccidental y África 2c 2e Calidris ferruginea (Correlimos zarapitín) - Siberia occidental/África occidental 4 - Siberia central/Asia suroccidental y África oriental y meridional 4 Calidris temminckii (Correlimos de Temminck) - Fenoscandia/África septentrional y occidental 3c 3e - Europa nororiental y Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental (2c 2e) Calidris alba alba (Correlimos tridáctilo) - Europa atlántica oriental y África occidental y meridional (inv.) 1 - Asia suroccidental y África oriental y meridional (inv.) (2e) Calidris alpina alpina (Correlimos común) - Europa nororiental y Siberia noroccidental/Europa occidental y África noroccidental 1 Calidris alpina arctica (Correlimos común) - Noreste de Groenlandia /África occidental 3a Calidris alpina schinzii (Correlimos común) - Islandia y Groenlandia/África noroccidental y occidental 1 - Gran Bretaña e Irlanda/Europa suroccidental y África noroccidental 3e - Mar Báltico/Europa suroccidental y África noroccidental 1c Calidris alpina centralis (Correlimos común) - Siberia central/Asia suroccidental y África nororiental 1 Calidris maritima (Correlimos oscuro) - Europa septentrional y Siberia occidental 1 - Noreste de Canadá y norte de Groenlandia 2 Calidris minuta (Correlimos menudo) - Europa septentrional/Europa meridional y África septentrional y occidental (2c 2e) - Siberia occidental/Asia suroccidental, África oriental y meridional (2c 2e) Scolopax rusticola (Chocha perdiz) - Europa/Europa meridional y occidental y África septentrional 2c - Siberia occidental/Asia suroccidental (mar Caspio) (1) Gallinago stenura (Agachadiza colirrara) - Siberia septentrional/Asia meridional y África oriental (1) Gallinago media (Agachadiza real) - Escandinavia/África central 4 - Siberia occidental y Europa nororiental/África suroriental 4 Gallinago gallinago gallinago (Agachadiza común) - Europa/Europa meridional y occidental y África noroccidental 2c - Siberia occidental/Asia suroccidental y África (2c) Gallinago gallinago faeroeensis (Agachadiza común) - Islandia, Islas Feroe y norte de Escocia/Irlanda 2c Lymnocryptes minimus (Agachadiza chica) - Europa septentrional/Europa meridional y occidental y África occidental 1 - Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental 1 Phalaropus lobatus (Faloropo picofino) - Eurasia noroccidental (rep.)/mar de Arabia (1) Phalaropus fulicarius (Faloropo picogrueso) - Canadá y Groenlandia/costa atlántica de África 2c Xenus cinereus (Andarríos del Terek) - Europa nororiental y Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental y meridional 1 Actitis hypoleucos (Andarríos chico) - Europa occidental y central/África occidental 2c - Europa oriental y Siberia occidental/África central, oriental y meridional (1) Tringa ochropus (Andarríos grande) - Europa septentrional/Europa meridional y occidental y África occidental 1 - Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental 1 Tringa erythropus (Archibebe oscuro) - Europa septentrional/Europa meridional y África septentrional y occidental 3c 3e - Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental 2c 2e Tringa nebularia (Archibebe claro) - Europa septentrional/Europa suroccidental y África noroccidental y occidental 1 - Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental y meridional (2c) Tringa totanus totanus (Archibebe común) - Europa septentrional (rep.) 2c - Europa central y oriental (rep.) 2c 2e - Gran Bretaña e Irlanda/Gran Bretaña, Irlanda y Francia 3c 3e Tringa totanus robusta (Archibebe común) - Islandia e Islas Feroe/Europa occidental 1 Tringa totanus ussuriensis (Archibebe común) - Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental (2c) Tringa glareola (Andarríos bastardo) - Europa noroccidental/África occidental 1 - Europa nororiental y Siberia occidental/África occidental y meridional 2c Tringa stagnatilis (Archibebe fino) - Europa oriental/África occidental y central (3c) - Asia occidental/Asia suroccidental y África oriental y meridional (2c 2e) Familia DROMADIDAE (dromas)
Dromas ardeola (Dromas) - Océano Índico nororiental, mar Rojo y Golfo 1 Familia GLAREOLIDAE (corredores, canasteras)
Glareola pratincola pratincola (Canastera común) - Europa occidental y África noroccidental/África occidental 2 - Mar Negro y mar Mediterráneo oriental/ Sahel oriental 2 - Asia suroccidental/Asia suroccidental y África nororiental 3c Glareola nordmanni (Canastera alinegra) - Europa suroriental y Asia occidental/África meridional 4 Glareola ocularis (Canastera malgache) - Madagascar/África oriental 1c Glareola nuchalis nuchalis (Canastera sombría) - África oriental y central (1) Glareola nuchalis liberiae (Canastera sombría) - África occidental (2c) Glareola cinerea (Canastera gris) - Sureste de África occidental y central (2) Familia LARIDAE (gaviotas, charranes, rayadores y afines)
Anous stolidus plumbeigularis (Tiñosa boba) - Mar Rojo y golfo de Adén 1 Anous tenuirostris tenuirostris (Tiñosa picofina) - Islas del océano Índico hasta África oriental 1 Rynchops flavirostris (Rayador africano) - África occidental costera y central 1c - África oriental y meridional 1c Hydrocoloeus minutus (Gaviota enana) - Europa central y oriental/Europa suroccidental y mar Mediterráneo occidental (3c 3e) - Asia occidental/mar Mediterráneo oriental, mar Negro y mar Caspio (3c 3e) Xema sabini sabini (Gaviota de Sabine) - Canadá y Groenlandia/océano Atlántico suroriental (1) Rissa tridactyla tridactyla (Gaviota tridáctila) - Ártico desde el noreste de Canadá hasta Nueva Zembla/océano Atlántico norte 1b Larus genei (Gaviota picofina) - África occidental (rep.) 1 - Mar Negro y mar Mediterráneo (rep.) 2a (2e) - Asia occidental, suroccidental y meridional (rep.) 2c 2e Larus ridibundus (Gaviota reidora) - Europa occidental/Europa occidental, mar Mediterráneo occidental y África occidental 2c - Europa oriental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental 1 - Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental 1 Larus hartlaubii (Gaviota plateada sudafricana) - África suroccidental costera 3c 3e Larus cirrocephalus poiocephalus (Gaviota cabecigrís) - África occidental (1) - África central, oriental y meridional (1) Larus ichthyaetus (Gavión cabecinegro) - Mar Negro y mar Caspio/Asia suroccidental 2a Larus melanocephalus (Gaviota cabecinegra) - Europa occidental, mar Mediterráneo y África noroccidental 2a (2e) Larus hemprichii (Gaviota cejiblanca) - Mar Rojo, Golfo, península Arábiga y África oriental 3c Larus leucophthalmus (Gaviota ojiblanca) - Mar Rojo y costas cercanas 1a Larus audouinii (Gaviota de Audouin) - Mar Mediterráneo/costas septentrional y occidental de África 1a 3a Larus canus canus (Gaviota cana) - Europa noroccidental y central/costa atlántica y mar Mediterráneo 2c Larus canus heinei (Gaviota cana) - Europa nororiental y Siberia occidental/mar Negro y mar Caspio 2c 2e Larus dominicanus vetula (Gaviota cocinera) - África meridional costera (3c) - África occidental costera 1c Larus fuscus fuscus (Gaviota sombría) - Europa nororiental/mar Negro, Asia suroccidental y África oriental 3c Larus fuscus graellsii (Gaviota sombría) - Europa occidental/mar Mediterráneo y África occidental 2e Larus fuscus intermedius (Gaviota sombría) - Sur de Escandinavia, Países Bajos y delta del Ebro (España) 1 Larus fuscus heuglini (Gaviota sombría) - Europa nororiental y Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental (1) Larus fuscus barabensis (Gaviota sombría) - Siberia suroccidental/Asia suroccidental 1 Larus argentatus argentatus (Gaviota argéntea europea) - Europa septentrional y noroccidental 2c 2e Larus argentatus argenteus (Gaviota argéntea europea) - Islandia y Europa occidental 2c 2e Larus armenicus (Gaviota armenia) - Armenia, este de Turquía y noroeste de Irán 3a Larus michahellis (Gaviota patiamarilla) - Mar Mediterráneo, península Ibérica y Marruecos 1 Larus cachinnans (Gaviota del Caspio) - Mar Negro y Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental 1 Larus glaucoides glaucoides (Gaviota groenlandesa) - Groenlandia/Islandia y Europa noroccidental 1 Larus hyperboreus hyperboreus (Gavión hiperbóreo) - Svalbard y norte de Rusia (rep.) (1) Larus hyperboreus leuceretes (Gavión hiperbóreo) - Canadá, Groenlandia e Islandia (rep.) (1) Larus marinus (Gavión atlántico) - Europa septentrional y occidental 2c Onychoprion fuscatus nubilosa (Charrán sombrío) - Mar Rojo, golfo de Adén y este hasta el océano Pacífico 2a Onychoprion anaethetus melanopterus (Charrán embridado) - África occidental 1c Onychoprion anaethetus antarcticus (Charrán embridado) - Mar Rojo, África oriental, golfo Pérsico y mar de Arabia hasta el oeste de la India 1 - Océano Índico occidental 2 Sternula albifrons albifrons (Charrancito común) - Europa al norte del mar Mediterráneo (rep.) 2 - Mar Mediterráneo occidental/África occidental (rep.) 3b 3c - Mar Negro y mar Mediterráneo oriental (rep.) 3b 3c - Mar Caspio (rep.) 2 Sternula albifrons guineae (Charrancito común) - África occidental (rep.) 1c Sternula saundersi (Charrancito de Saunders) - Asia meridional occidental, mar Rojo, Golfo y África oriental 2 Sternula balaenarum (Charrancito de Damara) - Namibia y Sudáfrica/costa atlántica hasta Ghana 1c Gelochelidon nilotica nilotica (Pagaza piconegra) - Europa occidental/África occidental 1 - Mar Negro y mar Mediterráneo oriental/África oriental 3c - Asia occidental y central/Asia suroccidental 2 Hydroprogne caspia (Pagaza piquirroja) - Madagascar (rep.) 1c - África meridional (rep.) 1c - África occidental (rep.) 1 - Mar Báltico (rep.) 1c - Mar Negro (rep.) 1c - Mar Caspio (rep.) 1 Chlidonias hybrida hybrida (Fumarel cariblanco) - Europa occidental y África noroccidental (rep.) 1 - Mar Negro y mar Mediterráneo oriental (rep.) (1) - Mar Caspio (rep.) (1) Chlidonias hybrida delalandii (Fumarel cariblanco) - África oriental (Kenia y Tanzania) 2 - África meridional (Malaui y Zambia hasta Sudáfrica) 1c Chlidonias leucopterus (Fumarel aliblanco) - Europa oriental y Asia occidental/África 2c Chlidonias niger niger (Fumarel común) - Europa y Asia occidental/costa atlántica de África 2c Sterna dougallii dougallii (Charrán rosado) - África meridional y Madagascar 1c - África oriental 2 - Europa (rep.) 1c Sterna dougallii gracilis (Charrán rosado) - Seychelles y Mascareñas 1c - Norte del mar de Arabia (Omán) 1c Sterna hirundo hirundo (Charrán común) - Europa meridional y occidental (rep.) 1 - Europa septentrional y oriental (rep.) 1 - Asia occidental (rep.) (1) Sterna repressa (Charrán arábigo) - Asia meridional occidental, mar Rojo, Golfo y África oriental (1) Sterna paradisaea (Charrán ártico) - Eurasia occidental (rep.) 1 Sterna vittata vittata (Charrán antártico) - Príncipe Eduardo, Marión, Crozet y Kerguelen/Sudáfrica 1c Sterna vittata tristanensis (Charrán antártico) - Tristán da Cunha y Gough/Sudáfrica 1c Sterna vittata sanctipauli (Charrán antártico) - Ámsterdam y San Pablo /Sudáfrica 1c Thalasseus bengalensis bengalensis (Charrán bengalí) - Golfo/Asia meridional 1 - Mar Rojo/África oriental (1) Thalasseus bengalensis emigratus (Charrán bengalí) - Mar Mediterráneo meridional/costas de África noroccidental y occidental 1c Thalasseus sandvicensis sandvicensis (Charrán patinegro) - Europa occidental/África occidental 1 - Mar Negro y mar Mediterráneo (rep.) 2a - Asia occidental y central/Asia suroccidental y meridional 2c Thalasseus maximus albidorsalis (Charrán real) - África occidental (rep.) 2a 2e Thalasseus bergii bergii (Charrán piquigualdo) - África meridional (Angola-Mozambique) 2 - Madagascar y Mozambique/África meridional 1c Thalasseus bergii velox (Charrán piquigualdo) - Mar Rojo y África nororiental 2 Thalasseus bergii thalassinus (Charrán piquigualdo) - África oriental y Seychelles 1c Familia STERCORARIIDAE (págalos)
Stercorarius longicaudus longicaudus (Págalo rabero) - Europa septentrional y Siberia occidental/océano Atlántico sur 1 Catharacta skua (Págalo grande) - Europa septentrional/océano Atlántico norte 1 Familia ALCIDAE (frailecillos, alcas, araos y afines)
Fratercula arctica (Frailecillo atlántico) - Océano Atlántico oriental (rep.) 1b Cepphus grylle grylle (Arao aliblanco) - Mar Báltico 1 Cepphus grylle mandtii (Arao aliblanco) - Océano Ártico canadiense este y oeste de Groenlandia (rep.) 1 - Este de Groenlandia y mar de Láptev oriental (rep.) (1) Cepphus grylle arcticus (Arao aliblanco) - América norseptentrional y sur de Groenlandia (rep.) (1) - Islas Británicas y Europa septentrional 1 Cepphus grylle islandicus (Arao aliblanco) - Islandia 3c Cepphus grylle faeroeensis (Arao aliblanco) - Islas Feroe (1) Alca torda torda (Alca común) - Océano Atlántico occidental 1 - Océano Atlántico oriental 1 Alca torda islandica (Alca común) - Islandia, islas Feroe, Gran Bretaña, Irlanda, Heligoland y noroeste de Francia (1) Alle alle alle (Mérgulo común) - Océano Atlántico occidental (1) - Océano Atlántico oriental (1) Alle alle polaris (Mérgulo atlántico) - Tierra de Francisco José y Tierra del Norte (rep.) (1) Uria lomvia lomvia (Arao de Brünnich) - Océano Atlántico occidental (rep.) 2c - Océano Atlántico oriental (rep.) 2c Uria aalge aalge (Arao común) - Océano Atlantico oriental (rep.) 1 - Mar Báltico (rep.) 1 Uria aalge albionis (Arao común) - Irlanda, sur de Gran Bretaña, Francia, península Ibérica y Heligoland 1 Uria aalge hyperborea (Arao común) - Svalbard y norte de Noruega hasta Nueva Zembla 2c
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo X, apartados 5 y 6, del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en la Haya el 15 de agosto de 1996, las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 29 de didiembre de 2022, excepto para la República Checa que formuló la siguiente reserva:
– República Checa, 16 -12-2022:
«En virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, el Gobierno de la República Checa formula una reserva por serle imposible llevar a cabo, en un plazo de noventa días, los procedimientos de aprobación internos relativos a las enmiendas de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo aprobados en la VIII sesión de la Reunión de las Partes, celebrada del 26 al 30 de septiembre de 2022 en Budapest (Hungría)».
Las siguientes Partes en el Acuerdo han formulado reservas en relación con estas Enmiendas, relativas a la inclusión de determinadas especies en la tabla 1 del mismo:
– Unión Europea, 10-11-2022:
«En la última Reunión de las Partes (MOP 8, 26-30 de septiembre de 2022) se adoptaron las siguientes enmiendas:
– la población de ánsar común Anser anser anser de Islandia/Reino Unido e Irlanda está clasificada ahora en la categoría 3e* de la columna A de la tabla 1;
– la población de ánsar campestre de la taiga Anser fabalis fabalis de Europa nororiental y de Europa noroccidental se divide ahora en tres:
• la población de Escandinavia/Dinamarca y Reino Unido, clasificada en la categoría 1c de la columna A de la tabla 1;
• la población de Finlandia y Rusia noroccidental/Suecia, Dinamarca y Alemania, clasificada en la categoría 3c* de la columna A de la tabla 1;
• la población de Siberia occidental/Polonia y Alemania, clasificada en la categoría 2 de la columna A de la tabla 1;
– la población de pato colorado Netta rufina del mar Negro y del mar Mediterráneo oriental está clasificada ahora en la categoría 3e de la columna A de la tabla 1;
– la población de chorlito gris Pluvialis squatarola squatarola de Siberia central y oriental/Asia suroccidental, África oriental y meridional está clasificada ahora en la categoría 3c de la columna A de la tabla 1;
– la población de ostrero euroasiático Haematopus ostralegus longipes de Europa suroriental y Asia occidental/Asia suroccidental y meridional y África nororiental está clasificada ahora en la categoría 3c de la columna A de la tabla 1.
Estas poblaciones de especies forman parte ahora del Plan de Acción que figura en el anexo 3 del Acuerdo. La Unión Europea desea formular una reserva al respecto, pues no puede aceptar esas cinco enmiendas sin modificar previamente su legislación.
La reserva de la Unión Europea es válida también para los Estados miembros de la Unión Europea que son Partes en el AEWA, pues cuando una organización regional de integración económica como la Unión Europea y también sus Estados miembros son Partes en un Convenio, no están capacitados para ejercer simultáneamente sus derechos en virtud de dicho Convenio. Este principio figura en el artículo VI(5) del AEWA, en lo que se refiere al derecho de voto en las Reuniones de las Partes, y se aplica asimismo a la notificación de las reservas en virtud del artículo X(6). En cuanto a la reserva en cuestión, le corresponde actuar a la Unión Europea, pues la protección de las especies en cuestión está sujeta a la legislación de la Unión en vigor.
La población de ánsar común de Islandia/Reino Unido e Irlanda y la de ánsar campestre de la taiga de Finlandia y Rusia noroccidental/Suecia, Dinamarca y Alemania están clasificadas ahora en las categorías 3e y 3c de la columna A de la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo, y marcadas con un asterisco (*). De conformidad con el anexo 3, en relación con las especies que figuran en la categoría 3 con un asterisco solo se pueden cazar en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas, a través del cual las Partes tratarán de aplicar los principios de gestión adaptativa de las capturas. Por tanto, la Unión Europea podría contemplar la retirada de la reserva relativa a esas poblaciones, una vez establecido un mecanismo de gestión adaptativa de las capturas al amparo de un organismo internacional, con arreglo a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres.
A pesar de la presente reserva, la Comisión Europea seguirá alentando a los Estados miembros de la Unión Europea a garantizar la caza sostenible y ha desarrollado un enfoque para favorecer la recuperación de las especies de aves que figuran en el anexo II de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres y cuya situación es incierta.»
– Islandia, 15-12-2022:
«Islandia desea formular una reserva relativa a la clasificación de la población de ánsar común (Anser anser anser) para Islandia/Reino Unido e Irlanda en la columna A de la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo. En consecuencia, seguimos considerando que dicha especie figura en la columna B de la tabla 1. Esta reserva se puede considerar temporal a la espera de la elaboración de un plan de acción internacional para especies determinadas y de un plan de gestión de las capturas por los Estados de la zona de distribución.»
– Reino Unido, 15-12-2022:
«[...], en virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante «el Reino Unido») formula una reserva en relación con la enmienda de la clasificación del ánsar común (Anser anser) (Islandia/Reino Unido e Irlanda) en la Resolución 8.2 relativa a la aprobación de enmiendas a los anexos del AEWA en la VIII Sesión de la Reunión de las Partes.
La enmienda clasifica la población de ánsar común (Anser anser) de Islandia/Reino Unido e Irlanda en la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo en la categoría 3(e)* de la columna A. De conformidad con el anexo 3, las especies clasificadas en dicha categoría solo se pueden cazar en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas (Plan de Acción). El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte trabaja en colaboración con el Gobierno de Islandia y la Secretaría del Acuerdo para acordar un plan de acción para el ánsar común, y a la espera de que se concluya, el Reino Unido necesita formular una reserva para seguir controlando la población de ánsar común en las zonas en las que ocasiona graves daños a la agricultura. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte prevé contemplar la retirada de su reserva una vez se ponga en marcha el Plan de Acción para el ánsar común. Esta reserva se aplica al Reino Unido.»
Madrid, 6 de julio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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