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Documento BOE-A-2023-17621

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 15 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Instalación Fotovoltaica Don Rodrigo de 150 MW, en Utrera y Alcalá de Guadaíra (Sevilla)".

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113350 a 113353 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17621

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Don Rodrigo de 150 MW, términos municipales de Utrera y Alcalá de Guadaíra (Sevilla)» fue aprobada por Resolución de 15 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio de 2015.

Con fecha 10 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de Free Mountain Systems, SL, promotor del proyecto, de inicio del procedimiento de modificación de condiciones de dicha resolución al amparo del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La modificación solicitada por el promotor afecta al condicionado 5.3, que establece lo siguiente:

«El control de la vegetación en la instalación fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante medios manuales y mecánicos, evitando la utilización de herbicidas, y respetando el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para instalar el nido, comprendido desde el 1 de marzo al 31 de julio.»

Para justificar la modificación del condicionado solicitado, el promotor presenta un documento que recoge que, durante el funcionamiento de la instalación, se ha observado que, tras los desbroces efectuados antes del 1 de marzo, emergen especies que pueden llegar a superar los 50 centímetros. Este crecimiento está causando la bajada de rendimiento de los paneles solares, ya que en muchos puntos la vegetación supera la altura de las mesas donde se han colocado los paneles fotovoltaicos. Por otro lado, en el periodo considerado, cuando no puede desbrozarse (1 marzo al 31 de julio), se crea una gran cantidad de masa vegetal, que aumenta significativamente el riesgo de incendios, hasta el siguiente desbroce posterior al 31 de julio.

Por otro lado, esgrime que, en el entorno inmediato de los Centro de Transformación, constituido por zahorra y grava, resulta muy compleja la eliminación de la vegetación ruderal mediante medios mecánicos.

Asimismo, el promotor anexa el documento «informe sobre la reproducción de aves sensibles en la planta solar fotovoltaica Don Rodrigo. Año 2022», que concluye que, durante el seguimiento de la avifauna, no se ha observado directamente, ni ningún indicio, de cría de ninguna especie sensible según su estado de conservación, es decir, incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Junta de Andalucía, 2012).

Para dar solución a estos problemas, el promotor propone que la redacción de la condición 5.3 quede redactada de la siguiente manera:

Para el control de la vegetación en la instalación fotovoltaica durante la fase de explotación se contemplan las siguientes medidas:

1. Utilización de herbicida en casos puntuales.

La utilización de herbicida, solo en puntos muy localizados en torno a los Centros de Transformación, concretamente, el herbicida con denominación comercial XEKATOR u otro de similares características.

2. Desbroce con medios mecánicos.

Los desbroces se llevarán a cabo en abril, mayo y mediados de junio, en función de las lluvias y del crecimiento de la vegetación, que puede variar levemente de un año a otro. El desbroce se ejecutará con medios mecánicos: desbrozadora o bien tractor con gradas, si bien se permitirá el aprovechamiento a diente por ganado bovino. Antes del desbroce, se realizará una visita por ornitólogo, para descartar la presencia de especies que puedan utilizar el terreno de la instalación fotovoltaica como refugio o como sustrato para instalar el nido.

Con fecha de 10 de febrero de 2023, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación a la modificación propuesta proyecto.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido informe con relación al proceso de modificación:

Relación de Consultados Contestación
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS. CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES. JUNTA DE ANDALUCÍA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL. JUNTA DE ANDALUCÍA.
DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL. JUNTA DE ANDALUCÍA.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CULTURA DE SEVILLA. CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE. JUNTA DE ANDALUCÍA. No
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA. CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA. JUNTA DE ANDALUCÍA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS. CONSERJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL. JUNTA DE ANDALUCÍA.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA. CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. JUNTA DE ANDALUCÍA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO E INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL. CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE. JUNTA DE ANDALUCÍA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y BIODIVERSIDAD. CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL. JUNTA DE ANDALUCÍA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS. CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. JUNTA DE ANDALUCÍA. No
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN SEVILLA DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL. JUNTA DE ANDALUCÍA. No
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA. No
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA. No
AYUNTAMIENTO DE UTRERA. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE ANDALUCÍA. No
SEO / BIRDLIFE. No

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que el uso de herbicida ecológico en casos puntuales y puntos muy localizados en torno a los Centros de Transformación no generará ningún vertido a cauce, siempre y cuando se aplique en cumplimiento de la normativa sectorial.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía remite el informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el cual recoge que no prevé que la modificación de la condición 5.3, referida a la Protección del suelo y de la vegetación, de la citada declaración de impacto ambiental solicitada por el promotor, pueda suponer una afección negativa significativa para las especies que motivaron la designación de los espacios naturales protegidos y parques periurbanos más próximos a la planta fotovoltaica.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía no remite valoración y señala que el proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, por tanto, fuera de su ámbito de competencia.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía señala que no tiene ninguna observación respecto a la modificación solicitada por el promotor.

El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla indica que la modificación solicita no afecta a ninguna carretera de su titularidad, por lo que no emite alegación al respecto.

A la vista de las respuestas a las consultas recibidas y considerando la documentación presentada por el promotor esta Dirección General estima que la nueva redacción de la condición 5.3 propuesta resulta adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días, para lo cual debe ser recabada documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados,

Resuelve la modificación de la condición 5.3 del proyecto «Instalación fotovoltaica Don Rodrigo de 150 MW, términos municipales de Utrera y Alcalá de Guadaíra (Sevilla)», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

Madrid, 21 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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