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Documento BOE-A-2023-17620

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de depósito regulador de las aguas regeneradas de la EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria".

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113339 a 113349 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17620

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de depósito regulador de las aguas regeneradas de la EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria», promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), respecto del que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es órgano sustantivo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Descripción y objeto del proyecto

El proyecto evaluado se ubica en el municipio de las Palmas de Gran Canaria, al noroeste de la isla de Gran Canaria. Su objeto es la ejecución de un depósito de hormigón armado de 33.000 mde capacidad anexo a las instalaciones de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) El Fondillo. Este nuevo depósito permitirá almacenar el agua depurada previamente con tratamiento terciario por la EDAR Barraco Seco, la cual es bombeada hasta El Fondillo. Posteriormente, el recurso se distribuirá para su uso en regadío como agua regenerada a través de la estación de bombeo El Fondillo. La zona regable beneficiada por el proyecto se extiende sobre más de 100 ha, motivo por el que el promotor ha solicitado la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

El sistema de riego actual en la zona está compuesto, en líneas generales, de un depósito de 1.500 m3 de capacidad desde el que el agua regenerada se impulsa a través de la EBAT El Fondillo. Esta estación se ubica en la EDAR El Fondillo, y es el punto de bifurcación de las redes de transporte de aguas regeneradas hacia las redes de riego de la isla. Pese a que todo el caudal de salida del terciario de la EDAR Barranco Seco se impulsa hasta El Fondillo, el depósito actual tiene una cabida muy limitada, y su capacidad de regulación es inexistente, por lo que en caso de averías en la EDAR de Barranco Seco no permite disponer de volumen de reserva suficiente. El aumento de la conductividad de las aguas negras de Las Palmas de Gran Canaria una vez depuradas puede dificultar o impedir su empleo como aguas regeneradas. Por otro lado, el bombeo existente es ineficiente y tiene un alto coste energético.

El consumo anual actual de agua es de 9.281.612,63 m3/año, de los que 3.717.814 m3/año proceden de aguas regeneradas, y el resto procede de fuentes complementarias como agua de pozo o de desaladora. Esta situación conlleva deficiencias en las garantías de suministro asociadas con la reducida capacidad de almacenamiento del depósito ubicado en El Fondillo. En la actual situación hídrica, la gestión de las aguas regeneradas y la construcción de un nuevo depósito de almacenamiento en un entorno con una de las mayores tasas de erosión de la isla, supone una contribución a la agricultura, totalmente dependiente del agua, previendo reducir el nivel de paro y la extracción de recurso de masas de agua subterráneas o desalación.

Además de la alternativa 0 o de no actuación, el promotor plantea dos alternativas. La alternativa 1 propone la construcción de un depósito regulador de agua de hormigón armado. La alternativa 2 propone la construcción de una balsa aguas abajo de la EBAT El Fondillo, y obliga necesariamente a la instalación de un bombeo complementario que impulse el agua que llega a la balsa desde el bombeo de la EDAR de Barranco Seco. En ambos casos, las infraestructuras propuestas tendrían una capacidad de almacenamiento de 33.000 m3. El promotor selecciona la alternativa 1, que supone mejor consumo energético y menores emisiones de CO2 a la atmósfera al no precisar de bombeo adicional.

El Plan Hidrológico del Tercer Ciclo de Planificación de Gran Canaria (2021-2027) incluye esta actuación en su programa de medidas, en el grupo de medidas dirigidas a la satisfacción de la demanda. El proyecto está declarado de interés general, y no debe suponer un aumento de la superficie de regadío, sino una mayor seguridad de abastecimiento a las existentes. El dato de consumo de agua anual para riego se mantendrá invariable antes y después del proyecto, pero su ejecución permitirá aumentar el porcentaje de agua regenerada que se emplea en regadío, lo que supone priorizar su uso frente al agua de pozo o el agua desalada que deben consumir los regantes cuando se producen situaciones de avería, contribuyendo a la economía circular y reduciendo la presión sobre otras masas de agua.

2. Tramitación realizada

Las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se realizan el 30 de marzo de 2023, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El documento ambiental incorpora sendos escritos del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia y del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria informando favorablemente las actuaciones previstas en el proyecto, de acuerdo con sus competencias en materia de patrimonio cultural y planificación hidrológica y protección del dominio público hidráulico, respectivamente.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados por el órgano ambiental y si han remitido informe sobre el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Gobierno de Canarias. No
Servicio Técnico de Biodiversidad y Gestión de Espacios Naturales Protegidos. Cabildo de Gran Canaria. No
Dirección General de Seguridad y Emergencias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Gobierno de Canarias.
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Planificación del Territorio y Aguas. Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Canarias. No
Cabildo de Gran Canaria. Sí*
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. No
Ayuntamiento de Agüimes. No
Ayuntamiento de Ingenio. No
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. No
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. No
Ayuntamiento de Telde. No
Ecologistas en Acción Canarias-BEN MAGEC. No
Asociación Canaria Defensa Naturaleza (ASCAN). No
* Emite respuesta el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.

Sin perjuicio del informe favorable del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria condicionado a una serie medidas, que el promotor se comprometía a realizar, durante este trámite de consultas, se recibe nuevo informe de este organismo, que sugiere la posibilidad de seleccionar la alternativa 2 del proyecto, con el objetivo de afectar menos a la vegetación y fauna. No obstante, dicha alternativa supondría la construcción de un nuevo bombeo adicional, y la justificación aportada por el promotor para seleccionar la alternativa 1, teniendo en cuenta la pequeña superficie de actuación, se considera adecuada.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias se muestra conforme a la ejecución del proyecto, siempre que se tengan en cuenta medidas anti-incendios, incluidas en el documento ambiental.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria emite informe favorable a la ejecución del proyecto con una serie de condiciones, recogidas en el documento ambiental, como el acondicionado de un enclave de exposición divulgativa o didáctica sobre la gestión del agua, la optimización de la integración ambiental y estética de eventuales taludes o desmontes artificiales y revestir el depósito y cerramientos opacos mediante piedra o materiales afines al sustrato rocoso de la zona.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto consiste en la construcción de un depósito de hormigón armado junto a la EDAR El Fondillo, de 33.000 m3 de capacidad, formado por un único vaso con dos profundidades, de modo que el agua alcanzará una altura de 6,8 y 9,3 m respectivamente. El depósito estará construido por muros de ménsulas de hormigón armado, diseñado para maximizar su capacidad y adaptarse al medio. Presenta planta irregular, puesto que se construye paralelo a un barranco, y dos profundidades para salvar la diferencia de cota de la parcela y maximizar la capacidad a costa de los estratos de excavación más sencillos. En la cara del cauce de Barranco Seco se construirá un muro de contención de 45 m de longitud. Este muro tendrá una altura variable de alrededor de 2 m, y la piedra necesaria para su construcción se reutilizará de la extraída de las demoliciones.

Para la construcción del depósito se requiere una excavación de 35.000 m3 y un relleno en el trasdós de 2.500 m3. La excavación se realizará con taludes de 1:3, teniendo el último metro del talud hasta una pendiente de 1:2. De acuerdo con el estudio geotécnico, 34.500 m3 serán de material aluvial y 500 m3 de ignimbrita.

Se construirá un camino de acceso y mantenimiento del depósito que comenzará en la entrada de la EBAT de El Fondillo y recorrerá el vaso hasta el punto de acceso, con una longitud aproximada de 115 m y un ancho de 2,5 m. La pista de tránsito será de pavimento de hormigón armado en masa.

En El Fondillo, se instalarán además conducciones para trasladar el agua. En concreto, se instalará una tubería de impulsión para el llenado del depósito que parte de la arqueta de derivación en la EDAR El Fondillo, con una longitud de unos 200 m y diámetro 700 mm. Además, se instalará una tubería de aspiración para el vaciado del depósito de diámetro similar a la anterior y 100 m de longitud. Por último, se instalará una tubería de aliviadero y limpieza de 500 mm que acabará en el cauce de Barranco Seco, de 120 m de longitud.

Como acciones complementarias, en la EDAR de Barranco Seco sólo se incluye la renovación de diversas bombas que actualmente dirigen el agua hacia El Fondillo y se encuentran muy deterioradas.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto evaluado se ubica en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, al noreste de Gran Canaria, concretamente en El Fondillo y la EDAR de Barranco Seco. La mayor parte de las actuaciones se realizan en la zona de la depuradora de El Fondillo, mientras que en la EDAR Barranco Seco se limitan a actuaciones menores en la estación de bombeo y el tratamiento terciario y en el interior de instalaciones preexistentes.

c) Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

A continuación, se analiza la información incluida en el documento ambiental, las consideraciones realizadas por los organismos consultados y la respuesta dada por el promotor a dichas consideraciones.

Contaminación atmosférica.

Durante la fase de obra, se generará polvo y partículas en suspensión asociados a la circulación de maquinaria y a los movimientos de tierra. El tráfico de vehículos pesados generará emisiones a la atmósfera de gases de combustión (CO2, NOx, SOx). El promotor propone medidas de buenas prácticas en obra para evitar molestias por el polvo y las emisiones.

Durante la fase de explotación, no se esperan modificaciones de la calidad atmosférica, descartándose en particular las emisiones olfativas. El promotor señala que las aguas que se distribuirán cumplirán en todo momento con la normativa de olores y contaminantes emitidos a la atmósfera.

Ruido y vibraciones.

En la fase de obras, el movimiento de tierras y la circulación de maquinaria alterarán la calidad sonora de la zona, perturbación que el promotor no considera significativa. Durante la explotación, no se prevén impactos diferentes a los actuales.

Residuos.

La mayor parte de residuos generados se producirán durante la fase de construcción, serán de carácter no peligroso y reutilizados o valorizados en su mayoría. En el caso de que se produzcan residuos de carácter peligroso, serán entregados a gestor autorizado para su almacenamiento y posterior tratamiento. Una vez finalicen las labores de construcción del depósito y sus infraestructuras asociadas, se procederá a la limpieza y restitución de las áreas degradadas.

Agua.

En la demarcación hidrográfica de Gran Canaria todas las masas de agua superficial se clasifican en la categoría de aguas costeras. De ellas, la zona regable afectada por el proyecto presenta relación con la masa Costera sureste (ES70GCTI2_1), Costera suroeste (ES70GCTII) y Costera este (ES70GCTIV2). En cuanto a las masas de agua subterránea sobre las que se sitúa la zona regable, se encuentran la Noreste (ES70GC003), Este (ES70GC004), Sureste (ES70GC005) y Sur (ES70GC006). Todas ellas presentan mal estado químico al superarse los límites de concentración de nitratos, cloruros o sulfatos o debido a la intrusión salina detectada por los elevados valores de conductividad. En el caso de la masa ES70GC006, su mal estado se relaciona únicamente con elevadas concentraciones de salinidad. Por el contrario, tanto las masas de agua superficiales como el resto de las masas subterráneas se encuentran afectadas por nitratos, estando designadas como zonas vulnerables a la contaminación.

Durante las obras, las actuaciones propuestas no conllevan efectos que puedan modificar el estado de masas de aguas subterráneas, ni que impidan que estas alcancen el buen estado. Respecto al estado cuantitativo, las actuaciones producirán un incremento mínimo del grado de impermeabilización en la zona, y su efecto sobre el índice de infiltración se considera despreciable. En cuanto al estado químico, el riesgo de vertido accidental es poco probable, y se tomarán medidas de buenas prácticas en obra. Por su parte, las aguas superficiales no se verán afectadas, y se incluirán dispositivos de drenaje suficientes para evitar alteraciones en caso de lluvias intensas. Además, el promotor cuenta con informe favorable del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, que acredita la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica y autoriza su ejecución, el cual remite anejo al documento ambiental.

En fase de explotación, no se prevén impactos significativos sobre el estado de las masas de agua. De acuerdo con el documento ambiental, la puesta en marcha del proyecto reducirá el uso de aguas subterráneas en unos 44.000 m3, y con ello prevé que mejorará el estado cuantitativo y cualitativo de las masas al reducir la progresión de la intrusión salina y la contaminación difusa inducida desde la superficie. En cuanto a las aguas superficiales, no se prevén efectos sobre la red de drenaje superficial, y la presencia de nuevas infraestructuras no afectará a la capacidad de evacuación y desagüe del cauce de Barranco Seco. La mayor disponibilidad de aguas regeneradas para riego de la superficie agrícola no presenta capacidad para inducir efectos negativos significativos sobre la calidad de las masas de agua superficiales de la zona regable.

Por otra parte, siguiendo las determinaciones establecidas en el Directriz N.º 2 elaborada por el CEBAS-CSIC en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se desarrollan las características que debe reunir una red de control de calidad de agua de riego y de los flujos de retorno, el promotor propone incorporar una red de control con 9 puntos pertenecientes a la red del programa de seguimiento de las aguas subterráneas existente en el ámbito de la zona regable, y un punto de control de aguas para captación de agua potable, perteneciente al registro de zonas protegidas. Como actuaciones complementarias, propone la construcción de dos nuevos puntos de control en el ámbito regable de la masa de agua subterránea ES70GC005M-Sureste, cuya ubicación se ha seleccionado considerando la localización de las parcelas, el sentido del flujo de agua subterránea, y la no afección a elementos ambientales. Debido a las características de las actuales redes de control, se han considerado algunos puntos para medir la calidad del agua, y otros para mediciones de niveles piezométricos, que serán revisados tras el primer año para valorar su idoneidad.

Suelo y geomorfología.

Se ocupará de forma permanente una superficie de 5.000 m2, y se extraerá un volumen de tierra de unos 35.000 m2, en su mayoría sedimentos aluviales.

Durante la fase de obras, la principal afección sobre el suelo se produce por la excavación para la instalación del depósito, la apertura de zanas para tuberías y el nuevo camino de acceso. Pese a que el terreno es poco accidentado y los espacios afectados no muestran particular interés geomorfológico ni edafológico, el promotor propone medidas de buenas prácticas como el acopio temporal y posterior reutilización de tierra excavada. Las áreas de acopio de materiales, parque de maquinaria y almacenamiento temporal de residuos se ubicarán lejos de zonas más sensibles, y se restringirán a la superficie mínima necesaria. Finalizadas las obras, se acometerán trabajos de restauración del entorno afectado.

En fase de explotación no se esperan impactos significativos sobre la geomorfología, y el efecto sobre el suelo se prevé positivo. No obstante, se recuerda que el empleo para riego de aguas residuales depuradas debe cumplir el marco regulatorio de la reutilización aplicable al territorio.

Flora y hábitats de interés comunitario.

Durante la fase de obras, se desbrozará y eliminará la vegetación existente, a excepción de los ejemplares protegidos, para los que se plantea reubicarlos. La superficie afectada por el depósito se corresponde con bancales dedicados en el pasado al cultivo de plantas de flor ornamental (Strelitzias), que tras el abandono de las prácticas agrícolas han sido colonizados por especies propias de herbazales y matorrales de sustitución, con presencia de vinagrera (Rumex lunaria) y cañas (Arundo donax) entre otras especies, conviviendo en la actualidad con restos de la antigua plantación. Entre los ejemplares arbóreos inventariados, destacan varios Dracaena draco (drago), Olea cerasiformis (acebuche canario) y Phoenix canariensis (palmera canaria), especies incluidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991 sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su artículo 3, dicha Orden señala que las especies incluidas en el anexo II se declaran protegidas, quedando sometido su arranque, recogida, corta, desarraigo, destrucción deliberada y alteración, incluidas sus semillas, a previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza. El promotor indica que antes del inicio de las obras se llevará a cabo, bajo la supervisión de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, una prospección previa enfocada a la identificación de aquellos ejemplares que deban ser trasplantados, principalmente palmeras canarias, dragos, acebuche y lentisco, previéndose el trasplante de 8 dragos y la poda y trasplante de 7 palmeras canarias. Asimismo, se minimizarán los movimientos de tierras para evitar la proliferación de especies exóticas invasoras, y si se apreciase su presencia, se aplicarán medidas de erradicación debidamente dirigidas por técnico competente. Al finalizar las obras, se procederá a la revegetación del terraplén situado en la cara noreste del depósito construido. Dicha revegetación se hará con plantas autóctonas con el objetivo de evitar la erosión y escorrentía del terraplén. Para el mantenimiento de estas zonas, se realizarán labores periódicas de limpieza, abonado, reposición de marras con especies similares, y se implantará un sistema de riego que minimice el agua empleada y, emplee siempre que sea posible agua regenerada. Se evitará uso de fitosanitarios y se priorizará el desbroce por medios mecánicos.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), en la zona de actuación se ha identificado el HIC 9370* Periploco levigatae-Phoenicetum canariensis (palmeral) de carácter prioritario. En algunos sectores del entorno este HIC se encuentra en estado de conservación favorable, mientras que en la superficie que será ocupada por el depósito es inexistente. La única afección potencial se asocia con la implantación de conducciones y accesos, por lo que antes de iniciar las obras será balizado para evitar afectar a sus especies representativas. Durante la explotación, no se esperan efectos significativos derivados del proyecto, puesto que la zona de cultivo ya está en servicio y no se prevén afecciones diferentes de las actuales. Además, la representación de HIC en el interior de las parcelas que conforman la superficie de riego directamente beneficiada por el proyecto es nula.

Fauna.

Durante las obras se producirán perturbaciones que podrían provocar la redistribución de la fauna del entorno. El promotor señala la posible afección de lagarto de Gran Canaria (Gallotia sthelinii) y perenquén de Boettger (Tarantola boettgeri), y propone la realización de una prospección ambiental a pie de parcela antes del inicio de las obras. En caso de hallar ejemplares, prevé capturarlos y reubicarlos fuera de los límites de la obra, realizando un inventario de sus características. También se prestará atención a la localización de eventuales nidos de aves. En la apertura de zanjas, estas se irán rellenando y cerrando paulatinamente. Antes de su relleno y cierre se revisará que no hayan caído individuos de fauna que, en su caso, se recogerán y trasladarán fuera de la zanja. Se vigilará que el sistema de alumbrado y los ruidos no generan molestias a la fauna.

Durante la fase de explotación, se colocará una malla o red sobre el depósito, y medidas anti-atrapamiento adicionales para evitar la afección a la fauna, que en esta zona se asocia con especies faunísticas sin especial interés, típicas de ambientes agrícolas con poca diversidad y riqueza. El promotor se compromete a la instalación de 2 rampas de salvamento de fauna para facilitar su salida del depósito. Asimismo, propone la instalación de refugios para fauna, en concreto 2 para quirópteros y 2 cajas nidos de aves. Se propone su colocación en distintos emplazamientos del paisaje agrario, prioritariamente en árboles y palmeras de los alrededores. Con ello, se pretende incrementar las poblaciones de animales insectívoros que contribuyan a mejorar los servicios ecosistémicos y controlar las plagas de insectos.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La ubicación del depósito proyectado no coincide con ningún espacio protegido, sobre los que no se prevén impactos directos ni indirectos. En cuanto a las parcelas de cultivo, las únicas que inciden sobre ámbitos adscritos a Red Natura 2000 están emplazadas en la ZEC Bandama (ES7010012). El Plan Especial de la referida ZEC señala que la actividad agrícola en dichas parcelas forma paisajes tradicionales de gran valor, y por ello el promotor considera que el impacto potencial sobre los valores ambientales de dicha zona es compatible, puesto que no van a producirse cambios de uso significativos.

Cambio climático.

Dada la naturaleza del proyecto y la escasa dimensión de la superficie afectada, las afecciones generadas derivadas de las emisiones de gases de efecto invernadero se consideran nulas.

Puesto que el depósito de ubicará a una altura ligeramente superior que la estación de bombeo, su explotación podría suponer un aumento del consumo de la energía, y en consecuencia un incremento de la emisiones indirectas de CO2. No obstante, el promotor prevé la sustitución de las bombas actuales por otras de mayor rendimiento y reducir así el consumo energético. En consecuencia, durante la explotación se prevé un impacto positivo.

Paisaje.

Dada la superficie de ocupación, dimensiones y futura ubicación del depósito proyectado, no se prevén impactos significativos, ni en fase de obra ni de explotación. El promotor considera que el ámbito de actuación de El Fondillo presenta una calidad paisajística moderada y una incidencia visual muy baja, debido a su ubicación en una zona deprimida sin apenas exposición visual, y puesto que dicho entorno está notablemente alterado por procesos antrópicos, la ejecución del proyecto no generará pérdida de calidad paisajística.

El informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria aportado con el documento ambiental señala que las nuevas infraestructuras se ubicarían sobre una zona incompatible con el planeamiento urbanístico, al estar clasificada como Suelo Rústico de Protección Paisajística 2. A la vista de dichas alegaciones, se deduce que se ha procedido a una modificación del proyecto original, puesto que el informe hace referencia a la construcción de dos depósitos en una zona incompatible. La clasificación de esta zona se justifica en la preexistencia de paisaje agrícola tradicional en un entorno de interés escénico, en el que junto a la orografía accidentada y las estructuras agrarias se desarrolla una formación de palmeral autóctono. En este sentido, el documento ambiental propone la adopción de las medidas correctoras sugeridas por el mencionado Servicio de Urbanismo, evitando la introducción de contrastes cromáticos en el recubrimiento del depósito, y garantizando su integración paisajística mediante el revestimiento del muro exterior hacia el cauce con piedra natural. Además, señala que se pondrá en valor la presencia de este elemento significativo del paisaje agrario mediante la implantación de paneles didácticos de educación ambiental en las inmediaciones de la zona donde se ubicará el depósito.

Esta evaluación no comprende ni se pronuncia sobre aspectos relacionados con la ordenación urbanística, que deberán ser valorados, y en su caso autorizados, por el organismo competente.

Patrimonio y bienes materiales.

El promotor ha llevado a cabo una prospección arqueológica que en la que no se identifican bienes integrantes del patrimonio cultural dentro del ámbito estudiado. Además, consta informe de 9 de noviembre de 2022 del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria que, tras la mencionada prospección, concluye que considera viable el proyecto, estableciendo las siguientes de medidas cautelares que el promotor ha asumido íntegramente:

– Comunicación previa del inicio de las obras al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

– Considerar y en su caso aplicar el régimen de hallazgos casuales regulado por el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Durante la fase de explotación, no se esperan impactos.

Población y salud humana.

El principal agente que podría afectar a la población durante la fase de obras es el ruido y las emisiones de polvo ocasionadas por la circulación de maquinaria pesada. La distancia a los principales núcleos de población y viviendas aisladas es elevada, y las obras se sitúan en una zona apantallada por las laderas del barranco. En fase de explotación el impacto es nulo.

Socioeconomía.

El desarrollo de las obras no afectará a infraestructuras, por lo que el impacto se considera compatible. Aunque la ejecución de las obras no supone generación de puestos de empleo estables, conlleva la creación de empleo directo e indirecto, por lo que el impacto se considera positivo. Asimismo, el proyecto supone efectos positivos asociado al mantenimiento de la actividad agrícola en el este de Gran Canaria, que contribuye a la estabilidad del suministro y a la disminución de costes de la producción agrícola.

Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes.

El promotor evalúa el riesgo de inundación de origen fluvial, y concluye que el cauce es capaz de desaguar los caudales asociados a la avenida de 500 años de periodo de retorno además del caudal de bombeo, por lo que el riesgo es bajo. En cuanto al riesgo sísmico y volcánico, la zona de ocupación del nuevo depósito se sitúa sobre un área definida con un riesgo bajo. Por el contrario, el proyecto se ubica en una zona de alto riesgo natural de incendios forestales, pero, dada la naturaleza del proyecto, la actividad no es susceptible de ocasionar incendios. El promotor determina que la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos naturales evaluados es baja. Asimismo, se valora el riesgo y la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves por rotura del depósito, y debido al transporte de mercancías peligrosas y vertidos, como muy bajo.

Por último, el proyecto se ubica sobre una zona con alto riesgo de incendio forestal (ZARI), por lo que el promotor señala que se aplicarán las medidas recogidas en la normativa que define para las ZARI el Decreto 60/2014, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA).

Prescripciones adicionales.

Antes del inicio de las obras, el promotor deberá contar con la autorización específica de la unidad competente de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria para la realización de cualquier actuación que pudiera afectar a ejemplares de especies incluidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente para el trasplante de ejemplares. En caso de ser autorizada la actuación, se deberá cumplir con las condiciones especiales según el protocolo establecido para el trasplante y la poda de palmeras establecidas por el Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Gran Canaria.

Por último, se recuerda la obligatoriedad de mantener las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo su fase de explotación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Proyecto de Depósito Regulador de las Aguas Regeneradas de la EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Proyecto de depósito regulador de las aguas regeneradas de la EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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