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Documento BOE-A-2023-17793

Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Aljarafe, de 74,825 MW de potencia instalada, e infraestructuras de evacuación subestación "SET FV Aljarafe 30/220 kV" y línea eléctrica 220 kV "SET FV Aljarafe-SET Santiponce", en Salteras y Valencina de la Concepción (Sevilla) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica de 220 kV "SET Aljarafe-SET Santiponce 220 kV".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2023, páginas 114651 a 114657 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17793

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL (en adelante, Enel) solicitó con fecha 8 de julio de 2022, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Aljarafe 90,5 MWp y su infraestructura de evacuación (subestación Aljarafe 30/220 kV y línea eléctrica 220 kV SET Aljarafe-SET Santiponce), y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea eléctrica 220 kV «SET FV Aljarafe-SET Santiponce».

Mediante Resolución de 30 de enero de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorgó a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Aljarafe, de 69,6 MW de potencia instalada, e infraestructuras de evacuación: subestación «SET FV Aljarafe 30/220 kV» y línea eléctrica 220 kV «SET FV Aljarafe-SET Santiponce», en los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción, en la provincia de Sevilla, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 13 de febrero de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, y sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionados, Enel debía presentar, definidas y presupuestadas, todas las medidas preventivas y correctoras resultantes de la declaración de impacto ambiental (DIA) de fecha 12 de mayo de 2022 otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La DIA establece que se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

Enel presentó, con fecha 13 de marzo de 2023, «Declaración Responsable Cumplimiento requisitos DIA en proyecto ejecución de la planta FV "Aljarafe", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Sevilla».

Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo. Enel solicitó con fecha 8 de julio de 2022, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Aljarafe 90,5 MWp y su infraestructura de evacuación (Subestación Aljarafe 30/220 kV y línea eléctrica 220 kV SET Aljarafe-SET Santiponce), y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea eléctrica 220 kV «SET FV Aljarafe-SET Santiponce», aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Se introducen en el proyecto constructivo modificaciones respecto al original. Enel presenta, escrito justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y, entre ellas, que la potencia instalada, tras las modificaciones, no excede en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original; y que no se requiere declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas. Para esto último, Enel acredita y presenta los acuerdos correspondientes con los titulares de los bienes y derechos afectados por las modificaciones de un tramo del trazado de la línea de evacuación 220 kV SET Aljarafe-SET Santiponce.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de Enagás Transporte, SAU, y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Salteras, el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, la Diputación Provincial de Sevilla, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Servicio de Minas de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, la Oficina de Ordenación Territorio de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, a la Dirección General de Energía, a Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, Red Eléctrica de España, SAU, y a las mercantiles Aljarafesa, SA, y Cobres las Cruces, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de la Línea Eléctrica 220 kV SET Aljarafe-SE Santiponce, como parte de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica Aljarafe y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 23 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, el 22 de agosto de 2022 en el Diario ABC de Sevilla, y con la exposición durante un plazo de treinta días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.

Se recibieron alegaciones de dos mercantiles Magnon Green Energy, SL, y Minera los Frailes SL, en ambos casos se trata de posibles replanteos de algunos apoyos de la línea de evacuación a 220 kV SET Aljarafe-SET Santiponce, las cuales fueron contestadas por Enel. Enel acredita y presenta los correspondientes acuerdos amistosos con los titulares de los referidos derechos e instalaciones a fin de garantizar la compatibilización técnica entre aprovechamientos y actividades.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe relativo a la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto en fecha 24 de noviembre de 2022.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Santiponce 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. y es compartida con otros proyectos.

La infraestructura de evacuación cuenta con cinco líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la subestación FV Aljarafe 30/220 kV propia de la planta fotovoltaica. Esta subestación 30/220 kV cuenta con una posición de transformación y dos posiciones de línea 220 kV. La posición de transformación elevará la tensión de la energía de la planta fotovoltaica «Aljarafe» desde 30 kV a 220 kV. Una de las posiciones de línea recibirá la futura línea 220 kV proveniente de la subestación del parque fotovoltaico «Santiponce», perteneciente a Iberdrola Renovables Andalucía, SA, y la posición de línea restante permitirá la conexión del parque fotovoltaico «Aljarafe», objeto de la presente resolución, a través de una línea de nueva construcción a 220 kV con la subestación Santiponce 220 kV, propiedad de REE.

Con fecha 29 de julio de 2022, el promotor firmó con otras entidades un acuerdo vinculante para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Aljarafe con otras instalaciones de generación eléctrica, en la subestación Santiponce 220 kV, propiedad de REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Conforme al artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Enel Green Power, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Aljarafe, de 74,825 MW de potencia instalada, e infraestructuras de evacuación: subestación «SET FV Aljarafe 30/220 kV» y línea eléctrica 220 kV «SET FV Aljarafe-SET Santiponce», en los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción, en la provincia de Sevilla, con las características definidas en el «Proyecto de ejecución Planta Fotovoltaica Aljarafe (74,825 MW). Términos municipales de Salteras (Sevilla)», fechado en junio de 2022, en el «Proyecto de ejecución Subestación Eléctrica Transformadora FV Aljarafe 220/30 kV. Término municipal de Valencina de la Concepción (Sevilla)», fechado en junio de 2022, y en «Línea aérea de evacuación a 220 kV simple circuito Aljarafe-Santiponce, en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Santiponce (provincia de Sevilla)», fechado en junio de 2022, y en las condiciones especiales contenidas en la presente Resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 74,825 MW.

Número y tipo de módulos: 137.040 Módulos fotovoltaicos monofaciales del fabricante Risen modelo Vertex Titan RSM132-8-660BMDG de 660 Wp, o similar.

Potencia total de módulos: 90,446 MW.

Número y tipo de inversores: 25 Inversores fotovoltaicos Sunway TG 2700 1500 TE-640 OD del fabricante Santerno, de 2993 kVA.

Potencia total de inversores: 74,825 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 69,6 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 69,6 MW.

Tipo de soporte: seguidor a un eje.

Términos municipales afectados: Salteras y Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen delas líneas subterráneas a 30 kV son cinco circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV de la planta. La subestación transformadora FV Aljarafe 30/220 kV, está ubicada en Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla. Las principales características son:

– Parque de 220 kV:

Configuración: simple barra.

Instalación: intemperie.

Una posición de transformador y dos posiciones de línea.

– Parque de 30 kV:

Configuración: simple barra.

5 celdas de posiciones de líneas.

La línea eléctrica aérea a 220 kV tiene como origen el pórtico de la subestación transformadora FV Aljarafe 30/220 kV hasta el pórtico de la subestación Santiponce 220 kV, propiedad de Red Eléctrica, con un trazado que afecta a los municipios de Valencina de la Concepción y de Santiponce, en la provincia de Sevilla. Tiene una longitud de 4.081,14 m, es de Simple Circuito con dos conductores por fase. Las características principales de la referida línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 220 kV.

Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción

Longitud: 4081 m.

Características del tramo aéreo:

Frecuencia: 50 Hz.

Número de circuitos: uno (2+2).

Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A (LA-455).

Cables de tierra: uno, OPGW 34F42Z.

Apoyos: torres metálicas de celosía.

Número de apoyos: 16.

Aislamiento: vidrio, del tipo caperuza y vástago U160BS.

Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea a 220 kV Simple Circuito SET Aljarafe-SET Santiponce que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, se realiza sobre la relación concreta e individualizada de bienes y derechos que se relacionan en la publicación de fecha 23 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 25 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veintitres meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

En lo relativo a Hidrología (apartado 4.2.2), Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final, entre otras la de adjuntar a la solicitud de autorización un estudio hidrológico-hidráulico de la zona, en el que se delimiten el Dominio Público Hidráulico, la Zona de Flujo Preferente y la Zona Inundable de los arroyos identificados, además de dar cumplimiento a la legislación vigente de acuerdo con la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio) y su Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

En lo relativo a Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario (apartado 4.2.3), Antes de iniciar las obras, se realizará una prospección del terreno para identificar, si las hubiera, especies de flora amenazada y vegetación de interés. En caso de detectarse flora amenazada, se interrumpirán los trabajos y se informará al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para que establezca las medidas de protección adecuadas, incluido en su caso el trasplante y marcaje de los ejemplares.

En lo relativo a Fauna (apartado 4.2.5), un técnico especializado realizará una prospección del terreno antes de comenzar las obras. En caso de detectarse fauna amenazada y/o de interés, nidos, refugios, etc., se paralizarán las obras en la zona afectada, estableciendo un perímetro de protección, y se comunicará al órgano ambiental competente para el establecimiento de las medidas de protección oportunas.

En la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas con lugares de reproducción no fijos, tal como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla. Por ello, el inicio de las obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto. Una vez comenzadas las labores preparatorias del terreno y siempre que éstas no se paralicen, no existe inconveniente para que las obras continúen en este periodo. Antes del inicio de las obras se establecerá un calendario, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas y/o protegidas, que se enviará para su coordinación al órgano ambiental autonómico.

En lo relativo a Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias (apartado 4.2.8), según recoge el EsIA, todos los elementos del proyecto solapan con las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla. En este sentido, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla manifiesta que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, en el caso de que las actuaciones proyectadas se encuentren en terrenos afectados por esta normativa, el interesado deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización en materia de servidumbres aeronáuticas antes de su ejecución.

Siguiendo las consideraciones establecidas por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, previo inicio de las obras, el promotor presentará ante la mencionada Delegación Territorial el proyecto de Actividad Arqueológica Preventiva al menos con una prospección arqueológica superficial, y mediante la preceptiva resolución esa Delegación Territorial tomará las correspondientes medidas de protección y/o conservación, así como las actividades arqueológicas a desarrollar.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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