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Documento BOE-A-2023-17494

Resolución de 6 de junio de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 112647 a 112654 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-17494

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Castellón y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos han suscrito, con fecha 2 de junio de 2023 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio para el visado de trabajos profesionales, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Castelló, 6 de junio de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Enrique Vidal Pérez.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Castellón y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales

Castelló, 2 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Vidal Pérez, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 31 de marzo de 2023, y publicado el nombramiento en el BOE de 7 de abril de 2023, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que actúa en nombre y representación de la citada entidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.2.a) del mencionado Real Decreto, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Castellón, con NIF Q1267007A y domicilio social en Muelle Serrano Lloberes, s/n, de Castellón de la Plana, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, también TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal, y hallándose especialmente facultado para el presente acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón.

De otra parte, Javier Machí Felici, obrando en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en su calidad de Decano de la Demarcación de la Comunidad Valenciana, con domicilio a estos efectos en València, C/ Luis Vives, n.º 3, CP 46003, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los Estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, publicado en BOE el 22 de octubre de 2003.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad suficiente para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Castellón (en adelante APC) tiene atribuidas las competencias que se determinan en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en materia de Visado de trabajos profesionales.

Segundo.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante el COLEGIO) es una corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Entre dichas funciones el COLEGIO tiene atribuida la de visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Tercero.

La APC, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros.

La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con relación a dicho objeto u otro análogo.

Cuarto.

La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales en su artículo 13 permite a las Administraciones Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.

El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009, permite a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.

Quinto.

Que las partes han decidido suscribir un convenio para el visado de proyectos, direcciones de obras y otros trabajos profesionales realizados por ingenieros de caminos que pudiera promover la APC.

Sexto.

Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas Autoridades Portuarias del Estado.

Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Disposiciones comunes

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la APC, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los expositivos precedentes.

Segunda. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio se rige por las leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.

Para cualquier controversia, caso de no ser solventada de común acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Castelló de la Plana.

II. Visado de trabajos profesionales

Tercera.

El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sin perjuicio de la posibilidad de que la APC acuerde someter dichos trabajos a comprobación por otras entidades.

La APC someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que realice con medios propios o externos.

La APC tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al COLEGIO los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista que ejecute los trabajos. En este segundo supuesto, la APC incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el procedimiento para la contratación de los trabajos, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este Convenio.

La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto a su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con relación a dicho objeto u otro análogo.

Cuarta. Trabajos profesionales.

El visado colegial, que cubre todas las necesidades de la APC, engloba los siguientes trabajos:

A. Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.

B. Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.

Los trabajos técnicos objeto de este Convenio y cuyo visado podrá realizar el COLEGIO son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Adicionalmente, siempre que la APC lo considere oportuno, se podrá añadir el visado de los siguientes trabajos, incluyendo un pequeño suplemento en el pago único anteriormente citado.

C. Planes de Seguridad y Salud.

D. Coordinaciones de Seguridad y Salud.

Quinta. Alcance.

El objeto del visado será comprobar, al menos:

a. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.

b. Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.

c. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

d. Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

e. Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del COLEGIO.

f. Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable al fin del trabajo.

El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad técnica que también ofrece el COLEGIO y que se facturarían adicionalmente.

El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el COLEGIO con el visado.

Los trabajos visados se entregarán a la APC una vez abonado el importe correspondiente al visado.

Sexta. Precios de visado.

Por el presente convenio se pactan los siguientes precios de visado, en adelante PCV:

A. Visado de Proyecto Constructivo, incluyendo modificados y proyectos complementarios:

PROYECTOS de PEM < 350.000.000 € 1,2 ‰ sobre el PEM
PROYECTOS de PEM ≥ 350.000.000 € 0,55 ‰ sobre el PEM

Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la obra proyectada, sin afección de la posible baja de adjudicación.

B. Visado de Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra:

PROYECTOS de PEM < 350.000.000 € 0,9 ‰ sobre el PEM
PROYECTOS de PEM ≥ 350.000.000 € 0,45 ‰ sobre el PEM

Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la obra proyectada.

Debido a las condiciones de las pólizas de responsabilidad civil asociadas al visado, las posibles ampliaciones o nuevas partidas que se puedan introducir a través de un proyecto modificado, complementario o liquidación, implicarán un nuevo PEM, por lo que dará lugar a la correspondiente liquidación del precio del visado.

C. Visado en materia de Seguridad y Salud:

Para la fase de obra se establece un suplemento del diez por ciento (10 %) sobre el importe de la PCV reflejado en la presente cláusula para el visado de la Dirección de Obra, incluyéndose en el mismo visado el plan de seguridad y salud y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Por requerimiento de las condiciones de las pólizas del seguro de responsabilidad civil asociadas al visado de trabajos profesionales que tiene contratadas el COLEGIO y, así, poderse activar las coberturas relacionadas, el pago de las cantidades que resulten de estos trabajos deberá realizarse tras el visado de los documentos y, en todo caso, con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras relacionadas.

Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.

Séptima. Coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil.

A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este Convenio, el COLEGIO ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas, en el momento de la firma del presente Convenio, quedan recogidas en su anejo 1 y serán siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por el COLEGIO en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora. Se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.

Las coberturas que se activen a través de este Convenio amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos trabajos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio profesional diferente del CICCP. Podrá incorporarse al seguro colegial cualquier técnico colegiado en otro Colegio Profesional que participe en los trabajos objeto del visado mediante la formalización de la correspondiente ampliación anual de la póliza, que deberá hacerse a través de la Demarcación del COLEGIO, previamente a su incorporación a los trabajos objeto del visado. Para ello, se reunirá de forma periódica la Comisión de Seguimiento del Convenio y revisará el listado de técnicos que participen en los diferentes trabajos objeto de este Convenio, para formalizar su inclusión en la póliza del COLEGIO.

Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales. El COLEGIO queda obligado a comunicar estos cambios a la APC.

La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el pago de los trabajos visados.

Octava. Vía telemática.

El visado de trabajos profesionales deberá tramitarse por vía telemática.

Novena. Entrada en vigor y vigencia del convenio.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días siguientes a la formalización del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia de este será de cuatro años, pudiendo prorrogarse este plazo por un período de hasta cuatro años adicionales cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes con dos meses de antelación a la finalización del plazo previsto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h.2.º párrafo segundo de la Ley 40/2015, en caso de prorrogarse el convenio, la prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones para finalizar las actividades que se encuentren ya iniciadas y estén en fase de ejecución en el momento del vencimiento o resolución del convenio.

Décima. Control y seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Convenio, con el objeto de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir de muto acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.

La Comisión estará integrada por un representante de la APC y uno por parte del COLEGIO. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un calendario de reuniones en las que se revisará, entre otras cuestiones, la gestión del Convenio.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades de control competentes.

Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.

Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos:

– Por la APC: protecciondedatos@portcastello.com

– Por el COLEGIO: derechosdatos@ciccp.es

Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.

Duodécima. Causas y resolución del convenio.

Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y además de lo establecido en el precitado artículo, se considera causa de resolución:

– La denuncia, debidamente motivada, que deberá ser comunicada formalmente y por escrito a la Comisión Mixta responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio de la otra parte firmante con una antelación mínima de tres meses.

Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.

Decimotercera.

Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio, de mantera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por la Autoridad Portuaria de Castelló, el Presidente, Enrique Vidal Pérez.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Decano de la Demarcación de la Comunidad Valenciana, Javier Machí Felici.

ANEXO 1
Coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil

Según lo estipulado en la cláusula séptima, se explicitan en este Anejo las condiciones vigentes de las coberturas del seguro de responsabilidad civil que se activarán a través de este Convenio, y que se modificarán en los mismos términos que lo hagan las pólizas de seguros de responsabilidad civil colectivo contratadas por el COLEGIO en cada momento.

Coberturas vigentes atendiendo a las pólizas contratadas por el COLEGIO:

‒ Póliza n.º 1: esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 30.000 euros por siniestro.

‒ Póliza n.º 2: se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional equivalente, con una cobertura hasta 500.000 euros por siniestro para daños a terceros (400.000 euros en exceso de la cobertura de la póliza n.º 1), o daños a la propia obra (50 % de la cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato. Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general se verá reducida a la cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.

‒ Póliza n.º 3: se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra de 1.800.000 euros por siniestro. Los 1.300.000 euros en exceso, sobre los 500.000 euros cubiertos con la póliza n.º 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.

Cuando se vise la Dirección de Obra esta póliza cubrirá tanto a esta figura como a sus colaboradores naturales, siempre que sean ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados en el momento del siniestro y en el momento del visado o sean técnicos colegiados en otros Colegios Profesionales en dichos momentos que hayan sido incorporados a la póliza del COLEGIO según se indica en la cláusula séptima y que cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:

1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato de conservación/explotación, o trabajo profesional equivalente.

2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.

3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y abonado íntegramente y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

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