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Documento BOE-A-2023-17141

Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA».

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2023, páginas 108278 a 108286 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17141

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., han firmado una segunda adenda de modificación del convenio para la gestión de ayudas del mapa en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», que fue suscrito el 18 de mayo de 2022.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Segunda adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA»

11 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, en su calidad de Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), con NIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, n.º 4, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

De otra parte, don Pablo Pombo González, en representación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), con domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, 19, plt. 4, en su calidad de Presidente, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el Notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Habiendo aprobado la firma de la presente adenda de modificación de convenio el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 29 de junio de 2023, las tres partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar la presente adenda de modificación de convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 18 de mayo de 2022, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E (ICO), y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) suscribieron el convenio para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 2022.

Segundo.

Que el objeto del convenio es articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, así como establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la gestión de ICO y SAECA como entidades colaboradoras de la medida adoptada en el citado artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Tercero.

Que el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, amplía la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, estableciendo la ampliación del importe máximo en 10 millones de euros. Dicho artículo establece además que una vez habilitado dicho crédito, se entenderá automáticamente adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el plazo de presentación de solicitudes concluirá automáticamente el 1 de mayo de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.

Cuarto.

Que en fecha 20 de octubre de 2022, el MAPA, el ICO y SAECA suscribieron la primera adenda al convenio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre de 2022, para instrumentar la ampliación de la dotación y el plazo de presentación de solicitudes a que se hace referencia en el exponendo anterior.

Que esta primera adenda articuló el compromiso financiero adquirido por el MAPA en la ampliación efectuada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, con una dotación de 20 millones de euros para ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO-Garantía SGR/SAECA, fijando el 1 de mayo de 2023 como plazo máximo para la presentación de solicitudes, que fue previsto en la norma citada.

Que dicha adenda, con objeto de adecuar el procedimiento al nuevo plazo de solicitud, amplió los plazos para que las entidades financieras puedan formalizar operaciones de financiación con los solicitantes, los plazos de certificación del ICO al MAPA de importes de ayudas a abonar, el plazo para efectuar el último abono por el MAPA al ICO y el plazo máximo a partir del cual el ICO no gestionará el pago de ayudas que no hayan sido abonadas por el MAPA.

Finalmente, en la citada adenda se modificó el importe máximo de los abonos a ICO por el MAPA en concepto de comisiones de gestión.

Quinto.

Que con fecha de 4 de abril de 2023 se publicó el extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de 12 de mayo de 2022 de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Sexto.

Que con fecha 12 de mayo de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Este Real Decreto-ley establece, en su artículo 7, una mejora de las condiciones de financiación del sector agrario mediante la modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y en su artículo 8 una ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Séptimo.

Que el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aumenta los límites de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Concretamente aumenta del 10 % al 15 % la bonificación del principal del préstamo objeto de ayuda, y de 10.000 a 15.000 euros el límite máximo de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.

Octavo.

Que el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aumenta en 20 millones de euros la dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. También establece que una vez habilitado el crédito, se entenderá automáticamente adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo, sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.

Noveno.

Que el artículo 8.3 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece que en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de ese real decreto-ley se modificará la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Dicha modificación establecerá como fecha final del plazo de solicitud de las ayudas convocadas mediante dicha orden hasta el 15 de septiembre de 2024, y modificará el porcentaje máximo de las ayudas para adecuarlo a los límites establecidos en el artículo 7.

Décimo.

Que el artículo 8.4 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece que la modificación de la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y que los nuevos porcentajes de ayuda que se establezcan mediante modificación de la convocatoria sólo serán aplicables a las solicitudes que se presenten a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la modificación de la convocatoria.

Undécimo.

Que el artículo 8.5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, dispone que el importe en el que se incrementa la dotación inicial más los remanentes en poder del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación se transferirá a SAECA, quien actuará como entidad colaboradora del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar los pagos correspondientes al ICO en virtud de las solicitudes recibidas, previa autorización de la unidad competente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Duodécimo.

Que el artículo 8.7 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece que para la instrumentación de la ampliación de la dotación y del plazo de presentación de solicitudes se formalizará una adenda al convenio en vigor entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Decimotercero.

Que las Partes están conformes con la necesidad de formalizar una adenda al convenio suscrito entre el MAPA, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con objeto de adaptar las estipulaciones del mismo a lo dispuesto en el artículo 8.7 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente segunda adenda de modificación del convenio para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Modificación de la estipulación primera «Objeto».

Se modifica el párrafo primero de la estipulación primera «Objeto», que queda redactado en los siguientes términos:

«Es objeto del presente convenio, en primer lugar, y de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo) de una dotación de 40 millones de euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilita, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio.»

Segunda. Modificación de la estipulación segunda «Condiciones de la financiación ICO y de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA».

Se modifica la estipulación segunda «Condiciones de la financiación ICO y de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA» en los siguientes términos:

Apartado a) Dotación económica.

– Se modifica el punto 2 con la siguiente redacción:

«2. Cuantía de las ayudas del MAPA aplicadas a la amortización de la financiación ICO. El MAPA, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 11/2022 y el Real Decreto-ley 4/2023), destinará cuarenta millones de euros (40.000.000 €) para ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO Garantía SGR/SAECA, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 (correspondiente a la Subsecretaría del MAPA para apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias) para subvencionar parcialmente el principal de la financiación formalizada por el beneficiario.»

– Se añade un punto 3 al apartado a) Dotación económica, con la siguiente redacción:

«3. El importe de 20 millones de euros con el que el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, amplía la dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, será transferida por el MAPA a SAECA una vez se habilite dicho crédito en el presupuesto del MAPA. Igualmente se transferirán a SAECA los remanentes en poder del MAPA en la línea ICO-MAPA-SAECA en ese momento. Dichas transferencias se realizarán en virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y conforme a lo establecido en las estipulaciones tercera, cuarta y cuarta bis del presente convenio.»

Apartado c) Procedimiento.

– Se modifica el segundo párrafo del punto «Presentación de solicitudes», con la siguiente redacción:

«El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda concluirá el 15 de septiembre de 2024.»

Apartado e) Plazo de formalización de las operaciones de financiación.

Queda modificado como sigue:

«Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los solicitantes hasta el 15 de noviembre de 2024.»

Tercera. Modificación de la estipulación tercera «Obligaciones que asume el MAPA».

Se modifica la estipulación tercera «Obligaciones que asume el MAPA» en los siguientes términos:

«Tercera. Obligaciones que asume el MAPA.

a) Las operaciones formalizadas en la línea "ICO Garantía SGR/SAECA" que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley y en la orden de convocatoria podrán recibir con cargo al MAPA ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA en concepto de bonificación del principal de la operación de financiación. La ayuda se abonará al beneficiario de una sola vez y se calculará como un porcentaje del máximo del 15 % del principal formalizado en la línea ICO Garantía SGR/SAECA, con el importe máximo de 15.000 euros, para una o varias operaciones de financiación.

El cálculo del importe de la bonificación del principal de la operación de financiación, podrá diferenciarse por tipos de beneficiarios según establezca la convocatoria, siempre sin superar el máximo del 15 % que recoge el párrafo anterior.

SAECA realizará las funciones atribuidas mediante el presente convenio que la designa como entidad colaboradora de verificación del expediente con la documentación recogida en la estipulación segunda, punto I). ICO no realizará ninguna función relativa a la verificación de los citados expedientes.

b) El MAPA transferirá a SAECA el importe de 20 millones de euros en que se amplía la dotación destinada a financiar las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA por el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, así como los remanentes en poder del MAPA en esa línea, según lo convenido en la estipulación segunda.a), punto 3.

Una vez SAECA reciba los fondos transferidos, el MAPA notificará a SAECA las resoluciones correspondientes a la línea ICO-MAPA-SAECA que se aprueben, acompañadas de una orden de pago al ICO, con cargo al crédito transferido, por el importe de dichas resoluciones.»

Cuarta. Modificación de la estipulación cuarta «Aplicación de la ayuda ICO-MAPA-SAECA a la amortización de la financiación ICO».

Se modifica la estipulación cuarta «Aplicación de la ayuda ICO-MAPA-SAECA a la amortización de la financiación ICO», que queda redactada como sigue:

«1. Para las operaciones formalizadas en la línea "ICO Garantía SGR/SAECA" que reciban la aprobación de la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA, se abonará por el MAPA al ICO el importe correspondiente a las mismas, que se aplicará a la amortización anticipada de la financiación formalizada por el beneficiario de la ayuda de acuerdo con lo establecido en la presente estipulación. No obstante, a partir del momento en que el MAPA realice la transferencia a SAECA prevista en la letra b) de la estipulación tercera, será SAECA quien abone al ICO los importes correspondientes a las operaciones que reciban la aprobación de la ayuda, en las condiciones previstas en la estipulación cuarta bis.

2. El abono al ICO del importe de ayuda que corresponda a cada operación se realizará y se aplicará a cada operación de la siguiente manera:

Para las operaciones que las entidades financieras hayan comunicado al ICO que han sido formalizadas en la línea y además SAECA haya comunicado al ICO la elegibilidad de la ayuda, el ICO enviará al MAPA, con periodicidad mensual, con copia a SAECA, una certificación de las operaciones financiadas, con detalle de las ayudas ICO-MAPA-SAECA que procede abonar de acuerdo con la comunicación de SAECA a ICO, correspondientes a la bonificación parcial del principal de la operación, identificando las operaciones de manera individual, con indicación de la información prevista en la estipulación octava.

SAECA enviará al MAPA un informe con las solicitudes de ayuda que no cumplan con las condiciones para ser aprobadas, detallando para cada solicitud las causas que motivan el incumplimiento, entre las que pueden figurar la no concesión del aval por parte de SAECA, la no formalización del crédito en dos meses contemplada en la letra c).2 de la estipulación segunda, no estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Seguridad Social o cualquier otra que concurra.

El MAPA, tras la recepción del certificado remitido por el ICO, resolverá sobre la concesión definitiva de las ayudas, a fin de que se transfieran los correspondientes importes de ayuda al ICO, o de comunicar a SAECA el importe de las a transferencias, según corresponda en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la estipulación cuarta, y que el ICO realice el pago de las ayudas a los beneficiarios a través de las entidades financieras en los términos establecidos en el presente convenio.

La última certificación de importes de ayudas a abonar, de acuerdo con la comunicación de aprobación de ayudas de SAECA a ICO y de formalización de operaciones de las entidades a ICO, se realizará por ICO al MAPA antes del 10 de diciembre de 2024.

1) El MAPA o SAECA, según corresponda en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la estipulación cuarta, desembolsará al ICO, en la siguiente cuenta, los importes de las ayudas correspondientes:

IBAN ES53 0182 2370 4400 7222 0009. Concepto: Ayudas líneas ICO-MAPA-SAECA.

El último pago de ayudas a abonar a los beneficiarios se realizará al ICO antes del 1 de marzo de 2025.

2) El ICO como entidad colaboradora, realizará la gestión del pago de las ayudas a través de las entidades financieras de la siguiente manera, para lo que dispondrá de quince días hábiles, a contar desde el desembolso por el MAPA, o por SAECA, según corresponda, del importe de las ayudas, para:

a. Amortizar anticipadamente la operación de financiación de ICO. A estos efectos, ICO minorará el principal de la operación de financiación de la entidad financiera con ICO y, con la misma fecha valor, la entidad financiera mediadora minorará el principal de la operación de financiación con el cliente y beneficiario de la ayuda del MAPA, generando un nuevo cuadro de amortización de la financiación subvencionada.

b. En caso de que después de aplicar el importe de la ayuda a la minoración de principal del préstamo de la entidad financiera con ICO existiese un remanente del importe de la ayuda, por ser superior al saldo vivo del préstamo de la entidad con ICO, transferir dicho remanente a la entidad financiera. Asimismo, en caso de que el saldo vivo de la operación de financiación del beneficiario de la ayuda del MAPA con la entidad financiera sea inferior al importe de la ayuda, la entidad financiera abonará el remanente en la cuenta del cliente en el plazo máximo de tres días hábiles desde que ICO abonó la ayuda a la entidad, sin perjuicio de los términos y condiciones relativos a posibles garantías pactadas entre la entidad financiera y éste.

ICO no gestionará el pago de ayudas que no le sean abonadas antes del 1 de marzo de 2025.

ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de las entidades de aplicar los importes de ayudas de la línea ICO MAPA SAECA a las operaciones de financiación con los beneficiarios en los términos establecidos en esta estipulación. El MAPA o el organismo que este designe podrán solicitar a ICO la justificación de la entrega de las ayudas a las entidades financieras, detallando la ayuda correspondiente a cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en esta estipulación. Asimismo, el MAPA, a través de SAECA, podrá solicitar a las entidades financieras la justificación de la entrega de las ayudas a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en esta estipulación, para lo que el ICO incluirá en los contratos con las entidades la obligación de dicha justificación en caso de ser requerida por el MAPA o el organismo que este designe a la entidad.

ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de establecer en los contratos de financiación con los beneficiarios la obligación de estos de llevar una contabilidad adecuada que permita el buen registro de las ayudas recibidas.

A efectos de lo establecido en esta estipulación, el mes de agosto, los sábados y domingos serán considerados inhábiles.»

Quinta. Adición de una estipulación cuarta bis «Obligaciones que asume SAECA en relación con los fondos transferidos por el MAPA».

Se adiciona una estipulación cuarta bis, con la siguiente redacción:

«Cuarta bis. Obligaciones que asume SAECA en relación con los fondos transferidos por el MAPA.

1. SAECA procederá a la apertura de la cuenta en nombre del MAPA en la se depositarán los fondos transferidos a los que se hace referencia en la letra b) de la estipulación tercera. Dicha cuenta no podrá utilizarse para otros fines que los derivados de la gestión de la línea ICO-MAPA-SAECA según lo establecido en el presente convenio.

2. Cuando el MAPA notifique a SAECA las resoluciones correspondientes a la línea ICO-MAPA-SAECA, con su correspondiente orden de pago según lo convenido en la letra b) de la estipulación tercera, SAECA transferirá el importe que recoja la orden de pago a la siguiente cuenta del ICO:

ES53 0182 2370 4400 7222 0009. Concepto: Ayudas línea ICO MAPA SAECA.

3. SAECA realizará la transferencia al ICO que corresponda a la resolución o resoluciones amparadas por cada orden de pago en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de las mismas, y notificará al MAPA cada pago librado al ICO.

4. SAECA devolverá al Tesoro Público los fondos transferidos por el MAPA que no se hayan transferido al ICO, más los rendimientos generados por los mismos hasta el momento de la devolución, en el plazo máximo de dos meses desde que SAECA realice el pago correspondiente a la última resolución aprobada en la línea ICO-MAPA-SAECA.

5. Los pagos de ayudas derivados de recursos o cualquier otra circunstancia que deban realizarse posteriormente a que SAECA hubiere efectuado el reintegro previsto en el apartado 4 serán realizados por el MAPA.»

Sexta. Modificación de la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO».

Se modifican los párrafos segundo, tercero y cuarto de la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO», que quedan redactados en los siguientes términos:

«El importe máximo que el MAPA abonará en concepto de comisión de gestión al ICO será de 930.000 euros.

En ambos casos, el pago de las comisiones a ICO se realizará por el MAPA al ICO de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– El MAPA abonará al ICO antes de 31 de diciembre de 2023 un importe máximo en concepto de comisión de gestión de 400.000 euros.

A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de diciembre de 2023.

– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2024, un importe máximo en concepto de comisión de gestión de 600.000 euros, menos el importe abonado antes del 31 de diciembre de 2023.

A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de diciembre de 2024.

– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2025, el importe que corresponda al total de comisiones de gestión de la línea, excluido lo abonado antes del 31 de diciembre de 2024.

A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de diciembre de 2025.

En caso de que el importe total de comisión de gestión certificado por ICO sea inferior al importe abonado por MAPA en concepto de comisión de gestión, el ICO reintegrará al Tesoro Público la diferencia, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el envío de la certificación.»

Séptima. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del convenio que se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.

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