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Documento BOE-A-2023-18188

Resolución de 31 de julio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, para la organización conjunta de varios conciertos y actividades educativas en el marco del «Festival Mozart-Habana 2023» y de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2023-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118112 a 118118 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18188

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana han suscrito, con fecha 28 de julio de 2023, un convenio para la organización conjunta de varios conciertos y actividades educativas en el marco del «Festival Mozart-Habana 2023» y de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2023-2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana para la organización conjunta de varios conciertos y actividades educativas en el marco del «Festival Mozart-Habana 2023» y de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2023-2024

Madrid, 28 de julio de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña Perla Rosa Rosales Aguirreurreta, en calidad de Directora General Adjunta de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, con sede en la calle Amargura, 68 e/ San Ignacio y Mercaderes, La Habana Vieja, Ciudad de La Habana, Código Postal 10100, con NIT: 11000366408; en virtud de su nombramiento efectuado por Resolución número 218/2013, del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y de las facultades de representación de esta entidad otorgadas por Resolución número 16/14, de fecha 20 de enero de 2014, del Historiador de la Ciudad de La Habana.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana es una entidad pública que promueve y trabaja desde sus inicios por la salvaguarda y preservación del legado socio-histórico y cultural, como expresión genuina de cubanía e identidad nacional. La Oficina del Historiador cuenta con una entidad denominada Patrimonio Cultural, la cual tiene dentro de sus funciones la administración y gestión del Lyceum Mozartiano de La Habana, con objetivos enfocados en el ámbito social, desempeñando un papel relevante en la expresión de la diversidad cultural.

III. Que las partes están interesadas en la organización de varios conciertos y actividades educativas en el marco del «Festival Mozart-Habana 2023» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana (en adelante, OHCH) con el fin de organizar conjuntamente la celebración de varios conciertos y actividades educativas en el marco del «Festival Mozart-Habana 2023» y de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) durante su temporada 2023-2024.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones dispuestas en la presente cláusula tendrán lugar a partir de la primera semana de octubre de 2023. Dentro de este periodo, las fechas específicas de las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

A) Conciertos.

Concierto de apertura del Festival a realizar por Orquesta del Lyceum de La Habana, con Javier Negrín, piano y bajo la dirección de José Antonio Méndez.

Lugar: Oratorio San Felipe Neri.

Recital a realizar por Javier Negrín.

Lugar: Oratorio San Felipe Neri.

Concierto a realizar por el grupo Harmonia del Parnàs con Marian Rosa Montagut, clave y dirección; Ruth Rosique, soprano y Belén Roig, soprano. Programa profano.

Lugar: Basílica Menor de San Francisco de Asís.

Concierto a realizar por el grupo Harmonia del Parnàs con Marian Rosa Montagut, clave y dirección; Ruth Rosique, soprano; Belén Roig, soprano; Coro de Cámara Exaudi y María Felicia Pérez, dirección. Programa sacro.

Lugar: Catedral de La Habana.

B) Clases magistrales.

Clase magistral de Javier Negrín.

Lugar: Lyceum Mozartiano de La Habana.

Clase magistral de los músicos de Harmonia del Parnàs.

Lugar: Lyceum Mozartiano de La Habana. 

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para llevar a cabo el objeto de este convenio:

1. EL INAEM se compromete a:

Contratar y abonar el caché más IVA al artista Javier Negrín que interpretará el concierto que se realizará con la Orquesta del Lyceum de La Habana, bajo la dirección de José Antonio Méndez, así como el recital, por la cantidad máxima de tres mil seiscientos treinta euros (3.630 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Harmonia del Parnàs con Marian Rosa Montagut, clave y dirección; Ruth Rosique, soprano y Belén Roig, soprano; que interpretarán el programa profano en la Basílica Menor de San Francisco de Asís y el programa sacro en la Catedral de La Habana; por la cantidad máxima de nueve mil seiscientos ochenta euros (9.680 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

Difundir el concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de trece mil trescientos diez euros (13.310 euros), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2023, en el que cuenta con crédito adecuado y suficiente.

2. La OHCH se compromete a:

Poner a disposición las salas en las que se celebrarán los conciertos y los correspondientes ensayos, haciéndose cargo la OHCH de los gastos de operación en las salas, así como del montaje y desmontaje del escenario y carga y descarga y de tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y sus correspondientes ensayos. Asimismo, la OHCH se hará cargo de proveer del personal técnico especializado y del personal de sala/servicio, necesarios para la celebración de los conciertos.

Hacerse cargo de la Estrategia de Comunicación del Festival a partir de los soportes comunicativos institucionales, entre ellos: la emisora Habana Radio, la productora audiovisual La Ceiba y el sello editorial Boloña, Revista Opus Habana (encargo de notas al programa, diseño e impresión de los programas de mano y cualquier otro material promocional) y el Programa Cultural mensual. Asumir igualmente la realización de entrevistas promocionales con los artistas e invitados a los conciertos, previo consentimiento de los interesados, en los espacios de la televisión cubana y de la radio nacional.

Hacerse cargo de todas las acciones necesarias para el correcto desarrollo de los conciertos que integran el ciclo.

La estimación económica de la participación de La OHCH se cuantifica en un máximo de ocho mil quinientos cincuenta euros (8.550 euros), con cargo al ejercicio presupuestario 2023.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

a)  Precios de las localidades:

Los precios de las localidades serán los siguientes:

Para el Concierto de apertura del Festival por Orquesta del Lyceum de La Habana, con Javier Negrín, piano y bajo la dirección de José Antonio Méndez:

Lugar: Oratorio San Felipe Neri.

Localidades: 15 cup.

Para el recital por Javier Negrín:

Lugar: Oratorio San Felipe Neri.

Localidades: 15 cup.

Para el concierto por el grupo Harmonia del Parnàs con Marian Rosa Montagut (profano):

Lugar: Basílica Menor de San Francisco de Asís.

Localidades: 30 cup.

Para el concierto por el grupo Harmonia del Parnàs con Marian Rosa Montagut (sacro):

Lugar: Catedral de La Habana.

Localidades: entrada gratis.

b)  Distribución de ingresos:

Las actividades desarrolladas en ejecución de este convenio no generarán ingresos a las partes.

c)  Invitaciones:

La OHCH tendrá derecho a las siguientes invitaciones:

Veinte invitaciones para los conciertos que se celebren en el Oratorio San Felipe Neri.

Veinte invitaciones para el concierto que se celebre en Basílica Menor de San Francisco de Asís.

Veinte invitaciones para el concierto que se celebre en la Catedral de La Habana.

EL INAEM tendrá derecho a diez invitaciones para cada uno de los conciertos del ciclo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de Dirección del CNDM o persona en quien deleguen; y por la OHCH, el/la titular de la Dirección de Gestión Cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Oficina del Historiador de La Habana o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La OHCH certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos a los que se pudieran encontrar expuestos los trabajadores del mencionado INAEM por desarrollar su actividad en los espacios donde tendrán lugar las acciones, así como las medidas preventivas para evitarlos o controlarlos. Igualmente, también se compromete a informar de las medidas a seguir en caso de emergencia.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de La OHCH, la Directora General Adjunta, Perla Rosa Rosales Aguirreurreta.

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