Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-18189

Resolución de 31 de julio de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con OFFF Events, SL, para la celebración del Festival OFFF Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118119 a 118124 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18189

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Festival OFFF han suscrito, con fecha 28 de julio de 2023, un Convenio para la celebración del Festival OFFF Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Festival OFFF para la celebración del Festival OFFF Prado

En Madrid, a 28 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n y NIF Q-2828018-H (en adelante, el «Museo»), representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Y de otra, OFFF Events, SL, con CIF B67457788, con domicilio en calle Galileo, 177, de Terrassa (08224), representada por José Antonio Salazar García, en su condición de administrador único tal y como consta en la escritura pública de nombramiento y poderes otorgados ante el notario de Catalunya, doña Eva María Corbal San Adrián, el 17 de junio de 2019 bajo el número 1676 de su protocolo.

En lo sucesivo, Festival OFFF y el Museo Nacional del Prado podrán ser denominados conjuntamente como las «Partes», o individualmente como la «Parte».

Declarando respectivamente tener y reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por mejorar el servicio a los públicos que lo visitan, haciéndolo más eficaz.

II. Que uno de los objetivos generales del MNP recogidos en el Plan de Actuación 2022-2025 es desarrollar acciones que contribuyan a la mejora e intensificación de la proyección de la imagen del museo en la sociedad y atender y estimular propuestas de colaboración institucional procedentes de otros museos, asociaciones y entidades, públicas y privadas, dotadas de un trasfondo cultural.

III. Que el Plan de Actuación del MNP 2022-2025, incluye también entre sus estrategias el desarrollo de contenidos, soluciones y experiencias digitales que impulsen el valor de la marca «Prado» dentro y fuera de nuestras fronteras, incorporando, en una línea de innovación, vanguardia, credibilidad y respeto a los bienes culturales y a sus propios autores, nuevas herramientas y canales de comunicación.

IV. Que el Plan de Actuación del MNP 2022-2025 también recoge el objetivo de promover la idea del museo como lugar de aprendizaje y espacio de encuentro con los creadores de épocas pasadas, reflexionando sobre la pervivencia de sus enseñanzas e influencias en la creación actual.

V. Que Festival OFFF es el Festival Internacional de Creatividad, Arte y Diseño que reúne a las principales voces de la industria creativa en los ámbitos del diseño gráfico y de la cultura digital.

VI. Que, en el marco de sus respectivos objetivos, el MNP y Festival OFFF tienen la intención de iniciar una colaboración para celebrar la primera edición del Festival OFFF en Madrid, con denominación «Festival OFFF Prado», que girará en torno a la relación del arte electrónico en diálogo con los maestros del arte antiguo y la relación del museo actual con el museo del mañana.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas Partes deciden suscribir un convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre Festival OFFF y el MNP para la celebración del Festival OFFF Prado que consiste en la organización de un congreso abierto al público con inscripción previa, que se completará con una muestra de arte digital exhibido en una serie de pantallas instaladas en el área circundante exterior del Museo del Prado.

El congreso tendrá una duración máxima de dos jornadas consecutivas en noviembre, en horario de mañana y tarde. Ambas partes fijarán las fechas de mutuo acuerdo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por una parte, Festival OFFF se obliga a:

(i) organizar la actividad, que incluye el congreso y la instalación de pantallas que exhiban la obra de los artistas digitales seleccionados en los alrededores del Museo.

(ii) disponer del equipamiento de pantallas, iluminación ambiental, escenario, sillas, etc. necesarias para el desarrollo del congreso.

(iii) seleccionar los ponentes, así como la duración, programa y organización de las ponencias en el congreso OFFF Prado, con la aprobación del MNP.

(iv) gestionar la inscripción al congreso desde su propia página web o de una página web creada exprofeso para el Festival OFFF Prado gestionada por Festival OFFF.

(v) presentar una propuesta de instalación de la exposición de arte digital que el MNP deberá aprobar, tanto en términos de instalación como de suministros necesarios para su funcionamiento (proyecto arquitectónico, alimentación, pantallas, etc.).

(vi) determinar la ubicación de la exposición de arte digital en los exteriores del MNP, de mutuo acuerdo con éste.

(vii) tramitar los permisos y licencias necesarios para la instalación de la exposición de arte digital en los exteriores del MNP

(viii) presentar una propuesta de artistas que conformarán la exposición de arte digital, que el MNP deberá aprobar.

(ix) asumir el coste del congreso y la exposición de arte digital descritos en la cláusula primera, valorado en 200.000 euros.

(x) difundir la actividad y asociarla a la colaboración según la fórmula definida en el anexo.

Por su parte, el MNP se responsabilizará de:

(i) asesorar en la concepción del diseño del congreso y la exposición de arte digital descritos en la cláusula primera.

(ii) aprobar la propuesta final del congreso y la exposición de arte digital descritos en la cláusula primera.

(iii) participar con, al menos, una ponencia en el programa previsto, con la aprobación del Festival OFFF.

(iv) ceder los espacios del MNP acordados por ambas partes para el desarrollo del congreso.

(v) aportar la infraestructura eléctrica y de conectividad básica para el correcto desarrollo del congreso.

(vi) asistir en la tramitación de los permisos y licencias requeridos para la instalación de la exposición de arte digital en los exteriores del MNP.

(vii) difundir la actividad y asociarla a la colaboración según la fórmula definida en el anexo.

Tercera. Obligaciones económicas del MNP.

La asunción por el MNP del conjunto de compromisos citados anteriormente implicará un gasto máximo presupuestario para el ejercicio 2023 por valor de 26.500,00 euros desglosados como sigue:

– Publicidad y comunicación (inserciones en prensa, canal Renfe, materiales rueda de prensa) = 20.000 euros (aplicación presupuestaria: 24.301.333A.226.02).

– Diseño asociado (pantallas exteriores e interiores del Museo) = 500 euros (aplicación presupuestaria: 24.301.333A.227.06).

– Difusión digital (redes sociales y página web) = 6.000 euros (aplicación presupuestaria: 24.301.333A.226.02).

Cuarta. Fuerza mayor.

Si, por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender la actividad en el MNP y éste tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha, sin que para el MNP implique incurrir en gasto alguno.

No obstante, lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.

En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento quien evaluará la concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores, elevando en su caso a las partes firmantes, una propuesta de adenda de modificación que deberá formalizase conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Actividades de difusión.

El festival OFFF tendrá derecho a usar, en sus canales de comunicación, todo el material audiovisual generado en el marco del convenio sin límite territorial ni temporal.

Todas las contraprestaciones que incluyan el logo y/o marca del Festival OFFF y del MNP deberán ajustarse a lo establecido en su Manual de Estilo de Uso de Marca.

Todo el material cedido por Festival OFFF al MNP para su inserción, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad de Festival OFFF y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte del MNP para cualquier fin distinto al regulado en el presente convenio.

Asimismo, todo el material cedido por el MNP a Festival OFFF, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad del MNP, y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte de Festival OFFF para cualquier fin distinto al regulado en el presente convenio.

El uso del material cedido descrito en los dos párrafos anteriores terminará en la fecha de extinción del convenio, por lo que ninguna de las partes podrá realizar ningún uso de los elementos de propiedad intelectual o industrial con posterioridad a la finalización del mismo. No obstante, no habrá obligación de eliminar o retirar el material audiovisual generado con anterioridad a la extinción del convenio que se podrá seguir mostrando en los canales de difusión acordados.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del MNP y dos a propuesta de Festival OFFF. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el MNP y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Séptima. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

El MNP notificará al Festival OFFF el momento en que se produzca la inscripción.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Décima. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

– El acuerdo unánime de todos las Partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Partes (al margen de los supuestos de fuerza mayor):

● En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará al resto de las Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio siendo de aplicación las reglas de liquidación de convenios establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente convenio, quedando limitada la cantidad indemnizatoria a los gastos efectivamente incurridos y documentalmente acreditados para la producción de la actividad hasta la fecha de la cancelación.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Undécima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo de Madrid Capital.

Duodécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2.c) de la citada Ley 40/2015.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio.–Por el MNP, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el Festival OFFF, el Administrador único, José Antonio Salazar García.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 11 de julio de 2023 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 21 de julio de 2023

ANEXO
Visibilidad asociada

La actividad debe aparecer bajo la denominación «Festival OFFF Prado, un proyecto organizado por el Festival OFFF y el Museo Nacional del Prado» o equivalente, en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la exposición de arte digital objeto de la colaboración:

– Materiales de comunicación (convocatorias de prensa, notas de prensa...).

– Acto de presentación en el MNP.

– Materiales de publicidad del Festival OFFF y del MNP.

– Páginas web asociadas del Festival OFFF y del MNP.

– Canales de comunicación digital del MNP y del Festival OFFF: redes sociales.

– Exteriores del Museo:

● Pantalla de información de acceso principal del público al Museo en la Puerta de los Jerónimos.

● Pantallas de exposición de las obras digitales que forman parte de la actividad.

– Interior del Museo:

● Pantallas de información distribuidas en las zonas de acceso al Edificio Villanueva.

● Pantallas de muestra de presentaciones del congreso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid