Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-17598

Resolución 420/38314/2023, de 21 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113126 a 113132 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-17598

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de julio de 2023 el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio-Fernández Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Ministerio de Defensa para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano

Madrid, a 19 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado en este acto por doña Marta Rivera de la Cruz, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid (CIF P-2807900B), y con domicilio a estos efectos en calle Montalbán, 1, de Madrid, de conformidad con el Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, y de acuerdo con las atribuciones delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de otra parte, don Rafael Fernández-Pintado Muñoz-Rojas, Almirante Jefe de Servicios Generales y Asistencia Técnica de la Armada, nombrado por la Orden 430/17125/20 de 16 de noviembre de 2020, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa por delegación de firma expresa del Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada para ese acto.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la persona titular de dicha Área la celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.

Segundo.

Que en el citado Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se establece, como una de las competencias del Área, la promoción cultural en la ciudad de Madrid colaborando para ello con instituciones que fomenten el acceso de la ciudadanía a la cultura.

Tercero.

Que la Armada viene programando la Semana Naval de Madrid con carácter anual desde 2011, desarrollando a lo largo de esa semana una serie de actividades de carácter militar, técnico y científico, así como otras de carácter general para la divulgación, difusión y fomento de la cultura de seguridad y defensa en la sociedad de Madrid, concienciar de la dimensión marítima de España, de su historia naval y de su rico patrimonio cultural, e informar de los riesgos y amenazas susceptibles de comprometer su seguridad.

Cuarto.

Que el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y la Armada comparten el objetivo de promocionar la cultura de seguridad y defensa, fomentar de manera eficiente la actividad cultural, promover la difusión de la oferta cultural y de ocio para favorecer el acceso a la cultura de los ciudadanos y reforzar el posicionamiento de la ciudad como destino cultural en el nivel nacional e internacional, haciendo de Madrid un referente mundial del arte y la cultura en todos sus aspectos.

Quinto.

Que la existencia de intereses comunes permitirá fomentar y difundir de una manera más eficiente la actividad cultural madrileña. Por este motivo, estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común, a través de la realización de actividades conjuntas para la promoción y difusión de eventos de especial interés para la ciudad de Madrid.

Sexto.

Que no consta la existencia de otros convenios que puedan verse afectados como consecuencia de la aprobación del presente convenio.

Por todo ello, y de común acuerdo, las partes citadas, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre los firmantes para la cesión por el Ayuntamiento de Madrid, durante el tiempo que se determine para cada actividad, de circuitos de publicidad exterior en formato banderolas de farola, con la finalidad de promocionar la programación de la Semana Naval de Madrid de la Armada y de complementar la oferta cultural del Ayuntamiento de Madrid. No son objeto del presente convenio otros formatos publicitarios, salvo caso de evento de especial relevancia.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.

1. Colaborar en la difusión de las distintas actividades que organice la Armada en el marco de la Semana Naval de Madrid, poniendo a disposición de la misma de forma gratuita circuitos publicitarios en banderolas de farola destinados a tal fin. Las características, número y duración de los circuitos que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición en virtud de este convenio, estará determinada por la disponibilidad de espacios existentes para la correspondiente campaña.

2. Las reservas de circuitos de publicidad institucional se ajustarán a las condiciones aprobadas por Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director General de Comunicación del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

3. En relación a todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, asistirá en la presentación y tramitación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de las autorizaciones y permisos necesarios siendo, en última instancia, la Dirección General de Comunicación del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias la unidad competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa vigente.

4. Para la difusión de las actividades que organice y realice la Armada durante la Semana Naval, en el marco del presente convenio, se emplearán los elementos publicitarios producidos y suministrados por la propia Armada o entidad que colabore en la organización de dichas actividades.

5. No se utilizarán el logotipo, marcas o signos distintivos de la Armada para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido su plazo de vigencia.

6. Otorgará el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en las banderolas de farola, respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que dure el circuito.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.

Tercera. Obligaciones de la Armada.

1. Organizar las actividades y eventos utilizando los medios materiales y personales necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.

2. Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las responsabilidades derivadas de su instalación.

3. Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de difusión del evento objeto de este convenio (banderolas de farola), respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por parte del Ayuntamiento. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el Ayuntamiento para tal fin. Así mismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de acuerdo con el manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca MADRID.

4. No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido el presente convenio.

5. Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid como colaborador en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición o evento.

6. Entregar, para su utilización por los museos municipales, dos ejemplares de los catálogos, folletos o publicaciones en general sobre las muestras, jornadas o eventos que la Armada organice durante la vigencia del convenio.

El presente convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará la Armada.

Cuarta. Características de la producción e instalación de banderolas de farola.

1. Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto posible.

2. Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de vigencia.

3. No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible para dar a conocer el evento.

4. No se admitirán la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza económica.

5. Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio, es decir, la Armada y el Ayuntamiento de Madrid, así como las entidades colaboradoras del correspondiente evento, en su caso.

6. Se deberán cumplir las restantes condiciones generales de producción e instalación, contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director General de Comunicación y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del Ayuntamiento de Madrid.

Quinta. Promoción y comunicación.

Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o de comunicación relacionados con el presente convenio, requerirá acuerdo entre las partes previo al uso o envío de los citados elementos.

En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Sexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.

Las partes consienten recíprocamente autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que le corresponda y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Séptima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

1. Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

a) La persona titular de la Dirección General de Comunicación, o persona que designe.

b) La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos o persona que designe.

2. Por parte de la Armada:

a) El Almirante Jefe de Servicios Generales y Asistencia Técnica de la Armada o persona que designe.

b) El Director de Comunicación de la Armada.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Esta comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión Mixta de Vigilancia y de Seguimiento serán adoptados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Transparencia y protección de datos.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Novena. Vigencia y modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización por un período igual de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o cuando concurra alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, sin llevar aparejada indemnización alguna.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Financiación.

La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre las partes.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y, por tanto, no comporta ningún gasto con cargo a su presupuesto.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.

El presente convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en la misma, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.2.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las cuestiones de interpretación y seguimiento, así como la resolución de cuantos conflictos pudieran plantearse en su desarrollo. De no ser así, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo de Madrid.

El objeto del convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que, en ningún caso, tiene por objeto una prestación propia de los contratos.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente convenio, extendido por duplicado.–El Almirante Jefe de Servicios Generales y Asistencia Técnica de la Armada, Rafael Fernández-Pintado Muñoz-Rojas.–La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid