Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-17597

Resolución 420/38319/2023, de 13 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para impulsar la formación en la asistencia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113119 a 113125 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-17597

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de julio de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid, para impulsar la formación en la asistencia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid, para impulsar la formación en la asistencia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes

En Madrid, a 6 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa por delegación de firma concedida expresamente para este acto por la Ministra de Defensa.

Y de otra parte, doña María Inmaculada Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto de 15 de junio de 2019, del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos, y en virtud de las competencias conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.º 1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que el presente convenio se regirá por lo dispuesto en su clausulado y en las disposiciones, que le sean aplicables, tanto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de acuerdos.

Tercero.

Que el MINISDEF cuenta con los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio.

Cuarto.

Que la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa (EMISAN-ACD), integrada en la estructura educativa del MINISDEF, tiene como funciones, entre otras, impartir las enseñanzas de formación y perfeccionamiento en materia de Sanidad Militar a los alumnos nacionales o extranjeros, civiles o militares, conforme a los acuerdos o convenios establecidos y mantener relaciones con centros nacionales y extranjeros referidas a materias de interés para la sanidad en las Fuerzas Armadas.

Quinto.

Que el MINISDEF considera de interés para sus fines, el establecimiento de una colaboración que permita el adiestramiento académico y el mantenimiento de las competencias propias de sus especialidades fundamentales, tanto a los alumnos del Cuerpo Militar de Sanidad durante su periodo de formación militar técnica necesaria para su incorporación a las Escalas de Oficiales y de Oficiales Enfermeros, como a los que estén cursando las especialidades relacionadas con la urgencia y emergencia sanitaria, a los alumnos de los cursos de Apoyo Sanitario en Operaciones nivel intermedio (NC2) y nivel avanzado (NC3) y al resto de personal perteneciente a las escalas anteriormente mencionadas.

Sexto.

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto del Alcalde de Madrid, de 15 de junio de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, las competencias ejecutivas en materia de portavocía de la Junta de Gobierno, relaciones con el Pleno, medios de comunicación, promoción de la salud y de la salud pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR), bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.º, puntos 1.1 y 1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de 27 de junio de 2019, corresponde al titular del Área, dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de su competencia y celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, y competencias ejecutivas en materia de promoción de la salud y de la salud pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR y bomberos.

De entre las citadas, ha de destacarse, a los efectos de este convenio, la gestión del SAMUR-PC, figurando entre las labores desarrolladas por este servicio la promoción de la formación e investigación en materia de emergencias extrahospitalarias.

Séptimo.

Que para el desarrollo en las mejores condiciones del servicio prestado por el SAMUR-PC es imprescindible contar con los mejores profesionales y eso se posibilita, en gran parte, gracias a una mejor formación y la potenciación de la investigación.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Ayuntamiento de Madrid es la formación e investigación en entornos de excelencia, tanto a nivel académico como práctico, para asegurar la adecuada capacitación de aquellas personas relacionadas con las emergencias extrahospitalarias, mediante la formación y la investigación en entornos de excelencia formativa, tanto a nivel académico como práctico. Este objetivo, además de ser común a ambas instituciones, resulta indudablemente de interés general, puesto que garantiza una mejor atención a la sociedad.

Ambas instituciones han acordado firmar el presente convenio para articular una colaboración con la finalidad de asegurar dicha adecuación en los ámbitos de las emergencias y catástrofes, tanto en escenarios operativos militares como civiles, mediante la formación y la investigación en entornos de excelencia a nivel académico y práctico.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Compromisos del MINISDEF:

1. A través de la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa (EMISAN-ACD), posibilitará la participación de miembros del Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR-PC) como alumnos en los cursos y actividades de perfeccionamiento que esta Escuela genere, entre ellos el Curso de Soporte Vital Avanzado en Combate (SVACOM) así como en los cursos relacionados con incidentes Nuclear, Biológico, Químico y Radiológico (NBQR).

2. A través de la EMISAN-ACD, posibilitará la utilización, con fines docentes, de las instalaciones que la misma tiene asignadas dentro de la ACD a miembros del SAMUR-PC, siempre bajo la supervisión de los responsables de dicha unidad.

Compromisos del Ayuntamiento de Madrid:

1. A través del SAMUR-PC, posibilitará que los alumnos y personal docente de la EMISAN-ACD asistan a las guardias de emergencias en las unidades del SAMUR-PC en calidad de alumnos tutelados en período de prácticas y formación continuada respectivamente y, entre ellos, los médicos y enfermeros destinados en la Comunidad Autónoma de Madrid, internos residentes de las Especialidades de Medicina y Enfermería de Urgencias y Emergencias, así como los alumnos de los cursos de Apoyo Sanitario en Operaciones nivel NC2 y NC3, en base a un programa formativo elaborado y acordado por ambas partes.

2. A través del SAMUR-PC, posibilitará que miembros de este servicio desarrollen actividades docentes relacionadas con sus competencias en la EMISAN- ACD, a requerimiento de esta última.

3. Los responsables de ambas instituciones acordarán directamente y de forma conjunta, en la Comisión Mixta de Seguimiento, la programación, organización y normas de ejecución que sean necesarias para llevar a cabo las citadas actividades, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones e informes que cada uno de ellos precise tramitar ante el órgano superior de quien dependan.

4. Las actuaciones de los alumnos, así como las del personal docente de la EMISAN-ACD que se encuentren realizando actividades y prácticas, estarán cubiertos por un seguro colectivo del MINISDEF y sus organismos autónomos. Este seguro estará en vigor a la firma del presente convenio.

Tercera. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal.

Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del Convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.

Los datos personales que se traten con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el mismo. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento, frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales.

Sobre el MINISDEF, a través de la EMISAN-ACD y el Ayuntamiento de Madrid, a través del SAMUR-PC, en calidad de corresponsables, recae la corresponsabilidad en el tratamiento de los datos personales que se lleve a cabo a consecuencia del Convenio. El MINISDEF y el Ayuntamiento de Madrid asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales, obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los mismos que sean consecuencia de las actuaciones contempladas en el convenio, y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, así como el oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales y si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF, EMISAN-ACD y/o el Ayuntamiento de Madrid, o el SAMUR-PC destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada uno de los aludidos responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo que está previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Financiación y gastos de asistencia.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero ni para el MINISDEF ni para el Ayuntamiento de Madrid y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno para ninguna de las dos instituciones. Asimismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes, ni podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

1. Composición de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Por parte del MINISDEF:

– Coronel Director de la EMISAN-ACD, o persona en quien delegue.

– Teniente Coronel Jefe de Estudios, Coordinador de enseñanzas, Secretario, de la EMISAN-ACD, o persona en quien delegue.

Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

– Subdirector/a General del SAMUR-PC, o persona en quien delegue.

– Jefe de Departamento de Capacitación y Calidad Asistencial, o persona en quien delegue.

Serán presidentes de dicha Comisión Mixta de Seguimiento, de forma alternante y por periodos anuales, el Coronel Director de la EMISAN-ACD y el/la Subdirector/a General del SAMUR-PC, o persona en quien delegue, siendo presidente el primero de ellos el primer año.

2. Funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La reunión constituyente de esta Comisión Mixta de Seguimiento tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes, al menos una vez anualmente.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Sexta. Legislación aplicable y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid.

Séptima. Vigencia del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Novena. Condiciones de acceso y permanencia en instalación militar de personal civil del Ayuntamiento de Madrid.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán al Ayuntamiento de Madrid las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.

Décima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción y resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

4. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

5. La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones ni compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Delegada del Área de Gobierno de Portavoz Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid