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Documento BOE-A-2023-18184

Resolución de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Línea subterránea 13,2-20 kV enlace entre LMT "Circunvalación 2" en C.T. "Ángeles Manz 30" en Miranda de Ebro y LAMT "Treviño" en P.I. Lacorzanilla y sustitución de celdas en C.T. Chulato, en los términos municipales de Berantevilla (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos)».

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118082 a 118096 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18184

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), de solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Línea subterránea 13,2-20 kV enlace entre LMT «Circunvalación 2» en C.T. «Ángeles Manz 30» en Miranda de Ebro y LAMT «Treviño» en P.I. Lacorzanilla y sustitución de celdas en C.T. Chulato en los TT.MM. de Berantevilla (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos)», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto

El proyecto, con objeto de mejorar la calidad y suministro eléctrico, contempla la construcción de un tramo de 2.757 m de línea eléctrica subterránea de media tensión (LSMT) a 13,2-20 kV, entre la línea número 4759-01 «Treviño» y la línea número 4759-6 «Circunvalación 2», así como un conjunto compacto de tres celdas de línea y dos de protección (3L2P) automatizadas en el centro de transformación (CT) «Chulato». Por otra parte, el proyecto incluye el desmontaje 440 m de la LSMT «Treviño» y de 420 m de línea aérea de media tensión (LAMT) «Treviño».

Las actuaciones proyectadas se localizan dentro de los términos municipales (TT.MM) de Berantevilla (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos).

El promotor del proyecto es I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de abril de 2022, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultadas durante esta fase y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
Subdelegación del Gobierno en Álava.
Subdelegación del Gobierno en Burgos. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección de Industria y Transición Energética. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.
Sociedad Pública de Gestión Ambiental (HIOBE), SA. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Gobierno Vasco.
Agencia Vasca del Agua. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Gobierno Vasco.
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de Seguridad. Gobierno vasco.
Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Dirección de Industria y Transición Energética. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Departamento de Salud. Gobierno Vasco. No
Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística. Gobierno Vasco.
Diputación Provincial de Burgos. No
Diputación Foral de Álava(1).
Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo. Diputación Foral de Álava(1).
Ayuntamiento de Berantevilla (Álava).
Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos). No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción de Burgos. No
Ecologistas en Acción/Ekologistak martxan Araba. No
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS)-Ríos Con Vida. No

(1) Responde el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

Con fecha 7 de junio de 2022, son realizados varios requerimientos a los órganos jerárquicamente superiores, al no constar respuesta de algunos de los organismos consultados en el plazo otorgado.

Como consecuencia de las respuestas recibidas y del análisis realizado, el 20 de julio y 15 de septiembre de 2022 y el 22 de mayo de 2023, se da traslado al promotor de las contestaciones recibidas, al tiempo que se solicita que se amplíe y aclaren algunos aspectos del documento ambiental, con el objetivo de dar respuesta a las consideraciones recibidas e integrar las medidas complementarias adicionales propuestas por los organismos.

Con fecha 26 de junio de 2023, se recibe respuesta del promotor, el cual aporta la información complementaria solicitada y da respuesta a las recomendaciones y medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los distintos organismos durante la fase de consultas.

Analizada la documentación del expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2.1 Características del proyecto.

El proyecto contempla la ejecución de las siguientes infraestructuras:

– Nuevo tramo de LSMT a 13,2-20 kV entre la línea número 4759-01 «Treviño» y la línea número 4759-6 «Circunvalación 2», en simple circuito y con una longitud de 2.757 m. La LSMT tiene como origen el paso aéreo/subterráneo proyectado en el apoyo existente número 13522 en Berantevilla (Álava), y como final la celda existente de línea en el CT «Los Angeles Manz 30» en Miranda de Ebro. Del total del trazado proyectado, 1.467 m transcurren por la provincia de Álava y 1.290 m por la provincia de Burgos. La nueva LSMT se tenderá por canalizaciones entubadas subterráneas existentes (1.075 m) o por nuevas canalizaciones (1.552 m), con 4 tubos de polietileno de 160 mm de diámetro. El proyecto incluye también una perforación dirigida para cruzar bajo río Zadorra (130 m).

– Un conjunto compacto de tres celdas de línea y dos de protección (3L2P) automatizadas en el CT «Chulato», ubicado en el polígono industrial (PI) Lacorzanilla (Álava), en sustitución del conjunto compacto de una celda de línea y dos de protección (1L2P) existentes.

– Un juego de 3 seccionadores unipolares para paso aéreo/subterráneo en el apoyo existente número 13522.

Además, el proyecto incluye el desmontaje 440 m de la LSMT «Treviño» y de 420 m de línea aérea de MT (LAMT) «Treviño», precisándose la retirada de 2 apoyos de 1 poste de hormigón y su cruceta, 1 apoyo metálico y su cruceta, 2 juegos de 3 seccionadores en apoyos número 103 y número 117 y 1 juego de 3 fusibles en apoyo número 105 de esta última LAMT.

2.2 Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan en los TT.MM. Berantevilla (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos), dentro de la demarcación hidrográfica del Ebro, concretamente en las cuencas vertientes del río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra y del río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro. Respecto a la hidrología subterránea, el ámbito de actuación se encuentra sobre las masas de agua subterránea «Sinclinal de Treviño» y «Aluvial de Miranda de Ebro».

Parte de las actuaciones proyectadas se desarrollan en el entorno en el que confluyen la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2110010 «Zadorra ibaia/Río Zadorra» y la ZEC ES2110012 «Ihuda (Ayuda) Ibaia/Rio Ihuda (Ayuda), y la LSMT se localiza a aproximadamente 700 m de la ZEC ES4120095 y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000187 «Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo», espacios todos incluidos en la Red Natura 2000.

De acuerdo con el documento ambiental, en las inmediaciones del proyecto, se localizan teselas de los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 3150 «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition», 3260 «Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion», 6210 «Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)» y 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».

La mayor parte de las actuaciones proyectadas se ubican en tramos urbanos y zonas industriales sobre canalizaciones existentes, si bien respecto a la vegetación del entorno destaca la presencia de cultivos herbáceos, choperas y saucedas asociadas al cauce de los ríos Zadorra y Ayuda.

Según informa el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, el ámbito de actuación está dentro de las Áreas de Interés Especial del visón europeo, nutria y blenio. Asimismo, en dicho ámbito, se desarrollan planes de gestión de las siguientes especies amenazadas: águila perdicera, nutria, visón europeo, blenio de río y zaparda, especies catalogadas «en peligro de extinción», y avión zapador, catalogada como «vulnerable», según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina. De igual forma, el visón europeo, se encuentra catalogado «en peligro de extinción», según Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El área de actuación se encuentra dentro de las zonas de protección establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por otra parte, el ámbito del tramo fluvial afectado por el proyecto se considera de especial interés de acuerdo con la «Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Respecto al paisaje, destaca el entorno fluvial de los ríos Zadorra y Ayuda asociado a aprovechamientos agrícolas, si bien, la mayor parte de las actuaciones proyectadas se desarrollan en una zona antropizada, acotada por el núcleo urbano de Miranda de Ebro al oeste y el PI de Lacorzanilla al este, y fragmentada por vías de comunicación existentes como la AP-68 y la N-124.

En el ámbito de actuación, existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural y vías pecuarias.

2.3 Características del potencial impacto.

Según consta en el documento ambiental, dadas las características de las actuaciones proyectadas, los principales impactos se producirán durante la fase de construcción, afectando en gran parte a tramos urbanos y canalizaciones existentes.

2.3.1 Calidad atmosférica y cambio climático.

Durante la construcción, la afección sobre la calidad atmosférica se produce, principalmente, por la emisión de las partículas contaminantes, el incremento de las emisiones luminosas, niveles de ruido y vibraciones procedentes de los motores de la maquinaria y los movimientos de tierra como consecuencia de las zanjas previstas. El promotor considera que dichas afecciones son esporádicas y muy puntuales en el tiempo y en el espacio, y cesarán una vez realizada la instalación de la LSMT proyectada. El documento ambiental tiene en cuenta determinadas medidas preventivas de carácter general para mitigar estos efectos.

La Oficina Española de cambio Climático (OECC) considera que el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, y recomienda tanto el cálculo de la huella de carbono asociada al mismo teniendo en cuenta las fases de construcción, puesta en servicio y desmantelamiento, como que el proyecto sea coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). El promotor muestra conformidad con el condicionado establecido, por lo que la huella de carbono calculada y la justificación de la coherencia solicitada serán enviados a la OECC y a los organismos autonómicos competentes, en cuanto se disponga de información para ello.

2.3.2 Edafología.

El documento ambiental recoge que las principales afecciones se producirán durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de las actuaciones proyectadas, que pueden dar lugar a la pérdida del suelo ocupado, la disminución de su calidad y al aumento del riesgo de erosión. Asimismo, la circulación de maquinaria de obra puede suponer la compactación del suelo y el riesgo potencial de contaminación de este por derrames o vertidos accidentales de aceites, grasas y/o combustibles. El promotor considera dichas afecciones como compatibles, al tratarse de un volumen de movimientos de tierras poco significativo de aproximadamente 701 m3. La superficie ocupada para la ejecución de las obras proyectadas será del orden de 150 m2, y no será necesario realizar nuevos accesos debido a la proximidad de caminos y calles bien conservadas por los que se accederá a las actuaciones proyectadas.

Para el acopio de materiales no será necesario ocupar espacio adicional, ya que se realizará al pie de apoyo y a lo largo de la zanja según se vaya realizando la obra, y siempre dentro de los límites de las parcelas afectadas, actuando las plataformas de trabajo como zona temporal de acopio de material, sin ocupar zonas arboladas. El proyecto contempla la apertura de 3 plataformas de trabajo de 50 m2 cada una en el apoyo existente número 13522, y en el desmontaje de los apoyos número 104 y 105, que se ubican en solares o parcelas con uso industrial, no viéndose afectados valores ambientales; así como una cuarta plataforma en la parcela 246 del polígono 23 de Miranda de Ebro para el emplazamiento de la maquinaria necesaria para realizar la perforación dirigida bajo el río Zadorra, que no afecta a la vegetación de ribera.

Todos los residuos generados, incluidos los peligrosos, serán gestionados por gestores autorizados de acuerdo con la normativa aplicable. Los residuos de construcción y demolición inertes serán trasladados a vertedero autorizado. El promotor indica que se prohibirá expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a este fin y, en caso de ausencia de éstas, se habilitará un área específica acotada, con suelo impermeabilizado y sistema de recogida de efluentes a fin de evitar la contaminación del suelo.

El promotor contempla como medidas de protección de la edafología, entre otras, señalizar el área de actuación; limitar el tránsito de maquinaria a los caminos existentes; retirar y conservar la tierra vegetal para su posterior reutilización en las labores de restauración y revegetación; utilizar zonas específicas sin riesgo de contaminación para los cambios de aceite, reparaciones y lavados de maquinaria; y en caso de vertidos accidentales, retirar la zona afectada procediendo a su traslado a vertedero autorizado.

2.3.3 Hidrología superficial y subterránea.

El documento ambiental indica, que durante la fase de construcción el proyecto puede suponer la pérdida de la calidad de las aguas, debido al aumento de sólidos en suspensión como consecuencia de los movimientos de tierras, o al vertido accidental de hormigón, aceites y combustibles procedentes de la maquinaria. Asimismo, se pueden ocasionar alteraciones en la red de drenaje al modificar los cursos naturales de escorrentía como consecuencia de la preparación del terreno y acumulación del suelo, si bien, dada la escasa magnitud del proyecto, el promotor valora estas afecciones como no significativas.

Respecto a las aguas subterráneas, las principales afecciones serían los posibles vertidos accidentales durante las obras y la posible interrupción del flujo natural de las aguas hacia los acuíferos, consecuencia directa de la remoción del suelo y sustitución del suelo natural por superficies más o menos impermeables. No obstante, teniendo en cuenta la adopción de medidas cautelares para evitar vertidos accidentales, que la zona afectada por las obras ocupará poca superficie y que se llevarán a cabo escasos movimientos de tierra, el promotor valora estos impactos como compatibles.

El documento ambiental contempla ubicar los acopios temporales de estériles fuera de las vías naturales de drenaje, a una distancia mayor de 100 m de la ribera de los cauces; reducir al máximo la anchura de la banda de actuación de la maquinaria mediante el jalonado de la zona de afección, minimizando el arrastre pluvial de sólidos a los cauces; evitar daños o la interrupción de acequias u otras conducciones de agua; y respetar las servidumbres legales establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), cumpliendo las especificaciones establecidas en la normativa vigente de aguas.

Respecto a la hidrología superficial y subterránea, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicita entre otras consideraciones, el cumplimiento de las siguientes medidas, asumidas por el promotor:

– Durante la fase de construcción, se deberán establecer medidas de control de vertidos y de prevención de la contaminación de las aguas causadas por vertidos accidentales, aumento de la turbidez, arrastres de tierras, alteración de la red de drenaje, etc.

– La realización de obras o trabajos en el DPH y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirán autorización administrativa del Organismo de cuenca, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

– Se cumplirán los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en DPH y en zona de policía de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativos a las obras de drenaje transversal permanentes, obras de drenaje transversal temporales, obras de paso, cruces subterráneos de cauces por tuberías, alteración del relieve natural, tuberías enterradas paralelas al cauce, vallados, etc. En el caso de la perforación dirigida, la generatriz superior de la tubería deberá quedar al menos 2,00 m por debajo del lecho del cauce del río, debiendo dejar el cauce y márgenes afectados por el cruce en su estado primitivo, cuidando de que la protección y lastrado de la tubería alcance hasta la zona inundable en máximas avenidas.

La Agencia Vasca del Agua realiza las siguientes consideraciones, que serán tenidas en cuenta por el promotor en el proyecto:

– En relación con el riesgo de inundación, la Zona de Flujo Preferente (ZFP) debe quedar libre tanto de acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, como de zonas de almacenamiento de residuos de todo tipo. De igual modo, no serán autorizables en dicha zona rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

– Se deberán extremar las precauciones y respetar la zona de servidumbre de DPH, así como la vegetación de ribera. En todo caso se procederá a restaurar cualquier afección generada en dichos espacios.

– Se realizarán inspecciones visuales de la maquinaria para detectar restos vegetales y/o animales de especies invasoras, y se aplicarán los protocolos de desinfección referidos al mejillón cebra, elaborados por la Agencia Vasca del Agua y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

– En relación con los movimientos de tierra en suelos identificados como potencialmente contaminados, se deberá atender a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Cualquier actuación en DPH, zona de servidumbre o zona de policía, requerirá de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en donde se establecerán las correspondientes prescripciones a tener en cuenta en el desarrollo de la obra.

El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava propone las siguientes medidas preventivas y correctoras para la protección de la hidrología y el suelo, las cuales son asumidas por el promotor:

– Se prohíbe expresamente el vertido de residuos al río, debiendo quedar el lugar libre de residuos orgánicos e inorgánicos. En caso de que fuera necesario el almacenamiento de lubricantes o carburantes en el ámbito de ejecución de los trabajos, deberán habilitarse durante la ejecución de las obras recipientes estancos, depósitos impermeabilizados y otros sistemas alternativos (siempre sobre superficies impermeables con sistema de recogida de lixiviados), quedando prohibido el vertido de los ya utilizados, los cuales se entregarán a gestor autorizado.

– La distribución de los horizontes retirados de forma selectiva será deseablemente redistribuida de forma inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible. El apilado se realizará fuera de zonas sensibles (zonas húmedas e higroturbosas) formando masas de sección trapezoidal de 3 m de altura máxima, para evitar su compactación. En zonas agrícolas cultivadas, se procederá a la reposición de la tierra vegetal de acuerdo con los perfiles horizontales del suelo cultivado según su situación previa a las obras. En los ámbitos de las áreas forestales no cultivadas, el destino de la tierra vegetal será para la realización de los trabajos de restauración vegetal y restitución de suelo en las superficies afectadas por las obras. En caso necesario y a los efectos de asegurar un espesor mínimo de 40 cm, en las restauraciones se obtendrá tierra vegetal de aportes externos.

– Los acopios, que se pudieran producir durante las obras, se ubicarán en todo momento dentro de la parcela rústica especificada, evitando siempre las zonas sensibles como son las riberas, los humedales o encharcamientos, las zonas hidroturbosas, setos arbustivos, muretes o cúmulos de piedras, etc.

– Se prohíbe la circulación de maquinaria pesada dentro del cauce, y en los 5 m de servidumbre del DPH se limitará para que sea la mínima posible.

– Se utilizarán los accesos existentes en la actualidad, quedando prohibida la apertura de nuevos caminos sin antes solicitar la oportuna autorización.

– Una vez finalizados los trabajos, se efectuará una rigurosa campaña de limpieza de la zona de actuación, incluyendo la recogida de residuos presentes en la zona de ribera para su evacuación a vertedero autorizado, siendo retirados en su caso, por gestor autorizado de residuos.

2.3.4 Espacios protegidos. Flora y fauna.

La LSMT cruza la ZEC «Zadorra ibaia/Río Zadorra» y la zona periférica de protección de la ZEC ES2110012 «Ihuda (Ayuda) Ibaia/Rio Ihuda (Ayuda)», espacios incluidos en la Red Natura 2000. El documento ambiental incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto a la Red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de las citadas ZEC. El estudio concluye que no se genera una mayor repercusión sobre la Red Natura 2000, y valora el impacto como compatible, dada la naturaleza del proyecto y su proyección soterrada sobre viales y caminos; la realización del cruzamiento sobre el rio Zadorra mediante perforación dirigida con el objetivo de no generar afecciones directas sobre el cauce, su flora y fauna; el acondicionamiento del apoyo existente número 13522 para cumplir con la normativa en materia de prevención de accidentes por colisión y electrocución, minimizando su afección sobre la avifauna; y la reducción de trabajos en épocas sensibles para la fauna.

El promotor prevé afectar a 435 m2 de la ZEC «Zadorra ibaia/Río Zadorra» y ZEC ES2110012 «Ihuda (Ayuda) Ibaia/Rio Ihuda (Ayuda)». Por otra parte, el proyecto presentaría coincidencia con el HIC 6210 «Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)», si bien, el área afectada presenta un uso como zona verde antropizada de baja naturalidad.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto no tiene coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León ni con la Red Natura dentro de dicha Comunidad Autónoma, si bien, presenta coincidencia en Álava con el ZEC «Zadorra ibaia/Río Zadorra», donde destaca la presencia de visón europeo, en situación crítica, siendo necesaria la conservación de los cauces afectados por este proyecto en las provincias de Burgos y Álava. Asimismo, dicho Servicio Territorial indica que el proyecto no presenta coincidencia territorial con áreas incluidas en planes de conservación y/o recuperación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas ni montes de utilidad pública, y tampoco afecta a flora protegida ni árboles notables.

Respecto al visón europeo, indica que, aunque el proyecto contempla el período crítico de la especie para restringir las obras que afecten a cauces, en el río Zadorra en territorio burgalés, se amplía dicho período hasta el 31 de agosto.

Dicho Servicio Territorial concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC «Zadorra Ibaia/Rio Zadorra», siempre y cuando se cumpla con la normativa sectorial correspondiente, las medidas establecidas en el documento ambiental y las medidas preventivas propuestas por dicho organismo para paliar, con suficiente garantía, algunas molestias no significativas sobre ciertos valores naturales que los trabajos previstos pueden generar. Entre las medidas propuestas por el organismo, asumidas por el promotor, se encuentran las siguientes:

– Las obras necesarias en las márgenes del río Zadorra, así como de los arroyos interceptados, deberán llevarse a cabo fuera del período de cría del visón europeo, ampliando el calendario previsto por el promotor en estos casos hasta el 31 de agosto.

– Se extremarán las precauciones con el tránsito de maquinaria en caminos cercanos a los cursos de agua de la zona, ya que el visón posee una alta tasa de mortalidad por atropellos; los períodos críticos en cuanto esta movilidad, incluso fuera de los márgenes de ríos y arroyos, son los del celo que se corresponden con los meses de marzo-julio. Por ello, se estima pertinente regular a 20 km/hora la velocidad de los vehículos que transiten por los caminos circundantes a los cauces.

– Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible, especialmente cuadrículas con taxones de flora protegida y márgenes de cauces, y preferiblemente fuera del medio natural.

– Una vez finalizadas las obras, se procederá a la restauración topográfica de todas las zonas afectadas acorde a su situación previa a la ejecución de las obras, en especial zonas de acopios, parques de maquinaria, accesos auxiliares, etc., así como de la vegetación alterada mediante la restitución de la orla de vegetación de ribera, utilizando para ello la tierra vegetal extraída y especies propias de HIC característicos de la ZEC afectada, recuperando así la textura y aspecto natural de los terrenos degradados.

– En la ejecución de los trabajos, se aplicarán todas las limitaciones y medidas preventivas incluidas en las sucesivas órdenes anuales en materia de uso del fuego y prevención de incendios forestales que le sean de aplicación, así como la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, incidiendo en las actuaciones que conlleven el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco señala que la aproximación al ámbito de estudio se considera correcta y que, con la adopción de las medidas propuestas, pueden efectivamente evitarse impactos apreciables sobre los espacios Natura 2000. Sin embargo, propone incorporar las siguientes medidas que permitan garantizar la efectiva integración ambiental del proyecto, las cuales han sido incorporadas por el promotor:

– La zanja para tendido de la LSMT y las zonas de trabajo se definirán de manera que de ningún modo se exceda de la anchura del camino existente hacia la ribera del río. En caso de precisarse una anchura superior al camino y/o zonas de acceso o acopio, las zonas afectadas se retirarán en todo caso hacia los cultivos o zonas urbanizadas adyacentes.

– Tanto la arqueta a situar en la margen derecha del río Zadorra, como la zona de trabajo para ejecución de la perforación dirigida, garantizarán que no se introducen en la ribera del río, no excediendo el límite que marca el camino actual.

– Se definirá un cronograma de trabajo que garantice, que durante el período crítico del visón europeo del 15 de marzo al 31 de agosto, no se realizarán intervenciones próximas a la ribera de los ríos Zadorra ni Ayuda, con objeto de evitar afecciones directas a zonas de refugio y paso de la especie, así como afecciones indirectas por ruidos, vibraciones, etc.

– Se establecerá una vigilancia ambiental con periodicidad mínima de 3 visitas por semana durante las obras en torno a la ribera del río Zadorra.

Respecto a la posibilidad de adoptar medidas complementarias que compensen la limitación de desarrollo del plan de restauración fluvial existente en todo este tramo del río Zadorra, previsto en los documentos de gestión de la ZEC «Zadorra ibaia/Río Zadorra» y recomendado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, el promotor señala que la canalización de la LSMT se proyecta sobre un camino de acceso existente y lo más próximo posible a las lindes parcelarias, por lo que entiende que la actuación prevista no limita el desarrollo del citado plan.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica que todo el ámbito de actuación se incluye en las Zonas de Protección para la Avifauna delimitadas de acuerdo con la Orden de 6 de mayo de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, por lo que valora positivamente la retirada de la línea aérea a 13,2 kV hasta el apoyo número 13522 y especialmente el cruce sobre el río Zadorra, dado que esta línea es una de las que incumple en la actualidad las prescripciones legales establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava,, considera que el proyecto no inducirá afecciones apreciables sobre los hábitats y especies de las ZECs y Áreas de Interés Especial presentes en el ámbito de actuación, ya que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación, y directrices y medidas de gestión de las ZECs, por lo que informa favorablemente siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas y correctoras, las cuales son aceptadas por el promotor en el proyecto:

– Se cumplirán los Objetivos, Regulaciones, Directrices y Medidas de Conservación de los espacios de la Red Natura afectados de acuerdo a la normativa autonómica vigente (Decreto 215/2012, de 16 de octubre; Decreto 34/2015, de 17 de marzo; y Decreto 35/2015, de 17 de marzo), especialmente las regulaciones especificadas por dicho Servicio de Patrimonio Natural referidas a retiros mínimos y a la obligación de instalar dispositivos anticolisión y antielectrocución en aquellos tramos de líneas aéreas afectadas, de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y resto de normativa electrotécnica de aplicación.

– Se prohíbe la realización de trabajos en el periodo crítico de reproducción del visón europeo, establecido en su plan de gestión entre el 15 de marzo y 31 de julio, el cual se ampliará hasta el 31 de agosto según las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

– En caso de tener que realizar la corta de vegetación de ribera, esta se realizará únicamente a los pies marcados y autorizados por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.

– En caso de creación de residuos vegetales, se promoverá el triturado in-situ de éstos, evitando depositarlos en lugares donde puedan ser arrastrados por las crecidas.

– Se realizarán labores de restauración de los hábitats de especies en el caso que dicho Servicio determine que se han visto negativamente afectados.

– Con objeto de llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental de los trabajos, será imprescindible dar aviso de su inicio a dicho Servicio de Patrimonio Natural, con al menos dos semanas de antelación.

Dado que el proyecto no contempla realizar nuevos accesos y que las plataformas de trabajo se ubican, mayoritariamente, en zona urbana sin afección a vegetación junto con la señalización prevista durante la fase de obras, el promotor señala que la afección sobre la vegetación queda reducida a acciones puntuales por la excavación de la zanja fuera de los caminos existentes con posterioridad al cruzamiento del río Zadorra. El cruce del río Zadorra se producirá por una zona que presenta menor vegetación o con un mayor estado de degradación, sin afectar a la vegetación de ribera. Asimismo, dadas las características de las actuaciones proyectadas no se prevén servidumbres de vuelo, podas por seguridad ni el establecimiento de zonas de protección.

Durante la obra civil, existe el riesgo de incendios forestales debido a las labores de soldadura, chispas de la maquinaria y posibles negligencias o descuidos del personal de obras, por lo que el proyecto contará con un plan de prevención y extinción de incendios de acuerdo con la legislación vigente. Además, no se desbrozará ni eliminarán residuos vegetales en época estipulada de peligro de incendios y los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

En relación con la fauna, el documento ambiental señala que, durante la construcción, se podrán producir afecciones debido a la eliminación y alteración de hábitats faunísticos, y sobre las especies catalogadas por la alteración en su comportamiento o muerte de ejemplares. El calendario de ejecución garantizará que las obras, movimientos de maquinaria y de tierra se reduzcan a los mínimos imprescindibles y se realicen en los momentos con menos efectos negativos sobre la fauna, cultivos y ganado. Para la fauna amenazada con programas de gestión, el promotor fija el periodo del 15 de marzo al 31 de agosto, como época critica para la reproducción del visón europeo, en el que no se realizarán trabajos en las proximidades de los cauces.

De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de funcionamiento, no se prevén afecciones al medio debido al carácter subterráneo de la línea proyectada, restringiéndose al riesgo de colisión y electrocución de la avifauna con el apoyo existente número 13522, apoyo aéreo/subterráneo de la LAMT «Treviño», que se ajustará a la normativa para la protección de la avifauna (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto). Así, el proyecto incluye la instalación de una serie de elementos de protección para la avifauna como cubiertas de protección en puentes flojos de interconexión y en 1 m de conductor a cada lado de las cadenas de suspensión; forros de protección en grapas de amarre y suspensión, derivaciones y cabezas de pasatapas de transformadores y autoválvulas; aisladores especiales de avifauna; etc.

El tramo de la LAMT a desmantelar cruza el río Zadorra, coincidente con la ZEC, aspecto positivo para la avifauna, según señala la Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, ya que los tendidos eléctricos presentan una afección moderada a la continuidad fluvial, viéndose afectados principalmente el avión zapador y el martín pescador por riesgo de colisión y electrocución, tal y como indica el documento ambiental.

La Dirección General de Planificación Territorial y Agencia Urbana del Gobierno Vasco, indica que el corredor del río Zadorra está incluido en las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco como parte de la Infraestructura Verde a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no se interfieren en los servicios ecosistémicos que ofrece este espacio. El promotor muestra su conformidad con dicha medida.

El Ayuntamiento de Berantevilla no detecta la existencia de impactos significativos que no pueda ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

2.3.5 Paisaje.

El documento ambiental señala que, debido a la preparación del terreno, despejes, desbroces, zanjas y presencia de equipos y trabajadores durante la fase de construcción, se generará una intrusión visual, siendo esta situación temporal y limitada a la duración de las obras. Por otra parte, al proyectarse la nueva línea soterrada de forma integral y llevarse a cabo la restauración ambiental y paisajística de todas las áreas afectadas por las obras, se considera muy baja la afección al paisaje al no haber nuevos elementos visibles sobre terreno.

2.3.6 Patrimonio cultural.

De acuerdo con el documento ambiental, la ejecución de la LSMT no presenta evidencias iniciales de afección al yacimiento de Arce-Mirapérez en Miranda de Ebro ni a la Zona de Presunción Arqueológica «Depósito en Hoyos de Vetrusa» en Berantevilla, si bien, se deberá realizar la confirmación de la no afección mediante los informes favorables de los órganos competentes.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla y León, señala que se efectuará una estimación de la incidencia directa o indirecta del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico por parte de técnico competente, en especial sobre el yacimiento arqueológico de Arce-Mirapérez en Miranda de Ebro (Burgos). En el caso de las actividades arqueológicas necesarias para llevar a cabo la estimación de la incidencia, se requerirá la autorización previa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco señala que de acuerdo con el documento ambiental, en el ámbito de actuación se localiza la Zona de Presunción Arqueológica «Depósito en Hoyos de Vetrusa» y el Bien de Interés Cultural (BIC) «Puente Arce», perteneciente al Conjunto Monumental de Puentes de la cuenca del río Zadorra, por lo que, dada la apertura de zanjas asociadas al proyecto, será necesario realizar un estudio arqueológico previo con el que la Diputación Foral de Álava deberá determinar si procede la realización de un proyecto arqueológico. Por otra parte, deberá tenerse en cuenta el trazado de la vía romana Iter XXXIV de Ab Asturica Burdigalam (de Astorga a Burdeos), muy cercano al yacimiento de Arce-Mirapérez identificado con la mansio de Deobriga, por lo que destaca la importancia de realizar un sondeo arqueológico en las cercanías del Puente de Arce antes de cualquier obra o intervención.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos señala que el proyecto presenta coincidencia con la vía pecuaria Colada del Puente de Arce a la Venta de Ribabellosa. Por tanto, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con la legislación vigente. Igualmente, se respetará siempre su integridad superficial y se garantizará que no sea interrumpido el paso ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios. No estará permitido realizar, sin autorización previa, ningún tipo de acopio de material sobre la misma, y en caso de que su integridad física sea afectada, deberá ser repuesta a su estado original.

El Ayuntamiento de Berantevilla informa que parte del trazado proyectado de la LSMT afecta a la Ruta Verde «Cañada de Berantevilla», por lo que se identificará el posible impacto y las medidas de protección a aplicar y, en caso de disponerse, se aportará informe favorable del Servicio de Patrimonio-Histórico-Arquitectónico de Diputación Foral de Álava al respecto.

El promotor muestra su conformidad con los condicionados establecidos por los distintos organismos en materia de patrimonio cultural.

2.3.7 Población y medio socioeconómico.

Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, y emisiones de gases y partículas debido a los movimientos de tierras e incremento del tráfico de vehículos y maquinaria de obra. En relación con el ruido, el promotor contempla el cumplimiento de la legislación vigente, así como ejecutar las obras en horas determinadas para reducir las molestias a personas o fauna silvestre, evitando en todo caso los trabajos nocturnos. Asimismo, se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. El promotor prevé una afección positiva temporal en la generación de empleo durante la fase de obras, mientras que en la fase de funcionamiento se producirá una mejora de los servicios eléctricos existentes al aumentar y mejorar la capacidad de suministro eléctrico.

Por otra parte, la instalación de la nueva línea eléctrica en terrenos de propiedad privada se llevará a cabo a través de acuerdos con los propietarios del terreno para dicho uso. La actuación proyectada se realizará conforme a los principios y criterios establecidos en el planeamiento territorial o urbanístico vigente.

El documento ambiental señala que las líneas de alta tensión pueden producir, durante la fase de funcionamiento, una ligera modificación de los campos eléctricos y magnéticos que, en caso de existir, tendrá lugar en el entorno más próximo de la instalación. No obstante, el promotor indica que los valores de campos eléctricos y magnéticos serán muy inferiores a los máximos recomendados a nivel internacional (Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE)), sin ocasionar efectos adversos para la salud.

La Dirección General de Salud Pública de Castilla y León, revisados los aspectos con posible impacto para la salud, no estima hacer alegación alguna en tanto se cumplan las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto.

Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como inundaciones, desprendimientos de rocas, deslizamientos superficiales, tormentas y vientos huracanados, terremotos, incendios y cambio climático, concluyendo que el proyecto presenta un riesgo bajo al quedar la LSMT protegida por el terreno y disponer de las protecciones propias de dicha instalación, no contribuyendo a incrementar ninguno de los riesgos analizados de forma significativa.

La OECC solicita incluir un análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático (sensibilidad del proyecto ante peligros asociados a las condiciones climáticas como altas temperaturas, inundaciones, sequías, incendios, procesos erosivos, etc.). De este análisis de vulnerabilidad, se derivarán las medidas de adaptación al cambio climático más adecuadas.

La Agencia de Protección Civil de Castilla y León indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. En caso contrario, se realizará un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco señala respecto al riesgo de inundabilidad, que se debe cumplir con lo dispuesto en el Plan Hidrológico del Ebro y en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), así como con los condicionantes de la preceptiva autorización de la correspondiente administración hidráulica. Asimismo, en el diseño del proyecto se deberán tener en cuenta las precipitaciones máximas previstas en el Estudio Pluviométrico del Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV.

El promotor muestra su conformidad con los condicionados realizados por la Agencia de Protección Civil de Castilla y León y la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, y aporta un análisis de vulnerabilidad del proyecto respecto al cambio climático que será enviado por el promotor a la OECC, al objeto de que sean tenidas en cuenta en el mismo las medidas ambientales que dicho organismo considere necesarias.

Programa de vigilancia ambiental.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que contempla, que durante la fase de replanteo y construcción, se lleven a cabo actuaciones de control de las zonas de ocupación por obras y accesos; de la generación de polvo y ruidos, la gestión de residuos, la calidad del agua y la protección de la vegetación y la fauna. Durante la fase de explotación se realizará un control de la electrocución de la avifauna con el apoyo número 13522, y así mismo se desarrollarán aquellos estudios sobre la avifauna (censos, estudios de tránsito, mortalidad, etc.) que la autoridad competente autonómica estime oportunos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Línea subterránea 13,2-20 kV enlace entre LMT «Circunvalación 2» en C.T. «Ángeles Manz 30» en Miranda de Ebro y LAMT «Treviño» en P.I. Lacorzanilla y sustitución de celdas en C.T. Chulato en los TT.MM. de Berantevilla (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea subterránea 13,2-20 kV enlace entre LMT «Circunvalación 2» en C.T. «Ángeles Manz 30» en Miranda de Ebro y LAMT «Treviño» en P.I. Lacorzanilla y sustitución de celdas en C.T. Chulato en los TT.MM. de Berantevilla (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 31 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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