Habiendo sido suscrita el 25 de mayo de 2023, la Adenda n.º1 de prórroga del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de la seguridad del ferrocarril procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de mayo de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF, María Luisa Domínguez González.
Barcelona, 25 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Joan Campolier i Montsant, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Susanna, en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, entidad que tiene como dirección oficial Plaça de Catalunya, s/n, de la ciudad de Santa Susanna, y como número de NIF P-0826100-J.
Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento de la presente Adenda de prórroga del Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que con fecha 18 de junio de 2021 se suscribió un Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de seguridad del ferrocarril. Dicho Convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en fecha 18 de junio de 2021.
Que el citado Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que regirán las relaciones entre ADIF y el Ayuntamiento de Santa Susanna en lo relativo a la instalación de un nuevo cerramiento, implicando la realización de diversas obras y la prestación de distintos servicios:
– Instalación de un nuevo cerramiento de seguridad de malla electrosoldada entre los puntos kilométricos 52/000 al 52/810, lado montaña y 51/750 a 23/100, lado mar, de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes, del municipio.
– Mantenimiento y conservación del nuevo cerramiento.
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta, el convenio tiene una vigencia máxima de dos años, añadiendo que si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un período superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley.
Que esta prórroga se demanda por requerir un periodo superior de tiempo la ejecución de las actuaciones que se recogen en el convenio existiendo acuerdo unánime de las partes en prorrogar el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de seguridad del ferrocarril.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El Objeto de la presente Adenda es la prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Santa Susanna y el Administrador de Infraestructuras Ferroviaria en materia de la seguridad del ferrocarril, consistente en la Instalación de un nuevo cerramiento de seguridad de malla electrosoldada entre los puntos kilométricos 52/000 al 52/810, lado montaña y 51/750 a 23/100, lado mar, de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes, del municipio de Santa Susanna.
Que, de conformidad con lo establecido en la citada cláusula quinta del convenio, ambas partes acuerdan la prórroga del mismo por un año adicional desde la finalización del mismo.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por la E.P.E. ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por el Ayuntamiento de Santa Susanna, el Alcalde-Presidente, Joan Campolier i Montsant.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid