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Documento BOE-A-2023-18183

Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118079 a 118081 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-18183

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, lleva a cabo un reparto de la cantidad disponible anualmente para España a las modalidades de cerco, racú y piobardeira del cantábrico y noroeste, en un 58,46 % del total de la cuota, al xeito en un 2,57 % y al golfo de Cádiz en un 38,97 %.

La Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, ha establecido el inicio de la pesquería para el presente año 2023 y ha llevado a cabo la distribución de la cantidad inicialmente disponible para España derivada de la gestión conjunta con Portugal que se lleva a cabo del stock conforme al plan de gestión acordado por ambos países.

Segundo.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.

En concreto, en su punto 4.a) se establece cómo proceder con aquellos swaps iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por dichos swaps se asignarán en un 40 % según los repartos entre las diferentes modalidades mientras que el 60 % se distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores necesidades, la obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de pesca para adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles.

Tercero.

En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, se han obtenido de Portugal 2.100 toneladas de sardina ibérica (stock PIL/8c9a) a cambio de pez espada (SWO/AN05N), especie que cuenta con un reparto del 99 % del mismo al censo unificado de palangre de superficie, según la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, y solo un 1 % para capturas accesorias para otras flotas. Por tanto, no implica ningún reparto, individual ni por modalidad, a ninguna de las flotas que tiene repartida la sardina ibérica.

Cuarto.

Vistos los consumos de cada modalidad en este momento de la campaña, así como la referencia de los años anteriores, se observa la mayor necesidad de cuota en este momento de 2023 por parte de las flotas de cerco, racú y piobardeira del cantábrico y noroeste, con un consumo superior al 95 % de su cuota disponible, por tanto, muy cercana al agotamiento, a diferencia del resto de modalidades que no superan el 35 % de consumo en ningún caso. En concreto, la cuota todavía disponible para estas otras flotas con un consumo relativamente bajo en este momento del año 2023 supera incluso los consumos registrados de estas flotas a lo largo de los años anteriores. Por ello, en base a lo establecido en el artículo 8 en su punto 4 apartado a) de la Orden APA/315/2020 procede asignar un 40 % de la cuota obtenida para ser repartida a todas las modalidades, y un 60 % se distribuirá para atender a las flotas con mayores necesidades, es decir, el cerco, racú y piobardeira del cantábrico y noroeste.

Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Repartir las 2.100 toneladas de sardina ibérica (stock PIL/8c9a) obtenidas por intercambio con Portugal a aquellas modalidades que tienen repartido este stock en virtud de los repartos establecidos por la Orden/APM/605/2018, de 1 de junio, así como al criterio de reparto establecido en el artículo 8, punto 4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. De tal manera que un 40 % se reparte a las tres modalidades, y un 60 % exclusivamente a los censos de cerco, racú y piobardeira del cantábrico y noroeste, por sus mayores necesidades de cuota en estos momentos del año. Tal reparto se recoge en el anexo I.

Segundo.

La asignación de estas cantidades adicionales de los stocks indicados obtenidos mediante swap con Portugal, así como los criterios utilizados, sólo tienen efectos para el presente año 2023.

Tercero.

En cumplimiento del artículo 9 apartado 1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el reparto realizado por la presente resolución se realizará en la aplicación Gestcuotas por posibilidades de pesca a las tres modalidades que la tienen repartida e individual a los barcos del cerco del golfo de Cádiz.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de agosto de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Modalidades y caladeros Kilogramos de cuota sardina recibidos tramo 40 % Kilogramos de cuota sardina recibidos tramo 60 %
Xeito CNW. 21.588  
Cerco, racú y piobardeira CNW. 491.047 1.260.000
Golfo de Cadiz. 327.365  

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