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Documento BOE-A-2023-17599

Resolución 420/38316/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113133 a 113138 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-17599

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de julio de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 20 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Álvaro Balibrea Cárceles, con domicilio a efectos de este documento en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el Campus Universitario, s/n, 31080 de Pamplona. Interviene en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de Vicerrector-Gerente de la antedicha institución que es titular del CIF R-3168001-J, en el ejercicio de las facultades descritas en la Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona don Enrique Pons Canet, el pasado 17 de septiembre de 2020, n.º 1.349 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el articulo 31 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la Política de Defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en dicha Directiva de Defensa Nacional, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Universidad de Navarra es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, sujeta al derecho privado, que realiza la educación superior desarrollando funciones de investigación, docencia y estudio, con arreglo a su ideario propio y estatutos.

Cuarto.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir el presente convenio para establecer un marco de colaboración de diversas modalidades que den lugar al desarrollo de proyectos académicos, docentes y de investigación, relacionados con la seguridad y defensa, así como otras iniciativas que sean de interés común, que serán desarrolladas en los correspondientes convenios específicos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra, y la Universidad de Navarra (UNAV) en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de los correspondientes convenios específicos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa, se compromete a:

a. Organizar conferencias.

b. Cooperar en la organización conjunta de cursos.

c. Cooperar en la organización conjunta seminarios.

d. Cooperar con el uso de instalaciones.

e. Cooperar en la formación de personal docente e investigador.

f. Coordinar y tramitar los posibles convenios específicos o adendas que deben desarrollar este convenio.

g. Promover, en colaboración con la Universidad, otros proyectos de interés mutuo relacionados con la docencia, investigación, desarrollo tecnológico o de interés mutuo.

2. Por parte de la UNAV, se compromete a:

a. Organizar conferencias.

b. Organizar conjuntamente cursos de grado y postgrado.

c. Organizar conjuntamente seminarios.

d. Cooperar con el uso de instalaciones.

e. Organizar conjuntamente congresos.

f. Asesorar en el campo científico y técnico.

g. Realizar publicaciones conjuntas.

h. Realizar conjuntamente proyectos de investigación y desarrollo.

i. Cooperar en la formación de personal docente e investigador.

El Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra, y la Universidad de Navarra podrán acordar, a través de las instancias que sean competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, en los términos y condiciones que se fijen en los correspondientes convenios específicos que se acuerden a tal efecto.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Navarra del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia de este convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado del tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos que por su contenido o por las circunstanciasen que se muestren o usen puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas anteriormente, corresponde a la Universidad de Navarra las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la citada instalación.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (la Comisión) formada por un miembro de cada una de las partes que serán nombrados respectivamente, por el Ejército de Tierra y por la Universidad de Navarra.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio, además de programar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos.

Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Asimismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por las partes en este convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

Además de las indicadas en el párrafo anterior, serán causas de resolución: la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto; y la denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre requerirá el acuerdo unánime de ambas, que se formalizará con la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su vigencia, tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público Estatal será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas pueda exceder de ocho años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) puntos 1.º y 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–El Vicerrector Gerente de la Universidad de Navarra, Álvaro Balibrea Cárceles.

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