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Documento BOE-A-2023-17142

Real Decreto 598/2023, de 4 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2023, páginas 108287 a 108290 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17142

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

La Orden 2316/2001, de 26 de enero, modifica la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, y establece que Madrid/Cuatro Vientos se encuentra dentro de la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto.

El Real Decreto 1420/1992, de 20 de noviembre, sobre servidumbres aeronáuticas del Aeródromo y Helipuerto de Cuatro Vientos (Madrid), en sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves, actualiza las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad al 20 de noviembre de 1992, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja algunas de las existentes.

En concreto, se ha actualizado la designación de pista y el perfil de la misma. Se han dado de baja dos centros de receptores HF, dos centros de emisores/receptores UHF y un centro de receptores UHF, se ha incorporado un radiogoniómetro y se ha excluido de la propuesta de servidumbres del aeropuerto un radioenlace. Además, se ha modificado la altitud del punto de referencia, y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.

Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto y del helipuerto.

El Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos se clasifica como aeródromo de letra de clave «C» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Asimismo, el helipuerto H1 se clasifica como helipuerto de categoría «C» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia (PR) y de los umbrales, utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y sus elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo.

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte 40° 22’ 14,400”; longitud Oeste 03° 47’ 06,500”. La altitud del punto de referencia es de 692,0 metros.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

b) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de helipuerto.

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte 40° 22’ 22,165”; longitud Oeste 03° 47’ 01,926”. La altitud del punto de referencia es de 686,0 metros.

c) Pista de vuelo.

La pista de vuelo 09-27 tiene una longitud de 1.500 metros por 30 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

Umbral 09: latitud Norte 40° 22’ 16,040”; longitud Oeste 03° 47’ 38,140”; altitud 691,5 metros.

Extremo de la pista 09: latitud Norte 40° 22’ 12,840”; longitud Oeste 03° 46’ 34,870”; altitud 685,7 metros.

Umbral 27: latitud Norte 40° 22’ 12,840”; longitud Oeste 03° 46’ 34,870”; altitud 685,7 metros.

Extremo de la pista 27: latitud Norte 40° 22’ 16,040”; longitud Oeste 03° 47’ 38,140”; altitud 691,5 metros.

La pista 09-27 no dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY).

Las elevaciones iniciales de las superficies de despegue coinciden con las cotas de los extremos de pista correspondientes.

d) Helipuerto H1.

El área de aterrizaje y despegue es apta para helicópteros en aproximación visual, está formada por un rectángulo de 40 metros de longitud por 30 de anchura y queda definida por las siguientes coordenadas:

Umbral 09: latitud Norte 40° 22’ 22,207”; longitud Oeste 03° 47’ 02,758”; altitud 685,9 metros.

Umbral 27: latitud Norte 40° 22’ 22,123”; longitud Oeste 03° 47’ 01,093”; altitud 685,5 metros.

e) Las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

1. Centro de emisores y receptores VHF/UHF (TWR LECU): latitud Norte 40° 22’ 06,114”; longitud Oeste 03° 46’ 53,775”; altitud 721,6 metros. Ubicado en el término municipal de Madrid.

2. Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeCVS): latitud Norte 40° 22’ 04,279”; longitud Oeste 03° 46’ 25,588”; altitud 699,8 metros. Ubicado en el término municipal de Madrid.

3. Radiofaro no direccional (NDB CVT): latitud Norte 40° 22’ 03,998”; longitud Oeste 03° 46’ 24,248”; altitud 687,5 metros. Ubicado en el término municipal de Madrid.

4. Radiogoniómetro VHF (VDF LECU): latitud Norte 40° 22’ 06,114”; longitud Oeste 03° 46’ 53,775”; altitud 719,6 metros. Ubicado en el término municipal de Madrid.

Cuarto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, todos ellos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, son los que a continuación se relacionan:

Alcorcón.

Boadilla del Monte.

Brunete.

Leganés.

Madrid.

Pozuelo de Alarcón.

Villaviciosa de Odón.

Quinto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, y conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Sexto. Pérdida de eficacia.

El presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 1420/1992, de 20 de noviembre, sobre servidumbres aeronáuticas del Aeródromo y Helipuerto de Cuatro Vientos (Madrid), en sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operación de aeronaves.

Séptimo. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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